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abril  24, 2024

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Drones: desafíos en materia de privacidad y protección de datos personales

Por Juan Cruz González Allonca y Luciano Gandolla


"... debemos aclarar que al analizar el ámbito de la privacidad y la protección de datos personales tomaremos, al referirnos a los drones, un espectro más amplio de dispositivos. En el ámbito de la aviación civil seguramente se tenga en cuenta, para que la regulación existente pueda aplicarse, que se trate de aeronaves no tripuladas y, dentro de estas, concretamente, las que son pilotadas a distancia (dejando fuera las autónomas). En el ámbito de la privacidad, en cambio, la interpretación debe ser mucho más amplia. Existen dispositivos que no son aeronaves pilotadas a distancia, como por ejemplo aquellos que se desenvuelven en forma autónoma o incluso los aeromodelos o globos, que tienen las mismas aptitudes para registrar imágenes, videos y sonidos, y que por ello estarán comprendidos al hacer referencia a los drones. El avance de las nuevas tecnologías permite que un dron pueda trasladar, más allá de los dispositivos necesarios para posibilitar su navegación, cámaras, micrófonos y sensores que permiten recolectar imágenes o registros fílmicos o sonoros. Todos estos registros, a los efectos de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, son datos de carácter personal, en tanto que se refieren a una persona determinada o determinable. La primera obligación genérica que tendrán los propietarios o usuarios de los drones que puedan tomar imágenes de personas, salvo situaciones de excepción, será requerir el consentimiento de las personas que serán filmadas. De esta forma se dará cumplimiento a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley N° 25.326. La regulación que se realice de esta materia seguramente establezca excepciones basadas en el interés general, siempre previendo el respeto del deber de información que surge del art. 6 que, en este caso concreto, consistiría, por ejemplo, en informar a los asistentes de un evento que se utilizará un dron y la finalidad que se le dará a todo lo que se registre. También será necesario el cumplimiento de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14 (derecho de acceso), 15 (contenido de la información) y 16 (derecho de rectificación, actualización o supresión) de la Ley Nº 25.326. En forma genérica, el uso de los drones, para ser razonable y respetuoso de la privacidad de las personas, estará marcado por tres factores: 1) el lugar por el que el dron sobrevuele, 2) el nivel de sofisticación de la tecnología utilizada para la recolección de información y 3) la concepción de privacidad existente en la sociedad."

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Términos mencionados en esta doctrina: drones, privacidad, protección, personales, dispositivos, regulación, existente, imágenes, personas, información.

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