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El Estado debe adoptar medidas destinadas a que los usuarios puedan acceder a los servicios públicos esenciales sin restricciones. ¿Los incrementos tarifarios colisionan con ese principio?
Por Flavio Lowenrosen
“El derecho de acceso a los servicios públicos es de raigambre constitucional. Esta frase va a conducir nuestro análisis, el cual será genérico, y por ende no estará destinado a estudiar los regímenes regulatorios de los servicios en particular, sino que, por el contrario, implicará una evaluación del concepto servicio público, de los principios que lo rigen, y de las medidas que deben tomarse para que, esos principios, puedan ejercerse sin limitaciones ni cortapisas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: servicios, públicos.