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CAPITULO
I
LA
FUNCION ADMINISTRATIVA
Las
Funciones de los Organos Superiores del Estado. La Función
Administrativa en los órganos superiores del Estado. El Derecho
Administrativo. El Régimen Jurídico de la Función Administrativa
caracterizado como Exorbitante (prerrogativas y garantías
sustanciales y adjetivas). La Actividad
Administrativa Jurisdiccional. La Actividad Administrativa
Normativa (Los Reglamentos definición y Los Actos Administrativos
definición y remisión)
JURISPRUDENCIA
El
derecho administrativo como régimen exorbitante.
CSJN, 20/06/77, “Cima”, Fallos 298:172; CSJN, 26/10/93, El
régimen exorbitante para delimitar la naturaleza ius administrativa
de la relación. El contenido del régimen exorbitante “Serra”,
Fallos 316:3219 (antecedente en 308:781). Introducción
de la alocución “régimen exorbitante del derecho privado” para
determinar la relación ius administrativa en materia contractual
“López”
Fallos 306:731 la alocución “cláusulas
exorbitantes dentro de un régimen exorbitante del derecho privado”
para caracterizar los contratos administrativos
“Dulcamara”
Fallos 313:376, “YPF con Provincia de Corrientes” 3/3/92,
“Cinplast” Fallos 316:212 y “Serra” Fallos 316:3219-·
La
actividad administrativa normativa:
remisión capítulos III y IV. La
actividad administrativa Jurisdiccional
remisión
capítulo V.
CAPITULO
II
PRESUPUESTOS
Y LÍMITES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
El
Principio de Legalidad.
La doctrina de la vinculación positiva de la Administración a la
legalidad. El principio de legalidad en la actividad reservada del
Estado. La legalidad encargo.
La Actividad reglada y discrecional.
JURISPRUDENCIA
El
principio de legalidad:
CSJN,
19/11/92, “Naveiro de la Serna de López
H.”, Fallos 315:2771 (antecedente
CSJN Fallos 12:134 “Fisco Nacional c/Ocampo”); CSJN,
“Serra”, Fallos 316:2454; CSJN, 22/12/93, “Espacio S.A.”,
Fallos 316:3157 CSJN, 30/09/03 (también aquí: correlato
del principio la potestad para que la administración enmiende sus
actos ilegítimos por vicios graves y ostensibles (antecedentes
Fallos 84:280, 175:368 y 250:491). El
principio de legalidad en materia de contratos administrativos como
una disminución del principio de la autonomía de la voluntad. El
principio de subordinación de los reglamentos a la ley.
Los pliegos de condiciones generales constituyen reglamentos) “El
Rincón de los Artistas”, Fallos 326 en prensa.
El
apartamiento de la ley constituye una arbitrariedad manifiesta “Legón”,
Fallos 314:1234;
El
principio de legalidad en la actividad reservada del Estado
CSJN,
17/02/98, “S.A. Organización Coordinadora Argentina”, Fallos
321:174.
La
denominada legalidad en cargo:
CSJN,
1/06/00, “Asociación Benghalensis y otros”, Fallos 323:1339.
La
actividad reglada y discrecional. Definición de discrecionalidad a
partir del principio de legalidad. La competencia, la causa, la
finalidad y la forma como elementos reglados del acto. CSJN
23/06/92 “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de
la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, Fallos 315:1361 La
manifiesta arbitrariedad como condiciones de revisibilidad de los
actos CSJN,
8/10/91, “Legón” Fallos 315:1361; La
legitimidad (como legalidad más razonabilidad)
CSJN,
25/11/97, “Solá, Roberto y otros”, Fallos 320:2509. La
racionalidad y el control judicial de toda la actividad
administrativa: “Smith” 325:28, “San Luis”, Fallos 326 en
prensa “Bustos” Fallos 326 en prensa entre otros.
CAPITULO
III
LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA I
LOS
ACTOS DE ALCANCE GENERAL
La
Actividad Administrativa Normativa I: Los Actos de Alcance General o
Reglamentos. Definición, Caracteres. La denominada Inderogabilidad
Singular. Clasificación. Los Reglamentos en la Constitución
Nacional: Clasificación. Autónomos, de Ejecución, Delegados y de
Necesidad y Urgencia
JURISPRUDENCIA
Reglamentos Autónomos:
CSJN,
20/04/95, “Pazos”, Fallos 318:554 (Carrizo Luis Angel, Cámara
Contenciosoadministrativa Sala I).
Reglamentos de
Ejecución: distinción entre la delegación legislativa y la potestad
de reglamentar la ejecución de las leyes: CSJN,
20/06/27, “Delfino”, Fallos 148:430; CSJN, 17/05/57,
“Mouviel”, Fallos 237:636; CSJN, 20/05/60, la
ultraactividad. CSJN, 28/03/78, “Radio Suipacha”, Fallos
300:271. (preguntar a Fede por un fallo “Santoro” de 1970. La
coherencia con la ley reglamentada. CSJN, 21/7/1955, “S.R.L.
Julio L. Bustos e hijos S.A.”, Fallos 232:287; CSJN, 18/10/67, “Cía
Argentina de Electricidad”, Fallos 269:120.
Doctrina de la
emergencia (introducción): Definición de Emergencia Fallos
238:76. Presupuesto y límite
de la potestad del Congreso: “La emergencia no crea el poder sólo
da ocasión para su ejercicio” “Avico” Fallos 162:21 ver
cita de fallos en bustos. Ver también la emergencia como presupuesto
para la delegación legislativa. Distinción
entre “emergencia” y necesidad y “urgencia” “Smith”
fallos 325:28
Reglamentos
Delegados: distinción entre la delegación legislativa y la potestad
de reglamentar la ejecución de las leyes: CSJN,
20/06/27, “Delfino”, Fallos 148:430; CSJN, 17/05/57,
“Mouviel”, Fallos 237:636; CSJN, 20/05/60, “Prattico, Carmelo y
otros”, Fallos 246:845; CSJN, 13/02/68, “Laboratorios Anodia”,
Fallos: 270:47; CSJN, 20/09/73, “Banco Argentino de Comercio”,
Fallos 286:325; CSJN, 2/12/93, “Cocchia, Jorge”, Fallos 316.2624;
CSJN, 21/10/03, “Selcro”, Fallos 326 en prensa.
Reglamentos
de Necesidad y Urgencia: primeros antecedentes jurisprudenciales:
Fallos
“Heny de Llanos” Fallos 2:88; “Criminal con Andrade Crisologo”
Fallos 11:405; “”Varela” Fallos 23:257, CSJN, 27/12/90,
“Peralta, Arsenio” Fallos 313:1513; CSJN, 27/4/93, “Video Cable
Comunicación”, Fallos 316:766; CSJN, 6/6/95, “Video Club
Dreams”, Fallos 318:1154; CSJN, 24/11/98, “Della Blanca, Luis”,
Fallos 321:3123; CSJN, 17/12/98, “Rodríguez, Jorge” Fallos
320:2851; CSJN, 19/08/99, “Verrocchi”, Fallos 322:1726; CSJN,
2/06/00, “Guida,
Liliana”, Fallos 323:1566; CSJN, 20/09/02, “Zofracor”, Fallos
325:2394; CSJN, 22/08/02, “Tobar, Leónidas”, Fallos 325:2059;
CSJN, 5/3/03, “Provincia de San Luis”, Fallos 326 en prensa.
“Cooperativa Fast” Fallos 326; “Risolia” Fallos 323:1924;
“La Bellaca”, Fallos 319:3400; “Muller”, Fallos 326; “Rossi
Cibils”, Fallos 315:2074 La
doctrina de la emergencia: La imposibilidad de dictar reglamentos de
necesidad y urgencia dentro de los parámetro de la emergencia
declarada por el Congreso. Fallos “San Luis” 326 en prensa.
La
emergencia y el poder de policía de emergencia:
La constitución no admite
derechos absolutos: Fallos 136:161
CSJN, 28/4/22 “Ercolano”, Fallos 136:131; CSJN, 21/8/22,
“Horta”, Fallos 136:59; CSJN, 7/12/34, “Avico”, Fallos 162:21;
CSJN, 1/9/44, “Inchauspe Hnos”, Fallos 199:483; CSJN, 15/05/59,
“Russo”, Fallos 243: 467; CSJN, 22/6/60, “Cine Callao”, Fallos
247:121; CSJN, 7/12/67, “Empresa Mate Larangeira Mendes”, Fallos
269:393; CSJN, “Peralta”, citado en capítulo II punto 3.4; CSJN,
29/4/93, “Iachemet”, Fallos 316:779; CSJN, 23/11/95, “Líneas de
Transmisión del Litoral (LITSA)”; Fallos 318:2374; CSJN, 1/02/02,
“Smith”, Fallos 325:28; CSJN, “Prov. de San Luis”, Fallos 326,
en prensa.
CAPITULO
IV
LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA II
LOS
ACTOS DE ALCANCE PARTICULAR
Definición
de Acto Administrativo. Diferencia entre hechos y actos. La Función
de la Teoría del Acto Administrativo. Protección de derechos.
Protección del interés público.
Los
requisitos esenciales del acto administrativo: Como recaudo de
validez. La competencia Criterios para determinar su alcance.
La postura tradicional de la Corte acerca de los poderes implícitos
o inherentes. El principio de la libertad no se puede extender a los
poderes públicos. Ningún poder está habilitado para arrogarse
mayores facultades que las expresamente recibidas. Los poderes implícitos
son los necesarios o indispensables para la ejecución de los expresos
y en relación con éstos carecen de toda sustantividad. Los criterios
respecto de la competencia de los órganos administrativos. La
especialidad (fines o funciones del ente u órgano) como criterio de
interpretación o integración de la norma. Para determinar la
existencia o no de poderes implícitos razonablemente contenidos en
los expresos. Para derivar poderes inherentes. La causa. El acto sin
causa, pero indemnizado. El acto causado sólo en la voluntad del
funcionario. La discrecionalidad absoluta. El debido procedimiento
previo. El debido proceso adjetivo. La motivación. La finalidad. La
razonabilidad.
JURISPRUDENCIA
Definición
de Acto Administrativo. Diferencia entre hechos y actos.
CSJN,
25/07/89, “Podestá”, Fallos 312:1188; CSJN, 7/12/01, “Di
Chiazza” (disidencia del juez Moliné O’Connor), Fallos 324:4128. La
Función de la Teoría del Acto Administrativo. Protección de
derechos. CSJN, 30/9/76 “Cerámicas San Lorenzo”, Fallos
295:1017. Protección del interés
público. Procuración del Tesoro de la Nación, 23/1/01, Dictámenes
236:91. Los requisitos
esenciales del acto administrativo: Como recaudo de validez. CSJN,
13/02/86, “Hermes Francisco Borgo”, Fallos 308:108; CSJN,
23/02/88, “Cabanas”, 311:160.
La competencia Criterios para determinar su alcance.
La postura tradicional de la Corte acerca de los poderes implícitos
o inherentes. El principio de la libertad no se puede extender a los
poderes públicos. CSJN, 22/9/1887, “Sojo”, Fallos 32:135. Ningún
poder está habilitado para arrogarse mayores facultades que las
expresamente recibidas. CSJN, 19/8/99, “Fayt”, Fallos
322:1609. Los poderes implícitos
son los necesarios o indispensables para la ejecución de los expresos
y en relación con éstos carecen de toda sustantividad. CSJN,
21/8/1877, “Lino de la Torre” Fallos 19:231; CSJN, 19/10/95,
“Pelaez”, Fallos 318:1967; CSJN, 19/8/99, “Fayt” 322:1609, Los
criterios respecto de la competencia de los órganos administrativos:
El criterio temporal “Cima” con antecedente en Fallos 291:591. La especialidad como
criterio de interpretación o integración de la norma. Para
determinar la existencia o no de poderes implícitos razonablemente
contenidos en los expresos. CSJN, 24/2/71, “Amengual”, Fallos
279:65; CSJN, 16/6/93, “Banco Shaw” Fallos 316:1319; CSJN,
14/9/00, “Defensor del Pueblo”, Fallos 323:2519; Para
derivar poderes inherentes. CSJN, 15/10/62, “Font”, Fallos
254:56; CSJN, “Peralta”, citado en capítulo II, punto 3.4; CSJN,
25/8/88, “Antinori”, Fallos 321:2288. La causa. El acto sin causa, pero indemnizado. CSJN, 1/10/85, “Girardini
de Brovelli”, Fallos 307:1858 y disidencia del juez Belluscio. El
acto causado sólo en la voluntad del funcionario. La discrecionalidad
absoluta. CSJN, 7/7/88, “Piaggio de Valero”, Fallos 311:1206.
El debido procedimiento
previo. CSJN, 17/6/80 “Movimiento Scout Argentino”, Fallos
302:545; CSJN, 17/11/87, “Stamei”, Fallos
310:2278; CSJN, “Hermes Francisco Borgo” Fallos 308:108;
CSJN, 21/05/02, “Adidas”, Fallos 325:1038; CSJN, “El Rincón de
los Artistas”, Fallos 326 en prensa. El debido proceso adjetivo. CSJN, 2/9/76, “Ferrer Deheza”,
Fallos 295:726; CSJN, 13/8/98, “Cedale”, Fallos 321:1970. La motivación: “Piaggio de Valero” Fallos 311:1206;
La motivación posterior al dictado del acto: CSJN, 24/9/91, “Molinas”,
Fallos 314:1091. La finalidad. “O.C.A. S.A.” Fallos 321:174 ; “Solá” Fallos,
320:2509 La razonabilidad.
CSJN, 28/12/60 “Sindicato Argentino de Músicos”, Fallos 248:800;
CSJN, 3/12/85, “Granada”, Fallos 307:2284; CSJN, 27/2/90,
“Ducilo”, Fallos 313:153. Distinción
entre validez y eficacia del acto administrativo “Cima” Fallos
298:172
CAPITULO
V
LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL
La
actividad administrativa jurisdiccional. Los entes reguladores de los
servicios públicos como tribunales administrativos.
JURISPRUDENCIA
La
actividad administrativa Jurisdiccional: CSJN,
14/12/53,Etcheverry”, Fallos: 227: 677; CSJN, 25/09/59, “López de
Reyes”, Fallos 244:548; CSJN, 19/09/60, “Fernández Arias”,
Fallos 247:646; CSJN, 8/8/78, “Ojeda”, Fallos 301:1103.
Los entes reguladores de los servicios públicos como tribunales
administrativos. CSJN, 16/04/98, “Litoral Gas S.A.”, Fallos 321:776.
CAPITULO
VI
CARACTERES
La
presunción de Legitimidad. La Ejecutoriedad y suspensión de los
efectos del acto administrativo.
JURISPRUDENCIA
La
presunción de legitimidad CSJN,
“S.A. Ganadera Los Lagos”, Fallos 190:142; CSJN, 16/06/61,
“Lipara”, Fallos 250:36; CSJN, “Pustelnik”, Fallos 293:133;
CSJN, 19/2/76, “Nación Argentina v. Alou”, Fallos 294:69; CSJN,
11/12/80, “Barraco Aguirre”, Fallos 302:1503; CSJN, 20/8/96 “Alcántara
Díaz Colodrero”, Fallos 319:1476. La
ejecutoriedad y la suspensión de los efectos del acto administrativo
OTROS
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los
actos interadministrativos. El acto institucional El acto con objeto
regido por el derecho privado. El acto jurisdiccional. Los actos
secretos. Los actos bilaterales
JURISPRUDENCIA
Los
actos interadministrativos.
CSJN, “Universidad Nacional de Mar del Plata”, El
acto institucional (remisión) CSJN, 3/12/85, “Granada” Fallos
307:2284 (disidencia del juez Belluscio). El
acto con objeto regido por el derecho privado CNCAF Sala IV,
27/04/82, “Y.C.F. c/ Frabia S.A.”, ED 102-233.
El acto Jurisdiccional. (remisión) CSJN, 14/12/53,Etcheverry”,
Fallos: 227: 677; CSJN, 25/09/59, “López de Reyes”, Fallos
244:548; CSJN, 19/09/60, “Fernández Arias”, Fallos 247:646; CSJN,
8/8/78, “Ojeda”, Fallos 301:1103. Los actos secretos. Los actos
administrativos bilaterales (encuadre genérico del contrato como acto
administrativo) “Metalmecánica” Fallos 296:292. Definición de contrato administrativo: como un “acuerdo de voluntades
generadora de situaciones jurídicas subjetivas” CSJN “YPF.
C/Pcia de Corrientes” 3/3/92 donde
uno de los sujetos es una persona estatal perteneciente a la
administración centralizada o descentralizada, el objeto debía es un
fin público o propio de la administración –criterio alternativo- y
su contenido incluye cláusulas exorbitantes del derecho privado (alocución
introducida en “López” 306:731) dentro
de un régimen exorbitante “Dulcamara” –disidencia del Dr.
Fayt- Fallos 313:376-, reproducido por la mayoría en “Cinplast” y
en “Serra” (ver citas
en capítulo I). Aspectos
estructurales del contrato administrativo. La teoría de la
incorporación o del todo indivisible “Mevopal” “Petracca”
“Serra” y “Gypobras” El
Contrato como fuente de legalidad administrativa (fallos). El
principio de selección del contratista estatal. Los principios de
ejecución e interpretación de los contratos administrativos (la
aplicación del Derecho Civil).
CAPITULO
VIII
INVALIDEZ.
VICIOS. SANEAMIENTO
Régimen
de la invalidez. El régimen de las nulidades civiles y su aplicación
al Derecho Administrativo antes de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos. La nulidad manifiesta. El régimen de la invalidez en
el derecho administrativo. Particularidades La improcedencia de la
declaración judicial de oficio de la invalidez de los actos
administrativos. La posibilidad de la declaración judicial de oficio
de la invalidez de los actos administrativos. Como obiter. Realizada sin explicitarla como tal. El futuro.
Los vicios. Vicios en la competencia. Vicios en la causa. La
causa reservada. El acto causado sólo en la voluntad del funcionario.
Vicios en el objeto. Vicios en el procedimiento. En el debido
procedimiento previo. La subsanación. En el debido proceso adjetivo.
La subsanación. Vicio en la motivación. Vicio en el fin. La
irrazonabilidad.
JURISPRUDENCIA
Régimen de la
invalidez. El régimen de las nulidades civiles y su aplicación al
Derecho Administrativo antes de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos.
CSJN, 02/09/40, “S.A. Ganadera Los Lagos”, Fallos 190:142; CSJN,
18/8/87, “Sosa de Basso”, Fallos
310: 1572. La nulidad
manifiesta. CSJN, 07/10/75, "Pustelnik", Fallos 293:133.
El régimen de la invalidez en
el derecho administrativo. Particularidades. CSJN, 24/4/79,
“Meridiano”, Fallos 301:292; CSJN, “S.A. Organización
Coordinadora Argentina” Fallos 321:174; CSJN,
7/12/01, “Chubut”, Fallos 324:4199. La
improcedencia de la declaración judicial de oficio de la invalidez de
los actos administrativos.
CSJN, “S.A. Ganadera Los Lagos”, ; CSJN, “Meridiano”. La
posibilidad de la declaración judicial de oficio de la invalidez de
los actos administrativos. Como obiter.
CSJN, 24/11/37, “Sociedad Anónima Empresa Constructora F. H.
Schmidt”, Fallos 179:249. Realizada sin explicitarla como tal. CSJN “Espacio” Fallos
316:3157. El futuro. CSJN,
27/09/01, “Mill de Pereyra”, Fallos 324:3219. CSJN, 19/08/04,
“Banco Comercial de Finanzas S.A.”, Fallos 328, en prensa. Los
vicios. Vicios en la competencia. CSJN, 3/03/83, “Peña de
Tuero”, Fallos 305:171; CSJN, 14/9/00, “Defensor del Pueblo”,
Fallos 323:2519; CSJN, 25/8/98, “Antinori”, Fallos 321:2288. Vicios
en la causa. La causa reservada. CSJN, 8/5/84, “Oxley”
(dictamen del Procurador General), Fallos 306:370. El
acto causado sólo en la voluntad del funcionario. CNEsp.,
20/8/87, “González Vilar”, JA, 1987-4-608; CNCiv., 6/12/93,
“Boaglio”, JA, 1994-II-619. Vicios
en el objeto. CSJN, 31/7/44,
“Bárcena”, Fallos 199:231; CSJN, 23/8/61, “Cáceres Cowan”,
Fallos 250:491. Vicios en el
procedimiento. En el debido procedimiento previo. CSJN,
“Movimiento Scout Argentino”, Fallos 302:545, Fallos “Stamei”,
Fallos 310:2278; CSJN, 21/5/02, “Adidas”, Fallos 325:1038;
CSJN, “El Rincón de los Artistas”, Fallos 326 en prensa. La
subsanación. CSJN, 25/10/79, “Duperial”, Fallos 301:953;
CSJN, 12/2/87, “Soñes”, Fallos 310:272.
En el debido proceso adjetivo. CSJN, “Ferrer Deheza”, Fallos
295:726; CSJN, 13/8/98, “Cedale”, Fallos 321:1970.
La subsanación. CSJN,
5/3/69, “Universidad Bartolomé Mitre”, Fallos 273:134; CSJN,
24/2/87, “Cesar y Antonio Karam”, Fallos 310:360. Vicio en la motivación. (remisión) “Gonzalez Villar”,
“Boaglio” Vicio en el fin. CSJN,
21/10/86, “Ciapucio”, Fallos 308:1987; CSJN, “S.A. Organización
Coordinadora Argentina” La
irrazonabilidad. CSJN, “Solá”; CSJN, 24/11/98,
“Demchenko”, Fallos 321:3103.
CAPITULO
IX
EXTINCIÓN
La
revocación por razones de ilegitimidad. La denominada “cosa juzgada
administrativa”. Antes del fallo recaído en la causa “Carman de
Cantón”. Después del fallo “Carman de Cantón” y hasta la
LNPA. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. La revocación
por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Procedencia sin
ley formal habilitante. La indemnización. Actos unilaterales. La
extinción en los contratos.
JURISPRUDENCIA:
La
revocación por razones de ilegitimidad. La denominada “cosa juzgada
administrativa”. Antes del fallo recaído en la causa “Carman de
Cantón”
. CSJN, 29/8/1908, “Reid de Ackerley”, Fallos 109:403; CSJN, 1932,
“Sociedades Anónimas Compañía de Petróleo La República y
otras”, Fallos 164:140. CSJN, 17/08/36, “Carman de Cantón, Elena”, Fallos 175:368. Después
del fallo recaído en la causa “Carman de Cantón”. CSJN,
1961, “Cáceres Cowan”, Fallos 250:491; CSJN, 15/07/70,
“Hochbaum”, Fallos 277:295; CSJN, “Pustelnik”, Fallos 293:133 La
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos CSJN, “Movimiento
Scout Argentino”, Fallos 302:545; CSJN, 22/06/82, “Rodríguez
Blanco de Serra”, Fallos 304:898; CSJN, “Bodegas y Viñedos
Giol” (dictamen del Procurador), Fallos 310:392; CSJN, 23/4/91,
“Furlotti”, Fallos 314:322; CSJN, 17/02/98, "Almagro",
Fallos 321:169; CSJN, 16/5/00 “Cadipsa”, Fallos 323:1146; CSJN,
8/09/03, “Miragaya, Marcelo”, Fallos 326 en prensa; CSJN, “El
Rincón de los Artistas”, citado en capítulo III punto 1. Procedencia
sin ley formal habilitante; CSJN
Fallos “Pustelnik”
293:133. Actos unilaterales
CSJN “Motor once” Fallos 312:649. Los
contratos CSJN,
20/09/84, “Sanchez
Granel”, Fallos
306:1409.
SITUACIONES
JURIDICAS SUBJETIVAS Y CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a)
Situaciones jurídicas
Subjetivas: La necesidad de un caso, causa o controversia. Las
situaciones jurídicas subjetivas –el derecho subjetivo, el interés
legítimo y el interés simple-. La legitimación y la legitimación
amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del Pueblo. Principios
y Límites. Los derechos de los consumidores y de los usuarios. Las
organizaciones de Consumidores y Usuarios.
b)
Control judicial de la Administración Pública: El control judicial
de los actos del Estado que afectan derechos. Todo acto que afecte
derechos es justiciable. La posibilidad del acceso a la justicia se
presume. Los espacios no controlables judicialmente son de
interpretación restrictiva. La necesidad de un caso causa o
controversia. Las situaciones jurídicas subjetivas (el derecho
subjetivo, el interés legítimo y el interés simple). La legitimación
y la legitimación amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del
Pueblo. Principios y límites. El
control de constitucionalidad en el marco de una acción de amparo. La
habilitación de la instancia contencioso administrativa. El
agotamiento de la vía administrativa. El plazo de caducidad.
Constitucionalidad. El silencio y el plazo de caducidad. El control de
oficio de los presupuestos de admisibilidad. La legitimación. La
suspensión de los efectos del acto administrativo. La acreditación
de la verosimilitud del derecho. A través del acto con vicio notorio,
o afectado por una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o de una
violación legal patente. Sobre la base de impugnación prima facie verosímil. La simple invocación de ilegalidad o
arbitrariedad. El peligro en la demora. Como irreparibilidad. Como
derivación de otros elementos. Inexistencia de otra media cautelar.
El pedido de suspensión en sede administrativa. La valoración del
interés público en la protección cautelar. Medidas cautelares
durante el trámite de un recurso o reclamo administrativo. El alcance
del control. Sobre la actividad jurisdiccional (remisión). Sobre la
actividad discrecional (remisión). La ejecución de la sentencia.
JURISPRUDENCIA
a)
Situaciones jurídicas Subjetivas: La necesidad de un caso, causa o
controversia. Las situaciones jurídicas subjetivas –el derecho
subjetivo, el interés legítimo y el interés simple-. La legitimación
y la legitimación amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del
Pueblo. Principios y Límites.
Fallos
(…) Los derechos de los consumidores y de los usuarios. Las organizaciones
de Consumidores y Usuarios. CSJN, 31/07/79, “Asociación
Argentina de Empresarios Mineros”, Fallos 301:603; CSJN, 22/4/97,
“Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República
Argentina”, Fallos 320:690; CSJN, 07/05/98 "Defensor del
Pueblo”, Fallos 321:1187; CSJN, 07/05/98, “Consumidores Libres”,
Fallos 321:1352; CSJN, 07/05/98, “Prodelco”, Fallos 321:1252;
CSJN, 5/3/02 "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de
Lucro”, Fallos 325:292; CSJN, 26/8/03 “Colegio de Fonoaudiólogos
de Entre Ríos”, Fallos 326 en prensa.
b)
El control judicial de la administración: El
control judicial de los actos del Estado que afectan derechos. Todo
acto que afecta derechos es justiciable
CSJN, 15/11/83, “Cabrera”, Fallos 305:1937. La
posibilidad del acceso a la justicia se presume
CSJN, 6/11/86, “Derna”, Fallos 308:2133, (dictamen del Procurador
General). Los
espacios no controlables judicialmente son de interpretación
restrictiva
CSJN, 9/12/93, “Nicosia”, Fallos 316:2940. El
control de constitucionalidad en el marco de una acción de amparo CSJN,
29/3/67, “Outon”, Fallos 267:215. El
agotamiento de la vía administrativa
CSJN, 14/5/74, “Sindicato de Trabajadores de la Industria
Lechera de la Capital”, Fallos 288:398. El
plazo de caducidad constitucionalidad
CSJN, 05/04/95,
“Gypobras”, Fallos 318:441. El
silencio y el plazo de caducidad
CSJN, 7/4/92, “Chacofi”, Fallos 315:656; CSJN, 4/11/93 “Colegio
de Bioquímicos del Chaco”, Fallos 316:2477. El
control de oficio de los presupuesto de admisibilidad
CSJN, 15/12/87, “Caja de Ahorro y Seguro”, Fallos 310:2709; CSJN,
18/3/90, “Cohen”, Fallos: 313: 228; CSJN, 6/10/92,
“Construcciones Taddía”, Fallos 315:2217; CSJN, 04/02/99, “Haydée
María Gorordo Allaria de Kralj”, Fallos 322:74; CSJN, 31/03/99,
“Tajes”, Fallos 322:555. La
legitimación
-remisión arriba- La
suspensión de los efectos del acto administrativo. La acreditación
de la verosimilitud del derecho. A través del acto con vicio notorio,
o afectado por una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o de una
violación legal patente CSJN,
5/4/91, “Foetra”, Fallos 307:2267; CSJN, 8/10/91, “Astilleros
Alianza”, Fallos 314:1202. Sobre
la base de impugnación prima facie verosimil CSJN,
30/04/81, “Falcón, Javier”, Fallos 303:625; CSJN, 6/12/88,
“Senoc, Oikos y Fades”, Fallos 311:2616; CSJN, 21/12/00, “Aguas
de Formosa”, Fallos 323:4122; CSJN, 18/7/02, “Asociación de
Bancos Públicos y Privados de la República Argentina”, ED Serie
Especial de Derecho Administrativo, diario del 31/07/02.
La
simple invocación de ilegalidad o arbitrariedad CSJN,
25/02/92, “Asociación del Personal Superior de Segba”, Fallos
315:96. El
peligro en la demora. Como irreparabilidad CSJN,
28/11/85, “Arizu”, Fallos 307:2267; CSJN, “Astilleros
Alianza”, Como
derivación de otros elementos CSJN,
“Asociación de Bancos”, Inexistencia
de otra medida cautelar. El pedido de suspensión en sede
administrativa CSJN,
7/3/85 “Hughes Tool”, Fallos 307:178. La
valoración del interés público en la protección cautelar CSJN,
“Arizu” ; “CSJN, “Astilleros Alianza”, Medidas
cautelares durante el trámite de un recurso o reclamo administrativo CSJN,
19/10/00, “Pesquera Leal S.A.”, Fallos 323:3075; CSJN, 19/03/02,
“Rosmar”, Fallos 325:461. El
alcance del control. Sobre la actividad jurisdiccional –remisión-
Sobre la actividad discresional –remisión-. La ejecución de las
sentencias CSJN
7/9/66,
“Pietranera”, Fallos 265:291 ;
CSJN, “Iachemet” Fallos 316:779; CSJN, 10/12/98, “La Austral Cía.
De Seguros”, Fallos 321:3386; CSJN, 4/2/99, “Niz”, Fallos
322:82; CSJN, 16/9/99, “Giovagnoli”, Fallos 322:2132. |