- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse

Google

  adm. justicia
  administrativo
  » indice de doctrina
  » comentarios
  » jurisprudencia
  alta tecnología
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  empresarial
  internac. privado
  penal
  práctica profesional
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  trabajo y s.s.
  tributario
  Edición Córdoba
  Sección del Dr. Sirkin
 
 
SUPLEMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO  

PROGRAMAS DE CATEDRA

 

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Derecho

 

LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

Y SU IMPUGNACIÓN DESDE LOS FALLOS DE LA CSJN

 

Cátedra: Dr. Julio Rodolfo Comadira
Ciclo Profesional Orientado: A cargo de Luis A. Merlo y Federico Nielsen.

 

PROGRAMA

 

CAPITULO I

 

LA FUNCION ADMINISTRATIVA

 

Las Funciones de los Organos Superiores del Estado. La Función Administrativa en los órganos superiores del Estado. El Derecho Administrativo. El Régimen Jurídico de la Función Administrativa caracterizado como Exorbitante (prerrogativas y garantías sustanciales y adjetivas). La Actividad  Administrativa Jurisdiccional. La Actividad Administrativa Normativa (Los Reglamentos definición y Los Actos Administrativos definición y remisión) 

 

JURISPRUDENCIA

 

El derecho administrativo como régimen exorbitante. CSJN, 20/06/77, “Cima”, Fallos 298:172; CSJN, 26/10/93, El régimen exorbitante para delimitar la naturaleza ius administrativa de la relación. El contenido del régimen exorbitante “Serra”, Fallos 316:3219 (antecedente en 308:781). Introducción de la alocución “régimen exorbitante del derecho privado” para determinar la relación ius administrativa en materia contractual  “López” Fallos 306:731 la alocución “cláusulas exorbitantes dentro de un régimen exorbitante del derecho privado” para caracterizar los contratos administrativos “Dulcamara” Fallos 313:376, “YPF con Provincia de Corrientes” 3/3/92,  “Cinplast” Fallos 316:212 y “Serra” Fallos 316:3219-·

La actividad administrativa normativa: remisión capítulos III y IV. La actividad administrativa Jurisdiccional remisión capítulo V. 

 

CAPITULO II

 

PRESUPUESTOS Y LÍMITES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

 

El Principio de Legalidad. La doctrina de la vinculación positiva de la Administración a la legalidad. El principio de legalidad en la actividad reservada del Estado. La legalidad encargo. La Actividad reglada y discrecional.

 

JURISPRUDENCIA

 

El principio de legalidad: CSJN, 19/11/92, “Naveiro de la Serna de López  H.”, Fallos 315:2771 (antecedente CSJN Fallos 12:134 “Fisco Nacional c/Ocampo”); CSJN, “Serra”, Fallos 316:2454; CSJN, 22/12/93, “Espacio S.A.”, Fallos 316:3157 CSJN, 30/09/03 (también aquí: correlato del principio la potestad para que la administración enmiende sus actos ilegítimos por vicios graves y ostensibles (antecedentes Fallos 84:280, 175:368 y 250:491). El principio de legalidad en materia de contratos administrativos como una disminución del principio de la autonomía de la voluntad. El principio de subordinación de los reglamentos a la ley.  Los pliegos de condiciones generales constituyen reglamentos) “El Rincón de los Artistas”, Fallos 326 en prensa. 

 

El apartamiento de la ley constituye una arbitrariedad manifiesta “Legón”, Fallos 314:1234;

El principio de legalidad en la actividad reservada del Estado CSJN, 17/02/98, “S.A. Organización Coordinadora Argentina”, Fallos 321:174.

La denominada legalidad en cargo: CSJN, 1/06/00, “Asociación Benghalensis y otros”, Fallos 323:1339.

La actividad reglada y discrecional. Definición de discrecionalidad a partir del principio de legalidad. La competencia, la causa, la finalidad y la forma como elementos reglados del acto. CSJN 23/06/92 “Consejo de Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, Fallos 315:1361 La manifiesta arbitrariedad como condiciones de revisibilidad de los actos CSJN, 8/10/91, “Legón” Fallos 315:1361; La legitimidad (como legalidad más razonabilidad) CSJN, 25/11/97, “Solá, Roberto y otros”, Fallos 320:2509. La racionalidad y el control judicial de toda la actividad administrativa: “Smith” 325:28, “San Luis”, Fallos 326 en prensa “Bustos” Fallos 326 en prensa entre otros.

 

CAPITULO III

 

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA I

 LOS ACTOS DE ALCANCE GENERAL

 

La Actividad Administrativa Normativa I: Los Actos de Alcance General o Reglamentos. Definición, Caracteres. La denominada Inderogabilidad Singular. Clasificación. Los Reglamentos en la Constitución Nacional: Clasificación. Autónomos, de Ejecución, Delegados y de Necesidad y Urgencia 

 

JURISPRUDENCIA

 

Reglamentos Autónomos: CSJN, 20/04/95, “Pazos”, Fallos 318:554 (Carrizo Luis Angel, Cámara Contenciosoadministrativa Sala I).

 

Reglamentos de Ejecución: distinción entre la delegación legislativa y la potestad de reglamentar la ejecución de las leyes: CSJN, 20/06/27, “Delfino”, Fallos 148:430; CSJN, 17/05/57, “Mouviel”, Fallos 237:636; CSJN, 20/05/60, la ultraactividad. CSJN, 28/03/78, “Radio Suipacha”, Fallos 300:271. (preguntar a Fede por un fallo “Santoro” de 1970. La coherencia con la ley reglamentada. CSJN, 21/7/1955, “S.R.L. Julio L. Bustos e hijos S.A.”, Fallos 232:287; CSJN, 18/10/67, “Cía Argentina de Electricidad”, Fallos 269:120.

 

Doctrina de la emergencia (introducción): Definición de Emergencia Fallos 238:76. Presupuesto y límite de la potestad del Congreso: “La emergencia no crea el poder sólo da ocasión para su ejercicio” “Avico” Fallos 162:21 ver cita de fallos en bustos. Ver también la emergencia como presupuesto para la delegación legislativa. Distinción entre “emergencia” y necesidad y “urgencia” “Smith” fallos 325:28

   

Reglamentos Delegados: distinción entre la delegación legislativa y la potestad de reglamentar la ejecución de las leyes: CSJN, 20/06/27, “Delfino”, Fallos 148:430; CSJN, 17/05/57, “Mouviel”, Fallos 237:636; CSJN, 20/05/60, “Prattico, Carmelo y otros”, Fallos 246:845; CSJN, 13/02/68, “Laboratorios Anodia”, Fallos: 270:47; CSJN, 20/09/73, “Banco Argentino de Comercio”, Fallos 286:325; CSJN, 2/12/93, “Cocchia, Jorge”, Fallos 316.2624; CSJN, 21/10/03, “Selcro”, Fallos 326 en prensa.

Reglamentos de Necesidad y Urgencia: primeros antecedentes jurisprudenciales: Fallos “Heny de Llanos” Fallos 2:88; “Criminal con Andrade Crisologo” Fallos 11:405; “”Varela” Fallos 23:257, CSJN, 27/12/90, “Peralta, Arsenio” Fallos 313:1513; CSJN, 27/4/93, “Video Cable Comunicación”, Fallos 316:766; CSJN, 6/6/95, “Video Club Dreams”, Fallos 318:1154; CSJN, 24/11/98, “Della Blanca, Luis”, Fallos 321:3123; CSJN, 17/12/98, “Rodríguez, Jorge” Fallos 320:2851; CSJN, 19/08/99, “Verrocchi”, Fallos 322:1726; CSJN, 2/06/00,  “Guida, Liliana”, Fallos 323:1566; CSJN, 20/09/02, “Zofracor”, Fallos 325:2394; CSJN, 22/08/02, “Tobar, Leónidas”, Fallos 325:2059; CSJN, 5/3/03, “Provincia de San Luis”, Fallos 326 en prensa. “Cooperativa Fast” Fallos 326; “Risolia” Fallos 323:1924; “La Bellaca”, Fallos 319:3400; “Muller”, Fallos 326; “Rossi Cibils”, Fallos 315:2074 La doctrina de la emergencia: La imposibilidad de dictar reglamentos de necesidad y urgencia dentro de los parámetro de la emergencia declarada por el Congreso. Fallos “San Luis” 326 en prensa.

La emergencia y el poder de policía de emergencia: La constitución no admite derechos absolutos: Fallos 136:161 CSJN, 28/4/22 “Ercolano”, Fallos 136:131; CSJN, 21/8/22, “Horta”, Fallos 136:59; CSJN, 7/12/34, “Avico”, Fallos 162:21; CSJN, 1/9/44, “Inchauspe Hnos”, Fallos 199:483; CSJN, 15/05/59, “Russo”, Fallos 243: 467; CSJN, 22/6/60, “Cine Callao”, Fallos 247:121; CSJN, 7/12/67, “Empresa Mate Larangeira Mendes”, Fallos 269:393; CSJN, “Peralta”, citado en capítulo II punto 3.4; CSJN, 29/4/93, “Iachemet”, Fallos 316:779; CSJN, 23/11/95, “Líneas de Transmisión del Litoral (LITSA)”; Fallos 318:2374; CSJN, 1/02/02, “Smith”, Fallos 325:28; CSJN, “Prov. de San Luis”, Fallos 326, en prensa.

  

CAPITULO IV

 

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NORMATIVA II

LOS ACTOS DE ALCANCE PARTICULAR

 

Definición de Acto Administrativo. Diferencia entre hechos y actos. La Función de la Teoría del Acto Administrativo. Protección de derechos. Protección del interés público.

Los requisitos esenciales del acto administrativo: Como recaudo de validez. La competencia Criterios para determinar su alcance.  La postura tradicional de la Corte acerca de los poderes implícitos o inherentes. El principio de la libertad no se puede extender a los poderes públicos. Ningún poder está habilitado para arrogarse mayores facultades que las expresamente recibidas. Los poderes implícitos son los necesarios o indispensables para la ejecución de los expresos y en relación con éstos carecen de toda sustantividad. Los criterios respecto de la competencia de los órganos administrativos. La especialidad (fines o funciones del ente u órgano) como criterio de interpretación o integración de la norma. Para determinar la existencia o no de poderes implícitos razonablemente contenidos en los expresos. Para derivar poderes inherentes. La causa. El acto sin causa, pero indemnizado. El acto causado sólo en la voluntad del funcionario. La discrecionalidad absoluta. El debido procedimiento previo. El debido proceso adjetivo. La motivación. La finalidad. La razonabilidad.

 

JURISPRUDENCIA

 

Definición de Acto Administrativo. Diferencia entre hechos y actos. CSJN, 25/07/89, “Podestá”, Fallos 312:1188; CSJN, 7/12/01, “Di Chiazza” (disidencia del juez Moliné O’Connor), Fallos 324:4128. La Función de la Teoría del Acto Administrativo. Protección de derechos. CSJN, 30/9/76 “Cerámicas San Lorenzo”, Fallos 295:1017. Protección del interés público. Procuración del Tesoro de la Nación, 23/1/01, Dictámenes 236:91. Los requisitos esenciales del acto administrativo: Como recaudo de validez. CSJN, 13/02/86, “Hermes Francisco Borgo”, Fallos 308:108; CSJN, 23/02/88, “Cabanas”, 311:160.  La competencia Criterios para determinar su alcance.  La postura tradicional de la Corte acerca de los poderes implícitos o inherentes. El principio de la libertad no se puede extender a los poderes públicos. CSJN, 22/9/1887, “Sojo”, Fallos 32:135. Ningún poder está habilitado para arrogarse mayores facultades que las expresamente recibidas. CSJN, 19/8/99, “Fayt”, Fallos 322:1609. Los poderes implícitos son los necesarios o indispensables para la ejecución de los expresos y en relación con éstos carecen de toda sustantividad. CSJN, 21/8/1877, “Lino de la Torre” Fallos 19:231; CSJN, 19/10/95, “Pelaez”, Fallos 318:1967; CSJN, 19/8/99, “Fayt” 322:1609, Los criterios respecto de la competencia de los órganos administrativos: El criterio temporal “Cima” con antecedente en Fallos 291:591. La especialidad  como criterio de interpretación o integración de la norma. Para determinar la existencia o no de poderes implícitos razonablemente contenidos en los expresos. CSJN, 24/2/71, “Amengual”, Fallos 279:65; CSJN, 16/6/93, “Banco Shaw” Fallos 316:1319; CSJN, 14/9/00, “Defensor del Pueblo”, Fallos 323:2519; Para derivar poderes inherentes. CSJN, 15/10/62, “Font”, Fallos 254:56; CSJN, “Peralta”, citado en capítulo II, punto 3.4; CSJN, 25/8/88, “Antinori”, Fallos 321:2288. La causa. El acto sin causa, pero indemnizado. CSJN, 1/10/85, “Girardini de Brovelli”, Fallos 307:1858 y disidencia del juez Belluscio. El acto causado sólo en la voluntad del funcionario. La discrecionalidad absoluta. CSJN, 7/7/88, “Piaggio de Valero”, Fallos 311:1206.  El debido procedimiento previo. CSJN, 17/6/80 “Movimiento Scout Argentino”, Fallos 302:545; CSJN, 17/11/87, “Stamei”, Fallos  310:2278; CSJN, “Hermes Francisco Borgo” Fallos 308:108; CSJN, 21/05/02, “Adidas”, Fallos 325:1038; CSJN, “El Rincón de los Artistas”, Fallos 326 en prensa. El debido proceso adjetivo. CSJN, 2/9/76, “Ferrer Deheza”, Fallos 295:726; CSJN, 13/8/98, “Cedale”, Fallos 321:1970. La motivación: “Piaggio de Valero” Fallos 311:1206; La motivación posterior al dictado del acto: CSJN, 24/9/91, “Molinas”, Fallos 314:1091. La finalidad. “O.C.A. S.A.” Fallos 321:174 ; “Solá” Fallos, 320:2509 La razonabilidad. CSJN, 28/12/60 “Sindicato Argentino de Músicos”, Fallos 248:800; CSJN, 3/12/85, “Granada”, Fallos 307:2284; CSJN, 27/2/90, “Ducilo”, Fallos 313:153. Distinción entre validez y eficacia del acto administrativo “Cima” Fallos 298:172

 

CAPITULO V

 

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA JURISDICCIONAL

 

La actividad administrativa jurisdiccional. Los entes reguladores de los servicios públicos como tribunales administrativos.

 

JURISPRUDENCIA

 

La actividad administrativa Jurisdiccional: CSJN, 14/12/53,Etcheverry”, Fallos: 227: 677; CSJN, 25/09/59, “López de Reyes”, Fallos 244:548; CSJN, 19/09/60, “Fernández Arias”, Fallos 247:646; CSJN, 8/8/78, “Ojeda”, Fallos 301:1103. Los entes reguladores de los servicios públicos como tribunales administrativos. CSJN, 16/04/98, “Litoral Gas S.A.”, Fallos 321:776.

  

CAPITULO VI

 

CARACTERES

 

La presunción de Legitimidad. La Ejecutoriedad y suspensión de los efectos del acto administrativo.

 

JURISPRUDENCIA

 

La presunción de legitimidad CSJN, “S.A. Ganadera Los Lagos”, Fallos 190:142; CSJN, 16/06/61, “Lipara”, Fallos 250:36; CSJN, “Pustelnik”, Fallos 293:133; CSJN, 19/2/76, “Nación Argentina v. Alou”, Fallos 294:69; CSJN, 11/12/80, “Barraco Aguirre”, Fallos 302:1503; CSJN, 20/8/96 “Alcántara Díaz Colodrero”, Fallos 319:1476. La ejecutoriedad y la suspensión de los efectos del acto administrativo

 

CAPITULO VII

 

OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Los actos interadministrativos. El acto institucional El acto con objeto regido por el derecho privado. El acto jurisdiccional. Los actos secretos. Los actos bilaterales

 

JURISPRUDENCIA

 

Los actos interadministrativos.  CSJN, “Universidad Nacional de Mar del Plata”, El acto institucional (remisión) CSJN, 3/12/85, “Granada” Fallos 307:2284 (disidencia del juez Belluscio). El acto con objeto regido por el derecho privado CNCAF Sala IV, 27/04/82, “Y.C.F. c/ Frabia S.A.”, ED 102-233. El acto Jurisdiccional. (remisión) CSJN, 14/12/53,Etcheverry”, Fallos: 227: 677; CSJN, 25/09/59, “López de Reyes”, Fallos 244:548; CSJN, 19/09/60, “Fernández Arias”, Fallos 247:646; CSJN, 8/8/78, “Ojeda”, Fallos 301:1103. Los actos secretos. Los actos administrativos bilaterales (encuadre genérico del contrato como acto administrativo) “Metalmecánica” Fallos 296:292. Definición de contrato administrativo: como un “acuerdo de voluntades generadora de situaciones jurídicas subjetivas” CSJN “YPF. C/Pcia de Corrientes” 3/3/92 donde uno de los sujetos es una persona estatal perteneciente a la administración centralizada o descentralizada, el objeto debía es un fin público o propio de la administración –criterio alternativo- y su contenido incluye cláusulas exorbitantes del derecho privado (alocución introducida en “López” 306:731) dentro de un régimen exorbitante “Dulcamara” –disidencia del Dr. Fayt- Fallos 313:376-, reproducido por la mayoría en “Cinplast” y en  “Serra” (ver citas en capítulo I). Aspectos estructurales del contrato administrativo. La teoría de la incorporación o del todo indivisible “Mevopal” “Petracca” “Serra” y “Gypobras” El Contrato como fuente de legalidad administrativa (fallos). El principio de selección del contratista estatal. Los principios de ejecución e interpretación de los contratos administrativos (la aplicación del Derecho Civil).  

 

CAPITULO VIII

 

INVALIDEZ. VICIOS. SANEAMIENTO

 

Régimen de la invalidez. El régimen de las nulidades civiles y su aplicación al Derecho Administrativo antes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. La nulidad manifiesta. El régimen de la invalidez en el derecho administrativo. Particularidades La improcedencia de la declaración judicial de oficio de la invalidez de los actos administrativos. La posibilidad de la declaración judicial de oficio de la invalidez de los actos administrativos. Como obiter. Realizada sin explicitarla como tal. El futuro.  Los vicios. Vicios en la competencia. Vicios en la causa. La causa reservada. El acto causado sólo en la voluntad del funcionario. Vicios en el objeto. Vicios en el procedimiento. En el debido procedimiento previo. La subsanación. En el debido proceso adjetivo. La subsanación. Vicio en la motivación. Vicio en el fin. La irrazonabilidad.

 

JURISPRUDENCIA

 

Régimen de la invalidez. El régimen de las nulidades civiles y su aplicación al Derecho Administrativo antes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. CSJN, 02/09/40, “S.A. Ganadera Los Lagos”, Fallos 190:142; CSJN, 18/8/87, “Sosa de Basso”, Fallos  310: 1572. La nulidad manifiesta. CSJN, 07/10/75, "Pustelnik", Fallos 293:133. El régimen de la invalidez en el derecho administrativo. Particularidades. CSJN, 24/4/79, “Meridiano”, Fallos 301:292; CSJN, “S.A. Organización Coordinadora Argentina” Fallos 321:174; CSJN, 7/12/01, “Chubut”, Fallos 324:4199. La improcedencia de la declaración judicial de oficio de la invalidez de los actos administrativos. CSJN, “S.A. Ganadera Los Lagos”, ; CSJN, “Meridiano”. La posibilidad de la declaración judicial de oficio de la invalidez de los actos administrativos. Como obiter. CSJN, 24/11/37, “Sociedad Anónima Empresa Constructora F. H. Schmidt”, Fallos 179:249. Realizada sin explicitarla como tal. CSJN “Espacio” Fallos 316:3157. El futuro. CSJN, 27/09/01, “Mill de Pereyra”, Fallos 324:3219. CSJN, 19/08/04, “Banco Comercial de Finanzas S.A.”, Fallos 328, en prensa. Los vicios. Vicios en la competencia. CSJN, 3/03/83, “Peña de Tuero”, Fallos 305:171; CSJN, 14/9/00, “Defensor del Pueblo”, Fallos 323:2519; CSJN, 25/8/98, “Antinori”, Fallos 321:2288. Vicios en la causa. La causa reservada. CSJN, 8/5/84, “Oxley” (dictamen del Procurador General), Fallos 306:370. El acto causado sólo en la voluntad del funcionario. CNEsp., 20/8/87, “González Vilar”, JA, 1987-4-608; CNCiv., 6/12/93, “Boaglio”, JA, 1994-II-619. Vicios en el objeto. CSJN,  31/7/44, “Bárcena”, Fallos 199:231; CSJN, 23/8/61, “Cáceres Cowan”, Fallos 250:491. Vicios en el procedimiento. En el debido procedimiento previo. CSJN, “Movimiento Scout Argentino”, Fallos 302:545, Fallos “Stamei”, Fallos 310:2278; CSJN, 21/5/02, “Adidas”, Fallos 325:1038;  CSJN, “El Rincón de los Artistas”, Fallos 326 en prensa. La subsanación. CSJN, 25/10/79, “Duperial”, Fallos 301:953; CSJN, 12/2/87, “Soñes”, Fallos 310:272. En el debido proceso adjetivo. CSJN, “Ferrer Deheza”, Fallos 295:726; CSJN, 13/8/98, “Cedale”, Fallos 321:1970.  La subsanación. CSJN, 5/3/69, “Universidad Bartolomé Mitre”, Fallos 273:134; CSJN, 24/2/87, “Cesar y Antonio Karam”, Fallos 310:360. Vicio en la motivación. (remisión) “Gonzalez Villar”, “Boaglio” Vicio en el fin. CSJN, 21/10/86, “Ciapucio”, Fallos 308:1987; CSJN, “S.A. Organización Coordinadora Argentina” La irrazonabilidad. CSJN, “Solá”; CSJN, 24/11/98, “Demchenko”, Fallos 321:3103.

 

CAPITULO IX

 

EXTINCIÓN

La revocación por razones de ilegitimidad. La denominada “cosa juzgada administrativa”. Antes del fallo recaído en la causa “Carman de Cantón”. Después del fallo “Carman de Cantón” y hasta la LNPA. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. La revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Procedencia sin ley formal habilitante. La indemnización. Actos unilaterales. La extinción en los contratos.

 

JURISPRUDENCIA:

 

La revocación por razones de ilegitimidad. La denominada “cosa juzgada administrativa”. Antes del fallo recaído en la causa “Carman de Cantón” . CSJN, 29/8/1908, “Reid de Ackerley”, Fallos 109:403; CSJN, 1932, “Sociedades Anónimas Compañía de Petróleo La República y otras”, Fallos 164:140. CSJN, 17/08/36, “Carman de Cantón, Elena”, Fallos 175:368. Después del fallo recaído en la causa “Carman de Cantón”. CSJN, 1961, “Cáceres Cowan”, Fallos 250:491; CSJN, 15/07/70, “Hochbaum”, Fallos 277:295; CSJN, “Pustelnik”, Fallos 293:133 La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos CSJN, “Movimiento Scout Argentino”, Fallos 302:545; CSJN, 22/06/82, “Rodríguez Blanco de Serra”, Fallos 304:898; CSJN, “Bodegas y Viñedos Giol” (dictamen del Procurador), Fallos 310:392; CSJN, 23/4/91, “Furlotti”, Fallos 314:322; CSJN, 17/02/98, "Almagro", Fallos 321:169; CSJN, 16/5/00 “Cadipsa”, Fallos 323:1146; CSJN, 8/09/03, “Miragaya, Marcelo”, Fallos 326 en prensa; CSJN, “El Rincón de los Artistas”, citado en capítulo III punto 1. Procedencia sin ley formal habilitante;  CSJN Fallos “Pustelnik” 293:133. Actos unilaterales CSJN “Motor once” Fallos 312:649. Los contratos CSJN, 20/09/84,  “Sanchez Granel”, Fallos 306:1409.

 

CAPITULO X

 

SITUACIONES JURIDICAS SUBJETIVAS Y CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

a) Situaciones jurídicas Subjetivas: La necesidad de un caso, causa o controversia. Las situaciones jurídicas subjetivas –el derecho subjetivo, el interés legítimo y el interés simple-. La legitimación y la legitimación amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del Pueblo. Principios y Límites. Los derechos de los consumidores y de los usuarios. Las organizaciones de Consumidores y Usuarios.

 

b) Control judicial de la Administración Pública: El control judicial de los actos del Estado que afectan derechos. Todo acto que afecte derechos es justiciable. La posibilidad del acceso a la justicia se presume. Los espacios no controlables judicialmente son de interpretación restrictiva. La necesidad de un caso causa o controversia. Las situaciones jurídicas subjetivas (el derecho subjetivo, el interés legítimo y el interés simple). La legitimación y la legitimación amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del Pueblo. Principios y límites.  El control de constitucionalidad en el marco de una acción de amparo. La habilitación de la instancia contencioso administrativa. El agotamiento de la vía administrativa. El plazo de caducidad. Constitucionalidad. El silencio y el plazo de caducidad. El control de oficio de los presupuestos de admisibilidad. La legitimación. La suspensión de los efectos del acto administrativo. La acreditación de la verosimilitud del derecho. A través del acto con vicio notorio, o afectado por una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o de una violación legal patente. Sobre la base de impugnación prima facie verosímil. La simple invocación de ilegalidad o arbitrariedad. El peligro en la demora. Como irreparibilidad. Como derivación de otros elementos. Inexistencia de otra media cautelar. El pedido de suspensión en sede administrativa. La valoración del interés público en la protección cautelar. Medidas cautelares durante el trámite de un recurso o reclamo administrativo. El alcance del control. Sobre la actividad jurisdiccional (remisión). Sobre la actividad discrecional (remisión). La ejecución de la sentencia.

 

JURISPRUDENCIA

 

a) Situaciones jurídicas Subjetivas: La necesidad de un caso, causa o controversia. Las situaciones jurídicas subjetivas –el derecho subjetivo, el interés legítimo y el interés simple-. La legitimación y la legitimación amplia de ciertas organizaciones y del Defensor del Pueblo. Principios y Límites. Fallos (…) Los derechos de los consumidores y de los usuarios. Las organizaciones de Consumidores y Usuarios. CSJN, 31/07/79, “Asociación Argentina de Empresarios Mineros”, Fallos 301:603; CSJN, 22/4/97, “Asociación de Grandes Usuarios de Energía de la República Argentina”, Fallos 320:690; CSJN, 07/05/98 "Defensor del Pueblo”, Fallos 321:1187; CSJN, 07/05/98, “Consumidores Libres”, Fallos 321:1352; CSJN, 07/05/98, “Prodelco”, Fallos 321:1252; CSJN, 5/3/02 "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro”, Fallos 325:292; CSJN, 26/8/03 “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos”, Fallos 326 en prensa.

 

b) El control judicial de la administración: El control judicial de los actos del Estado que afectan derechos. Todo acto que afecta derechos es justiciable CSJN, 15/11/83, “Cabrera”, Fallos 305:1937. La posibilidad del acceso a la justicia se presume CSJN, 6/11/86, “Derna”, Fallos 308:2133, (dictamen del Procurador General). Los espacios no controlables judicialmente son de interpretación restrictiva CSJN, 9/12/93, “Nicosia”, Fallos 316:2940.  El control de constitucionalidad en el marco de una acción de amparo CSJN, 29/3/67, “Outon”, Fallos 267:215. El agotamiento de la vía administrativa  CSJN, 14/5/74, “Sindicato de Trabajadores de la Industria Lechera de la Capital”, Fallos 288:398. El plazo de caducidad constitucionalidad CSJN,  05/04/95,  “Gypobras”, Fallos 318:441. El silencio y el plazo de caducidad CSJN, 7/4/92, “Chacofi”, Fallos 315:656; CSJN, 4/11/93 “Colegio de Bioquímicos del Chaco”, Fallos 316:2477. El control de oficio de los presupuesto de admisibilidad CSJN, 15/12/87, “Caja de Ahorro y Seguro”, Fallos 310:2709; CSJN, 18/3/90, “Cohen”, Fallos: 313: 228; CSJN, 6/10/92, “Construcciones Taddía”, Fallos 315:2217; CSJN, 04/02/99, “Haydée María Gorordo Allaria de Kralj”, Fallos 322:74; CSJN, 31/03/99, “Tajes”, Fallos 322:555. La legitimación  -remisión arriba- La suspensión de los efectos del acto administrativo. La acreditación de la verosimilitud del derecho. A través del acto con vicio notorio, o afectado por una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o de una violación legal patente CSJN, 5/4/91, “Foetra”, Fallos 307:2267; CSJN, 8/10/91, “Astilleros Alianza”, Fallos 314:1202. Sobre la base de impugnación prima facie verosimil CSJN, 30/04/81, “Falcón, Javier”, Fallos 303:625; CSJN, 6/12/88, “Senoc, Oikos y Fades”, Fallos 311:2616; CSJN, 21/12/00, “Aguas de Formosa”, Fallos 323:4122; CSJN, 18/7/02, “Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina”, ED Serie Especial de Derecho Administrativo, diario del 31/07/02.  La simple invocación de ilegalidad o arbitrariedad CSJN, 25/02/92, “Asociación del Personal Superior de Segba”, Fallos 315:96. El peligro en la demora. Como irreparabilidad CSJN, 28/11/85, “Arizu”, Fallos 307:2267; CSJN, “Astilleros Alianza”, Como derivación de otros elementos CSJN, “Asociación de Bancos”,  Inexistencia de otra medida cautelar. El pedido de suspensión en sede administrativa CSJN, 7/3/85 “Hughes Tool”, Fallos 307:178. La valoración del interés público en la protección cautelar CSJN, “Arizu” ; “CSJN, “Astilleros Alianza”, Medidas cautelares durante el trámite de un recurso o reclamo administrativo CSJN, 19/10/00, “Pesquera Leal S.A.”, Fallos 323:3075; CSJN, 19/03/02, “Rosmar”, Fallos 325:461. El alcance del control. Sobre la actividad jurisdiccional –remisión- Sobre la actividad discresional –remisión-. La ejecución de las sentencias CSJN 7/9/66, “Pietranera”, Fallos 265:291 ; CSJN, “Iachemet” Fallos 316:779; CSJN, 10/12/98, “La Austral Cía. De Seguros”, Fallos 321:3386; CSJN, 4/2/99, “Niz”, Fallos 322:82; CSJN, 16/9/99, “Giovagnoli”, Fallos 322:2132.