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SUPLEMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO  

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     

Comentario a la obra Acciones de clase de Alberto Bianchi, 

Editorial ABACO, Buenos Aires, 2001.

Por Javier Indalecio Barraza

 

A veces me parece que los comentarios de los libros lindan con la oratoria de sobremesa o con los panegíricos de homenaje, abundando en hipérboles irresponsables que la lectura incrédula acepta como convenciones del género. Evitaré tales pautas, y tan solo diré que esta obra, nos habla del derecho comparado y la experiencia de las acciones de clase en otro país, me recuerda a la voz continental de Walt Whitman, los gratos artificios de Valéry o el ajedrez onírico de Carrol.

 

Hay libros como el que comento que se prestan a la escritura laboriosa, y de ahí su inexplicable fuerza, paradoja de una íntima virtud que se abre camino entre las formas que siempre interesan al lector. Consta de 135 páginas, pero el resumen que ahora trazaré puede equivaler al recuerdo que deja al cabo de los años un libro extenso. Además, le conviene singularmente su condición de libro breve, el tema examinado es menos la letra sino el espíritu de su autor, es menos la notación sino la connotación.

 

En primer lugar el autor advierte que una de las primeras lecciones que recibimos al estudiar derecho, es la que enseña que las muchedumbres no pasan por las puertas de los tribunales, ya que los problemas generales deben ser resueltos en las legislaturas. Los problemas generales deben ser resueltos en las legislaturas pues los estrados judiciales no tienen cabida para ellos. Sin embargo, se ha señalado que los tribunales, hoy están llamados a resolver problemas de naturaleza general y sus decisiones proyectan naturalmente sus efectos mucho más allá de los intereses de las partes involucradas en el conflicto. Así por ejemplo, puede verse con mayor frecuencia en Estados Unidos de América, un gran número de personas, congregadas en un mismo pleito, que han obtenido una fabulosa indemnización contra una gran compañía por los daños que ésta les ha causado. En un sentido similar, en nuestro país, señala el Dr. Bianchi, se ha superado el valladar que en otra época poseían la legitimación o las situaciones jurídicas subjetivas, cuando solamente accedían al procedimiento administrativo o al judicial quienes eran portadores de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, cuestión que de todos modos no ha tenido una solución pacífica en la doctrina.

 

Al iniciar su estudio, el citado jurista, advierte que existe una difusión masiva de los llamados “derechos de incidencia colectiva” que bajo diferentes denominaciones preocupa a la jurisprudencia, tal preocupación se ha acrecentado desde que la Constitución los protege en forma expresa, no sólo en materia de amparo sino también en otra clase de acciones.

 

Existen según la obra en comentario, tres causas que han influido notablemente en la propagación de este fenómeno. En primer lugar, la privatización de los servicios públicos ha revitalizado la idea de cliente, usuario o consumidor. En segundo lugar, la creciente problemática ambiental. Y, en tercer término, la reforma constitucional de 1994 que ha generado un notable interés por los derechos de incidencia colectiva.

 

Los problemas que plantea la legitimación colectiva a gran escala son cinco:

1) quiénes son los portadores del derecho de incidencia colectiva y cómo se hace para identificarlos, aquí se ha puesto de resalto que no existe un modo efectivo de determinar quiénes son y cómo se identifican los portadores de un derecho de incidencia colectiva. En otras palabras, una vez que se invoca por alguien un derecho de esta naturaleza, la primera cuestión a determinar es quiénes están también afectados en igual o similar medida y cómo se hace para identificarlos.

2) quién está suficientemente legitimado para ejercer la representación del grupo. Al respecto se han esbozado algunas soluciones, tal el caso de la Constitución Nacional que ha puesto en cabeza del Defensor del Pueblo y de las asociaciones de consumidores que propenden a esos fines para representar a los portadores de los derechos de incidencia colectiva. Taambién al Ministerio Público se le ha concedido un cierto grado de legitimación, ya que la Ley Fundamental le impone en el artículo 120, actuar en defensa de los intereses generales de la sociedad.

3) qué efectos tiene una sentencia dictado para un grupo amplio y posiblemente indeterminado de individuos. Respecto de este punto, se recuerda que en nuestro país, sigue rigiendo el efecto inter partes de la sentencia, lo cual ha generado una fuerte controversia, cuando se trata de impugnación de reglamentos.

4) cómo se protege el debido proceso adjetivo de todos los portadores del derecho que no han participado en el proceso.

5) y finalmente, cómo se concilian las decisiones judiciales opuestas. Dado el sistema judicial de nuestro país, que admite el control de constitucionalidad difuso, puede producir soluciones que en ocasiones pueden ser encontradas.

 

En cuanto al origen las class actions, se remonta a Inglaterra al siglo XVII en la Court of Chancery, a través del llamado bill of peace, y su propósito consistía en que aquellas personas que tuvieran pequeños relcamos unificados por un mismo interés no perdieran la posibilidad de ejercitarlos. En Estados Unidos, el empleo de este tipo de acción empezó en el siglo XIX, y existen tanto en el procedimiento federal como en el estadual estadual.

 

La controversia que ha generado este tipo de acción, es que permite a las clases sociales con menores recursos económicos acceder a la justicia, otra parte de la doctrina entiende que admitir este tipo de acción implica lisa y llanamente la legalización del chantaje.

 

Sobre el particular Bianchi, estima que es muy difícil encontrar un punto de equilibrio entre los detractores de las class actions y sus apologistas, pues poderosas razones tanto jurídicas como económico-sociales conspiran para arribar a una decisión acertada. El punto más álgido de esta disputa se centra en el hecho de hacer obligatoria una sentencia a quiénes saben de este proceso por un anuncio en un diario, dado que esta forma se convierte a los jueces en legisladores.

 

Por otra parte, se ha puesto de relieve que la objeción a este tipo de acción es de orden económico, pues cómo puede estar de acuerdo una empresa que de pronto debe incorporar en el pasivo de su balance un reclamo planteado por 100.000 personas. Por lo lo contrario, las personas de menores recursos, sin mayor esfuerzo descubren que se le ha allanado el camino para obtener una compensación pecuniaria o una mejor situación jurídica en sus derechos.

 

Entre las ventajas, se pueden poner de resalto la seguridad jurídica relativa, al permitir con algún grado de certeza quiénes son los que quedan obligados por el fallo. Esto se logra con la obligación de describir a los integrantes de la clase que los tribunales les imponen a los representantes de aquélla, y por otro lado, se reduce la tarea de los tribunales al evitar la repetición innecesaria de pronunciamientos, lo cual trae aparejado dos beneficios, al ahorrar esfuerzos humanos y materiales; y evita pronunciamientos judiciales contradictorios.

 

Finalmente el autor, expresa que nuestro país no está en condiciones de adoptar las acciones de clase todavía, sería desaconsejable que lo hiciera sin haber estudiado antes su adaptación al medio. Estas palabras me recuerdan al célebre fragmento de Anaximandro: “las cosas tienen que cumplir la pena y sufrir la expiación que se deben recíprocamente por su injusticia, según los decretos del tiempo”.

 

La obra nos muestra los institutos que debemos estudiar, las adaptaciones que eventualmente debamos enfrentar, es una continua conjunción de nuestra realidad con, la estadounidense. Una vez más Bianchi, amalgama justicia y orden, como categorías supremas del ser. Y, si otro nombre se me ocurre para este libro, es armonía, movimiento o danza concertada entre dos ordenamientos jurídicos el argentino y norteamericano.-

 

Es dable señalar que Federico de Onís[1], ha señalado que todo ideario de una obra es vulgar, yo prefiero pensar lo contrario. Se me figura que el autor posee una retórica espléndida, harto lúcida y constante, él ha renovado junto con otros juristas los temas del derecho público argentino. Si algún error hay en esta obra -que no los pude advertir- se encuentran salvados por el fervor y la convicción.

 



[1] Antología de la poesía española e hispanoamericana, 1934