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A
veces me parece que los comentarios de los libros lindan con la
oratoria de sobremesa o con los panegíricos de homenaje,
abundando en hipérboles irresponsables que la lectura incrédula
acepta como convenciones del género. Evitaré tales pautas, y
tan solo diré que esta obra, nos habla del derecho comparado y
la experiencia de las acciones de clase en otro país, me
recuerda a la voz continental de Walt Whitman, los gratos
artificios de Valéry o el ajedrez onírico de Carrol.
Hay
libros como el que comento que se prestan a la escritura
laboriosa, y de ahí su inexplicable fuerza, paradoja de una íntima
virtud que se abre camino entre las formas que siempre
interesan al lector. Consta de 135 páginas, pero el resumen
que ahora trazaré puede equivaler al recuerdo que deja al cabo
de los años un libro extenso. Además, le conviene
singularmente su condición de libro breve, el tema examinado
es menos la letra sino el espíritu de su autor, es menos la
notación sino la connotación.
En
primer lugar el autor advierte que una de las primeras
lecciones que recibimos al estudiar derecho, es la que enseña
que las muchedumbres no pasan por las puertas de los
tribunales, ya que los problemas generales deben ser resueltos
en las legislaturas. Los problemas generales deben ser
resueltos en las legislaturas pues los estrados judiciales no
tienen cabida para ellos. Sin embargo, se ha señalado que los
tribunales, hoy están llamados a resolver problemas de
naturaleza general y sus decisiones proyectan naturalmente sus
efectos mucho más allá de los intereses de las partes
involucradas en el conflicto. Así por ejemplo, puede verse con
mayor frecuencia en Estados Unidos de América, un gran número
de personas, congregadas en un mismo pleito, que han obtenido
una fabulosa indemnización contra una gran compañía por los
daños que ésta les ha causado. En un sentido similar, en
nuestro país, señala el Dr. Bianchi, se ha superado el
valladar que en otra época poseían la legitimación o las
situaciones jurídicas subjetivas, cuando solamente accedían
al procedimiento administrativo o al judicial quienes eran
portadores de un derecho subjetivo o de un interés legítimo,
cuestión que de todos modos no ha tenido una solución pacífica
en la doctrina.
Al
iniciar su estudio, el citado jurista, advierte que existe una
difusión masiva de los llamados “derechos de incidencia
colectiva” que bajo diferentes denominaciones preocupa a la
jurisprudencia, tal preocupación se ha acrecentado desde que
la Constitución los protege en forma expresa, no sólo en
materia de amparo sino también en otra clase de acciones.
Existen
según la obra en comentario, tres causas que han influido
notablemente en la propagación de este fenómeno. En primer
lugar, la privatización de los servicios públicos ha
revitalizado la idea de cliente, usuario o consumidor. En
segundo lugar, la creciente problemática ambiental. Y, en
tercer término, la reforma constitucional de 1994 que ha
generado un notable interés por los derechos de incidencia
colectiva.
Los
problemas que plantea la legitimación colectiva a gran escala
son cinco:
1)
quiénes son los portadores del derecho de incidencia colectiva
y cómo se hace para identificarlos, aquí se ha puesto de
resalto que no existe un modo efectivo de determinar quiénes
son y cómo se identifican los portadores de un derecho de
incidencia colectiva. En otras palabras, una vez que se invoca
por alguien un derecho de esta naturaleza, la primera cuestión
a determinar es quiénes están también afectados en igual o
similar medida y cómo se hace para identificarlos.
2)
quién está suficientemente legitimado para ejercer la
representación del grupo. Al respecto se han esbozado algunas
soluciones, tal el caso de la Constitución Nacional que ha
puesto en cabeza del Defensor del Pueblo y de las asociaciones
de consumidores que propenden a esos fines para representar a
los portadores de los derechos de incidencia colectiva. Taambién
al Ministerio Público se le ha concedido un cierto grado de
legitimación, ya que la Ley Fundamental le impone en el artículo
120, actuar en defensa de los intereses generales de la
sociedad.
3)
qué efectos tiene una sentencia dictado para un grupo amplio y
posiblemente indeterminado de individuos. Respecto de este
punto, se recuerda que en nuestro país, sigue rigiendo el
efecto inter partes de la sentencia, lo cual ha generado una
fuerte controversia, cuando se trata de impugnación de
reglamentos.
4)
cómo se protege el debido proceso adjetivo de todos los
portadores del derecho que no han participado en el proceso.
5)
y finalmente, cómo se concilian las decisiones judiciales
opuestas. Dado el sistema judicial de nuestro país, que admite
el control de constitucionalidad difuso, puede producir
soluciones que en ocasiones pueden ser encontradas.
En
cuanto al origen las class actions, se remonta a Inglaterra al
siglo XVII en la Court of Chancery, a través del llamado bill
of peace, y su propósito consistía en que aquellas
personas que tuvieran pequeños relcamos unificados por un
mismo interés no perdieran la posibilidad de ejercitarlos. En
Estados Unidos, el empleo de este tipo de acción empezó en el
siglo XIX, y existen tanto en el procedimiento federal como en
el estadual estadual.
La
controversia que ha generado este tipo de acción, es que
permite a las clases sociales con menores recursos económicos
acceder a la justicia, otra parte de la doctrina entiende que
admitir este tipo de acción implica lisa y llanamente la
legalización del chantaje.
Sobre
el particular Bianchi, estima que es muy difícil encontrar un
punto de equilibrio entre los detractores de las class
actions y sus apologistas, pues poderosas razones tanto jurídicas
como económico-sociales conspiran para arribar a una decisión
acertada. El punto más álgido de esta disputa se centra en el
hecho de hacer obligatoria una sentencia a quiénes saben de
este proceso por un anuncio en un diario, dado que esta forma
se convierte a los jueces en legisladores.
Por
otra parte, se ha puesto de relieve que la objeción a este
tipo de acción es de orden económico, pues cómo puede estar
de acuerdo una empresa que de pronto debe incorporar en el
pasivo de su balance un reclamo planteado por 100.000 personas.
Por lo lo contrario, las personas de menores recursos, sin
mayor esfuerzo descubren que se le ha allanado el camino para
obtener una compensación pecuniaria o una mejor situación jurídica
en sus derechos.
Entre
las ventajas, se pueden poner de resalto la seguridad jurídica
relativa, al permitir con algún grado de certeza quiénes son
los que quedan obligados por el fallo. Esto se logra con la
obligación de describir a los integrantes de la clase que los
tribunales les imponen a los representantes de aquélla, y por
otro lado, se reduce la tarea de los tribunales al evitar la
repetición innecesaria de pronunciamientos, lo cual trae
aparejado dos beneficios, al ahorrar esfuerzos humanos y
materiales; y evita pronunciamientos judiciales
contradictorios.
Finalmente
el autor, expresa que nuestro país no está en condiciones de
adoptar las acciones de clase todavía, sería desaconsejable
que lo hiciera sin haber estudiado antes su adaptación al
medio. Estas palabras me recuerdan al célebre fragmento de
Anaximandro: “las cosas tienen que cumplir la pena y sufrir
la expiación que se deben recíprocamente por su injusticia,
según los decretos del tiempo”.
La
obra nos muestra los institutos que debemos estudiar, las
adaptaciones que eventualmente debamos enfrentar, es una
continua conjunción de nuestra realidad con, la
estadounidense. Una vez más Bianchi, amalgama justicia y
orden, como categorías supremas del ser. Y, si otro nombre se
me ocurre para este libro, es armonía, movimiento o danza
concertada entre dos ordenamientos jurídicos el argentino y
norteamericano.-
Es
dable señalar que Federico de Onís,
ha señalado que todo ideario de una obra es vulgar, yo
prefiero pensar lo contrario. Se me figura que el autor posee
una retórica espléndida, harto lúcida y constante, él ha
renovado junto con otros juristas los temas del derecho público
argentino. Si algún error hay en esta obra -que no los pude
advertir- se encuentran salvados por el fervor y la convicción.
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