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  Edición Córdoba
  Sección del Dr. Sirkin
 
 
SUPLEMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO  

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     

"El acto administrativo tributario".
Rodríguez, María José. 
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2004; 234 pp.

Por Gladys Edith Stoppani

 

La autora de la obra que nos ocupa, actualmente Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sobre la base de su doble condición académica de Magíster en Derecho Administrativo y de Especialista en Derecho Tributario, ambas por la Universidad Austral, nos presenta una aproximación a la esfera del derecho tributario desde la óptica del derecho administrativo y sus principios, incursionando en temas de incuestionable actualidad para el tributarista, con todas las implicancias que ello conlleva.

 

María José Rodríguez ha estimado conveniente estructurar su obra en una introducción general; a la que le siguen quince capítulos. En los capítulos I al V inclusive, se sitúa al lector frente a las generalidades del procedimiento administrativo, y luego, en los capítulos restantes, ingresa de lleno en el tratamiento de aquellos temas que son la télesis de la tarea realizada.  Por último, la autora efectúa una reflexión final en la cual sintetiza los criterios desarrollados, cerrando este trabajo con una reseña bibliográfica.

 

En el capítulo I, Rodríguez analiza las nociones de proceso y procedimiento, destacando los puntos de contacto de dichos términos, así como sus divergencias, coligiendo que la esencia del procedimiento administrativo que marca la diferencia con el proceso, es el resultado de “materia y forma”, conformando la primera la función administrativa, atento que ese procedimiento es conducido preponderantemente por la Administración Pública, y la segunda, la vía instrumental propia por la cual dicha función se lleva a cabo en su mayor parte ante los órganos de la mentada Administración.

 

En el capítulo II, se describe la faz dinámica de la relación tributaria, tras un breve pero exhaustivo raconto de la evolución de las diversas corrientes doctrinarias y su afán por dilucidar si el derecho tributario goza de autonomía con respecto al derecho administrativo, postulando la autora la pertenencia de aquél, tanto en su aspecto material como formal, a éste.

 

Una muestra más de su versación en Derecho Administrativo es el tratamiento pormenorizado que Rodríguez realiza en los capítulos III y IV en torno de los diversos aspectos del acto y del procedimiento administrativos, los cuales encuentran su razón de ser en la búsqueda del interés público, como así también, en la preservación de las garantías de los administrados.  Es menester poner de relieve, la copiosa mención de la jurisprudencia administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación, máximo órgano de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional, sobre la que se sustenta el análisis de los temas antes referidos.

 

El capítulo V constituye el eje de rotación de toda la obra.  Lleva por título “El acto administrativo tributario”, dado que el objeto de estudio es el acto administrativo dictado en sede administrativa, en especial referencia a la sede administrativa tributaria.  Así pues, en tanto la autora subraya que la teoría del acto administrativo posee un evidente contenido garantístico, estima valiosa la aplicación de las elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la actividad estatal al procedimiento tributario, y al acto de la determinación de oficio del impuesto, el cual, a su juicio, en dicho marco deviene en el acto administrativo por antonomasia.  Luego aborda el tratamiento separado de los “otros actos de la administración tributaria”.  Tras esa delimitación, se pasa por último a abordar los recursos deducibles frente al acto determinativo de deuda.

 

De especial interés deviene el capítulo VI, donde la autora estudia el alcance del régimen exorbitante en el procedimiento administrativo tributario.  Dicho régimen se sustenta en el “presupuesto fáctico de la relación iusadministrativa de supraordinación o de supremacía que se verifica entre la administración, como titular de prerrogativas extraordinarias de poder y el particular administrado”(p.129).  En yuxtaposición a esta clase de relación de subordinación se halla la relación jurídica interadministrativa, cuyo régimen  se apuntala en las normas de nuestra Carta Magna.

 

Asimismo, señala que dichas relaciones se rigen por el principio de unidad de acción estatal, del cual se deriva “la virtual eliminación de todo enfrentamiento o controversia entre los sujetos estatales, para lo cual resulta imprescindible la relativización de su personalidad, por una parte, y la inaplicabilidad, según el caso, de las prerrogativas de poder público en las relaciones interadministrativas que se susciten” (p.130).

 

Tras esa delimitación inicial, ya en el segundo acápite de este capítulo, la autora desarrolla la proyección del régimen exorbitante en el procedimiento administrativo tributario.  Para ello, analiza con detenimiento profusa doctrina administrativa de la Procuración del Tesoro, entre la que se destaca la sentada en Dictámenes 246:384.

 

Concluye el capítulo, haciendo hincapié en que “la tesis que impide a la AFIP aplicar sanciones a los entes estatales sólo puede ser predicada respecto del universo de relaciones que se configuran entre el órgano recaudador y las entidades encuadradas dentro de la Administración cuyo patrimonio pertenece al Estado, al menos en grado mayoritario” (p.137).  A la vez que, por otra parte, agrega que la mentada tesis “No resulta de aplicación a las entidades privadas en ejercicio de cometidos públicos ni a las entidades públicas no estatales” (p.137).

 

En el capitulo VII, intitulado “Los principios del procedimiento administrativo tributario”, María José Rodríguez trata la aplicación supletoria a éste, de los principios del procedimiento administrativo, v.gr., el debido proceso adjetivo, verdad jurídica objetiva, oficialidad, celeridad, informalismo a favor del administrado.  Posteriormente, analiza con detenimiento los otros principios rectores del derecho tributario, como son el principio de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica y su proyección en el procedimiento tributario.

 

El capítulo VIII, gira en torno de las facultades de verificación y fiscalización del órgano recaudador, las cuales, según afirma, “revisten particular naturaleza intrusiva” (p.170).  Ello, en virtud de la ausencia de una situación de igualdad jurídica entre las partes de la relación iusadministrativa tributaria (p.171).  Al respecto, cabe tener presente que las prerrogativas antes mencionadas encuentran sustento en la consecución del interés fiscal general por parte del Estado.

 

Otro de los escollos teóricos que aborda es la naturaleza jurídica de las actas de comprobación labradas por los funcionarios fiscales.  Señala la autora que las actas efectuadas conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de rito “no configuran instrumentos públicos” (p.169); la misma hermenéutica aplica respecto de aquellas actas de comprobación de infracciones reprimidas con la sanción de clausura de establecimiento.

 

En sincronía con lo expuesto, en el capítulo IX realiza una interesante descripción de la organización administrativa, especialmente en su faz tributaria.  Incluye el tratamiento de las facultades, actuación y competencia del Organismo Recaudador, así como la normativa aplicable.

 

Párrafo aparte merece el tratamiento que dispensa en el capítulo X al encuadramiento legal del procedimiento tributario impositivo, deteniéndose en la aplicación supletoria de la ley 19549 cuando se trata de procedimientos especiales e historiando tanto la doctrina administrativa, así como la jurisprudencia.

 

En consonancia con el objetivo de dar a conocer todo lo vinculado con el eje temático propuesto, en los capítulos XI a XIII inclusive, lleva a cabo un estudio pormenorizado de las vías recursivas y reclamativas en la ley 11683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) como condición de habilitación de la instancia judicial, como así también, del régimen de impugnación de los actos de alcance general, y de la aplicación del instituto de la denuncia de ilegitimidad al procedimiento tributario.

 

Como resulta obligado, examina separadamente “el régimen de consulta” (título del XIV capítulo).  La descripción del funcionamiento de dicho instituto se enriquece con la crítica personal del mismo, en torno de “la imposibilidad de recurrir la respuesta ...en tanto aquella no configure un acto administrativo” (p.218), el punto de inflexión marcado por el artículo 3º de la Resolución General AFIP 858/00 y la yuxtaposición entre este régimen y el que establece el artículo 12 del decreto 1397/79, entre otros.

 

El devenir de la temática conlleva a ocuparse en el capítulo XV de la suspensión de efectos del acto administrativo tributario, sus supuestos especiales (v.gr. las resoluciones administrativas con carácter general y la suspensión en materia de recursos contra las sanciones de clausura), para concluir con el efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

 

En este marco desembocan las reflexiones de María José Rodríguez con esta obra dirigida a establecer un correlato entre determinadas categorías conceptuales e institutos con el procedimiento tributario impositivo con el procedimiento regulado por la ley 19549, que la autora considera común o general de la Administración Pública (cfr.p.227).

 

Así, en esta recapitulación final de su obra la autora propone al lector adentrarse en las facetas que rodean a la noción de “acto administrativo tributario”, la cual, desde su postulación, “debería sustituir a la conceptualización de la obligación tributaria –sin duda, absolutamente afianzada en la doctrina tributaria-, por resultar más acorde con la esencia de la potestad tributaria del Estado” (p.229).

 

En suma, la obra de María José Rodríguez tiene la prestancia doctrinal y la seriedad de análisis que le permite desarrollar un novedoso enfoque, el cual, más allá de los acuerdos o disensos que pueda originar invita a la reflexión, que puede servir - como muy bien destaca el profesor Aguilar Valdez en su prólogo a la misma- “como punto de partida para un nuevo análisis de los tópicos fundamentales del procedimiento tributario”.