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///Gral. San Martín, de febrero de 2005.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Que con fecha 30 de diciembre de 2004 la jueza de primera instancia en lo contencioso administrativo de Morón se excusó de intervenir en autos por razones de decoro. Ello, en virtud de que la Secretaria del juzgado a su cargo había emitido dictamen legal en las actuaciones administrativas que dieron origen a la demanda (conf. fs. 2 del presente).
II. Que con fecha 8 de febrero de 2005 este Tribunal resolvió remitir la causa al juzgado contencioso administrativo de San Martín (conf. art. 5º, resolución 2863/2004 de la SCBA, criterio de la resolución 3034/2003 de la SCBA), a fin de que su titular se expidiera acerca de la excusación señalada. El juez del juzgado requerido rechazó la excusación efectuada por la magistrada (conf. fs. 7).
III. Que corresponde a este tribunal entender en el presente incidente de excusación de conformidad con lo normado en el art. 31 del C.P.C.y C..
IV. Que, como señaló el juez de primera instancia del juzgado contencioso administrativo de San Martín, con argumentos que este Tribunal comparte, en el caso el motivo esgrimido por la magistrada que daría lugar a la excusación efectuada -razones de decoro- carece de entidad suficiente para presumir comprometida la imparcialidad de su labor intelectual al dirimir los efectivos y concretos intereses de las partes, habida cuenta de que aquéllas no presentan entidad suficiente para poner en riesgo la libertad de espíritu, que se descuenta ha de procurar la propia juez en la recta y solícita aplicación de la ley.
En efecto, el hecho de que la Secretaria del juzgado -Dra. Guzmán- haya intervenido en las actuaciones administrativas en carácter de Coordinadora de Asuntos Legales de la Comuna demandada en autos, no resulta óbice para que la Magistrada excusada pueda resolver con total imparcialidad la cuestión llevada a dichos estrados, pues en concreto no ha sido ella quien ha emitido opinión sobre el tema debatido en la causa, lo que sí eventualmente podría haber configurado prejuzgamiento.
Por lo demás, cabe tener presente que en los supuestos de excusación o recusación de secretarios corresponde al juez de la causa pronunciarse al respecto, quien podrá o no sustituirlo sin que dicha decisión implique desplazar la competencia del juzgado a su cargo. (art. 39 ss. y cc. del CPCC).
Por las razones que anteceden, este Tribunal RESUELVE: rechazar la excusación formulada por la jueza de primera instancia en lo contencioso administrativo de Morón quien deberá reasumir el conocimiento de la causa. En consecuencia, devuélvase las presentes actuaciones al juzgado remitente, para ser agregadas oportunamente a la causa principal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y devuélvase la causa a sus efectos.
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
ANA MARIA BEZZI
LAURA MERCEDES MONTI
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo-San Martín
Registro de Autos Interlocutorios Nº....... fs. .......
ANTE MI
MACARENA MARRA GIMÉNEZ
SECRETARIA
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