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Editorial |
Los alcances de la defensa pública
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por Daniel H. Obligado

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Doctrina |
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Acerca de la criminilización de la pobreza y de las reformas a la Administración de Justicia
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Por Pablo A. Barbirotto

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Sobre el taller textil, la reducción a sevidumbre y la intervención del Estado
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Por Mariano Alejandro Losa

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La denuncia de aborto por el hospital público Otra faceta de un debate inconcluso Una Visión desde la contracorriente al “Constructivismo jurídico”. ¿Ciencia del Derecho: técnica o humanística?
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Por Ricardo Grisetti

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Crisis de representatividad de la justicia argentina Sistema de selección de jueces y restauración de la confianza ciudadana
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Por Ana María Gil

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El acceso a un defensor penal y sus ámbitos especialmente críticos
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Por María Fernanda López Puleio

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La defensa y la contradicción del imputado en el proceso penal. Aspectos Generales y Particulares
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Por Javier Teodoro Sánchez Serantes

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El derecho de defensa dentro de los derechos del hombre
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Por Julio Osvaldo Selser

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Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro: entre el sistema mixto y el acusatorio: propuesta de reforma legislativa de “transición”
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Por Adrián Fernando Zimmermann

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¿Es necesario el defensor del imputado para satisfacer la garantía constitucional de la defensa en los procesos de índole penal?
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Por Nicolás A. Méstola

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El rol del Ministerio Público Fiscal en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Por Germán C. Garavano

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Comentario a Fallo |
Intervención Quirúrgica. Ablación de un órgano. Efectos del Consentimiento ¿Tipicidad, Atipicidad, Error de Tipo, Error de Prohibición Indirecto o Error de Tipo Permisivo? (Comentario al fallo "Soñez, Héctor Bartolomé s/ Lesiones Culposas")
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Por Rubén Chaia

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Jurisprudencia |
ASOCIACION ILICITA destinada a proveer a extranjeros de documentos nacionales de identidad falsos o adulterados, con lo cuales posteriormente obtendrían cédulas de identidad y pasaportes expedidos por la Policía Federal Argentina. REQUISITOS TIPICOS. "Indeterminación delictiva": determinación y alcance de este requisito. TENENCIA ILEGITIMA DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (art. 33, inc. c de la ley 20.974). TENENCIA DE ELEMENTOS PARA LA FALSIFICACION DOCUMENTAL (art. 299 del Código Penal). TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, AGRAVADO POR TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD HABITUAL (art. 116 y 120, inc. a de la ley 25.871). CONCURSO REAL.
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"Restrepo Vargas, Lina s/proc...." - CNCRIM Y CORREC FED - 02/10/2007

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HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO. Inclusión de la muerte culposa en la figura calificada del art. 165 del Código Penal. Conductas que comienzan siendo dolosas y concluyen en un resultado culposo no deseado. Agravante genérica por nocturnidad y gran cantidad de disparos. Rechazo de esta última.
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"B., N. F. s/recurso de casación" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - 04/09/2007

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CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA. Conflicto planteado entre Juzgado Nacional Civil y Juzgado en lo Civil y Comercial Provincial. INSANIA. Esquizofrenia. Grupos de riesgo. Necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente. Internación prolongada. Condiciones de encierro. Derechos fundamentales. Principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad - Tutela judicial efectiva - Debido proceso. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE INSTANCIA ÚNICA DEL FUERO DE FAMILIA. Ley de la provincia de Buenos Aires 11.453
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"R., M. J. s/ insania" - CSJN - 19/02/2008

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PROCESO PENAL. Instrucción. MINISTERIO PUBLICO FISCAL. FACULTADES. INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS. Nulidad de los requerimientos efectuados por el fiscal a las empresas de telefonía, basada en que tal actividad sólo está reservada al juez de la causa. Art. 236, párrafo segundo, del CPPN. Revocación de sentencia. VALIDEZ DE LA MEDIDA. Diligencia manifiestamente reproducible. DISIDENCIA: es el juez quien debe ordenar -mediante auto fundado- la intervención de las comunicaciones. El Fiscal sólo podrá hacerlo cuando se esté frente a una investigación por algún delito previsto en los artículos 142 bis y 170 del Código Penal (o conexo con aquella) y exista un peligro en la demora, dando cuenta inmediata al juez
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"Pérez, Walter O. y otro s/ nulidad" - CNCRIM Y CORREC - 19/03/2008

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ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE QUEJA POR PARTE DE LA C.S.J.N. En septiembre de 2006, la Fundación Sur Argentina, con la adhesión del CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros organismos de reconocida trayectoria en el campo de la defensa de los derechos humanos, presentó una acción de hábeas corpus a favor de todas las personas menores de 16 años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones tutelares emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, el 11 de diciembre – con la firma de los Dres. Ledesma, Tragant y Riggi - en un fallo histórico declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad y establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad" pero autoriza a "la autoridad judicial" a disponer su arresto provisional "si existiere imputación en su contra", por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad. Para la Cámara, "la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional". Además, encomendó a los jueces de menores a que convoquen a una mesa de diálogo para que dentro de un plazo no mayor a 90 días se ordene la libertad progresiva de los menores de 16 años que a la fecha se encuentren dispuestos en los términos de la ley 22.278 y se articule con los organismos administrativos con competencia en la materia la confección de planes individuales y se adopten las medidas que la normativa autoriza (Ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños. El 20 de diciembre, el Fiscal General ante la Cámara de Casación, presentó un Recurso Extraordinario Federal que intenta suspender la aplicación del fallo, obstaculizando así su ejecución y tratando de legitimar las privaciones ilegítimas de la libertad de las personas menores de 16 años de edad y que fue rechazado el 21 de febrero de 2008, por los tres jueces de la Sala III de la Cámara de Casación. Frente a esta situación, el Fiscal General, presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 18 de marzo de 2008, la CSJN resolvió declarar admisible el recurso de queja y disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Cámara de Casación apelada. Ahora, esperamos que la Corte Suprema con la misma rapidez que resolvió hacer lugar a la queja y suspender la ejecución del fallo, se pronuncie sobre el fondo del asunto, ya que no solo esta en juego la libertad y la dignidad de las personas menores de 16 años privadas ilegítimamente de la libertad,
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sino que esta situación de violación a los derechos humanos, habilita la jurisdicción de los sistemas de protección interamericano y genera un supuesto de responsabilidad internacional ya que contradice la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño – con jerarquía constitucional – y la ley 26.061, que establecen la prohibición absoluta de la privación de la libertad como medida de protección.
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MENORES. Declaración, por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal, de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 22.278. Libertad progresiva de menores de 16 años. Plazo de 90 días. RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto por el Fiscal General. QUEJA. Cuestión federal. Gravedad institucional. ADMISIBILIDAD. Suspensión de la ejecución de la sentencia
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"García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa Nº 7537" - CSJN - 18/03/3008

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Novedades |
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDADPLAN IBEROAMERICANO DE ESTADÍSTICA JUDICIALESTATUTO DEL COORDINADOR NACIONALREFORMAS A LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTOREGLAS MÍNIMAS SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANOUNIVERSIDAD JUDICIAL IBEROAMERICANANORMAS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE TRABAJO ENTRE PODERES JUDICIALES EUROPEOS E IBEROAMERICANOS
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LA ORALIDAD PROCESAL EN IBEROAMÉRICADECLARACIÓN RELATIVA A IBERRED
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FISCALÍA GENERAL
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SECRETARÍA GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Agenda |
Prisión preventiva y otras medidas de coerción Medios alternativos para suprimirlas o morigerarlas Escuela de Posgrado de Derecho de la Universidad de Belgrano Comienzo el 7 de Mayo Miercoles y viernes de 18 a 20 hs. Carga Horaria de 20 Horas Cátedra Finaliza el 30 de Mayo
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más información
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Noticias |
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La Comisión del Ministerio Público de la Defensa de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, mantiene reuniones a efectos de analizar, entre otros temas, la posibilidad de participar del proyecto “La justicia frente a la sociedad civil”, como así también evaluar las Jornadas Preparatorias de “El Calafate” y “Santa Fe”. Mayor información: www.asocmagistra.org . El jueves 24 de abril de 2008, a las 18:30 hs., en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Av. Figueroa Alcorta 2263, primer piso, se presentará el libro “Responsabilidad del estado”, obra dirigida por el Dr. Pedro Aberasturi. Serán expositores en dicho evento, los Dres. Jorge Alberto Sáenz y el propio Pedro Aberasturi. Los días jueves 19 y viernes 20 de junio de 2008, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se celebrará el I. Encuentro Nacional de Jóvenes Abogados en Derecho de Familia. Los días jueves 15 y viernes 16 de mayo de 2008, en la ciudad de La Plata (Pasaje Dardo Rocha), se celebrará el Vto. Encuentro de Profesores de Derecho Procesal Penal; actividad organizada por la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal.
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Concurrirán los más destacados representantes del procesalismo penal local. Se adjunta el programa del mismo.
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V ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL
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A.A.P.D.P.P.

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