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EL
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA ARGENTINA
La Constitución Nacional de la Argentina fue promulgada
originalmente el 1 de mayo de 1853.
No
fue aceptada por la Provincia de Buenos Aires hasta 1860.
Una
Convención Nacional ad hoc la sancionó, coordinó y editó su texto definitivo el
25 de septiembre 25 de 1860.
Posteriormente
fue reformada por las Convenciones de 1866, 1898 y 1994.
Una
Constitución sancionada en 1949 fue declarada nula por la Convención Nacional
de 1957.
Las
últimas reformas fueron aprobadas el 22 de agosto de 1994 por la Convención
Nacional reunida en la Ciudad de Santa Fe.
La
Constitución así reformada entró en vigor el día siguiente a su publicación
(Cláusula provisional Nº 16).
El
nuevo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23
de agosto de 1994.
NOTA
EXPLICATIVA
La
Constitución Nacional de la Argentina fue reformada en 1994. El texto anterior
no hacía referencia al ambiente ni al desarrollo sostenible, pero sus
redactores habían prestado especial atención a las características del ambiente
argentino para formular el sistema federal adoptado.
Los
estados federales, llamados Provincias detentan la responsabilidad originaria
de legislar en materia de ambiente.
Pero
el Congreso Nacional tiene la facultad de legislar en materia de ambiente
mediante la legislación civil, comercial, penal, minera, laboral y de seguridad
social que está facultado para sancionar. Corresponde su aplicación a los
tribunales locales o federales según que las cosas o las personas se encuentren
bajo sus respectivas jurisdicciones.
El
Gobierno Nacional está facultado para sancionar los presupuestos mínimos para
la protección del ambiente sin alterear las jurisdicciones locales y los de las
Provincias a sancionar aquellas que las complementen.
La
reforma de 1994 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.
La
Constitución norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la
obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley y
atribuye a las autoridades la responsabilidad de proveer a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y
a la información y educación ambientales.
La
Constitución también prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
Legitima
para interponer una acción de amparo especial al afectado, al defensor del
pueblo y alas asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a
la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
siempre
que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o
una ley.
NORMAS
CONSTITUCIONALES RELATIVAS ESPECÍFICAMENTE AL MEDIO AMBIENTE
Art.
41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera
prioritariamente la obligación de recomponer, 1 según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección 2, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se
prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
Art.
42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La
legislación establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control.
Art.
43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo 3,
siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción
contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que
protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a
los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Art.
75. Corresponde al Congreso:
.........................................
12.
Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y
Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren
bajo sus respectivas jurisdicciones;
32.
Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en
ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la
presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Art.
121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución
al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación.
--------------------------------------------------------------------------------
NOTAS
1
La obligación prioritaria de recomponer el daño conforme a la ley requiere un
nuevo régimen legal por cuanto el texto constitucional transcripto cambia el
quien son los responsables.
2
El representante Alberto Natale, proponiendo la cláusula comentaba (Diario de
Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, pag. 1627/8):
Ahora
tendremos un mecanismo distinto. La legislación nacional establecerá los
resguardos de protección mínima comunes a todo el territorio del país, aquellos
sobre los que haya consenso general de que deben ser imprescindibles tutelar en
todo el ámbito de la geografía argentina. Allí legislará el Congreso de la
Nación.
Pero
las provincias seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito
administrativo como en el ámbito jurisdiccional de la legislación federal que
se dicte sobre esta materia.
Creo
que esto debemos precisarlo con mucha claridad porque en función de la
innovación que estamos haciendo sobre nuestro sistema federal debe surgir sin
ninguna duda en el ámbito de la Convención Constituyente qué es lo que se
quiere establecer con estas cosas.
La
legislación de protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por
el Congreso de la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa
legislación seguirá correspondiendo a las provincias, con una solución similar
a la del artículo 67, inciso 11. de la Constitución Nacional cuando atribuye al
Congreso de la Nación dictar la legislación de fondo, pero preserva las
jurisdicciones locales para su respectiva aplicación.
En
todo lo demás, en todo lo que sea necesario para complementar, implementar o
extender, a partir de ese piso mínimo, las exigencias de tutela del medio
ambiente las provincias conservarán íntegros sus poderes actuales. Porque hay
necesidades comunes a todo el país, pero también hay necesidades específicas de
cada región
3
La acción de amparo es una acción especial que el sistema jurídico argentino se
da para la protección de los derechos contra los actos que dañan o amenazan un
interés jurídicamente protegido cuando no hay un mejor medio legal para
protegerlo.
EL MARCO LEGAL
NACIONAL
El Código Civil
El código civil impone
el ejercicio regular del derecho de propiedad, prohíbe el abuso del derecho
(Arts. 2513/4) y establece la responsabilidad objetiva (Art. 1113).
Acuerda a quien
temiere que de alguna cosa pudieran derivar daños a sus bienes una acción
posesoria para pedir medidas cautelares (Art. 2499) y obliga a los propietarios
de edificios a evitar que su caída o la de sus desprendimientos dañe a terceros
(Art. 2616)
Limita el dominio
obligando a tolerar determinadas molestias originadas en fundos vecinos e
impone conductas para evitar daño ambiental (Art. 2618 y sigs.).
No se limita a imponer
restricciones y límites al dominio, sino que también impone medidas protectoras
del ambiente hídrico
Establece que la construcción
de represas (Art. 2645) es sometida al derecho administrativo y establece el
derecho a cazar especies silvestres (Arts. 2540/3) y pescar (Arts. 2547/8).
Los artículos 2164 y
siguientes y el 4041 norman la acción redhibitoria y la quanti minoris que
limitan sensiblemente la responsabilidad de quien transfiere una cosa
contaminada o afectada de otro modo por la degradación ambiental.
Responsabilidad
La
responsabilidad en materia ambiental en la que pudiere incurrir quien
desarrolle una actividad potencialmente dañosa para el ambiente, quien es dueño
o dirige una industria y tiene el deber
de conocer su funcionamiento debe obrar
con diligencia .
En
reglas generales el art.902 del Código.Civil. establecenque cuanto mayor sea el
deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será
la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
También
los arts 903 y 904 del del Código.Civil imponen responsabilidad por las
consecuencias mediatas, al que hubiera actuado con imprudencia o negligencia,
por no haber previsto lo que debía prever, dicha norma es directamente
aplicable en materia de responsabilidad ambiental
No existe en el derecho argentino una norma
específica, como la que en los Estados Unidos instituye el Superfondo (CERCLA)
ni una Agencia de Protección Ambiental como
la EPA que aplique e impulse el sistema.
La EPA está legitimada para ordenar la limpieza
o remediación de un predio (Ley del Superfondo -CERCLA-42
U.S.C.A ##9601 sancionada el 3-12-1980 con sus reformas de 1986 – SARA - y 1996
–ACLLDIPA-).
Solamente pueden eximirse
de la responsabilidad quienes causen contaminación demostrando que se debió a fuerza mayor o acto de guerra o fue
realizado por un tercero con el que no tuviesen una relación contractual
directa ni indirecta y que habían tomado medidas para evitar actos previsibles
de terceros.
El Código Penal
El código penal
argentino incrimina específicamente:
a) La usurpación de
agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (Art. 182).
b) El daño que incluye
implícitamente el daño al ambiente (Arts. 183/184).
c) El incendio, la
explosión y la inundación (Arts. 186/189).
d) La fabricación,
suministro, adquisición, sustracción o tenencia de bombas, materiales o
aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales explosivos,
inflamables, asfixiantes o tóxicos (Art. 189 bis).
e) El envenenamiento o
adulteración de agua potable (Arts. 200 y 203), pero nada dice de la demás
agua, la no potable, lo que induce a los jueces a excluir de la figura
delictiva el envenenamiento o contaminación del agua que ha dejado de serlo
como es la que fluye bajo el Gran Buenos Aires, lo baña y lo rodea.
f) La propagación de
una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas (Art. 202). Advirtiendo
la dificultad de acreditar la responsabilidad cuando se propaga una enfermedad
el código incrimina la mera propagación.
Pero como también es
difícil describir una conducta que ha de ser distinta según las circunstancias
sanitarias, el código se constituye en guardián de otras normas protectoras de
la salud cuando reprime:
1º La violación de las
leyes de policía sanitaria animal (Art. 206).
2º La violación de
medidas que la autoridad adopte para impedir la introducción o propagación de
una epidemia (Art. 205). En este caso la autoridad llena el blanco.
Una futura reforma del
código debería agrupar en un título especial a las normas penales aplicables ya
que el comportamiento socialmente peligroso del delincuente ambiental presenta
características homogéneas. Además se estimularía así a la jurisprudencia y a
la doctrina a ir elaborando una teoría general del derecho ambiental penal.
La ley 22421 de Fauna
Silvestre reprime la caza cuando sea:furtiva y depredadora.
Evaluación del impacto ambiental
El
marco legal nacional no cuenta aún[1]
con una norma que obligue en forma genérica a realizar evaluaciones del impacto
ambiental respecto de toda actividad susceptible de causar un daño
significativo al ambiente, sin embargo, sí existen normas nacionales que imponen
la realización de Evaluaciones del impacto ambiental respecto de acciones o
actividades específicas como la
construcción de diques y embalses, la construcción de represas
hidroeléctricas, la disposición final de residuos peligrosos y, las actividades
minera y petrolera entre otras, todas ellas con supuestos de aplicación en el
ámbito provincial.
Adicionalmente
a estas normas que regulan actividades específicas, existe una ley nacional de
inversiones Públicas Nro
24.354 que obliga, a la
realización de estudios de factibilidad
o impacto ambiental en la etapa de Preinversión de los proyectos de inversión públicos o privados que
requieran de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier
tipo de beneficios del estado nacional
El código de
procedimientos civil y comercial nacional
El código de
procedimientos civil y comercial nacional no ha recogido las modernas
tendencias en materia ambiental. Se limita a facultar al juez para disponer
medidas de seguridad destinadas a hacer cesar peligros sobre bienes de terceros
siempre que compruebe (Art. 623 bis):
a) Riesgo grave
b) Urgencia, y
c) Temor de daños
serio inminente.
La ley de residuos
peligrosos Nro 24.051
Residuos a los que la
ley se aplica.
La ley se aplica a los
residuos que puedan dañar directa o indirectamente seres vivos o contaminar el
suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Art. 2).
Incluye los que
pudieran constituir insumos para procesos industriales. Excluye los
domiciliarios, los radioactivos y los derivados de operaciones normales de
buques.
El Congreso Nacional
pudo haber legislado para todos los residuos peligrosos del país usando la
facultad constitucional de dictar la legislación civil, pero se limitó a normar
residuos sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se aplicará en
consecuencia a aquellos residuos peligrosos (Art. 1):
* Generados o situados
en lugares sometidos a la jurisdicción nacional;
* Destinados a
transportarse fuera de una provincia o territorio;
* Cuando pudieran
afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de
generación.
* Cuando la
repercusión económica de las medidas que convenga tomar haga aconsejable
uniformarlas en toda la República para garantizar la efectiva competencia entre
las empresas afectadas.
Prohibe la importación
de todo residuo
La ley crea un
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos en el que
deben inscribirse los generadores, transportistas y operadores de esos
residuos, quienes tienen severas obligaciones que cumplir conforme a la ley
Modificaciones del régimen de la propiedad civil:
La ley tipifica al
residuo como una de las cosas riesgosas del Art. 1113 del código civil (Art.
45). Y extiende la responsabilidad civil:
Modificaciones del Código Penal:
Crea la figura de
envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el uso de los
residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200).
Régimen
contravencional:
Reprime las
infracciones con multa administrativa de hasta U$ 500.000,-, máximo que aumenta
en caso de reincidencia, suspensión o cancelación del registro (Arts. 49 y 51).
La acción prescribe a
los 5 años
La provincia de Buenos
Aires concentra el mayor polo industrial del país, las empresas que se instalen
en la provincia básicamente deberán cumplir con las siguientes normas:
La ley 11723 de la
Provincia de Buenos Aires de protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general que impone al Estado Provincial la obligación de
garantizar a todos sus habitantes los derechos a gozar de un ambiente sano, a
la información, a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo
de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y
restauración del ambiente.
Correlativamente les
impone el deber de
Proteger, conservar y
mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos.
Abstenerse de realizar
acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del
ambiente de la Provincia.
Encomienda al Poder
Ejecutivo Provincial fijar la política ambiental
La ley 11.720 de la
Provincia de Buenos Aires regula los residuos especiales en la provincia
teniendo características muy similares a la ley 24.051 mencionada
Legislación de otras materias que contiene normas
ambientales
Existen normas
ambientales en leyes que norman otras materias.
Como por ejemplo:
El código de minería
impone a quien explora o explota minas determinadas limitaciones con el fin de
evitar daños al terreno y a sus accesorios (Arts. 32 y sigs.). Además impone
medidas de seguridad y expresamente la preservación ambiental (Art.. 233 y
sigs.).
La ley nacional de
hidrocarburos 17.319 contiene normas relativas a la preservación ambiental
(Art. 69) e impone a quien busque o explote hidrocarburos la obligación de
indemnizar a los propietarios de la tierra en que lo hagan (Art. 100).
La legislación laboral
impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los
daños que el medio puede causarle.
La ley 19587 (21/4/72)
somete a reglamento de la autoridad las condiciones de higiene y seguridad en
el trabajo por cuenta ajena.
La legislación
nacional prohíbe arrojar a ríos y arroyos residuos cloacales, domiciliarios e
industriales sin purificación previa (Ley 2797 del 3/9/1881) y contaminar las
aguas navegables (Ley 20094 del 15/1/73) y el agua en general por hidrocarburos
(Ley 22190). Disposiciones similares contienen leyes y códigos de aguas
provinciales (B.A., ley 12257, arts.25, 45, 58,69, 84, 103, 105 y 140); (Córdoba,
Arts. 183 y sigs.; Corrientes, Art. 8).
La ley 11709 (18/9/33)
obliga a instalar en los diques que construya el Gobierno Nacional escalas para
facilitar la circulación de peces que, en muchos casos, es indispensable para
su reproducción.
Tanto la legislación
nacional como la provincial organizan el abastecimiento de agua potable a
poblaciones y la evacuación de sus desechos domiciliarios e industriales, para
lo que acuerdan privilegios a este uso del agua sobre todos los otros, imponen
la obligatoriedad de utilizar o pagar el servicio público y en algunos casos
norman la prestación por terceros de estos servicios. (Ley Nacional 20324, OSN;
Dec. Nac. 9762/64, Dec. Nac. 479/73 y Dec. Nac. 2629/73, SNAPR, C. A.
Catamarca, Arts. 26 y sigs.).
Las leyes de policía
sanitaria animal y vegetal 3708, 4863, 3595, 4155, 12566, 12732 y otras
encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional.
Ya la ley 9080
atribuía al Estado la propiedad de las ruinas y de los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos de interés científico, que la reforma del
código civil de 1968 (art,2340 inc.8) declaró de dominio público.
La legislación del
ordenamiento territorial, condiciona el disfrute y la preservación del
ambiente. El Decreto ley 8912 (24/10/77) de ordenamiento territorial y uso del
suelo de la Provincia de Buenos Aires encomienda el ordenamiento territorial a
las comunas.
La ley 25.080, prevé un régimen de
promoción a las inversiones que se realicen en nuevos emprendimientos
forestales, en la instalación de nuevos proyectos foresto industriales y en las
ampliaciones de los existentes, siempre y cuando estos impliquen la
implantación de nuevos bosques El régimen de promoción aludido se basa en
exenciones impositivas y otorgamiento de créditos no reintegrables.
Este
régimen tiene clara vocación de ser aplicado en el ámbito provincial,
haciendose efectivo en la medida que
las provincias van adhiriendo a través
de un a norma local
El sistema prevé
varios beneficios fiscales respecto de casi todos los tributos para aquellos
sujetos comprendidos por la ley.
Convención de Cambio Climático y Protocolo de Kioto
En
la República Argentina se pueden promover actividades encuadradas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio y el Protocolo de Kioto.
El
Protocolo instituye figuras que habilitan para emitir certificados de emisión
transferibles de los gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este
sistema los países firmantes del protocolo de Kioto que se comprometieron a
reducir sus emisiones, podrán cumplir con sus cometidos forestando en países
como Argentina que emite pocos gases de efecto de invernadero, cubriendo la
totalidad de los costos que la tarea signifique y beneficiarse transfiriendo a
su país los créditos equivalentes a la cantidad de gases que se hayan absorbido
en ese espacio forestado. a través
sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio (“clean development
mechanism”)
EL MARCO
JURÍDICO INTERNACIONAL
La República Argentina suscribió, entre otros, los
siguientes convenios y tratados
La
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobada por la República Argentina
mediante Ley Nº 24.295.Presentando para la COP 3 el inventario de gases de
efecto invernadero
La
República Argentina no es parte del Protocolo de Kioto firmado posteriormente
aunque asumió en la COP 4 “Compromisos Voluntarios” de reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero
La Convención
sobre la Diversidad Biológica, fue aprobada por Ley Nº 24.375 de la
República Argentina, habiendose sancionado tanto a nivel nacional como
provincial normas en consecuencia.
La producción utilización,
comercialización y exportación de semillas transgénicas es uno de los temas de
principal atención de gobernantes y productores agropecuarios del país,
especialmente a partir de firma del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.
La Convención sobre el "Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", (CITES), fue firmada el
3 de marzo de 1973. Actualmente son Partes del Tratado ochenta y siete países
entre ellos Argentina -aprobado mediante Ley Nº 22.344
En 1979 se suscribió la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, adoptada en Bonn, República
Federal de Alemania mediante Ley Nº 23.918.
El Convenio de Basilea regula los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos, aprobado por ley Nº 23.922.
El Convenio de Viena para protección de la capa de ozono
al que adhirió la República Argentina mediante Ley 23.724
Complementando la Convención de Viena y a los efectos de
obtener una eficaz disminución de las emisiones de sustancias que agotan la
capa de ozono por parte de los países, en 1987 se suscribió el Protocolo de
Montreal.
La República Argentina receptó legalmente las
modificaciones de Helsinki, Londres y Copenhague.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, fue aprobada por la República
Argentina mediante la sanción de la Ley Nº 24.071.
El Tratado de Cuenca del Plata celebrado en 1969 por los
representantes de los gobiernos de la Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil,
Paraguay y Uruguay, con el objeto de "promover el desarrollo armónico y la
integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa
y ponderable".
A FRAMEWORK OF ENVIRONMENTAL LAW
IN ARGENTINA
THE
CONSTITUTIONAL FRAMEWORK
THE
NATIONAL CONSTITUTION OF ARGENTINA
The
National Constitution of Argentine was firstly passed on May 1, l853.
It
was not accepted by the Province of Buenos Aires till 1860.
An
ad hoc National Convention passed, coordinated and edited the final text on September
25, 1860.
Later
on was amended by the Conventions of 1866, 1898 and 1994.
A
Constitution passed in 1949 was declared null by the Convention of 1957.
The
last amendments to the Constitution were approved on August 22 , 1994 by the
National Convention that met in Santa Fe.
The
so amended Constitution entered into force on the day following its publication
(Provisional clause 16).
The new text was published in Boletín Oficial de la República
Argentina on August 23, 1994.
EXPLANATORY
NOTE
The
National Constitution of Argentine was amended in 1994. Previous Constitutions
made no reference to environment or sustainable development but the drafters of
original text paid special attention to characteristics of Argentine
environment to shape the Federal system adopted.
General
responsibility for ruling environment is vested in Federal States, called
Provinces.
But
the National Congress has power to rule the environment by means of the Civil,
Commercial, Criminal, Mining and Labor and Social Security legislation that is
entitled to pass. Its enforcement corresponds to federal or local courts
according to the power they have on persons and things.
The
Nation is entitled to pass regulations establishing the framework for the
protection of the environment without affecting the local powers and the
Provinces are entitled to pass those regulations necessary to complement them.
The
amendment of 1994 establishes the right of all the inhabitants of Argentina to
a healthy and balanced environment in a framework of sustainable development
and their obligation of preserving it
The
Constitution rules the Liability for environmental damage imposing the prior
obligation of repairing the damage according to law and vests public powers
with the responsibility of providing to the protection of the right to the
environment, the rational use of natural resources, the preservation of natural
and cultural heritage and biological diversity and the information and the
education on the environment.
The
Constitution also forbids the importation of actually or potentially dangerous
waste and radioactive waste.
Special
standing through an action of relief (amparo) is granted to the person who
suffers the injure in fact, the ombudsman and non-governmental organizations
for the protection of an environmental interest affected directly or imminently
by any action or omission of public powers or of a private person.
CONSTITUTIONAL
PROVISIONS DEALING SPECIFICALLY WITH ENVIRONMEMENT
(Translated
into English by Dr. Mario F Valls)
Art.
41.- All the inhabitants (of Argentina) have the right to a healthy and
balanced environment that permits human development and productive activities
to satisfy the present needs without jeopardizing the needs of future
generations and bear the responsibility of preserving it.
Liability
for environmental damage implies primarily the obligation of repairing the
damage according to law 1/. Public powers shall provide to the protection of
that right, to the rational use of natural resources, to the preservation of
natural and cultural heritage and biological diversity and to the information
and the education on the environment. The Nation shall have power to pass
regulations establishing the framework for the protection (of the environment)
2/ and the Provinces (States) shall have power to pass those regulations
necessary to complement them without affecting the local powers. The
importation of actually or potentially dangerous waste as well as radioactive
(waste ) is forbidden.
Art.
42.- Consumers and users of goods and services have the right, in what refers
to the consumer relation, to the protection of his health, security and
economical interest, to an adequate and trustworthy information, to a free
choice and to equitable and honorable dealing conditions. Public powers shall
provide to the protection of those rights, to the consumers education, to the
defense of free trade against every type of distortion of markets, to the
control of natural and legal monopolies, of the quality and proficiency of
public services and to the institution of consumers and users organizations .
Legislation shall establish effective procedures for the prevention and
solution of conflicts and the regulatory framework of federal public services
foreseeing the necessary participation of consumers and users organizations and
the Provinces (States) involved in the control boards.
Art.
43.- Any person may file a ready and quick action of relief (amparo) 3/, if and
when not a more efficient action exists, against any action or omission of
public powers or of a private person that directly or imminently damage,
restrict, alter or threat with a definite unlawfulness, rights and guarantees
established by this Constitution, a Treaty or an Act. In that case, the court
my declare the unconstitutionality of the rule in which the action or omission
is founded. The action may be commenced against any type of discrimination and
in what refers to the rights protecting the environment, the free competition,
the user and the consumer, as well as the rigths of the community, the affected
person, the ombudsman and the non-governmental organizations created to meet
above-mentioned goals legally registered according to the law. The law shall
establish the conditions and ways of their organization.
Art.
75. The Congress shall have power:
--------------------
12.
To pass the Civil, Commercial, Criminal, Mining and Labor and Social Security
codes in unified bodies or separated, without affecting the local powers. Its
enforcement corresponds to federal or local courts according to the power they
have on things or persons.
----------------------
32.
To make all Laws and Regulations which shall be convenient for carrying into
execution the foregoing Powers and all other Powers vested by this Constitution
in the Government of the Argentine Nation.
Art.
121.-Provinces (The Federal States) keep all the Powers not vested by this
Constitution in the Federal Government and the Powers they reserve definitely
by special agreements in the moment they join the Argentine Republic.
ANNOTATIONS
1/
The prior obligation of repairing (recomponer) the damage according to law
requires a new legal regulation because the Constitutional text changes the
traditional legal verb (to repair) by a new one. Besides, it does not establish
clearly the subjects of liability.
2/
The representative AlbertoNatale, proposing the rule (Diario de Sesiones de la
Convención Nacional Constituyente, page 1627/8) comments: "Now, we shall
have a different mechanism. National Legislation shall establish the safeguard
of minimum protection common to all the territory of the country, those
(principles) where a general consensus exists that is definitely necessary to
protect in all the argentine geography. There, the Congress of the Nation shall
rule. But Provinces (Federal States) shall continue enforcing them.
The
minimum protection legislation, common to all the country shall be passed by
the Congress of the Nation, but its enforcement and the jurisdiction shall
remain vested in the Provinces................
In
what refers to all the other questions, in what may be necessary to complement,
implement or extend, beginning in that minimum floor, the requirements of
environmental protection, Provinces shall keep totally its present powers. It
is so, because there are needs common to all the country, but there are also
specific needs in each region".
3/
Acción de amparo is a very special action ruled by Argentine Law for the
protection of rights against acts damaging or menacing an interest protected by
law when there is not a better legal way to protect the affected right.
ARGENTINA
has passed many environmental regulations.
The Civil Code
The
Argentine Civil Code imposes the regular exercise of the right to property, it
prohibits the abuse of the law (Articles 2513 & 2514) and it recognizes the
concept of strict liability. (Se,
Article 1113 of the Civil Code). The
Civil Code allows any one who fears their property could suffer some type of
damage to bring a possessory action (i.e.,
one based on the right of possession and not ownership) seeking a
preventive measure. (See Article
2499). The Code also requires that the
owner of a building should avoid any damages to third parties upon its collapse
or that of any of its attachments. (See Article
2616). Although the Civil Code places
limits on the rights of ownership by permitting the toleration of certain
nuisances that may arise from neighboring landholdings, it also imposes
obligations to avoid creating environmental damages. (See Articles 2618 et seq.).
The
Argentine Civil Code does not limit itself to imposing restrictions and
restraints on ownership, but also imposes protective measures with respect to
water usage. It establishes that the
construction of dams is subject to administrative law (See Article 2645). The Code
also contains provisions covering the hunting of wild animals (Articles 2540
through 2543) and fishing (Articles 2547 & 2548). Articles 2164 et seq.
and Article 4041 of the Civil Code regulate claims on a contract for the
purchase of something with hidden defects as well as actions for a reduction of
the agreed upon contract price on account of defects that diminish the
property’s value. Both remedies have a
significant impact on the liabilities of anyone who transfers property that is
contaminated or in any other way affected by environmental degradation.
d)
Liability
Anyone
who is the owner or oversees the operations of an industry involved in
activities that can potentially cause environmental damage can be liable for
those damages. Anyone who is aware of
potential risks has a greater responsibility to carry out his or her work
diligently in order to prevent any untoward occurrence. Article 902 of the Civil Code establishes
that whenever there is more of a reason to work with prudence and to be aware
of the risks inherent in that work, the greater the liability that will be
imposed on a party in the event of any mishap that may arise connected with
that work. Articles 902 and 903 of the
Civil Code impose liability on anyone who has acted with impudence or
negligence and not prevented effects which, though abnormal and out of the
ordinary, could have been foreseen in the context of the actions that were
carried out.
Unlike
the United States that has a Comprehensive Environmental Response, Compensation
and Liability Act or CERCLA that imposes strict liability for the clean up of
hazardous waste disposal sites or an Environmental Protection Agency to oversee
CERCLA’s implementation, Argentina does not have similar legislation or a
specific government body that oversees the cleanup or restoration of a polluted
land.
e)
The Penal Code
The
Argentine Penal Code punishes the following activities as criminal offenses:
i.
The usurpation of water and the intentional interference with or alteration of
water
works (Article 182 of the Penal Code);
ii.
The intentional infliction of damages which |