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  Sección del Dr. Sirkin
 

 

  SUPLEMENTO DE DERECHO AMBIENTAL

 

 
     
 

MARCO JURÍDICO DEL AMBIENTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Por Mario F Valls y Claudia F Valls

 
Esta sección ofrece una somera descripción del marco jurídico del ambiente en la República Argentina encabezada por el texto de los artículos de la constitución nacional relativos al ambiente.
Al final se presenta su traducción al idioma inglés. 
 

 

EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA ARGENTINA

 

La Constitución Nacional de la Argentina fue promulgada originalmente el 1 de mayo de 1853.

No fue aceptada por la Provincia de Buenos Aires hasta 1860.

Una Convención Nacional ad hoc la sancionó, coordinó y editó su texto definitivo el 25 de septiembre 25 de 1860.

Posteriormente fue reformada por las Convenciones de 1866, 1898 y 1994.

Una Constitución sancionada en 1949 fue declarada nula por la Convención Nacional de 1957.

Las últimas reformas fueron aprobadas el 22 de agosto de 1994 por la Convención Nacional reunida en la Ciudad de Santa Fe.

La Constitución así reformada entró en vigor el día siguiente a su publicación (Cláusula provisional Nº 16).

El nuevo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de agosto de 1994.

 

NOTA EXPLICATIVA

 

La Constitución Nacional de la Argentina fue reformada en 1994. El texto anterior no hacía referencia al ambiente ni al desarrollo sostenible, pero sus redactores habían prestado especial atención a las características del ambiente argentino para formular el sistema federal adoptado.

Los estados federales, llamados Provincias detentan la responsabilidad originaria de legislar en materia de ambiente.

Pero el Congreso Nacional tiene la facultad de legislar en materia de ambiente mediante la legislación civil, comercial, penal, minera, laboral y de seguridad social que está facultado para sancionar. Corresponde su aplicación a los tribunales locales o federales según que las cosas o las personas se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones.

El Gobierno Nacional está facultado para sancionar los presupuestos mínimos para la protección del ambiente sin alterear las jurisdicciones locales y los de las Provincias a sancionar aquellas que las complementen.

La reforma de 1994 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.

La Constitución norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley y atribuye a las autoridades la responsabilidad de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

La Constitución también prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

Legitima para interponer una acción de amparo especial al afectado, al defensor del pueblo y alas asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.

 

 

NORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS ESPECÍFICAMENTE AL MEDIO AMBIENTE

 

 

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, 1 según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección 2, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

 

 

Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

 

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo 3, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

 

 

Art. 75. Corresponde al Congreso:

.........................................

12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones;

32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

 

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

 

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NOTAS

 

1 La obligación prioritaria de recomponer el daño conforme a la ley requiere un nuevo régimen legal por cuanto el texto constitucional transcripto cambia el quien son los responsables.

 

2 El representante Alberto Natale, proponiendo la cláusula comentaba (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, pag. 1627/8):

Ahora tendremos un mecanismo distinto. La legislación nacional establecerá los resguardos de protección mínima comunes a todo el territorio del país, aquellos sobre los que haya consenso general de que deben ser imprescindibles tutelar en todo el ámbito de la geografía argentina. Allí legislará el Congreso de la Nación.

Pero las provincias seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional de la legislación federal que se dicte sobre esta materia.

Creo que esto debemos precisarlo con mucha claridad porque en función de la innovación que estamos haciendo sobre nuestro sistema federal debe surgir sin ninguna duda en el ámbito de la Convención Constituyente qué es lo que se quiere establecer con estas cosas.

La legislación de protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por el Congreso de la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa legislación seguirá correspondiendo a las provincias, con una solución similar a la del artículo 67, inciso 11. de la Constitución Nacional cuando atribuye al Congreso de la Nación dictar la legislación de fondo, pero preserva las jurisdicciones locales para su respectiva aplicación.

En todo lo demás, en todo lo que sea necesario para complementar, implementar o extender, a partir de ese piso mínimo, las exigencias de tutela del medio ambiente las provincias conservarán íntegros sus poderes actuales. Porque hay necesidades comunes a todo el país, pero también hay necesidades específicas de cada región

 

3 La acción de amparo es una acción especial que el sistema jurídico argentino se da para la protección de los derechos contra los actos que dañan o amenazan un interés jurídicamente protegido cuando no hay un mejor medio legal para protegerlo.

 

 

EL MARCO LEGAL NACIONAL

 

El Código Civil

 

El código civil impone el ejercicio regular del derecho de propiedad, prohíbe el abuso del derecho (Arts. 2513/4) y establece la responsabilidad objetiva (Art. 1113).

Acuerda a quien temiere que de alguna cosa pudieran derivar daños a sus bienes una acción posesoria para pedir medidas cautelares (Art. 2499) y obliga a los propietarios de edificios a evitar que su caída o la de sus desprendimientos dañe a terceros (Art. 2616)

Limita el dominio obligando a tolerar determinadas molestias originadas en fundos vecinos e impone conductas para evitar daño ambiental (Art. 2618 y sigs.).

No se limita a imponer restricciones y límites al dominio, sino que también impone medidas protectoras del ambiente hídrico

Establece que la construcción de represas (Art. 2645) es sometida al derecho administrativo y establece el derecho a cazar especies silvestres (Arts. 2540/3) y pescar (Arts. 2547/8).

Los artículos 2164 y siguientes y el 4041 norman la acción redhibitoria y la quanti minoris que limitan sensiblemente la responsabilidad de quien transfiere una cosa contaminada o afectada de otro modo por la degradación ambiental.

 

Responsabilidad

 

La responsabilidad en materia ambiental en la que pudiere incurrir quien desarrolle una actividad potencialmente dañosa para el ambiente, quien es dueño o dirige una industria y  tiene el deber de conocer su funcionamiento  debe obrar con diligencia .

En reglas generales el art.902 del Código.Civil. establecenque cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento  de las cosas, mayor será  la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

También los arts 903 y 904 del del Código.Civil imponen responsabilidad por las consecuencias mediatas, al que hubiera actuado con imprudencia o negligencia, por no haber previsto lo que debía prever, dicha norma es directamente aplicable en materia de responsabilidad ambiental

No existe en el derecho argentino una norma específica, como la que en los Estados Unidos instituye el Superfondo (CERCLA) ni una Agencia de Protección Ambiental como la EPA que aplique e impulse el sistema.

La  EPA está legitimada para ordenar la limpieza o remediación de un predio (Ley del Superfondo  -CERCLA-42 U.S.C.A ##9601 sancionada el 3-12-1980 con sus reformas de 1986 – SARA - y 1996 –ACLLDIPA-).

Solamente pueden eximirse de la responsabilidad quienes causen contaminación  demostrando que se debió a fuerza mayor o acto de guerra o fue realizado por un tercero con el que no tuviesen una relación contractual directa ni indirecta y que habían tomado medidas para evitar actos previsibles de terceros.

 

El Código Penal

 

El código penal argentino incrimina específicamente:

a) La usurpación de agua y la rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (Art. 182).

b) El daño que incluye implícitamente el daño al ambiente (Arts. 183/184).

c) El incendio, la explosión y la inundación (Arts. 186/189).

d) La fabricación, suministro, adquisición, sustracción o tenencia de bombas, materiales o aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos (Art. 189 bis).

e) El envenenamiento o adulteración de agua potable (Arts. 200 y 203), pero nada dice de la demás agua, la no potable, lo que induce a los jueces a excluir de la figura delictiva el envenenamiento o contaminación del agua que ha dejado de serlo como es la que fluye bajo el Gran Buenos Aires, lo baña y lo rodea.

f) La propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las personas (Art. 202). Advirtiendo la dificultad de acreditar la responsabilidad cuando se propaga una enfermedad el código incrimina la mera propagación.

Pero como también es difícil describir una conducta que ha de ser distinta según las circunstancias sanitarias, el código se constituye en guardián de otras normas protectoras de la salud cuando reprime:

1º La violación de las leyes de policía sanitaria animal (Art. 206).

2º La violación de medidas que la autoridad adopte para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Art. 205). En este caso la autoridad llena el blanco.

Una futura reforma del código debería agrupar en un título especial a las normas penales aplicables ya que el comportamiento socialmente peligroso del delincuente ambiental presenta características homogéneas. Además se estimularía así a la jurisprudencia y a la doctrina a ir elaborando una teoría general del derecho ambiental penal.

La ley 22421 de Fauna Silvestre reprime la caza cuando sea:furtiva y depredadora.

 

Evaluación del impacto ambiental

 

El marco legal nacional no cuenta aún[1] con una norma que obligue en forma genérica a realizar evaluaciones del impacto ambiental respecto de toda actividad susceptible de causar un daño significativo al ambiente, sin embargo, sí existen normas nacionales que imponen la realización de Evaluaciones del impacto ambiental respecto de acciones o actividades específicas como la construcción de diques y embalses, la construcción de represas hidroeléctricas, la disposición final de residuos peligrosos y, las actividades minera y petrolera entre otras, todas ellas con supuestos de aplicación en el ámbito provincial.

Adicionalmente a estas normas que regulan actividades específicas, existe una ley nacional de inversiones Públicas Nro  24.354 que obliga, a la realización de estudios de factibilidad o impacto ambiental en la etapa de Preinversión de los proyectos de inversión públicos o privados que requieran de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier tipo de  beneficios del estado nacional

 

El código de procedimientos civil y comercial nacional

 

El código de procedimientos civil y comercial nacional no ha recogido las modernas tendencias en materia ambiental. Se limita a facultar al juez para disponer medidas de seguridad destinadas a hacer cesar peligros sobre bienes de terceros siempre que compruebe (Art. 623 bis):

a) Riesgo grave

b) Urgencia, y

c) Temor de daños serio inminente.

 

La ley de residuos peligrosos Nro 24.051

 

Residuos a los que la ley se aplica.

La ley se aplica a los residuos que puedan dañar directa o indirectamente seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Art. 2).

Incluye los que pudieran constituir insumos para procesos industriales. Excluye los domiciliarios, los radioactivos y los derivados de operaciones normales de buques.

El Congreso Nacional pudo haber legislado para todos los residuos peligrosos del país usando la facultad constitucional de dictar la legislación civil, pero se limitó a normar residuos sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se aplicará en consecuencia a aquellos residuos peligrosos (Art. 1):

* Generados o situados en lugares sometidos a la jurisdicción nacional;

* Destinados a transportarse fuera de una provincia o territorio;

* Cuando pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de generación.

* Cuando la repercusión económica de las medidas que convenga tomar haga aconsejable uniformarlas en toda la República para garantizar la efectiva competencia entre las empresas afectadas.

Prohibe la importación de todo residuo

La ley crea un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos en el que deben inscribirse los generadores, transportistas y operadores de esos residuos, quienes tienen severas obligaciones que cumplir conforme a la ley

Modificaciones del régimen de la propiedad civil:

La ley tipifica al residuo como una de las cosas riesgosas del Art. 1113 del código civil (Art. 45). Y extiende la responsabilidad civil:

Modificaciones del Código Penal:

Crea la figura de envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el uso de los residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200).

Régimen contravencional:

Reprime las infracciones con multa administrativa de hasta U$ 500.000,-, máximo que aumenta en caso de reincidencia, suspensión o cancelación del registro (Arts. 49 y 51).

La acción prescribe a los 5 años

La provincia de Buenos Aires concentra el mayor polo industrial del país, las empresas que se instalen en la provincia básicamente deberán cumplir con las siguientes normas:

La ley 11723 de la Provincia de Buenos Aires de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general que  impone al Estado Provincial la obligación de garantizar a todos sus habitantes los derechos a gozar de un ambiente sano, a la información, a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente.

Correlativamente les impone el deber de

Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos.

Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la Provincia.

Encomienda al Poder Ejecutivo Provincial fijar la política ambiental

La ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires regula los residuos especiales en la provincia teniendo características muy similares a la ley 24.051 mencionada

 

Legislación de otras materias que contiene normas ambientales

 

Existen normas ambientales en leyes que norman otras materias.

Como por ejemplo:

El código de minería impone a quien explora o explota minas determinadas limitaciones con el fin de evitar daños al terreno y a sus accesorios (Arts. 32 y sigs.). Además impone medidas de seguridad y expresamente la preservación ambiental (Art.. 233 y sigs.).

La ley nacional de hidrocarburos 17.319 contiene normas relativas a la preservación ambiental (Art. 69) e impone a quien busque o explote hidrocarburos la obligación de indemnizar a los propietarios de la tierra en que lo hagan (Art. 100).

La legislación laboral impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los daños que el medio puede causarle.

La ley 19587 (21/4/72) somete a reglamento de la autoridad las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo por cuenta ajena.

La legislación nacional prohíbe arrojar a ríos y arroyos residuos cloacales, domiciliarios e industriales sin purificación previa (Ley 2797 del 3/9/1881) y contaminar las aguas navegables (Ley 20094 del 15/1/73) y el agua en general por hidrocarburos (Ley 22190). Disposiciones similares contienen leyes y códigos de aguas provinciales (B.A., ley 12257, arts.25, 45, 58,69, 84, 103, 105 y 140); (Córdoba, Arts. 183 y sigs.; Corrientes, Art. 8).

La ley 11709 (18/9/33) obliga a instalar en los diques que construya el Gobierno Nacional escalas para facilitar la circulación de peces que, en muchos casos, es indispensable para su reproducción.

Tanto la legislación nacional como la provincial organizan el abastecimiento de agua potable a poblaciones y la evacuación de sus desechos domiciliarios e industriales, para lo que acuerdan privilegios a este uso del agua sobre todos los otros, imponen la obligatoriedad de utilizar o pagar el servicio público y en algunos casos norman la prestación por terceros de estos servicios. (Ley Nacional 20324, OSN; Dec. Nac. 9762/64, Dec. Nac. 479/73 y Dec. Nac. 2629/73, SNAPR, C. A. Catamarca, Arts. 26 y sigs.).

Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal 3708, 4863, 3595, 4155, 12566, 12732 y otras encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional.

Ya la ley 9080 atribuía al Estado la propiedad de las ruinas y de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico, que la reforma del código civil de 1968 (art,2340 inc.8) declaró de dominio público.

La legislación del ordenamiento territorial, condiciona el disfrute y la preservación del ambiente. El Decreto ley 8912 (24/10/77) de ordenamiento territorial y uso del suelo de la Provincia de Buenos Aires encomienda el ordenamiento territorial a las comunas.

 

OPORTUNIDAD DE INVERSIONES AL AMPARO DE NUEVA LEGISLACIÓN ARGENTINA

El sistema de promoción de las inversiones forestales que introduce la ley 25.080  

La ley 25.080, prevé un régimen de promoción a las inversiones que se realicen en nuevos emprendimientos forestales, en la instalación de nuevos proyectos foresto industriales y en las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando estos impliquen la implantación de nuevos bosques El régimen de promoción aludido se basa en exenciones impositivas y otorgamiento de créditos no reintegrables.

Este régimen tiene clara vocación de ser aplicado en el ámbito provincial, haciendose  efectivo en la medida que las provincias van adhiriendo  a través de un a norma local

El sistema prevé varios beneficios fiscales respecto de casi todos los tributos para aquellos sujetos comprendidos por la ley.

 

Convención de Cambio Climático y Protocolo de Kioto

 

En la República Argentina se pueden promover actividades encuadradas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio y el  Protocolo de Kioto.

El Protocolo instituye figuras que habilitan para emitir certificados de emisión transferibles de los gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este sistema los países firmantes del protocolo de Kioto que se comprometieron a reducir sus emisiones, podrán cumplir con sus cometidos forestando en países como Argentina que emite pocos gases de efecto de invernadero, cubriendo la totalidad de los costos que la tarea signifique y beneficiarse transfiriendo a su país los créditos equivalentes a la cantidad de gases que se hayan absorbido en ese espacio forestado. a través  sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio (“clean development mechanism”) 

 

 

EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL  

 

La República Argentina suscribió, entre otros, los siguientes convenios y tratados

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobada por la República Argentina mediante Ley Nº 24.295.Presentando para la COP 3 el inventario de gases de efecto invernadero

La República Argentina no es parte del Protocolo de Kioto firmado posteriormente aunque asumió en la COP 4 “Compromisos Voluntarios” de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

La Convención  sobre la Diversidad Biológica, fue aprobada por Ley Nº 24.375 de la República Argentina, habiendose sancionado tanto a nivel nacional como provincial normas en consecuencia.

La producción  utilización, comercialización y exportación de semillas transgénicas es uno de los temas de principal atención de gobernantes y productores agropecuarios del país, especialmente a partir de firma del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.

La Convención sobre el "Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", (CITES), fue firmada el 3 de marzo de 1973. Actualmente son Partes del Tratado ochenta y siete países entre ellos Argentina -aprobado mediante Ley Nº 22.344

En 1979 se suscribió la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania mediante Ley Nº 23.918.

El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, aprobado por ley Nº 23.922.

El Convenio de Viena para protección de la capa de ozono al que adhirió la República Argentina mediante Ley 23.724

Complementando la Convención de Viena y a los efectos de obtener una eficaz disminución de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono por parte de los países, en 1987 se suscribió el Protocolo de Montreal.

La República Argentina receptó legalmente las modificaciones de Helsinki, Londres y Copenhague.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, fue aprobada por la República Argentina mediante la sanción de la Ley Nº 24.071.

El Tratado de Cuenca del Plata celebrado en 1969 por los representantes de los gobiernos de la Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el objeto de "promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable".

 

 

A FRAMEWORK OF ENVIRONMENTAL LAW IN ARGENTINA

 

THE CONSTITUTIONAL FRAMEWORK

THE NATIONAL CONSTITUTION OF ARGENTINA

 

The National Constitution of Argentine was firstly passed on May 1, l853.

It was not accepted by the Province of Buenos Aires till 1860.

An ad hoc National Convention passed, coordinated and edited the final text on September 25, 1860.

Later on was amended by the Conventions of 1866, 1898 and 1994.

A Constitution passed in 1949 was declared null by the Convention of 1957.

The last amendments to the Constitution were approved on August 22 , 1994 by the National Convention that met in Santa Fe.

The so amended Constitution entered into force on the day following its publication (Provisional clause 16).

The new text was published in Boletín Oficial de la República Argentina on August 23, 1994.

 

 

 

EXPLANATORY NOTE

 

 

The National Constitution of Argentine was amended in 1994. Previous Constitutions made no reference to environment or sustainable development but the drafters of original text paid special attention to characteristics of Argentine environment to shape the Federal system adopted.

General responsibility for ruling environment is vested in Federal States, called Provinces.

But the National Congress has power to rule the environment by means of the Civil, Commercial, Criminal, Mining and Labor and Social Security legislation that is entitled to pass. Its enforcement corresponds to federal or local courts according to the power they have on persons and things.

The Nation is entitled to pass regulations establishing the framework for the protection of the environment without affecting the local powers and the Provinces are entitled to pass those regulations necessary to complement them.

The amendment of 1994 establishes the right of all the inhabitants of Argentina to a healthy and balanced environment in a framework of sustainable development and their obligation of preserving it

 

The Constitution rules the Liability for environmental damage imposing the prior obligation of repairing the damage according to law and vests public powers with the responsibility of providing to the protection of the right to the environment, the rational use of natural resources, the preservation of natural and cultural heritage and biological diversity and the information and the education on the environment.

The Constitution also forbids the importation of actually or potentially dangerous waste and radioactive waste.

Special standing through an action of relief (amparo) is granted to the person who suffers the injure in fact, the ombudsman and non-governmental organizations for the protection of an environmental interest affected directly or imminently by any action or omission of public powers or of a private person.  

 

 

CONSTITUTIONAL PROVISIONS DEALING SPECIFICALLY WITH ENVIRONMEMENT

(Translated into English  by Dr. Mario F Valls)

 

Art. 41.- All the inhabitants (of Argentina) have the right to a healthy and balanced environment that permits human development and productive activities to satisfy the present needs without jeopardizing the needs of future generations and bear the responsibility of preserving it.

Liability for environmental damage implies primarily the obligation of repairing the damage according to law 1/. Public powers shall provide to the protection of that right, to the rational use of natural resources, to the preservation of natural and cultural heritage and biological diversity and to the information and the education on the environment. The Nation shall have power to pass regulations establishing the framework for the protection (of the environment) 2/ and the Provinces (States) shall have power to pass those regulations necessary to complement them without affecting the local powers. The importation of actually or potentially dangerous waste as well as radioactive (waste ) is forbidden.

 

 

Art. 42.- Consumers and users of goods and services have the right, in what refers to the consumer relation, to the protection of his health, security and economical interest, to an adequate and trustworthy information, to a free choice and to equitable and honorable dealing conditions. Public powers shall provide to the protection of those rights, to the consumers education, to the defense of free trade against every type of distortion of markets, to the control of natural and legal monopolies, of the quality and proficiency of public services and to the institution of consumers and users organizations . Legislation shall establish effective procedures for the prevention and solution of conflicts and the regulatory framework of federal public services foreseeing the necessary participation of consumers and users organizations and the Provinces (States) involved in the control boards.

 

 

Art. 43.- Any person may file a ready and quick action of relief (amparo) 3/, if and when not a more efficient action exists, against any action or omission of public powers or of a private person that directly or imminently damage, restrict, alter or threat with a definite unlawfulness, rights and guarantees established by this Constitution, a Treaty or an Act. In that case, the court my declare the unconstitutionality of the rule in which the action or omission is founded. The action may be commenced against any type of discrimination and in what refers to the rights protecting the environment, the free competition, the user and the consumer, as well as the rigths of the community, the affected person, the ombudsman and the non-governmental organizations created to meet above-mentioned goals legally registered according to the law. The law shall establish the conditions and ways of their organization.

 

 

 

 

 

Art. 75. The Congress shall have power:

--------------------

12. To pass the Civil, Commercial, Criminal, Mining and Labor and Social Security codes in unified bodies or separated, without affecting the local powers. Its enforcement corresponds to federal or local courts according to the power they have on things or persons.

----------------------

32. To make all Laws and Regulations which shall be convenient for carrying into execution the foregoing Powers and all other Powers vested by this Constitution in the Government of the Argentine Nation.

 

 

Art. 121.-Provinces (The Federal States) keep all the Powers not vested by this Constitution in the Federal Government and the Powers they reserve definitely by special agreements in the moment they join the Argentine Republic.

 

 

 

 

 

ANNOTATIONS

 

1/ The prior obligation of repairing (recomponer) the damage according to law requires a new legal regulation because the Constitutional text changes the traditional legal verb (to repair) by a new one. Besides, it does not establish clearly the subjects of liability.

 

2/ The representative AlbertoNatale, proposing the rule (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, page 1627/8) comments: "Now, we shall have a different mechanism. National Legislation shall establish the safeguard of minimum protection common to all the territory of the country, those (principles) where a general consensus exists that is definitely necessary to protect in all the argentine geography. There, the Congress of the Nation shall rule. But Provinces (Federal States) shall continue enforcing them.

The minimum protection legislation, common to all the country shall be passed by the Congress of the Nation, but its enforcement and the jurisdiction shall remain vested in the Provinces................

In what refers to all the other questions, in what may be necessary to complement, implement or extend, beginning in that minimum floor, the requirements of environmental protection, Provinces shall keep totally its present powers. It is so, because there are needs common to all the country, but there are also specific needs in each region".

 

3/ Acción de amparo is a very special action ruled by Argentine Law for the protection of rights against acts damaging or menacing an interest protected by law when there is not a better legal way to protect the affected right.

 

 

ARGENTINA has passed many environmental regulations.

 

The Civil Code

 

The Argentine Civil Code imposes the regular exercise of the right to property, it prohibits the abuse of the law (Articles 2513 & 2514) and it recognizes the concept of strict liability. (Se, Article 1113 of the Civil Code).  The Civil Code allows any one who fears their property could suffer some type of damage to bring a possessory action (i.e., one based on the right of possession and not ownership) seeking a preventive measure. (See Article 2499).  The Code also requires that the owner of a building should avoid any damages to third parties upon its collapse or that of any of its attachments. (See Article 2616).  Although the Civil Code places limits on the rights of ownership by permitting the toleration of certain nuisances that may arise from neighboring landholdings, it also imposes obligations to avoid creating environmental damages. (See Articles 2618 et seq.).

 

The Argentine Civil Code does not limit itself to imposing restrictions and restraints on ownership, but also imposes protective measures with respect to water usage.  It establishes that the construction of dams is subject to administrative law (See Article 2645).  The Code also contains provisions covering the hunting of wild animals (Articles 2540 through 2543) and fishing (Articles 2547 & 2548).  Articles 2164 et seq. and Article 4041 of the Civil Code regulate claims on a contract for the purchase of something with hidden defects as well as actions for a reduction of the agreed upon contract price on account of defects that diminish the property’s value.  Both remedies have a significant impact on the liabilities of anyone who transfers property that is contaminated or in any other way affected by environmental degradation.

 

d) Liability

 

Anyone who is the owner or oversees the operations of an industry involved in activities that can potentially cause environmental damage can be liable for those damages.  Anyone who is aware of potential risks has a greater responsibility to carry out his or her work diligently in order to prevent any untoward occurrence.  Article 902 of the Civil Code establishes that whenever there is more of a reason to work with prudence and to be aware of the risks inherent in that work, the greater the liability that will be imposed on a party in the event of any mishap that may arise connected with that work.  Articles 902 and 903 of the Civil Code impose liability on anyone who has acted with impudence or negligence and not prevented effects which, though abnormal and out of the ordinary, could have been foreseen in the context of the actions that were carried out.

 

Unlike the United States that has a Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act or CERCLA that imposes strict liability for the clean up of hazardous waste disposal sites or an Environmental Protection Agency to oversee CERCLA’s implementation, Argentina does not have similar legislation or a specific government body that oversees the cleanup or restoration of a polluted land.

 

e) The Penal Code

 

The Argentine Penal Code punishes the following activities as criminal offenses:

 

i. The usurpation of water and the intentional interference with or alteration of

water works (Article 182 of the Penal Code);

 

ii. The intentional infliction of damages which