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1.-El
fin de semana del 14 y 15 de agosto, junto a un grupo de
observadores internacionales invitados por el Centro Carter,
participé en el proceso de observación del Referendo
Revocatorio que tuvo lugar en Venezuela.(*)
El
Centro Carter en coordinación con la Organización de los
Estados Americanos conformó un equipo de observadores de
catorce países, incluyendo cuatro ex Presidentes, Raúl
Alfonsín, Belisario Betancourt (Colombia) y Rodrigo Carrazco
(Costa Rica) y Jimmy Carter (Estados Unidos).
Durante
todo el proceso electoral quienes participamos como
representantes del Centro actuamos de manera neutral y
objetiva, respetando la soberanía del país y la autoridad
del Consejo Nacional Electoral.
2.-Personalmente
actué como observadora en la ciudad de Caracas donde el
clima general que reinó durante todo el proceso de votación
fue de calma y tranquilidad. La participación del pueblo
venezolano fue constante y paciente, dado que el
procedimiento era lento, y obligaba a los ciudadanos a
esperar en largas colas, durante horas, la oportunidad para
emitir su voto. (**)
Respecto
del chequeo del Sistema de Voto Automatizado, y para
responder a la cuestión de si la máquina de votación
reflejó con exactitud el voto emitido por el elector, los
observadores internacionales sólo pudimos observar un pequeño
número de máquinas auditadas ya que, en el momento de
cierre de las mesas de votación, estábamos realizando
nuestro propio conteo rápido.
Vale
destacar que fue planteado
durante todo el acto eleccionario por
la oposición (quien
bregaba por el SI)- que “ El principal problema de
seguridad en los procesos electrónicos de voto se plantea
por la posibilidad de acceso al contenido del voto por parte
de un operador, programador o «súper-usuario» del sistema,
que mediante manipulaciones a los programas de computación
del sistema antes, durante o luego del acto de votación,
trate de conocer la identidad y preferencias de los electores
o de cambiar la voluntad de los electores”, tal como opina
Juan Rial, del Observatorio Electoral Latinoamericano.
Por
su parte, el Consejo Nacional Electoral reportó solamente 82
máquinas auditadas durante la noche de la elecciòn de un
total de 192 debido a la tardanza en el cierre de los centros
de votaciòn. De todas formas los resultados de la auditoria
reportados por el Consejo Nacional Electoral tuvo una
discrepancia de solo el 0,02% entre comprobantes y resultados
electrónicos reflejados en las actas.
Considerando
el hecho de que la auditoria del Consejo Nacional Electoral
del 15 de Agosto fue incompleta, que algunos de los
observadores tuvieron limitaciones para observarla y que la
oposición presento dudas después del voto, la OEA y el
Centro Carter propusieron conjuntamente una segunda auditoria
a fin de comparar los comprobantes de papel con los
resultados electrónicos. Esta auditoria se llevo a cabo del
19 al 21 de agosto. Los resultados preliminares de la misma
confirman que las máquinas registraron correctamente la
intención de los votantes.
Con
relación a la exactitud de la trasmisión de la máquina de
votación al server del Consejo Nacional Electoral el Centro
Carter y la OEA realizaron un conteo rápido. Los
observadores estuvimos presentes al cierre de las mesas y
registramos el número de votos obtenidos por cada opción,
informando los números a nuestro centro de operaciones donde
realizamos una proyección estadística del resultado. Los
totales porcentuales obtenidos coincidieron con los
resultados del Consejo Nacional Electoral con una diferencia
menor a un 1%
Por
último el Centro Carter tomó una muestra de los resultados
del server del Consejo Nacional Electoral y realizamos una
proyección de los resultados finales, confirmando así la
exactitud de la totalización dentro del server.
3.-El
compromiso del pueblo venezolano quedó reflejado en su
amplia participación, votó cerca de 73% de la población.
El 41% restante que apoyó un cambio en la presidencia tienen
preocupaciones y derechos que debe reconocer el actual
gobierno ciudadano.
Como
consideración final, luego de haber participado en un tramo
decisivo del procedimiento electoral y habiendo observado la
cantidad de tiempo que insumió a los votantes la emisión de
su voto, comparto plenamente las recomendaciones del Centro
Carter respecto de la necesidad de que las autoridades
locales revisen exhaustivamente tanto los procedimientos en
el Centro de Votación, las máquinas captadoras de huellas y
las de votación automatizada, a fin de agilizar el acto
electoral.
El
futuro electoral del país, la credibilidad en las próximas
elecciones, depende de la aceptación de procesos electorales
automatizados lo que aun no ha sido suficientemente
consensuado, y de su contribución a la transparencia y
confianza en el proceso.
(*)
LA
REVOCATORIA DE MANDATOS EN NUESTRO SISTEMA
Hemos
asistido recientemente al trámite de esta revocatoria
de mandatos, o recall, en Venezuela, de lo que trata este
informe . El cese del gobierno por pérdida de la
confianza del electorado, constituye una institución propia
del sistema parlamentario. En la búsqueda de modos más
directos de democracia participativa, esta institución se ha
introducido a los regímenes presidencialistas, implicando
que un funcionario es
separado de su cargo antes de terminar el período para el
cual ha sido electo, por decisión popular expresada mediante
el sufragio. Implica pues un acto de verificación de la
voluntad política de la ciudadanía. Entre nosotros el
Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo
67 que " el
electorado tiene derecho a requerir la revocación del
mandato de los funcionarios electivos fundandose en causas
atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la
firma del 20% de los inscritos en el padrón electoral de la
ciudad o de la comuna correspondiente. El pedido de
revocatoria no es admisible para los que no hayan cumplido un
año de mandato, ni para aquellos a lo que resta al
menos seis meses para la expiración del mismo. El
Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y
convocar a referéndum de revocación dentro de los 90 días
de presentada la petición. Es de participación obligatoria
y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la
revocación superan en 50% de los inscriptos".
La
constitución de la provincia de Tierra del Fuego, en su artículo
209 dice: " la ciudadanía podrá solicitar la
revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio
de un cargo electivo, en el modo y por la forma que
establezca la ley, que deberá ser aprobada por el voto
favorable de los dos tercios los miembros de la legislatura
.Dicha norma deberá contemplar como base que la solicitud de
revocatoria se formalice por escrito ante la justicia
electoral provincial, con la adhesión certificada por ésta,
del 20% como mínimo del total del número de votantes que
efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario
llevado a cabo en la jurisdicción que corresponda. Este
derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el 50% del
período de la
gestión motivo del cuestionamiento".
(**)EL
PROCEDIMIENTO DEL VOTO
ELECTRONICO UTILIZADO EN LAS ELECCIONES VENEZOLANAS. Los
votantes debían identificarse primero por su huella digital
ante una maquina lectora, lo que causo grandes demoras,
porque el sistema no funcionaba
fácilmente y exigía varias pasadas de la mano. Luego
correspondía sufragar por medio de una opción, mostrada por
la pantalla entre el SI
(pro referéndum)-y el NO (contra el referéndum).
NR
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