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  SUPLEMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 

DOCTRINA

 
     
 
 

Referéndum Venezuela

 

Por Paula María Bertol  

 

1.-El fin de semana del 14 y 15 de agosto, junto a un grupo de observadores internacionales invitados por el Centro Carter, participé en el proceso de observación del Referendo Revocatorio que tuvo lugar en Venezuela.(*)

El Centro Carter en coordinación con la Organización de los Estados Americanos conformó un equipo de observadores de catorce países, incluyendo cuatro ex Presidentes, Raúl Alfonsín, Belisario Betancourt (Colombia) y Rodrigo Carrazco (Costa Rica) y Jimmy Carter (Estados Unidos).

Durante todo el proceso electoral quienes participamos como representantes del Centro actuamos de manera neutral y objetiva, respetando la soberanía del país y la autoridad del Consejo Nacional Electoral. 

 

2.-Personalmente actué como observadora en la ciudad de Caracas donde el clima general que reinó durante todo el proceso de votación fue de calma y tranquilidad. La participación del pueblo venezolano fue constante y paciente, dado que el procedimiento era lento, y obligaba a los ciudadanos a esperar en largas colas, durante horas, la oportunidad para emitir su voto. (**)

 

Respecto del chequeo del Sistema de Voto Automatizado, y para responder a la cuestión de si la máquina de votación reflejó con exactitud el voto emitido por el elector, los observadores internacionales sólo pudimos observar un pequeño número de máquinas auditadas ya que, en el momento de cierre de las mesas de votación, estábamos realizando nuestro propio conteo rápido.

 

Vale destacar que fue  planteado durante todo el acto eleccionario por  la oposición (quien  bregaba por el SI)- que “ El principal problema de seguridad en los procesos electrónicos de voto se plantea por la posibilidad de acceso al contenido del voto por parte de un operador, programador o «súper-usuario» del sistema, que mediante manipulaciones a los programas de computación del sistema antes, durante o luego del acto de votación, trate de conocer la identidad y preferencias de los electores o de cambiar la voluntad de los electores”, tal como opina  Juan Rial, del Observatorio Electoral Latinoamericano.

 

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral reportó solamente 82 máquinas auditadas durante la noche de la elecciòn de un total de 192 debido a la tardanza en el cierre de los centros de votaciòn. De todas formas los resultados de la auditoria reportados por el Consejo Nacional Electoral tuvo una discrepancia de solo el 0,02% entre comprobantes y resultados electrónicos reflejados en las actas.

 

Considerando el hecho de que la auditoria del Consejo Nacional Electoral del 15 de Agosto fue incompleta, que algunos de los observadores tuvieron limitaciones para observarla y que la oposición presento dudas después del voto, la OEA y el Centro Carter propusieron conjuntamente una segunda auditoria a fin de comparar los comprobantes de papel con los resultados electrónicos. Esta auditoria se llevo a cabo del 19 al 21 de agosto. Los resultados preliminares de la misma confirman que las máquinas registraron correctamente la intención de los votantes.

 

Con relación a la exactitud de la trasmisión de la máquina de votación al server del Consejo Nacional Electoral el Centro Carter y la OEA realizaron un conteo rápido. Los observadores estuvimos presentes al cierre de las mesas y registramos el número de votos obtenidos por cada opción, informando los números a nuestro centro de operaciones donde realizamos una proyección estadística del resultado. Los totales porcentuales obtenidos coincidieron con los resultados del Consejo Nacional Electoral con una diferencia menor a un 1%

 

Por último el Centro Carter tomó una muestra de los resultados del server del Consejo Nacional Electoral y realizamos una proyección de los resultados finales, confirmando así la exactitud de la totalización dentro del server.

 

3.-El compromiso del pueblo venezolano quedó reflejado en su amplia participación, votó cerca de 73% de la población. El 41% restante que apoyó un cambio en la presidencia tienen preocupaciones y derechos que debe reconocer el actual gobierno ciudadano.

  

Como consideración final, luego de haber participado en un tramo decisivo del procedimiento electoral y habiendo observado la cantidad de tiempo que insumió a los votantes la emisión de su voto, comparto plenamente las recomendaciones del Centro Carter respecto de la necesidad de que las autoridades locales revisen exhaustivamente tanto los procedimientos en el Centro de Votación, las máquinas captadoras de huellas y las de votación automatizada, a fin de agilizar el acto electoral.

 

El futuro electoral del país, la credibilidad en las próximas elecciones, depende de la aceptación de procesos electorales automatizados lo que aun no ha sido suficientemente consensuado, y de su contribución a la transparencia y confianza en el proceso.

 

 

 

(*)  LA REVOCATORIA DE MANDATOS EN NUESTRO SISTEMA

Hemos asistido recientemente al trámite de esta  revocatoria de mandatos, o recall, en Venezuela, de lo que trata este  informe . El cese del gobierno por pérdida de la confianza del electorado, constituye una institución propia del sistema parlamentario. En la búsqueda de modos más directos de democracia participativa, esta institución se ha introducido a los regímenes presidencialistas, implicando que un funcionario  es separado de su cargo antes de terminar el período para el cual ha sido electo, por decisión popular expresada mediante el sufragio. Implica pues un acto de verificación de la voluntad política de la ciudadanía. Entre nosotros el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 67 que  " el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundandose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del 20% de los inscritos en el padrón electoral de la ciudad o de la comuna correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para los que no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a lo que resta al  menos seis meses para la expiración del mismo. El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los 90 días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan en 50% de los inscriptos".

 

La constitución de la provincia de Tierra del Fuego, en su artículo 209 dice: " la ciudadanía podrá solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley, que deberá ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios los miembros de la legislatura .Dicha norma deberá contemplar como base que la solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la justicia electoral provincial, con la adhesión certificada por ésta, del 20% como mínimo del total del número de votantes que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción que corresponda. Este derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el 50% del período  de la gestión motivo del cuestionamiento".

 

(**)EL PROCEDIMIENTO DEL  VOTO ELECTRONICO UTILIZADO EN LAS ELECCIONES VENEZOLANAS. Los votantes debían identificarse primero por su huella digital ante una maquina lectora, lo que causo grandes demoras, porque el sistema no funcionaba  fácilmente y exigía varias pasadas de la mano. Luego correspondía sufragar por medio de una opción, mostrada por la  pantalla entre el  SI (pro referéndum)-y el NO (contra el referéndum).

 

NR