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I
- INTRODUCCIÓN
En
el presente comentario analizaremos la última pronunciación
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
sobre el recurso de queja interpuesto por Isenbeck ante la
resolución denegatoria de la CNDC de la misma.
II-
EL ANÁLISIS DEL CASO.
Como
hemos mencionado al principio, la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y
Comercial
Federal, hizo lugar a un recurso de queja que había
interpuesto la mpresa Isenbeck además de considerar nula la
decisión de la CNDC, quien había rechazado una medida
preventiva que había requerido la compañía cervecera
mencionada en la cual había solicitado a BRAMA y QUILMES se
abstuvieran de realizar la venta y comercialización de sus
productos hasta tanto se cumplieran las condiciones que le
impuso la resolución que aprobó la fusión.
La
Sala III de la mencionada Cámara en los autos “CERVECERIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK S.A s/ RECURSO DE
QUEJA”, admitió dicho recurso presentado por C.A.S.A
ISENBECK con fecha 18 de mayo de 2004 y dejando sin efecto la
decisión de la CNDCC del 2 de marzo de 2004.
La
controversia judicial de las empresas cerveceras se inició
originariamente con la denuncia de ISENBECK ante la CNDC de
acuerdo a los términos del art.26 de la ley 25156 contra
BRAMA y QUILMES por haber cometido infracciones a los arts.1,
2 en sus incisos a, c y g de la mencionada ley y de la
Resolución Nro. 5 de la Secretaria de la Competencia, la
desregulación y Defensa del Consumidor.
ISENBECK
había solicitado que se aplicara las sanciones establecidas
por la ley 25156 y en su decreto reglamentario 89/01 y una
medida preventiva en la cual se intimaba a las empresas
denunciadas de acuerdo al artículo 35 para que
se
abstuvieran de efectuar en forma conjunta cualquier acto que
implicara la venta, comercialización, distribución,
publicidad, acciones de marketing.
La
decisión adoptada por la Sala III de dicha cámara contiene
un aspecto de gran importancia en cuanto advierte que en razón
de la garantía constitucional de debido proceso, las
decisiones de la CNDC que causen gravamen irreparable son
recurribles judicialmente.
La
declaración de nulidad respecto a la resolución denegatoria
adoptada en su
momento
por la CNDC fue fundada en razón de carecer motivos
suficientes para denegar a ISENBECK dicha medida. De modo tal
que dichas actuaciones
fueron
devueltas a la CNDC para que esta se expida nuevamente de
acuerdo
a
la resolución adoptada por la Cámara.
En
mi opinión creo que es importante la decisión adoptada por
la Sala es un paso de importancia dado que muchas veces la
CNDC adopta decisiones prematuras y que debe en cada caso
analizar de una manera más profunda sus resoluciones siempre
que no provoquen perjuicio alguno a la empresa reclamante ya
que se advierte la existencia de ciertas conductas
anticompetitivas dentro del mercado y que las mismas deben
ser castigadas duramente por dicha comisión.
III- LOS INTENTOS DE
FUSION DE LAS EMPRESAS Y LOS CONSUMIDORES.
Numerosos
casos de fusión y adquisición de empresas se han suscitado
como
el
caso ISENBECK, pero debemos tener en cuenta que dichas
fusiones y adquisiciones de empresas se ha incrementado en
los últimos tiempos ya que toda actividad comercial no solo
vincula a las empresas, sino además a los productores y
consumidores de bienes y servicios los cuales cumplen un rol
de importancia en la actividad económica.
Existe
una competencia muy intensa a raíz de los fenómenos de la
globalización y liberalización del mercado lo cual como
consecuencia de las fusiones y adquisiciones han aumentado
las empresas en cuanto a su tamano; dichas estrategias
orientadas hacia los precios pueden proporcionar ventajas
para los consumidores ya que en ciertos casos pueden ser
empleadas para disminuir los costos y también para disminuir
los precios a los consumidores lo cual provocaría desde el
punto de vista económico una mayor demanda de los productos
ofrecidos por las empresas obteniendo dichas empresas una
mayor base de ventas.
IV- CONSIDERACIONES
FINALES.-
De
acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado
a las siguientes consideraciones que son las siguientes:
1-
La decisión de la Sala III es un paso importante dado que al
haber hecho lugar al recurso de queja interpuesto por
ISENBECK, hace que las resoluciones emitidas por la CNDC sean
susceptibles de revisión judicial.
2-
Es importante destacar la garantía constitucional de debido
proceso de ISENBECK, dado que las decisiones adoptadas por la
CNDC que causen gravamen irreparable, son recurribles
judicialmente.
3-
Es por ello que la CNDC ante un caso concreto, debe
dictaminar con fundamento suficiente evitando de este manera
menoscabar el derecho de defensa en juicio.
4-
Por último, es de destacar que las fusiones y adquisiciones
de empresas son estrategias empleadas por las mismas a fin de
disminuir los costos y también los precios aumentando de
esta manera sus bases de ventas. Es importante acotar que
dichas estrategias no deben causar perjuicio no solo a otras
empresas ni deben lesionar el interés general que representa
a todos los consumidores en una sociedad.
(*)
Jefa de trabajos prácticos de análisis económico y
financiero de la Facultad de Derecho. Universidad de Buenos
Aires.
Email:
andrea_mac67@hotmail.com
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