- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR 

DOCTRINA

 
      
 

Comentario sobre el caso Isenbeck vs Quilmes y Brahma

 

Por Andrea Fabiana Mac Donald  (*) 

 

I - INTRODUCCIÓN

En el presente comentario analizaremos la última pronunciación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre el recurso de queja interpuesto por Isenbeck ante la resolución denegatoria de la CNDC de la misma.

 

II- EL ANÁLISIS DEL CASO.

Como hemos mencionado al principio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comercial Federal, hizo lugar a un recurso de queja que había interpuesto la mpresa Isenbeck además de considerar nula la decisión de la CNDC, quien había rechazado una medida preventiva que había requerido la compañía cervecera mencionada en la cual había solicitado a BRAMA y QUILMES se abstuvieran de realizar la venta y comercialización de sus productos hasta tanto se cumplieran las condiciones que le impuso la resolución que aprobó la fusión.

La Sala III de la mencionada Cámara en los autos “CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK S.A s/ RECURSO DE QUEJA”, admitió dicho recurso presentado por C.A.S.A ISENBECK con fecha 18 de mayo de 2004 y dejando sin efecto la decisión de la CNDCC del 2 de marzo de 2004.

La controversia judicial de las empresas cerveceras se inició originariamente con la denuncia de ISENBECK ante la CNDC de acuerdo a los términos del art.26 de la ley 25156 contra BRAMA y QUILMES por haber cometido infracciones a los arts.1, 2 en sus incisos a, c y g de la mencionada ley y de la Resolución Nro. 5 de la Secretaria de la Competencia, la desregulación y Defensa del Consumidor.

ISENBECK había solicitado que se aplicara las sanciones establecidas por la ley 25156 y en su decreto reglamentario 89/01 y una medida preventiva en la cual se intimaba a las empresas denunciadas de acuerdo al artículo 35 para que

se abstuvieran de efectuar en forma conjunta cualquier acto que implicara la venta, comercialización, distribución, publicidad, acciones de marketing.

 

La decisión adoptada por la Sala III de dicha cámara contiene un aspecto de gran importancia en cuanto advierte que en razón de la garantía constitucional de debido proceso, las decisiones de la CNDC que causen gravamen irreparable son recurribles judicialmente.

La declaración de nulidad respecto a la resolución denegatoria adoptada en su

momento por la CNDC fue fundada en razón de carecer motivos suficientes para denegar a ISENBECK dicha medida. De modo tal que dichas actuaciones

fueron devueltas a la CNDC para que esta se expida nuevamente de acuerdo

a la resolución adoptada por la Cámara.

En mi opinión creo que es importante la decisión adoptada por la Sala es un paso de importancia dado que muchas veces la CNDC adopta decisiones prematuras y que debe en cada caso analizar de una manera más profunda sus resoluciones siempre que no provoquen perjuicio alguno a la empresa reclamante ya que se advierte la existencia de ciertas conductas anticompetitivas dentro del mercado y que las mismas deben ser castigadas duramente por dicha comisión.

 

III- LOS INTENTOS DE FUSION DE LAS EMPRESAS Y LOS CONSUMIDORES.

 

Numerosos casos de fusión y adquisición de empresas se han suscitado como

el caso ISENBECK, pero debemos tener en cuenta que dichas fusiones y adquisiciones de empresas se ha incrementado en los últimos tiempos ya que toda actividad comercial no solo vincula a las empresas, sino además a los productores y consumidores de bienes y servicios los cuales cumplen un rol de importancia en la actividad económica.

Existe una competencia muy intensa a raíz de los fenómenos de la globalización y liberalización del mercado lo cual como consecuencia de las fusiones y adquisiciones han aumentado las empresas en cuanto a su tamano; dichas estrategias orientadas hacia los precios pueden proporcionar ventajas para los consumidores ya que en ciertos casos pueden ser empleadas para disminuir los costos y también para disminuir los precios a los consumidores lo cual provocaría desde el punto de vista económico una mayor demanda de los productos ofrecidos por las empresas obteniendo dichas empresas una mayor base de ventas. 

 

IV- CONSIDERACIONES FINALES.-

 

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a las siguientes consideraciones que son las siguientes:

1- La decisión de la Sala III es un paso importante dado que al haber hecho lugar al recurso de queja interpuesto por ISENBECK, hace que las resoluciones emitidas por la CNDC sean susceptibles de revisión judicial.

2- Es importante destacar la garantía constitucional de debido proceso de ISENBECK, dado que las decisiones adoptadas por la CNDC que causen gravamen irreparable, son recurribles judicialmente.

3- Es por ello que la CNDC ante un caso concreto, debe dictaminar con fundamento suficiente evitando de este manera menoscabar el derecho de defensa en juicio.

4- Por último, es de destacar que las fusiones y adquisiciones de empresas son estrategias empleadas por las mismas a fin de disminuir los costos y también los precios aumentando de esta manera sus bases de ventas. Es importante acotar que dichas estrategias no deben causar perjuicio no solo a otras empresas ni deben lesionar el interés general que representa a todos los consumidores en una sociedad.

 

 

(*) Jefa de trabajos prácticos de análisis económico y financiero de la Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.

Email: andrea_mac67@hotmail.com