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  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR 

COMENTARIO A FALLO

 
      
 

Comentario sobre el caso Jumbo – Disco: los efectos de la concentración de empresas y fusiones en el consumidor

 

Por Andrea Fabiana Mac Donald (*)  

 
 

I- INTRODUCCIÓN:

 

En esta ocasión  estimados colegas brindaré un breve análisis  sobre los efectos que generan en la actualidad los procesos de concentración y  fusión de las cadenas alimenticias; en esta ocasión haré referencia a  los supermercados y los efectos que generan en los consumidores dichas operaciones. Es de importancia el caso JUMBO – DISCO que tiene amplia relación con el tema en cuestión haciendo algunas consideraciones especiales del mencionado caso, arribando por último a nuestras consideraciones finales.

  

II- EL FENÓMENO DE LA CONCENTRACIÓN Y FUSIÓN DE EMPRESAS ALIMENTICIAS  LATINOAMÉRICA Y EL IMPACTO EN LOS CONSUMIDORES:

 

En la actualidad, existe un fenómeno de concentración y fusión de cadenas alimenticias a nivel mundial, en especial ocurre con los supermercados; las mismas obedecen a la idea de que pocas empresas controlen y supervisen dichas cadenas alimenticias. Las mismas se comportarían como monopolios y oligopolios que se manifiestan en todo lo referente a la producción y distribución de alimentos en los supermercados, produciéndose en muchos casos la denominada “guerra de precios” característica propia de los oligopolios llegando en muchas ocasiones a la fusión de empresas o concentraciones económicas.    

 

Algunos especialistas contemplan que dichas operaciones económicas significarían un riesgo de importancia en los intereses económicos de los agricultores y consumidores en la fijación de los precios. En teoría, la sana competencia beneficiaria tanto a  los  productores como a los consumidores por dos sencillas razones:

 

1-Para el consumidor, por el hecho de obtener una calidad mejor en los  productos y  precios.

 

2-Para el productor, aumentando la calidad de los productos y ofreciendo mejores precios adquieren más consumidores maximizando sus beneficios y ampliando el mercado. 

 

El economista chileno ALDO GONZALEZ considera que en estos casos hay que contemplar cuales serían los posibles efectos que producen dichas operaciones comerciales si bien la competencia atrae  más el interés de los consumidores, en ciertos casos  la conducta de los consumidores suele ser imprevista y causar ciertas sorpresas al productor o empresario y al  mercado principalmente cuando no se cumplen las metas esperadas para los empresarios; dicha conducta sorpresiva del consumidor obedece al efecto sustitutivo que el mismo efectúa cuando tiene dos bienes que elegir; su elección será por el bien que le represente menos costos de acuerdo a su restricción presupuestaria (salario). 

  

II- ANTECEDENTES DEL CASO JUMBO – DISCO:

 

La fusión CENCOSUD-DISCO, tiene sus comienzos a partir de abril de 2003, cuando AHOLD había comunicado oficialmente a los mercados internacionales que vendería las sucursales que poseía en América Latina. A partir de ese momento, numerosas compañías mostraron sus intereses en adquirir la compra de DISCO quien posee en la actualidad el 16% del mercado en tanto que otras como WAL MART (EE.UU),  CASINO ( FRANCIA), inclusive el empresario Francisco de Narváez (ARGENTINA) manifestaron también su intención en adquirir el mencionado supermercado inclusive JUMBO que ya había obtenido la posesión de la cadena Santa Isabel en Chile que anteriormente había sido de propiedad de AHOLD.

 

A fines de 2003 comienzan los inconvenientes y obstáculos en la concreción de la fusión comercial dado que recibieron oposiciones de parte de la Subsecretaria de Defensa de la Competencia manifestando que dicha fusión otorgaría a CENCOSUD una posición dominante en el mercado teniendo una participación del 22 %.

 

Durante ese ano DISCO sufre una inhibición general sobre sus bienes muebles e inmuebles que había sido ordenada por la AFIP –DGI debido a una supuesta evasión impositiva al impuesto a las ganancias en el periodo 1998-1999. A partir de entonces la fusión comercial queda suspendida primero por la justicia uruguaya que pide una medida de “no innovar”en la operación comercial por una causa que involucró a los antiguos propietarios de DISCO.

 

En marzo de 2004 CENCOSUD arriba a un acuerdo con ROYAL AHOLD para obtener los supermercados DISCO. Pero como veremos en el punto siguiente varias serán las resoluciones que suscitan de manera contradictoria en relación al caso en cuestión.

  

III-BREVE ANÁLISIS SOBRE EL  CASO JUMBO – DISCO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS.

 

Desde el mes de marzo de 2004, se han dictado una serie de resoluciones que muestran ciertas contrariedades al caso JUMBO – DISCO. De hecho, en la actualidad se presenta en América Latina  el  fenómeno de la globalización  tendiente a la toma de control de cadenas alimenticias en donde dicho control es adquirido por pocas empresas a través de ciertas estrategias manifestadas en fusiones y concentraciones económicas. Pero es importante advertir en el caso particular que hay una serie de hechos que debemos mencionar brevemente para poder explicar como se ha originado dicha controversia en el ámbito judicial:

 

1.- En el mes de marzo de 2004 la empresa chilena CENCONSUD paraliza  un acuerdo con el objetivo de obtener el control de los   supermercados  DISCO y VEA.

 

2.- Un mes después se presenta un recurso de amparo interpuesto por un particular ante el juez federal mendocino HECTOR ACOSTA solicitando que se dejara en suspenso dicha operación hasta tanto se constituyera el TNDC (Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia). El magistrado decide conceder la medida  cautelar solicitada por el recurrente.

 

3.- A  fines de 2004 el magistrado efectua otro dictamen estableciendo que las empresas mencionadas no se encuentran autorizadas para finalizar dicha transacción y decide retrotraerla en los términos de una oferta.

 

4.- Posteriormente el magistrado mendocino resuelve sustituir la medida anterior y autoriza el traspaso accionario de DISCO a CENCOSUD permitiendo a las empresas que continúen funcionando como unidades separadas.

 

5.- Finalmente en los últimos días de abril de 2005 se efectúa una nueva presentación de un recurso de apelación de parte de un particular mendocino oponiéndose a la resolución dictaminada por el juez mendocino. 

 

De modo tal que advertimos que los hechos descriptos en el caso son poco claros principalmente porque las resoluciones emitidas por el magistrado parecen ser para el recurrente particular contradictorias. La finalidad del particular que plantea el recurso de apelación es revertir la medida cautelar dictaminada el 25/04/05 por el magistrado que entiende en la causa.

 

Algunos de los agravios establecidos en el recurso de apelación interpuesto por el particular recurrente son los siguientes:

 

1.- Omisión manifiesta  respecto de la resolución de Cámara que confirma la sentencia de primera instancia en la  cual se suspendía el trámite de notificación previsto en el artículo 8 de la ley 25.156.

 

2.- Modificación de la cautelar establecida dejando sin protección alguna a los derechos esgrimidos tendiendo ineficaz la sentencia.

 

3.-La falta de creación del TNDC (Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia).   

 

Con  fecha 29/04/05 en una nueva resolución el magistrado emitió una resolución  autorizando el traspaso accionario de DISCO a su nuevo adquirente CENCOSUD; de esta manera podría ahora agilizarse el estudio técnico de la fusión de ambas empresas de parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que aun estaba pendiente de la mencionada resolución judicial pronunciada ahora por el mencionado magistrado que entiende en la causa.

 

La parte resolutiva con fecha 29 de abril de 2005 de la medida judicial dice textualmente lo siguiente:

 

1.- Autorizar a CENCOSUD SA  y a DISCO AHOLD a realizar el traspaso accionario entre ambas empresas bajo la responsabilidad, cuenta y riesgo de CENCOSUD SA y hasta que se resuelva la transferencia definitiva.

 

2.- La autorización de traspaso de acciones queda sujeta al consentimiento previo de DISCO AHOLD.

 

3.- Disponer la anotación de la litis y de la prohibición de venta de las acciones de DISCO AHOLD, objeto de negociación con CENCOSUD SA ante los organismos de control accionario de la IGJ hasta que se resuelva en definitiva.

 

4.- Ordenar a CENCOSUD SA a mantener la administración y dirección de los supermercados JUMBO/ EASY y de cualquier otro negocio que tenga en el país en forma independiente de la de los supermercados DISCO y VEA hasta que se resuelva en definitiva. 

 

Debemos tener en cuenta que todas las medidas judiciales son aun provisorias, y que todavía  no existe una resolución definitiva, por lo que ahora le corresponderá a la CNDC para que se expida sobre la fusión comercial entre ambas empresas.

 

En mi opinión creo al igual que muchos colegas podría ser uno de los tantos casos que llegue a manos de la Corte Suprema de Justicia pero por supuesto son meros indicios debido a las múltiples resoluciones judiciales que han sido modificatorias unas de otras aunque desde luego que pueden ser subsanadas ya sea por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o por la misma Corte.     

  

IV-CONSIDERACIONES FINALES:

     

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis hemos llegado a las siguientes consideraciones finales:

 

1.- Existe un fenómeno de globalización en nuestra economía y que se manifiesta a través de las concentraciones económicas y fusiones de empresas ( cadenas alimenticias)

 

2.- Debemos tener en cuenta que la sana competencia en un mercado debe representar beneficios tanto para los consumidores como para los productores ya que en los primeros satisfacen sus necesidades y en caso de los productores maximizan sus beneficios.

 

3.- Es importante advertir los efectos económicos y jurídicos que traen aparejadas dichas operaciones económicas (fusiones y concentraciones económicas)

  

4.- Respecto al caso JUMBO-DISCO considero que ha mostrado ciertas fallas en las resoluciones que se han emitido desde el punto de vista jurídico pero que pueden ser subsanadas, principalmente por las razones expuestas por el recurrente particular mendocino y que ahora si bien se ha expedido el mencionado magistrado sobre el caso aun todavía no existe una resolución definitiva al tema en cuestión.

 

5.- Por último, coincido con la interpretación de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza al considerar que conduce al absurdo de que hasta tanto no se conforme el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) no se efectue ninguna transferencia de empresas, lo cual equivale a otorgarle efectos suspensivos cualquier tipo de inversión que se quiera efectuar en el país, agregando que puede contribuir al crecimiento económico de una nación.    

 

 

 

 

(*) Jefa de trabajos prácticos de la cátedra análisis económico y financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.  

Email: andrea_mac67@hotmail.com