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I- INTRODUCCIÓN:
En esta ocasión estimados
colegas brindaré un breve análisis sobre los efectos que
generan en la actualidad los procesos de concentración y
fusión de las cadenas alimenticias; en esta ocasión haré
referencia a los supermercados y los efectos que generan en
los consumidores dichas operaciones. Es de importancia el
caso JUMBO – DISCO que tiene amplia relación con el
tema en cuestión haciendo algunas consideraciones especiales
del mencionado caso, arribando por último a nuestras
consideraciones finales.
II- EL FENÓMENO DE LA
CONCENTRACIÓN Y FUSIÓN DE EMPRESAS ALIMENTICIAS
LATINOAMÉRICA Y EL IMPACTO EN LOS CONSUMIDORES:
En la actualidad, existe un
fenómeno de concentración y fusión de cadenas alimenticias a
nivel mundial, en especial ocurre con los supermercados; las
mismas obedecen a la idea de que pocas empresas controlen y
supervisen dichas cadenas alimenticias. Las mismas se
comportarían como monopolios y oligopolios que se manifiestan
en todo lo referente a la producción y distribución de
alimentos en los supermercados, produciéndose en muchos casos
la denominada “guerra de precios” característica
propia de los oligopolios llegando en muchas ocasiones a la
fusión de empresas o concentraciones económicas.
Algunos especialistas contemplan
que dichas operaciones económicas significarían un riesgo de
importancia en los intereses económicos de los agricultores y
consumidores en la fijación de los precios. En teoría, la
sana competencia beneficiaria tanto a los productores como
a los consumidores por dos sencillas razones:
1-Para el consumidor, por el
hecho de obtener una calidad mejor en los productos y
precios.
2-Para el productor, aumentando
la calidad de los productos y ofreciendo mejores precios
adquieren más consumidores maximizando sus beneficios y
ampliando el mercado.
El economista chileno ALDO
GONZALEZ considera que en estos casos hay que contemplar
cuales serían los posibles efectos que producen dichas
operaciones comerciales si bien la competencia atrae más el
interés de los consumidores, en ciertos casos la conducta de
los consumidores suele ser imprevista y causar ciertas
sorpresas al productor o empresario y al mercado
principalmente cuando no se cumplen las metas esperadas para
los empresarios; dicha conducta sorpresiva del consumidor
obedece al efecto sustitutivo que el mismo efectúa cuando
tiene dos bienes que elegir; su elección será por el bien que
le represente menos costos de acuerdo a su restricción
presupuestaria (salario).
II- ANTECEDENTES DEL CASO
JUMBO – DISCO:
La fusión CENCOSUD-DISCO, tiene
sus comienzos a partir de abril de 2003, cuando AHOLD había
comunicado oficialmente a los mercados internacionales que
vendería las sucursales que poseía en América Latina. A
partir de ese momento, numerosas compañías mostraron sus
intereses en adquirir la compra de DISCO quien posee en la
actualidad el 16% del mercado en tanto que otras como WAL
MART (EE.UU), CASINO ( FRANCIA), inclusive el empresario
Francisco de Narváez (ARGENTINA) manifestaron también su
intención en adquirir el mencionado supermercado inclusive
JUMBO que ya había obtenido la posesión de la cadena Santa
Isabel en Chile que anteriormente había sido de propiedad de
AHOLD.
A fines de 2003 comienzan los
inconvenientes y obstáculos en la concreción de la fusión
comercial dado que recibieron oposiciones de parte de la
Subsecretaria de Defensa de la Competencia manifestando que
dicha fusión otorgaría a CENCOSUD una posición dominante en
el mercado teniendo una participación del 22 %.
Durante ese ano DISCO sufre una
inhibición general sobre sus bienes muebles e inmuebles que
había sido ordenada por la AFIP –DGI debido a una supuesta
evasión impositiva al impuesto a las ganancias en el periodo
1998-1999. A partir de entonces la fusión comercial queda
suspendida primero por la justicia uruguaya que pide una
medida de “no innovar”en la operación comercial por una causa
que involucró a los antiguos propietarios de DISCO.
En marzo de 2004 CENCOSUD arriba
a un acuerdo con ROYAL AHOLD para obtener los supermercados
DISCO. Pero como veremos en el punto siguiente varias serán
las resoluciones que suscitan de manera contradictoria en
relación al caso en cuestión.
III-BREVE ANÁLISIS SOBRE
EL CASO JUMBO – DISCO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS.
Desde el mes de marzo de 2004, se
han dictado una serie de resoluciones que muestran ciertas
contrariedades al caso JUMBO – DISCO. De hecho, en la
actualidad se presenta en América Latina el fenómeno de la
globalización tendiente a la toma de control de cadenas
alimenticias en donde dicho control es adquirido por pocas
empresas a través de ciertas estrategias manifestadas en
fusiones y concentraciones económicas. Pero es importante
advertir en el caso particular que hay una serie de hechos
que debemos mencionar brevemente para poder explicar como se
ha originado dicha controversia en el ámbito judicial:
1.- En el mes de marzo de 2004 la
empresa chilena CENCONSUD paraliza un acuerdo con el
objetivo de obtener el control de los supermercados DISCO
y VEA.
2.- Un mes después se presenta un
recurso de amparo interpuesto por un particular ante el juez
federal mendocino HECTOR ACOSTA solicitando que se dejara en
suspenso dicha operación hasta tanto se constituyera el TNDC
(Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia). El
magistrado decide conceder la medida cautelar solicitada por
el recurrente.
3.- A fines de 2004 el
magistrado efectua otro dictamen estableciendo que las
empresas mencionadas no se encuentran autorizadas para
finalizar dicha transacción y decide retrotraerla en los
términos de una oferta.
4.- Posteriormente el magistrado
mendocino resuelve sustituir la medida anterior y autoriza el
traspaso accionario de DISCO a CENCOSUD permitiendo a las
empresas que continúen funcionando como unidades separadas.
5.- Finalmente en los últimos
días de abril de 2005 se efectúa una nueva presentación de un
recurso de apelación de parte de un particular mendocino
oponiéndose a la resolución dictaminada por el juez
mendocino.
De modo tal que advertimos que
los hechos descriptos en el caso son poco claros
principalmente porque las resoluciones emitidas por el
magistrado parecen ser para el recurrente particular
contradictorias. La finalidad del particular que plantea el
recurso de apelación es revertir la medida cautelar
dictaminada el 25/04/05 por el magistrado que entiende en la
causa.
Algunos de los agravios
establecidos en el recurso de apelación interpuesto por el
particular recurrente son los siguientes:
1.- Omisión manifiesta respecto
de la resolución de Cámara que confirma la sentencia de
primera instancia en la cual se suspendía el trámite de
notificación previsto en el artículo 8 de la ley 25.156.
2.- Modificación de la cautelar
establecida dejando sin protección alguna a los derechos
esgrimidos tendiendo ineficaz la sentencia.
3.-La falta de creación del TNDC
(Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia).
Con fecha 29/04/05 en una nueva
resolución el magistrado emitió una resolución autorizando
el traspaso accionario de DISCO a su nuevo adquirente
CENCOSUD; de esta manera podría ahora agilizarse el estudio
técnico de la fusión de ambas empresas de parte de la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que aun
estaba pendiente de la mencionada resolución judicial
pronunciada ahora por el mencionado magistrado que entiende
en la causa.
La parte resolutiva con fecha 29
de abril de 2005 de la medida judicial dice textualmente lo
siguiente:
1.- Autorizar a CENCOSUD SA y a
DISCO AHOLD a realizar el traspaso accionario entre ambas
empresas bajo la responsabilidad, cuenta y riesgo de CENCOSUD
SA y hasta que se resuelva la transferencia definitiva.
2.- La autorización de traspaso
de acciones queda sujeta al consentimiento previo de DISCO
AHOLD.
3.- Disponer la anotación de la
litis y de la prohibición de venta de las acciones de DISCO
AHOLD, objeto de negociación con CENCOSUD SA ante los
organismos de control accionario de la IGJ hasta que se
resuelva en definitiva.
4.- Ordenar a CENCOSUD SA a
mantener la administración y dirección de los supermercados
JUMBO/ EASY y de cualquier otro negocio que tenga en el país
en forma independiente de la de los supermercados DISCO y VEA
hasta que se resuelva en definitiva.
Debemos tener en cuenta que todas
las medidas judiciales son aun provisorias, y que todavía no
existe una resolución definitiva, por lo que ahora le
corresponderá a la CNDC para que se expida sobre la fusión
comercial entre ambas empresas.
En mi opinión creo al igual que
muchos colegas podría ser uno de los tantos casos que llegue
a manos de la Corte Suprema de Justicia pero por supuesto son
meros indicios debido a las múltiples resoluciones judiciales
que han sido modificatorias unas de otras aunque desde luego
que pueden ser subsanadas ya sea por la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia o por la misma Corte.
IV-CONSIDERACIONES FINALES:
De acuerdo a lo expuesto en el
presente análisis hemos llegado a las siguientes
consideraciones finales:
1.- Existe un fenómeno de
globalización en nuestra economía y que se manifiesta a
través de las concentraciones económicas y fusiones de
empresas ( cadenas alimenticias)
2.- Debemos tener en cuenta que
la sana competencia en un mercado debe representar beneficios
tanto para los consumidores como para los productores ya que
en los primeros satisfacen sus necesidades y en caso de los
productores maximizan sus beneficios.
3.- Es importante advertir los
efectos económicos y jurídicos que traen aparejadas dichas
operaciones económicas (fusiones y concentraciones
económicas)
4.- Respecto al caso JUMBO-DISCO
considero que ha mostrado ciertas fallas en las resoluciones
que se han emitido desde el punto de vista jurídico pero que
pueden ser subsanadas, principalmente por las razones
expuestas por el recurrente particular mendocino y que ahora
si bien se ha expedido el mencionado magistrado sobre el caso
aun todavía no existe una resolución definitiva al tema en
cuestión.
5.- Por último, coincido con la
interpretación de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza
al considerar que conduce al absurdo de que hasta tanto no se
conforme el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC)
no se efectue ninguna transferencia de empresas, lo cual
equivale a otorgarle efectos suspensivos cualquier tipo de
inversión que se quiera efectuar en el país, agregando que
puede contribuir al crecimiento económico de una nación.
(*) Jefa de trabajos prácticos de
la cátedra análisis económico y financiero de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Email:
andrea_mac67@hotmail.com |