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  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
SUPLEMENTO DE DERECHO AL CONSUMIDOR - EDITORIALES
 

a) Primera Visión sobre el  objeto de este Suplemento.-

 

Con esfuerzo y sacrificio, pero, asimismo,  embargados de esperanza e ilusión, hemos iniciado el difícil camino de la difusión doctrinaria, jurisprudencial, y normativa, y hasta social y económica en el campo de Derecho del Usuario y del Consumidor, y de la regulación de los servicios públicos.-

 

La inclusión de este Suplemento, en la publicación elDial.com, importa que, la Editorial Albremática,  ha depositado en nosotros su confianza, lo que estimamos y agradecemos.

 

La confianza que nos ha sido conferida, por  las autoridades de elDial.com, implica una enorme responsabilidad, pues nos obliga, de modo permanente, a adentrarnos en la investigación de ésta disciplina de naturaleza científica, a actualizarnos de forma continua y regular, a seleccionar temáticas y material que resulten de interés, todo ello a los fines que, el producto elaborado, resulte del provecho de nuestros distinguidos lectores, a quienes consideramos nuestros amigos y compañeros de ruta, en lo relacionado al análisis del Derecho del Usuario y del Consumidor.-

 

El abordaje del estudio del Derecho del Usuario y del Consumidor, implica que nos aboquemos al análisis de un tema que es parte de constante en el desarrollo social, y de la vida  diaria de todas las personas, ya que, ellas, individualmente, realizan, diariamente, un sinnúmero  de operaciones de consumo, muchas intranscendentes (Vgr. Adquisición de una botella de Licor de Menta, etc.), pero otras tantas  indispensables y necesarias para el normal, regular y continuo desarrollo de la   vida  en sociedad (Vgr. Adquisición de pasaje para viajar en colectivo al lugar de trabajo, etc.), y hasta para la propia subsistencia humana (Vgr. Adquisición de medicamentos, servicio de provisión de agua potable, etc.).-

 

a.1.)  A quienes nos dirigimos?.-

 

Anhelamos que, nuestros lectores, no se circunscriban, exclusivamente,  al ámbito jurídico profesional que posee diario contacto con la disciplina que nos ocupa, sino que aspiramos que, el Suplemento que hoy se inicia, resulte, también, del interés de:

  • Los profesionales del Derecho que desempeñan su actividad en otras ramas técnicas o científicas de la Ciencia Jurídica (vgr. Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Penal, Derecho Laboral, etc.),

  • Profesionales de otras disciplinas técnicas o científicas (vgr. Contadores, Periodistas,  Licenciados en Administración, Licenciados en Ciencias Políticas, Licenciados en Relaciones Exteriores, etc),

  • Docentes del Derecho y de otras disciplinas,

  • Estudiantes del Derecho y de otras disciplinas técnicas o científicas,

  • Funcionarios y agentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal,

  • Ciudadanos a quienes les interese o agrade la materia, y

  • Los administrados que, en su vida diaria, tienen intimo contacto con las materias que aquí se trataran, ello pues, toda persona es usuaria de bienes y servicios, razón por la que, diariamente, realiza un sinnúmero de operaciones de consumo.-

 

b)  El  objeto central, es la difusión integral del Derecho del Usuario y del  Consumidor y de la problemática emergente de las relaciones de  Consumo.-

 

A  fin de lograr que  nuestro ambicioso sueño se haga realidad, contaremos con un grupo de colaboradores, algunos  continuos, otros y ocasionales, quienes nos honrarán con la presentación de artículos doctrinarios, jurisprudencia comentada, e información para el consumidor.-

 

En este marco, cabe destacar que tenemos por norte la difícil tarea de divulgar al Derecho del Usuario y del Consumidor,  con el claro objetivo de transformarlo en una disciplina que resulte, a través de la creación de institutos, principios y preceptos, un medio eficaz que posibilite una adecuada, armónica y real defensa de los intereses y derechos de incidencia colectiva, puedan individualizarse o no, y, de los derechos personales comprometidos en cada relación de consumo.-

 

Y, en este contexto, es claro que intentaremos difundir el Derecho del Usuario y del Consumidor, desde:

  • Su génesis,

  • Su desarrollo,

  • Su finalidad teórica,

  • Su ejecución y ejercicio fáctico,

  • Su real injerencia en el mundo real,  en el ámbito social,

  • Su vinculación con otras materias y disciplinas que resultan esenciales a los fines que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en un medio eficaz, útil, a los fines de garantizar la armonía social, la equidad, la buena fe, la seguridad jurídica y la igualdad en el marco de las relaciones de consumo,

  • Su vinculación con la tecnología,

  • Su enlace con la burocracia estatal, y el impacto que, en ella, produce,

  • Su relación, en su carácter de medio que prodiga por el reino de la equidad,  con lo que se denomina sociedad de consumo,

  • Su carácter de medio que trata de establecer cortapisas a la desigualdad  que puede emerger del ejercicio del poder, sea político, económico o, financiero,

  • Su  naturaleza de disciplina direccionada a ampliar la legitimación de las personas, en pos de garantizar que no se afecte el  derecho subjetivo a la legalidad, ni intereses difusos, ni derechos de  incidencia colectiva,

  • Su finalidad de transformarse en una materia que custodia los derechos mas elementales de las personas.-

 

b.1.) Visión ética  y evolutiva del Derecho del Usuario y del Consumidor, en su carácter de disciplina vinculada con la rama troncal “Derecho Publico”.-

 

Mediante la difusión del Derecho del Usuario y del Consumidor, intentaremos  desarrollar diversos temas y materias que se vinculen, directa o indirectamente, con la problemática del consumo, direccionando nuestra postura a la búsqueda de una tendencia que, de modo claro y manifiesto, consagre a la Ciencia del  Derecho como instrumento dirigido al reino de  la equidad, la igualdad y la honestidad, en el campo de las relaciones sociales.-

 

Y, nuestro sendero, parece seguir la ruta trazada, hace ya añosos y lejanos años, por publicaciones y  autores que han incursionado en el campo del Derecho, principalmente en su rama científica pública,  la cual creemos que comanda en esencia al Derecho del Usuario y del Consumidor, ello como consecuencia que se trata de una disciplina que:

  • Persigue limar, limitar, reducir, el margen de exorbitancia que, prima facie, existe entre el proveedor de bienes y servicios y el usuario o consumidor de los mismos,

  • Pretende resguardar, integra y plenamente, los derechos e intereses que, el texto constitucional, ha consagrado, expresamente, a favor de los usuarios y consumidores,

  • Intenta asegurar que, los usuarios y consumidores, accedan a bienes y servicios, en condiciones de igualdad, dignidad, calidad, información y equidad  ante y frente al proveedor,

  • Debe arbitrar los medios a los fines que, los usuarios de servicios públicos, puedan acceder a los mismos en condiciones de igualdad, universalidad,  absolutez, regularidad y continuidad, esto con el objeto de permitir que puedan ejercer sus derechos de modo pacífico,

  • Tiene que generar los mecanismos, que permitan que, los usuarios y consumidores, no  vean, en el marco de una relación de consumo, lesionados o eliminados o demeritados los derechos insitos a la naturaleza de persona, que sobre ellos recaen,

  • Esta compelida a elaborar, diagramar y aplicar, en el mundo real, los mecanismos, principios, institutos, preceptos y principios que permitan que, los usuarios y consumidores, celebren vínculos de consumo en condiciones de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y  equidad ante y frente a los proveedores,

  • Tiene que generar los medios que permitan que, los usuarios, consumidores, proveedores y el propio Estado, conozcan y se eduquen con respecto a los derechos (de cualquier índole y naturaleza) que recaen a favor de los usuarios y consumidores,

  • Debe originar los vínculos con otras disciplinas técnicas y científicas, ello a los fines de permitir que, los usuarios y consumidores sean tutelados íntegramente en sus derechos e intereses,

  • Procura garantizar que los usuarios y consumidores puedan acceder a bienes y servicios que resultan esenciales para su vida individual y en sociedad, en condiciones que no generen demerito infundado, ilegítimo o incausado a sus derechos, y sin que medien coacciones o “chantajes”, por parte de los proveedores.-

 

Entre esas publicaciones, recordamos una que ha difundido un artículo que ha tenido  ascendiente sobre el escriba de estos pequeños conceptos, lo que nos permite rememorar el momento (ya hace mas de  quince años) en que se ha leído, con atención, un esclarecido artículo (publicado en la Revista Española de la Administración Pública, Tomo 76, correspondiente al año 1975), escrito por Alejandro Nieto, titulado “La vocación del Derecho Administrativo de nuestro tiempo”.-

 

Describió, el ibérico autor, con tan erudita precisión, la misión para la cual ha sido concebido el Derecho Administrativo, como disciplina integrante del denominado Derecho Publico. Sostuvo, el autor citado, en  esa ocasión,  que el Derecho Administrativo (y, consecuentemente, la rama pública del Derecho), no está dirigida a garantizar desbordes, arbitrariedades o exorbitancias de la Administración, ni de las personas que actúan en ejercicio de funciones públicas delegadas (Vgr. Empresas privadas prestadoras de servicios públicos), sino que, por el contrario, a limitar y  reglar su actuación, ello con destino  a establecer el imperio de la armonía entre los integrantes que confluyen en el seno social.-

 

Queda aún el recuerdo, en mis retinas, de una frase insertas en el aludido artículo, en la que, el autor encuadra, al Derecho Público Administrativo, como un fenómeno social.-

 

En ese sentido, señaló, Nieto, en esa oportunidad, que “La evolución del Derecho Administrativo es una consecuencia necesaria de su naturaleza de fenómeno social. Cada sociedad se expresa en un determinado Derecho y las transformaciones sociales arrastran inevitablemente una alteración de la superestructura jurídica” (1).-

 

En otro segmento, de su valioso artículo, Nieto afirma que, los derechos colectivos, carecen de operatividad jurídica, ello pues “...el Derecho Administrativo, salvo excepciones, sólo reconoce y sólo se extiende a los derecho individuales o a la suma de ellos...” (2).-

 

Se pregunta, Nieto, porque sucede ello, y con áspera sinceridad se contesta que tal circunstancia obedece “...a la contaminación que ha sufrido el Derecho Administrativo al cabo de siglo y medio de individualismo jurídico que atentó contra su esencia...” (3).-

 

Agrega, el profesor español, que  es “...tarea del Derecho Administrativo moderno arbitrar cauces jurídicos adecuados para (la) defensa...de la legalidad objetiva...”,  (4) circunstancia, esta, que complementada con necesidad de ajustar las conductas estatales y las que esta organización controla, a la verdad material, conduce, ineluctablemente, a que se articulen mecanismos que estén direccionados a limitar la exorbitancia de las personas que, en el marco de relaciones de consumo, proveen bienes y servicios indispensables para  el   regular, continuo y pleno ejercicio de los derechos, por parte de quienes (usuarios y consumidores) actúan como adquirentes.-

 

Con elocuente claridad, agrega, Nieto, que “...la  vocación del Derecho administrativo moderno consiste en asegurar la realización de los intereses colectivos, sin ceder por ello un paso en la defensa hasta ahora montada de los derechos individuales.” (5).

 

Culmina, Nieto, su ensayo publicado en un ya lejano 1975, con un dejo de esperanza, de ilusión, con relación al futuro del Derecho Administrativo, al alegar, a modo de comentario final, que “...es razonable tener una cierta esperanza, máxime cuando el estamento de juristas nunca ha carecido de imaginación, sensibilidad social y buena voluntad, que es lo que se necesita ahora más que nunca. La evolución... hará el resto”.-

 

Por nuestra parte, y en este ámbito, SUPLEMENTO DEL DERECHO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES Y DE LA REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS, siguiendo  a Nieto (aunque es  notorio que el  profesor de la Universidad Complutense  de Madrid  se posiciona, a los fines de su análisis, en la situación que acomete al Administrado, ante un presunto fracaso del Derecho Administrativo), consideramos que, el Derecho del Usuario y del Consumidor:

  • Debe transformarse en una ciencia que desarrolle los medios que permitan el reino de la armonía social,

  • Tiene que fomentar el reino de la legitimidad (legalidad, razonabilidad y no arbitrariedad) en el marco de las relaciones de consumo, es decir en aquellas operaciones de compra venta de bienes y servicios que tengan por fin la satisfacción final del adquirente o de su grupo,

  • Aun puede generar y desarrollar los cauces que permitan que, los usuarios y consumidores, sean íntegramente resguardados en sus derechos e intereses, y puedan ser participes de relaciones de consumo en condiciones de dignidad, calidad, seguridad jurídica, dignidad y buena fe.-

 

b.2.) El permanente desarrollo del Derecho, nos genera esperanza con respecto  a sus efectos en el campo del Derecho del  Usuario y del Consumidor.-

 

Emerge, de lo antedicho, que  no somos ajenos a ese halo de esperanza que emerge de la letra de Nieto, ya que estimamos que, la doctrina y la jurisprudencia, a través de un lento pero constante trabajo investigativo/académico/científico, esta modelando al derecho (en nuestro caso al del Usuario y Consumidor), como una rama científica de la Ciencia del Derecho,  destinada a la búsqueda de la armonía, el equilibrio y la equidad, en el marco de las relaciones que se generan entre el Estado (cualquiera fuere el órgano o ente actuante), los particulares (personas físicas), las personas jurídicas del derecho privado y las personas publicas no estatales, que, actuando vía delegación estatal, prestan o brindan  servicios públicos.-

 

Quizás  contribuyen, aunque aún de lento modo, a que las esperanzadoras letras de Nieto, se plasmen  en el mundo real:

  • Diversos medios de prensa han comenzado  a interiorizarse de la problemática emergente del consumo (no obstante siempre consideramos que en estos temas hay que manejarse con la serenidad con que un cirujano debe estar ante una operación, ello a la luz de los intereses ocultos que, en la materia),

  • Distintos referentes políticos que han comenzado a interiorizarse (tal vez por que se trata de una materia que puede generar que se depositen mas votos en las urnas a su favor) por la problemática de consumo,

  • Las decisiones judiciales, que a paso cansino, pero actualmente con cierta firmeza (aunque todavía no se trate de una pisada del yeti, si del simpático Pie Grande…y los Henderson?), se transforma en un baluarte que actúa en pos de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. En este sentido, podemos decir que, la Justicia:

  • Ha priorizado el derecho a la salud, moralidad  e higiene publica e individual, por sobre el incumplimiento de pago  del servicio por parte del usuario frente al proveedor.-

  • Del fuero comercial, principalmente apegado al cumplimiento de las obligaciones asumidas, sin valorar con rigidez la legitimidad de las cargas, o la magnitud del derecho que puede verse afectado en caso de sanción, ha contemplado que por encima de una reacción jurídica nacida a la luz de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, prevalece la naturaleza de los derechos involucrados y la trascendencia que adquieren a los fines de tutelar la vida humana.-

  • Ha receptado  la legitimación activa para obrar de  asociaciones de consumidores y hasta del ombusdman (Defensor del Pueblo), en el marco de acciones  iniciadas en pos de la suspensión de una conducta o de una medida que causa gravamen a los usuarios y consumidores, y hasta cuando se pretende que se  restituyan sumas de dinero a un sinnúmero de usuarios y consumidores afectados por la actuación de un proveedor que percibe sumas incausadas a través, por ejemplo, de    liquidaciones o débitos efectuados de modo compulsivo, en cuentas corriente o cajas de ahorro bancarias.-

  • Ha considerado amparados por los derechos que la Constitución y la Ley otorgan a favor de los usuarios y consumidores, a las personas que adquieren un bien en ejercicio de actividad comercial, profesional o industrial, ello cuando no se trate de un bien adquirido para el ejercicio de la actividad comercial principal del comprador.- 

  • Ha entendido que, los usuarios de servicios de salud, están exentos de someterse a las rigideces del contrato que han firmado con la prestadora, ello cuando se encuentre en juego la salud o la vida o la dignidad.-

  • Ha estimado que toda modificación unilateral, por parte del proveedor, a   las pautas del contrato de consumo, importa abierta violación a la ley 24240 y consecuentemente al régimen de legitimidad vigente.-

  • Ha considerado que corresponde reparación por daño moral, a favor de los usuarios que afectados como consecuencia de los incumplimientos contractuales del proveedor,  han padecido afecciones a su intimidad, o al goce regular, efectivo y pleno de la provisión que adquieren.-

  • Ha dispuesto que los administrados/usuarios sean objeto de reparación por la parte proporcional correspondiente al incumplimiento en la prestación que le cabe al proveedor.-

 

El Derecho del Usuario y del Consumidor, debe transformarse en una herramienta que este dirigida a resguardar la equidad, la igualdad, la seguridad y la dignidad en las relaciones de consumo, máxime cuando se trate de contrataciones de bienes y servicios que son provistos en condiciones mono u oligopólicas, o  que están dirigidos a satisfacer necesidades básicas esenciales de las personas.-

 

Y, en este sentido, estimamos que cual emulo moderno del Zorro, aquel mítico jinete (que no era ni mas ni menos que la transformación del refinado y delicado hacendado, Don Diego de la Vega, interpretado por el no menos caballeresco Guy Williams) que, con lealtad al Reino de España, combatía las tropelías y abusos ejercidos (con un manifiesto fin personal), por los representantes del Soberano Español, en la Ciudad de Los Angeles, el Derecho del Usuario y del Consumidor, debe erigirse en una insoslayable barrera contra la arbitrariedad, y el abuso o desviación de poder en los que pudiesen incurrir los proveedores (en muchas ocasiones  corporaciones mono u oligopólicas que prestan servicios básicos esenciales a la población).-

 

b.2.1.) Factores que pueden entorpecer la evolución del Derecho del Usuario y del Consumidor.-

 

Mas allá del aliento que ciertas conductas (fruto de la convicción de los hombres, o de su conveniencia circunstancial, o coyuntural), podría despertar en nosotros, con respecto a la evolución y al  éxito  futuro del Derecho del Usuario y del Consumidor, debe resaltarse que, la ciudadanía, en su carácter de titular del derecho subjetivo a la legalidad que la faculta a actuar en ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales por la defensa de los  derechos de incidencia e intereses difusos,  debe actuar a fin de impedir que motivaciones económicas espurias (Vgr. Presiones de sectores industriales o prestadores de servicios que pretenden obtener “pingües” ganancias a expensas de los cada vez mas adelgazados -al estilo “globulito”-   bolsillos de los usuarios y consumidores) o razones  políticas (muchas veces imbuidas de ilegitimidad y/o de infundados intereses sectoriales) nublen el destino del Derecho del Usuario y del Consumidor y se impida, así, la concreción del fin de equilibrio, armonía y seguridad  anhelado por la citada disciplina jurídica.-

 

Lo aludido en el párrafo anterior, puede convertirse en un elemento que impida que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en una herramienta que, vacía de contenido,  este dirigida a ser utilizada para generar coyunturales o circunstanciales beneficios (políticos, económicos, etc.) a favor de grupos o sectores determinados.-

 

Así las cosas, resulta  esencial, a los fines de evitar que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en una ineficaz herramienta que resguarde la armonía y la equidad en las relaciones de consumo, que los administrados (usuarios y consumidores) participen con coraje y decisión en pos de la efectiva y real defensa de sus derechos e intereses.-

 

c) Alteraciones producidas en los últimos años, con respecto a las tradicionales relaciones de Consumo.-

 

Desde hace unos años a la fecha, se ha producido una  sustancial alteración  en el ámbito de las relaciones de consumo,  fruto o producto de la desenfrenada privatización en  la prestación de servicios públicos y de la concentración de las bocas de expendios de productos básicos  para la población en pocas manos (Vgr. Supermercados), que ha traído como consecuencia la necesidad de establecer regímenes firmes en pos de la defensa de los usuarios y consumidores,  extremo este que, tal vez, haya sido el disparador para que se sancione la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nro. 24.240), se creen órganos administrativos destinados a tutelar a los usuarios y se consagre constitucionalmente el derecho de los usuarios y consumidores.-

 

Es, en este contexto, donde no puede aislarse la situación de los consumidores, de las circunstancias sociales que han motivado la alteración en el marco de las relaciones de consumo, como, además, de los efectos que, dicha variación, ha producido.-

 

Ya entrado el año 2003, recuerdo cuando aún niño, de cortos pantalones, y chavista (no por seguidor de Dn. Hugo Rafael, sino por “mirador” de Chespirito,  de su compañero Kiko y de “Ron Damon”), hace alrededor de 25 o 26 años, veía,  con ilusión, el arribo del Siglo XXI, guardando en mi mente, fantasías de ciudades siderales, autos voladores y “robots humanos”, que, con su desarrollo tecnológico,  tratarían de coadyuvar con el  núcleo central de la sociedad, a fin que eleve su color ocre medio.-

 

Ello no ha ocurrido,  es mas, el tiempo empujó hacia abajo, con destino a la   “fosa de las Marianas”, el último candor de motivación y apagó, con una leve brisa (tal soplido de anciana), la pequeña llama de entusiasmo, magia, creación e innovación que recaía a favor de la “masa de la sociedad”. No obstante, paralelamente, ha sucedido una enorme transformación, en el ámbito del Derecho Público, que alteró, de modo trascendente, las bases históricas de nuestra disciplina. Y nuestra expectativa es intentar reflejar, en el presente Suplemento, aunque fuese en una mínima porción, los cambios que han sacudido a las ramas (científicas y técnicas) que integran a esa rama troncal del Derecho, y que,  obviamente, han repercutido en nuestra cotidiana vida.-

 

d) Repercusión del Derecho del Usuario y del  Consumidor, en la vida diaria de las personas, y la necesidad de interpretarlo con un sentido y contenido social.-

 

El  Derecho Publico, repercute, de modo constante y directo,  en la vida cotidiana  de las personas (Vgr. Cuando el Sr. Gorgory realiza un tramite ante el municipio a fin de requerir que le poden el árbol, entabla una relación de naturaleza administrativa). Entonces,  es obvio que, el Derecho del  Consumidor (como rama  desprendida del Derecho Publico, nacida con destino a garantizar la armonía y la equidad en el marco de las relaciones de consumo, que se suscitan entre el Estado y los particulares o entre estos con personas que brindan bienes y servicios), impacta, diariamente, en todos los ciudadanos ya que, todos, sin excepción, somos usuarios y consumidores, múltiples,  de bienes y servicios.

 

Por ejemplo,  un niño es usuario de panales, (hoy descartables) y  un anciano es  usuario de tintura para sus canas, nacidas muchas veces de las amarguras que padece en su condición de consumidor y del poco aliciente y amparo que encuentra en las autoridades que deberían velar por la intangibilidad de sus derechos.-

 

Lo aludido, impone que no debemos hacernos eco de un pensamiento “liliputense”, ni mágico, tal viaje  de Alicia por un país maravillado, que encarne el estudio de las relaciones de consumo, y hasta del Derecho del Usuario y del Consumidor, desde una visión exclusivamente jurídica, ya que, tal extremo, importaría vaciar de contenido a la tutela de los usuarios, transformarla en una mera abstracción, ya que olvidaría que, los consumidores, son personas que adquieren bienes y servicios en el marco de relaciones sociales, comerciales y económicas.-

 

Así las cosas, es evidente que, el derecho del usuario y del consumidor, no es una disciplina de exclusiva raigambre jurídica, ello pues, la problemática del consumo, es un fenómeno social, que es alcanzada por  varias disciplinas, como el Derecho, la sociología, la economía, la tecnología, etc.-

 

Debe destacarse que, el consumo, como hecho fáctico (no en lo atinente a sus efectos en materia de responsabilidad),  es una conducta  social,  ya que una persona  adquiere bienes o servicios:

  • Por placer (Vgr. ir al Cine, comprar  un chocolate con almendras, etc.),

  • Para poder vivir en sociedad (Vgr. La Sra. Gust, osa adquirir un boleto en tranvía para dirigirse a su lugar de trabajo, etc.)  

  • Para evolucionar a nivel personal (Vgr.  Don Carlos Dido, compra las Odas de Homero -Simpson?-, para obtener  un fuerte conocimiento sobre la ironía y la laconía, etc.),

  • Para subsistir (Vgr. Lou, lleno de tedio, es usuario del servicio de agua potable y tratamiento cloacal, etc.),

  • Por imposición social (Vgr. Servicio de suministro eléctrico, etc.).-

 

A fin de evitar, en el ámbito social real, que, los consumidores, sean consumidos, sometidos, expoliados por los proveedores, el derecho debe interpretar las variables sociales, las necesidades de las personas usuarias, las pretensiones y ambiciones de los proveedores, tomando siempre especial consideración en las motivaciones económicas, financieras, sociales, física e intelectuales  de ambas partes, y  los derechos involucrados en el marco de la relación de consumo.-

 

Y, es importante tener en cuenta que,  nuestra postura destinada a considerar que, el derecho del consumidor, no debe mantenerse aislado del mudo social, ni de otras disciplinas (técnicas o científicas), ha sido, también, seguida por diversos autores, aun por los provenientes del núcleo mas central y tradicional del derecho.-

 

Al respecto, vale decir, por ejemplo, que, un autor proveniente del derecho comercial (6), ha señalado que “...el Derecho del Consumidor no puede desconocer que las relaciones económicas del mercado de producción, distribución y  consumo, tienen un orden natural, una impronta que se orienta a la eficiencia, el lucro, la productividad. Y las relaciones económicas del mercado no pueden dar la espalda al contenido ético del derecho que esta dado por el respeto a la dignidad de la persona humana, cualquiera sea ella. Ya no corresponde predicar del negocio efectos puramente jurídicos -el consumo destinado a “reglar derechos”-, minimizando los derechos económicos -instrumento para la satisfacción de las necesidades-. La economía como ciencia y arte de la conveniencia, tanto en la sociedad civil como en el mercado -en toda situación o relación de alteridad- tiene las suyas”.-

 

Nosotros, seguimos la línea trazada por las palabras transcriptas en el párrafo anterior,  aunque ahondamos ese criterio, en el entendimiento que, el Derecho, es una  disciplina o fenómeno social que  debe articular soluciones a las problemáticas que se desencadenan dentro de la sociedad, que alteran o afectan la armonía, la seguridad, la buena fe y la equidad en el marco de las relaciones que se suscitan entre las personas.-

 

Por ello, el Derecho (o mejor dicho los hombres que lo desarrollan y aplican),  debe considerar:

  • La problemática social, en su conjunto,

  • La idiosincrasia,  las costumbres, la cultura, los idiomas, los pensares, los saberes y las necesidades   de las personas que son regidas por las normas que, él, elabora,

  • El clima, la geografía y la extensión del territorio que va a ser regido por las normas que, de él, provienen,

  • El nivel de información, tecnología y conocimiento de la sociedad que será alcanzada por  las normas jurídicas.-

  • Lo aludido,  responde al hecho que, el Derecho,  es una  Ciencia, que:

  • Nace a los fines de dar origen y de organizar  una estructura “supra” (el Estado), que es creada (por lo menos en teoría)  a fin de garantizar la armonía, la seguridad y la subsistencia de las personas que viven en un ámbito territorial determinado,

  • Debe adoptar las medidas pertinentes a los fines que, el Estado, pueda cumplir con sus finalidades básicas, esenciales y primarias,

  • Tiene que brindar soluciones a los conflictos que se suscitan en el seno social.-

 

Así las cosas, no hay dudas con respecto a que, la Ciencia del Derecho, necesita alimentarse de las variables que emergen en el mundo real, que acometen a la sociedad, ello a los fines de buscar y lograr las soluciones que resulten mas oportunas para cada situación en particular.-

 

Y, si hay una rama del Derecho que, por excelencia, deriva de las variables sociales, es el Derecho del Usuario y del Consumidor, ya que ha quedado claro, de acuerdo a lo antes señalado, que el consumo es un fenómeno social.-

 

e) Características de este Suplemento.-

 

En la misma medida que, el Derecho, debe interrelacionarse con otras disciplina, a los fines de crear las soluciones mas apropiadas para resolver las problemáticas que se originen o provengan del consumo, nosotros planteamos integrarnos con nuestros lectores, creando al efecto un fluido intercambio entre ellos y los miembros de este Suplemento.-

 

Para ello, convocamos a nuestros gentiles lectores, que tengan a bien colaborar con el Suplemento, mediante la formulación de sugerencias, opiniones, consultas, el envió de material actualizado, sea normas extranjeras innovadoras o jurisprudencia nacional o internacional o cualquier otra documentación que consideren de interés para este Suplemento.-

 

Obvio es que, los  magnos objetivos perseguidos por el Derecho de los Usuarios y Consumidores,  aún están en pleno desarrollo y no han podido ser plasmados, en toda su intensidad.

 

Por ello, toda intención de divulgar la disciplina resulta una  herramienta positiva en pos de concientizar a los colegas abogados,  y a la ciudadanía en su conjunto, con respecto a la trascendencia de este derecho, destacándese que sería positivo que se produzca una interacción entre los lectores y este Suplemento, motivo por el cual nos encontramos a su disposición para  escuchar (o mejor dicho leer, a través del medio tecnológico), sus opiniones, sugerencias, desarrollos, y consultas.-

 

A fin de interactuar, con nuestros lectores, generaremos los medios posibles que permitan el contacto entre ellos y el Suplemento,  circunstancia que devendrá positiva a los fines de difundir y ampliar información y conocimientos respecto al Derecho del Usuario y del Consumidor, y a la Regulación de los Servicios Públicos.-

 

La interacción que proponemos,  con  los lectores del Suplemento, podríamos encuadrarla en la necesidad de divulgar la disciplina y de educar (tanto a los usuarios, como a los proveedores y al propio Estado), con relación a que es el consumo, a cuales son los derechos involucrados y con respecto al porque de la necesidad de brindar servicios en condiciones de igualdad, legitimidad y  equidad.-

 

Por otra parte, decimos que a los fines de contribuir a brindar un panorama general con relación al  Derecho  del Usuario y del Consumidor, incluiremos, conjuntamente, o no, en el Suplemento:

  • Legislación nacional (Leyes, Decretos y Resoluciones), vinculadas con la problemática del Consumo y de la regulación de los servicios públicos.-

  • Legislación extranjera (incluiremos las leyes de diversos países, que estén abocadas a la tutela de los usuarios y consumidores).-

  • Jurisprudencia Nacional y Provincial en materia de Derecho del Usuario y del  Consumidor y de la Regulación de Servicios Públicos.-

  • Jurisprudencia Comentada.-

  • Doctrina.-

  • Información para el usuario y el consumidor, conteniendo a)  Detalle de los organismos y asociaciones abocadas a la protección de los usuarios y consumidores o a la recepción y tramitación de denuncias o al control de los proveedores,  b) Análisis sobre la finalidad, objeto y efectos de la Educación al Consumidor.-

  

Antes de culminar esta análisis inicial, sobre el objetivo de este Suplemento, no podemos dejar de agradecer:

  • La colaboración directa de la Dra. Wust, en la sección INFORMACION AL USUARIO Y AL CONSUMIDOR, y Educación para el Consumo, profesional que colaborara de modo permanente en ese segmento,

  • Al Dr. Walter O. Gatti, quien nos aporto, en este primer numero del Suplemento, un “jugoso” articulo doctrinario, destinado a aportar, desde una mirada teórica/analítica, no exenta del empirismo “humiano”, soluciones con respecto a la legitimación ante o frente a la afectación de derechos de incidencia colectiva o intereses difusos.-

 

Este Suplemento, tendrá una mirada amplia y pluralista, motivo por el cual, cada uno de quienes procuran o desean   difundir  sus posturas, tendrán las puertas abiertas, para poder expresar, libremente y bajo su responsabilidad sus ideas,  con un solo limite, el que establece el respeto por la verdad, y por la  integridad, dignidad y buen nombre de terceras personas.-

 

Consideramos, que no esta demás decir que, este Suplemento, se actualizará cada quince días, con la inclusión de artículos doctrinarios, y/o legislación, y/o jurisprudencia, y/o información para el consumo y/o educación para el consumidor.-

 

Esperamos, amigos, lectores, que, este  Suplemento, resulte de vuestro agrado e interés, que se sientan identificados con el y que no les resulte un “frío”, un “gélido” documento que les brinda doctrina, jurisprudencia y legislación, sino que, por el contrario, les resulte una publicación que, además, les transmita el “calorcito de un hogar”, brindándole  el enfoque y el sentimiento que, el diario ejercicio de la profesión de vivir, requiere.

 

Lectores, bienvenidos al Suplemento de Defensa del Usuario y del Consumidor, y de la Regulación de Servicios Públicos, de elDial.com.-

 

Por Flavio Ismael Lowenrosen

 


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