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a)
Primera Visión sobre el objeto de este Suplemento.-
Con
esfuerzo y sacrificio, pero, asimismo, embargados
de esperanza e ilusión, hemos iniciado el difícil camino de la difusión
doctrinaria, jurisprudencial, y normativa, y hasta social y económica en el
campo de Derecho del Usuario y del Consumidor, y de
la regulación de los servicios públicos.-
La
inclusión de este Suplemento, en la publicación elDial.com, importa que, la
Editorial Albremática, ha
depositado en nosotros su confianza, lo que estimamos y agradecemos.
La
confianza que nos ha sido conferida, por las
autoridades de elDial.com, implica una enorme responsabilidad, pues nos obliga,
de modo permanente, a adentrarnos en la investigación de ésta disciplina de
naturaleza científica, a actualizarnos de forma continua y regular, a
seleccionar temáticas y material que resulten de interés, todo ello a los
fines que, el producto elaborado, resulte del provecho de nuestros distinguidos
lectores, a quienes consideramos nuestros amigos y compañeros de ruta, en lo
relacionado al análisis del Derecho del Usuario y del Consumidor.-
El
abordaje del estudio del Derecho del Usuario y del Consumidor, implica que nos
aboquemos al análisis de un tema que es parte de constante en el desarrollo
social, y de la vida diaria de todas las personas, ya que, ellas, individualmente,
realizan, diariamente, un sinnúmero de
operaciones de consumo, muchas intranscendentes (Vgr. Adquisición de una
botella de Licor de Menta, etc.), pero otras tantas indispensables y necesarias para el normal, regular y
continuo desarrollo de la vida
en sociedad (Vgr. Adquisición de pasaje para viajar en colectivo al
lugar de trabajo, etc.), y hasta para la propia subsistencia humana (Vgr.
Adquisición de medicamentos, servicio de provisión de agua potable, etc.).-
a.1.)
A quienes nos dirigimos?.-
Anhelamos
que, nuestros lectores, no se circunscriban, exclusivamente,
al ámbito jurídico profesional que posee diario contacto con la
disciplina que nos ocupa, sino que aspiramos que, el Suplemento que hoy se
inicia, resulte, también, del interés de:
-
Los
profesionales del Derecho que desempeñan su actividad en otras ramas técnicas
o científicas de la Ciencia Jurídica (vgr. Derecho Civil, Derecho
Comercial, Derecho Penal, Derecho Laboral, etc.),
-
Profesionales
de otras disciplinas técnicas o científicas (vgr. Contadores, Periodistas,
Licenciados en Administración, Licenciados en Ciencias Políticas,
Licenciados en Relaciones Exteriores, etc),
-
Docentes
del Derecho y de otras disciplinas,
-
Estudiantes
del Derecho y de otras disciplinas técnicas o científicas,
-
Funcionarios
y agentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal,
-
Ciudadanos
a quienes les interese o agrade la materia, y
-
Los
administrados que, en su vida diaria, tienen intimo contacto con las
materias que aquí se trataran, ello pues, toda persona es usuaria de bienes
y servicios, razón por la que, diariamente, realiza un sinnúmero de
operaciones de consumo.-
b)
El objeto central, es la
difusión integral del Derecho del Usuario y del
Consumidor y de la problemática emergente de las relaciones de Consumo.-
A
fin de lograr que nuestro ambicioso sueño se haga realidad, contaremos con un
grupo de colaboradores, algunos continuos,
otros y ocasionales, quienes nos honrarán con la presentación de artículos
doctrinarios, jurisprudencia comentada, e información para el consumidor.-
En
este marco, cabe destacar que tenemos por norte la difícil tarea de divulgar al
Derecho del Usuario y del Consumidor, con
el claro objetivo de transformarlo en una disciplina que resulte, a través de
la creación de institutos, principios y preceptos, un medio eficaz que
posibilite una adecuada, armónica y real defensa de los intereses y derechos de
incidencia colectiva, puedan individualizarse o no, y, de los derechos
personales comprometidos en cada relación de consumo.-
Y,
en este contexto, es claro que intentaremos difundir el Derecho del Usuario y
del Consumidor, desde:
-
Su
génesis,
-
Su
desarrollo,
-
Su
finalidad teórica,
-
Su
ejecución y ejercicio fáctico,
-
Su
real injerencia en el mundo real, en
el ámbito social,
-
Su
vinculación con otras materias y disciplinas que resultan esenciales a los
fines que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en un
medio eficaz, útil, a los fines de garantizar la armonía social, la
equidad, la buena fe, la seguridad jurídica y la igualdad en el marco de
las relaciones de consumo,
-
Su
vinculación con la tecnología,
-
Su
enlace con la burocracia estatal, y el impacto que, en ella, produce,
-
Su
relación, en su carácter de medio que prodiga por el reino de la equidad,
con lo que se denomina sociedad de consumo,
-
Su
carácter de medio que trata de establecer cortapisas a la desigualdad
que puede emerger del ejercicio del poder, sea político, económico
o, financiero,
-
Su
naturaleza de disciplina direccionada a ampliar la legitimación de
las personas, en pos de garantizar que no se afecte el
derecho subjetivo a la legalidad, ni intereses difusos, ni derechos
de incidencia colectiva,
-
Su
finalidad de transformarse en una materia que custodia los derechos mas
elementales de las personas.-
b.1.)
Visión ética y evolutiva del
Derecho del Usuario y del Consumidor, en su carácter de disciplina vinculada
con la rama troncal “Derecho Publico”.-
Mediante
la difusión del Derecho del Usuario y del Consumidor, intentaremos
desarrollar diversos temas y materias que se vinculen, directa o
indirectamente, con la problemática del consumo, direccionando nuestra postura
a la búsqueda de una tendencia que, de modo claro y manifiesto, consagre a la
Ciencia del Derecho como
instrumento dirigido al reino de la
equidad, la igualdad y la honestidad, en el campo de las relaciones sociales.-
Y,
nuestro sendero, parece seguir la ruta trazada, hace ya añosos y lejanos años,
por publicaciones y autores que han
incursionado en el campo del Derecho, principalmente en su rama científica pública,
la cual creemos que comanda en esencia al Derecho del Usuario y del
Consumidor, ello como consecuencia que se trata de una disciplina que:
-
Persigue
limar, limitar, reducir, el margen de exorbitancia que, prima facie, existe
entre el proveedor de bienes y servicios y el usuario o consumidor de los
mismos,
-
Pretende
resguardar, integra y plenamente, los derechos e intereses que, el texto
constitucional, ha consagrado, expresamente, a favor de los usuarios y
consumidores,
-
Intenta
asegurar que, los usuarios y consumidores, accedan a bienes y servicios, en
condiciones de igualdad, dignidad, calidad, información y equidad
ante y frente al proveedor,
-
Debe
arbitrar los medios a los fines que, los usuarios de servicios públicos,
puedan acceder a los mismos en condiciones de igualdad, universalidad,
absolutez, regularidad y continuidad, esto con el objeto de permitir
que puedan ejercer sus derechos de modo pacífico,
-
Tiene
que generar los mecanismos, que permitan que, los usuarios y consumidores,
no vean, en el marco de una
relación de consumo, lesionados o eliminados o demeritados los derechos
insitos a la naturaleza de persona, que sobre ellos recaen,
-
Esta
compelida a elaborar, diagramar y aplicar, en el mundo real, los mecanismos,
principios, institutos, preceptos y principios que permitan que, los
usuarios y consumidores, celebren vínculos de consumo en condiciones de
seguridad jurídica, igualdad, buena fe y
equidad ante y frente a los proveedores,
-
Tiene
que generar los medios que permitan que, los usuarios, consumidores,
proveedores y el propio Estado, conozcan y se eduquen con respecto a los
derechos (de cualquier índole y naturaleza) que recaen a favor de los
usuarios y consumidores,
-
Debe
originar los vínculos con otras disciplinas técnicas y científicas, ello
a los fines de permitir que, los usuarios y consumidores sean tutelados íntegramente
en sus derechos e intereses,
-
Procura
garantizar que los usuarios y consumidores puedan acceder a bienes y
servicios que resultan esenciales para su vida individual y en sociedad, en
condiciones que no generen demerito infundado, ilegítimo o incausado a sus
derechos, y sin que medien coacciones o “chantajes”, por parte de los
proveedores.-
Entre
esas publicaciones, recordamos una que ha difundido un artículo que ha tenido
ascendiente sobre el escriba de estos pequeños conceptos, lo que nos
permite rememorar el momento (ya hace mas de
quince años) en que se ha leído, con atención, un esclarecido artículo
(publicado en la Revista Española de la Administración Pública, Tomo 76,
correspondiente al año 1975), escrito por Alejandro Nieto, titulado “La
vocación del Derecho Administrativo de nuestro tiempo”.-
Describió,
el ibérico autor, con tan erudita precisión, la misión para la cual ha sido
concebido el Derecho Administrativo, como disciplina integrante del denominado
Derecho Publico. Sostuvo, el autor citado, en
esa ocasión, que el
Derecho Administrativo (y, consecuentemente, la rama pública del Derecho), no
está dirigida a garantizar desbordes, arbitrariedades o exorbitancias de la
Administración, ni de las personas que actúan en ejercicio de funciones públicas
delegadas (Vgr. Empresas privadas prestadoras de servicios públicos), sino que,
por el contrario, a limitar y reglar
su actuación, ello con destino a
establecer el imperio de la armonía entre los integrantes que confluyen en el
seno social.-
Queda
aún el recuerdo, en mis retinas, de una frase insertas en el aludido artículo,
en la que, el autor encuadra, al Derecho Público Administrativo, como un fenómeno
social.-
En
ese sentido, señaló, Nieto, en esa oportunidad, que “La
evolución del Derecho Administrativo es una consecuencia necesaria de su
naturaleza de fenómeno social. Cada sociedad se expresa en un determinado
Derecho y las transformaciones sociales arrastran inevitablemente una alteración
de la superestructura jurídica” (1).-
En
otro segmento, de su valioso artículo, Nieto afirma que, los derechos
colectivos, carecen de operatividad jurídica, ello pues
“...el Derecho Administrativo, salvo excepciones, sólo reconoce y sólo se
extiende a los derecho individuales o a la suma de ellos...” (2).-
Se
pregunta, Nieto, porque sucede ello, y con áspera sinceridad se contesta que
tal circunstancia obedece “...a la contaminación
que ha sufrido el Derecho Administrativo al cabo de siglo y medio de
individualismo jurídico que atentó contra su esencia...” (3).-
Agrega,
el profesor español, que es “...tarea del Derecho Administrativo moderno arbitrar
cauces jurídicos adecuados para (la) defensa...de la legalidad
objetiva...”, (4) circunstancia,
esta, que complementada con necesidad de ajustar las conductas estatales y las
que esta organización controla, a la verdad material, conduce,
ineluctablemente, a que se articulen mecanismos que estén direccionados a
limitar la exorbitancia de las personas que, en el marco de relaciones de
consumo, proveen bienes y servicios indispensables para
el regular, continuo y
pleno ejercicio de los derechos, por parte de quienes (usuarios y consumidores)
actúan como adquirentes.-
Con
elocuente claridad, agrega, Nieto, que “...la
vocación del Derecho administrativo moderno consiste en asegurar la
realización de los intereses colectivos, sin ceder por ello un paso en la
defensa hasta ahora montada de los derechos individuales.” (5).
Culmina,
Nieto, su ensayo publicado en un ya lejano 1975, con un dejo de esperanza, de
ilusión, con relación al futuro del Derecho Administrativo, al alegar, a modo
de comentario final, que “...es razonable tener
una cierta esperanza, máxime cuando el estamento de juristas nunca ha carecido
de imaginación, sensibilidad social y buena voluntad, que es lo que se necesita
ahora más que nunca. La evolución... hará el resto”.-
Por
nuestra parte, y en este ámbito, SUPLEMENTO DEL DERECHO DE LOS USUARIOS Y
CONSUMIDORES Y DE LA REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS, siguiendo
a Nieto (aunque es notorio
que el profesor de la Universidad
Complutense de Madrid
se posiciona, a los fines de su análisis, en la situación que acomete
al Administrado, ante un presunto fracaso del Derecho Administrativo),
consideramos que, el Derecho del Usuario y del Consumidor:
-
Debe
transformarse en una ciencia que desarrolle los medios que permitan el reino
de la armonía social,
-
Tiene
que fomentar el reino de la legitimidad (legalidad, razonabilidad y no
arbitrariedad) en el marco de las relaciones de consumo, es decir en
aquellas operaciones de compra venta de bienes y servicios que tengan por
fin la satisfacción final del adquirente o de su grupo,
-
Aun
puede generar y desarrollar los cauces que permitan que, los usuarios y
consumidores, sean íntegramente resguardados en sus derechos e intereses, y
puedan ser participes de relaciones de consumo en condiciones de dignidad,
calidad, seguridad jurídica, dignidad y buena fe.-
b.2.)
El permanente desarrollo del Derecho, nos genera esperanza con respecto
a sus efectos en el campo del Derecho del
Usuario y del Consumidor.-
Emerge,
de lo antedicho, que no somos ajenos a ese halo de esperanza que emerge de la
letra de Nieto, ya que estimamos que, la doctrina y la jurisprudencia, a través
de un lento pero constante trabajo investigativo/académico/científico, esta
modelando al derecho (en nuestro caso al del Usuario y Consumidor), como una
rama científica de la Ciencia del Derecho,
destinada a la búsqueda de la armonía, el equilibrio y la equidad, en
el marco de las relaciones que se generan entre el Estado (cualquiera fuere el
órgano o ente actuante), los particulares (personas físicas), las personas jurídicas
del derecho privado y las personas publicas no estatales, que, actuando vía
delegación estatal, prestan o brindan servicios públicos.-
Quizás
contribuyen, aunque aún de lento modo, a que las esperanzadoras letras
de Nieto, se plasmen en el mundo
real:
-
Diversos
medios de prensa han comenzado a interiorizarse de la problemática emergente del consumo
(no obstante siempre consideramos que en estos temas hay que manejarse con
la serenidad con que un cirujano debe estar ante una operación, ello a la
luz de los intereses ocultos que, en la materia),
-
Distintos
referentes políticos que han comenzado a interiorizarse (tal vez por que se
trata de una materia que puede generar que se depositen mas votos en las
urnas a su favor) por la problemática de consumo,
-
Las
decisiones judiciales, que a paso cansino, pero actualmente con cierta
firmeza (aunque todavía no se trate de una pisada del yeti, si del simpático
Pie Grande…y los Henderson?), se transforma en un baluarte que actúa en
pos de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. En este
sentido, podemos decir que, la Justicia:
-
Ha
priorizado el derecho a la salud, moralidad
e higiene publica e individual, por sobre el incumplimiento de pago
del servicio por parte del usuario frente al proveedor.-
-
Del
fuero comercial, principalmente apegado al cumplimiento de las obligaciones
asumidas, sin valorar con rigidez la legitimidad de las cargas, o la
magnitud del derecho que puede verse afectado en caso de sanción, ha
contemplado que por encima de una reacción jurídica nacida a la luz de la
autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, prevalece la
naturaleza de los derechos involucrados y la trascendencia que adquieren a
los fines de tutelar la vida humana.-
-
Ha
receptado la legitimación
activa para obrar de asociaciones
de consumidores y hasta del ombusdman (Defensor del Pueblo), en el marco de
acciones iniciadas en pos de la
suspensión de una conducta o de una medida que causa gravamen a los
usuarios y consumidores, y hasta cuando se pretende que se
restituyan sumas de dinero a un sinnúmero de usuarios y consumidores
afectados por la actuación de un proveedor que percibe sumas incausadas a
través, por ejemplo, de liquidaciones
o débitos efectuados de modo compulsivo, en cuentas corriente o cajas de
ahorro bancarias.-
-
Ha
considerado amparados por los derechos que la Constitución y la Ley otorgan
a favor de los usuarios y consumidores, a las personas que adquieren un bien
en ejercicio de actividad comercial, profesional o industrial, ello cuando
no se trate de un bien adquirido para el ejercicio de la actividad comercial
principal del comprador.-
-
Ha
entendido que, los usuarios de servicios de salud, están exentos de
someterse a las rigideces del contrato que han firmado con la prestadora,
ello cuando se encuentre en juego la salud o la vida o la dignidad.-
-
Ha
estimado que toda modificación unilateral, por parte del proveedor, a
las pautas del contrato de consumo, importa abierta violación a la
ley 24240 y consecuentemente al régimen de legitimidad vigente.-
-
Ha
considerado que corresponde reparación por daño moral, a favor de los
usuarios que afectados como consecuencia de los incumplimientos
contractuales del proveedor, han
padecido afecciones a su intimidad, o al goce regular, efectivo y pleno de
la provisión que adquieren.-
-
Ha
dispuesto que los administrados/usuarios sean objeto de reparación por la
parte proporcional correspondiente al incumplimiento en la prestación que
le cabe al proveedor.-
El
Derecho del Usuario y del Consumidor, debe transformarse en una
herramienta que este dirigida a resguardar la equidad, la igualdad, la seguridad
y la dignidad en las relaciones de consumo, máxime cuando se trate de
contrataciones de bienes y servicios que son provistos en condiciones mono u
oligopólicas, o que están
dirigidos a satisfacer necesidades básicas esenciales de las personas.-
Y,
en este sentido, estimamos que cual emulo moderno del Zorro, aquel mítico
jinete (que no era ni mas ni menos que la transformación del refinado y
delicado hacendado, Don Diego de la Vega, interpretado por el no menos
caballeresco Guy Williams) que, con lealtad al Reino de España, combatía las
tropelías y abusos ejercidos (con un manifiesto fin personal), por los
representantes del Soberano Español, en la Ciudad de Los Angeles, el Derecho
del Usuario y del Consumidor, debe erigirse en una insoslayable barrera
contra la arbitrariedad, y el abuso o desviación de poder en los que pudiesen
incurrir los proveedores (en muchas ocasiones
corporaciones mono u oligopólicas que prestan servicios básicos
esenciales a la población).-
b.2.1.)
Factores que pueden entorpecer la evolución del Derecho del Usuario y del
Consumidor.-
Mas
allá del aliento que ciertas conductas (fruto de la convicción de los hombres,
o de su conveniencia circunstancial, o coyuntural), podría despertar en
nosotros, con respecto a la evolución y al
éxito futuro del Derecho
del Usuario y del Consumidor, debe resaltarse que, la ciudadanía, en su carácter
de titular del derecho subjetivo a la legalidad que la faculta a actuar en
ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales por la defensa de los
derechos de incidencia e intereses difusos,
debe actuar a fin de impedir que motivaciones económicas espurias (Vgr.
Presiones de sectores industriales o prestadores de servicios que pretenden
obtener “pingües” ganancias a expensas de los cada vez mas adelgazados -al
estilo “globulito”- bolsillos
de los usuarios y consumidores) o razones políticas
(muchas veces imbuidas de ilegitimidad y/o de infundados intereses sectoriales)
nublen el destino del Derecho del Usuario y del Consumidor y se impida, así, la
concreción del fin de equilibrio, armonía y seguridad anhelado por la citada disciplina jurídica.-
Lo
aludido en el párrafo anterior, puede convertirse en un elemento que impida
que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en una herramienta
que, vacía de contenido, este
dirigida a ser utilizada para generar coyunturales o circunstanciales beneficios
(políticos, económicos, etc.) a favor de grupos o sectores determinados.-
Así
las cosas, resulta esencial, a los
fines de evitar que, el Derecho del Usuario y del Consumidor, se transforme en
una ineficaz herramienta que resguarde la armonía y la equidad en las
relaciones de consumo, que los administrados (usuarios y consumidores)
participen con coraje y decisión en pos de la efectiva y real defensa de sus
derechos e intereses.-
c)
Alteraciones producidas en los últimos años, con respecto a las tradicionales
relaciones de Consumo.-
Desde
hace unos años a la fecha, se ha producido una
sustancial alteración en el
ámbito de las relaciones de consumo, fruto
o producto de la desenfrenada privatización en
la prestación de servicios públicos y de la concentración de las bocas
de expendios de productos básicos para
la población en pocas manos (Vgr. Supermercados), que ha traído como
consecuencia la necesidad de establecer regímenes firmes en pos de la defensa
de los usuarios y consumidores, extremo
este que, tal vez, haya sido el disparador para que se sancione la Ley de
Defensa del Consumidor (Ley Nro. 24.240), se creen órganos administrativos
destinados a tutelar a los usuarios y se consagre constitucionalmente el derecho
de los usuarios y consumidores.-
Es,
en este contexto, donde no puede aislarse la situación de los consumidores, de
las circunstancias sociales que han motivado la alteración en el marco de las
relaciones de consumo, como, además, de los efectos que, dicha variación, ha
producido.-
Ya
entrado el año 2003, recuerdo cuando aún niño, de cortos pantalones, y
chavista (no por seguidor de Dn. Hugo Rafael, sino por “mirador” de
Chespirito, de su compañero Kiko y
de “Ron Damon”), hace alrededor de 25 o 26 años, veía,
con ilusión, el arribo del Siglo XXI, guardando en mi mente, fantasías
de ciudades siderales, autos voladores y “robots humanos”, que, con su
desarrollo tecnológico, tratarían de coadyuvar con el
núcleo central de la sociedad, a fin que eleve su color ocre medio.-
Ello
no ha ocurrido, es mas, el tiempo
empujó hacia abajo, con destino a la
“fosa de las Marianas”, el último candor de motivación y apagó,
con una leve brisa (tal soplido de anciana), la pequeña llama de entusiasmo,
magia, creación e innovación que recaía a favor de la “masa de la
sociedad”. No obstante, paralelamente, ha sucedido una enorme transformación,
en el ámbito del Derecho Público, que alteró, de modo trascendente, las bases
históricas de nuestra disciplina. Y nuestra expectativa es intentar reflejar,
en el presente Suplemento, aunque fuese en una mínima porción, los cambios que
han sacudido a las ramas (científicas y técnicas) que integran a esa rama
troncal del Derecho, y que, obviamente, han repercutido en nuestra cotidiana vida.-
d)
Repercusión del Derecho del Usuario y del
Consumidor, en la vida diaria de las personas, y la necesidad de
interpretarlo con un sentido y contenido social.-
El
Derecho Publico, repercute, de modo constante y directo,
en la vida cotidiana de las
personas (Vgr. Cuando el Sr. Gorgory realiza un tramite ante el municipio a fin
de requerir que le poden el árbol, entabla una relación de naturaleza
administrativa). Entonces, es obvio
que, el Derecho del Consumidor
(como rama desprendida del Derecho
Publico, nacida con destino a garantizar la armonía y la equidad en el marco de
las relaciones de consumo, que se suscitan entre el Estado y los particulares o
entre estos con personas que brindan bienes y servicios), impacta, diariamente,
en todos los ciudadanos ya que, todos, sin excepción, somos usuarios y
consumidores, múltiples, de bienes
y servicios.
Por
ejemplo, un niño es usuario de
panales, (hoy descartables) y un
anciano es usuario de tintura para
sus canas, nacidas muchas veces de las amarguras que padece en su condición de
consumidor y del poco aliciente y amparo que encuentra en las autoridades que
deberían velar por la intangibilidad de sus derechos.-
Lo
aludido, impone que no debemos hacernos eco de un pensamiento “liliputense”,
ni mágico, tal viaje de Alicia por un país maravillado, que encarne el estudio de
las relaciones de consumo, y hasta del Derecho del Usuario y del Consumidor,
desde una visión exclusivamente jurídica, ya que, tal extremo, importaría
vaciar de contenido a la tutela de los usuarios, transformarla en una mera
abstracción, ya que olvidaría que, los consumidores, son personas que
adquieren bienes y servicios en el marco de relaciones sociales, comerciales y
económicas.-
Así
las cosas, es evidente que, el derecho del usuario y del consumidor, no es una
disciplina de exclusiva raigambre jurídica, ello pues, la problemática del
consumo, es un fenómeno social, que es alcanzada por
varias disciplinas, como el Derecho, la sociología, la economía, la
tecnología, etc.-
Debe
destacarse que, el consumo, como hecho fáctico (no en lo atinente a sus efectos
en materia de responsabilidad), es
una conducta social, ya que
una persona adquiere bienes o
servicios:
-
Por
placer (Vgr. ir al Cine, comprar un
chocolate con almendras, etc.),
-
Para
poder vivir en sociedad (Vgr. La Sra. Gust, osa adquirir un boleto en tranvía
para dirigirse a su lugar de trabajo, etc.)
-
Para
evolucionar a nivel personal (Vgr. Don Carlos Dido, compra las Odas de Homero -Simpson?-, para
obtener un fuerte conocimiento
sobre la ironía y la laconía, etc.),
-
Para
subsistir (Vgr. Lou, lleno de tedio, es usuario del servicio de agua potable
y tratamiento cloacal, etc.),
-
Por
imposición social (Vgr. Servicio de suministro eléctrico, etc.).-
A
fin de evitar, en el ámbito social real, que, los consumidores, sean
consumidos, sometidos, expoliados por los proveedores, el derecho debe
interpretar las variables sociales, las necesidades de las personas usuarias,
las pretensiones y ambiciones de los proveedores, tomando siempre especial
consideración en las motivaciones económicas, financieras, sociales, física e
intelectuales de ambas partes, y
los derechos involucrados en el marco de la relación de consumo.-
Y,
es importante tener en cuenta que, nuestra
postura destinada a considerar que, el derecho del consumidor, no debe
mantenerse aislado del mudo social, ni de otras disciplinas (técnicas o científicas),
ha sido, también, seguida por diversos autores, aun por los provenientes del núcleo
mas central y tradicional del derecho.-
Al
respecto, vale decir, por ejemplo, que, un autor proveniente del derecho
comercial (6), ha señalado que “...el Derecho
del Consumidor no puede desconocer que las relaciones económicas del mercado de
producción, distribución y consumo,
tienen un orden natural, una impronta que se orienta a la eficiencia, el lucro,
la productividad. Y las relaciones económicas del mercado no pueden dar la
espalda al contenido ético del derecho que esta dado por el respeto a la
dignidad de la persona humana, cualquiera sea ella. Ya no corresponde predicar
del negocio efectos puramente jurídicos -el consumo destinado a “reglar
derechos”-, minimizando los derechos económicos -instrumento para la
satisfacción de las necesidades-. La economía como ciencia y arte de la
conveniencia, tanto en la sociedad civil como en el mercado -en toda situación
o relación de alteridad- tiene las suyas”.-
Nosotros,
seguimos la línea trazada por las palabras transcriptas en el párrafo
anterior, aunque ahondamos ese
criterio, en el entendimiento que, el Derecho, es una
disciplina o fenómeno social que debe
articular soluciones a las problemáticas que se desencadenan dentro de la
sociedad, que alteran o afectan la armonía, la seguridad, la buena fe y la
equidad en el marco de las relaciones que se suscitan entre las personas.-
Por
ello, el Derecho (o mejor dicho los hombres que lo desarrollan y aplican),
debe considerar:
-
La
problemática social, en su conjunto,
-
La
idiosincrasia, las costumbres,
la cultura, los idiomas, los pensares, los saberes y las necesidades
de las personas que son regidas por las normas que, él, elabora,
-
El
clima, la geografía y la extensión del territorio que va a ser regido por
las normas que, de él, provienen,
-
El
nivel de información, tecnología y conocimiento de la sociedad que será
alcanzada por las normas jurídicas.-
-
Lo
aludido, responde al hecho que,
el Derecho, es una
Ciencia, que:
-
Nace
a los fines de dar origen y de organizar una estructura “supra” (el Estado), que es creada (por lo
menos en teoría) a fin de
garantizar la armonía, la seguridad y la subsistencia de las personas que
viven en un ámbito territorial determinado,
-
Debe
adoptar las medidas pertinentes a los fines que, el Estado, pueda cumplir
con sus finalidades básicas, esenciales y primarias,
-
Tiene
que brindar soluciones a los conflictos que se suscitan en el seno social.-
Así
las cosas, no hay dudas con respecto a que, la Ciencia del Derecho, necesita
alimentarse de las variables que emergen en el mundo real, que acometen a la
sociedad, ello a los fines de buscar y lograr las soluciones que resulten mas
oportunas para cada situación en particular.-
Y,
si hay una rama del Derecho que, por excelencia, deriva de las variables
sociales, es el Derecho del Usuario y del Consumidor, ya que ha quedado claro,
de acuerdo a lo antes señalado, que el consumo es un fenómeno social.-
e)
Características de este Suplemento.-
En
la misma medida que, el Derecho, debe interrelacionarse con otras disciplina, a
los fines de crear las soluciones mas apropiadas para resolver las problemáticas
que se originen o provengan del consumo, nosotros planteamos integrarnos con
nuestros lectores, creando al efecto un fluido intercambio entre ellos y los
miembros de este Suplemento.-
Para
ello, convocamos a nuestros gentiles lectores, que tengan a bien colaborar con
el Suplemento, mediante la formulación de sugerencias, opiniones, consultas, el
envió de material actualizado, sea normas extranjeras innovadoras o
jurisprudencia nacional o internacional o cualquier otra documentación que
consideren de interés para este Suplemento.-
Obvio
es que, los magnos objetivos
perseguidos por el Derecho de los Usuarios y Consumidores,
aún están en pleno desarrollo y no han podido ser plasmados, en toda su
intensidad.
Por
ello, toda intención de divulgar la disciplina resulta una
herramienta positiva en pos de concientizar a los colegas abogados,
y a la ciudadanía en su conjunto, con respecto a la trascendencia de
este derecho, destacándese que sería positivo que se produzca una interacción
entre los lectores y este Suplemento, motivo por el cual nos encontramos a su
disposición para escuchar (o mejor
dicho leer, a través del medio tecnológico), sus opiniones, sugerencias,
desarrollos, y consultas.-
A
fin de interactuar, con nuestros lectores, generaremos los medios posibles que
permitan el contacto entre ellos y el Suplemento,
circunstancia que devendrá positiva a los fines de difundir y ampliar
información y conocimientos respecto al Derecho del Usuario y del Consumidor, y
a la Regulación de los Servicios Públicos.-
La
interacción que proponemos, con los lectores
del Suplemento, podríamos encuadrarla en la necesidad de divulgar la disciplina
y de educar (tanto a los usuarios, como a los proveedores y al propio Estado),
con relación a que es el consumo, a cuales son los derechos involucrados y con
respecto al porque de la necesidad de brindar servicios en condiciones de
igualdad, legitimidad y equidad.-
Por
otra parte, decimos que a los fines de contribuir a brindar un panorama general
con relación al Derecho
del Usuario y del Consumidor, incluiremos, conjuntamente, o no, en el
Suplemento:
-
Legislación
nacional (Leyes, Decretos y Resoluciones), vinculadas con la problemática
del Consumo y de la regulación de los servicios públicos.-
-
Legislación
extranjera (incluiremos las leyes de diversos países, que estén abocadas a
la tutela de los usuarios y consumidores).-
-
Jurisprudencia
Nacional y Provincial en materia de Derecho del Usuario y del
Consumidor y de la Regulación de Servicios Públicos.-
-
Jurisprudencia
Comentada.-
-
Doctrina.-
-
Información
para el usuario y el consumidor, conteniendo a)
Detalle de los organismos y asociaciones abocadas a la protección de
los usuarios y consumidores o a la recepción y tramitación de denuncias o
al control de los proveedores, b)
Análisis sobre la finalidad, objeto y efectos de la Educación al
Consumidor.-
Antes
de culminar esta análisis inicial, sobre el objetivo de este Suplemento, no
podemos dejar de agradecer:
-
La
colaboración directa de la Dra. Wust, en la sección INFORMACION AL
USUARIO Y AL CONSUMIDOR, y Educación para el Consumo, profesional que
colaborara de modo permanente en ese segmento,
-
Al
Dr. Walter O. Gatti, quien nos aporto, en este primer numero del Suplemento,
un “jugoso” articulo doctrinario, destinado a aportar, desde una mirada
teórica/analítica, no exenta del empirismo “humiano”, soluciones con
respecto a la legitimación ante o frente a la afectación de derechos de
incidencia colectiva o intereses difusos.-
Este
Suplemento, tendrá una mirada amplia y pluralista, motivo por el cual, cada uno
de quienes procuran o desean difundir
sus posturas, tendrán las puertas abiertas, para poder expresar,
libremente y bajo su responsabilidad sus ideas, con un solo limite, el que establece el respeto por la
verdad, y por la integridad,
dignidad y buen nombre de terceras personas.-
Consideramos,
que no esta demás decir que, este Suplemento, se actualizará cada quince días,
con la inclusión de artículos doctrinarios, y/o legislación, y/o
jurisprudencia, y/o información para el consumo y/o educación para el
consumidor.-
Esperamos,
amigos, lectores, que, este Suplemento,
resulte de vuestro agrado e interés, que se sientan identificados con el y que
no les resulte un “frío”, un “gélido” documento que les brinda
doctrina, jurisprudencia y legislación, sino que, por el contrario, les resulte
una publicación que, además, les transmita el “calorcito de un hogar”,
brindándole el enfoque y el
sentimiento que, el diario ejercicio de la profesión de vivir, requiere.
Lectores,
bienvenidos al Suplemento de Defensa del Usuario y del Consumidor, y de la
Regulación de Servicios Públicos, de elDial.com.-
Por
Flavio Ismael Lowenrosen
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