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SUPLEMENTO DE DERECHO AL CONSUMIDOR - EDITORIALES

Una mirada sociológica con respecto a la valoración de los hechos y de la idiosincracia de los pueblos, como motor conducente de la equidad en el Derecho del Consumidor y de la transparencia en la actuación estatal (Parte 1)

Por Flavio Lowenrosen    

 

1.- Los hechos y su influencia en las decisiones jurídicas.-

 

En la Editorial de nuestro primer Nro. del Suplemento, sostuvimos que, el Derecho del Consumidor, no es una disciplina que debe ceñirse o limitarse a una mera compilación de normas jurídicas, ello pues, de estarse a ese extremo, se lo vacía de contenido,  se lo transforma en una mera declamación de principios, en un programa político utilizado de acuerdo a las conveniencias estacionales de cada estructura de gobierno.-

 

A los fines que, el Derecho del Consumidor, se convierta en  una eficaz herramienta destinada a la tutela de los usuarios, debe ser situada ello en atención a que las actividades, conductas y relaciones humanas, son  las que generan la interacción humana, con sus eventuales consecuencias dañosas para la equidad, la armonía y la legitimidad.-

 

Cuando, el Derecho, es  objeto de desarrollo responsable, serio,  teniendo como  intención su aplicación  en el mundo real a los fine de abogar por la armonía, la equidad y la ética, debe seguir,. ineluctablemente,  a los hechos y conductas sociales,  cualquiera fuere el carácter y sentido que porten.-

 

Es decir,  el Derecho, o mejor dicho quien lo crea, elabora y/o aplica, debe observar con atención a los fines de llevar a cabo con responsabilidad y seriedad su trabajo,  las variaciones económicas, financieras, tecnológicas, las alteraciones en las conductas y en los comportamientos sociales (Vgr. la población cambia sus hábitos y comienza a salir de noche hasta altas horas de la madrugada), las modificaciones en las estructuras políticas, y hasta las características climatológicas, geológicas y topográficas de una jurisdicción determinada.-

 

Como si fuere un trabalengua (y me acuerdo de... tres tigres comieron trigo...ya me enrede!!!...) el derecho debe seguir a los hechos, pues estos no son independientes de las soluciones jurídicas, ya que  estas deben ser aplicadas a las conductas humanas, impregnadas de hechos, esto en orden a que se construyen de ellos.-

 

Hace ya muchos años, Ihering, se manifestó con respecto a que el derecho sigue a los hechos. ¿Fue un visionario, Ihering, o era un tipo que en un ya añoso pasado (seguramente  con la panza llena de exquisitos bocaditos centroeuropeos -Struddles, de manzana,  con 14 capas de delicioso hojaldre?-, pues en esa época las abuelas cocinaban muy bien), tan sólo supo interpretar el  verdadero  sentido del Derecho?.-

   

Creemos que, Ihering, se dedico a analizar al mundo, y a partir de ahí, considero que, el derecho, solo resultaba eficaz si seguía a los hechos, que acontecían en el mundo social, como además a los que acontecían en el expediente que se debía resolver, es decir si se sometía a lo que se ha denominado, en el mundo del derecho administrativo,  verdad material.-

 

2.- La importancia que adquiere la circunstancia que las normas dictadas por el Estado resulten comprensibles por quienes las deben aplicar.-

 

La actual estructura burocrático//orgánica, que impera en los Estados modernos, actualmente dominados (real o formalmente (1)), por el imperio del derecho, obliga, sin dudas,  a articular mecanismos destinados a mantener la armonía y el equilibrio en su seno, y en el marco de las relaciones jurídicas/sociales/económicas que, de  el, emanen., y que involucren partes con diferente peso específico (2).-

 

El modelo de burocracia racional-legal, es decir de la que procura el apego a un estado regido por la normativa (sin importar si esta es, o no, razonable o se encuentra ceñida, o no, a los principios generales del derecho y respetuosa, o no, de los principios básicos del hombre (3)),  posee una larga tradición en los países europeos.

 

Handelman argumenta que “la idea de una organización burocrática es sólo en pequeña medida un invento de la ciencia social occidental”  (4), agregando que “si puede existir una conexión lógica entre la idea del siglo XVII sobre la organización taxonómica y la descripción weberiana de la organización burocrática moderna”(5).

 

Concordamos con Handelman, con relación a que existe un nexo entre los principios organizacionales tempranos en Occidente (principalmente la organización del imperio Romano (6)) y la evolución de la organización burocrática, Europea.-

 

Asevera, Handelman, que,   en Occidente “...uno está predispuesto a sentir y pensar de forma particular, tal vez en términos de lógicas diferentes, al hallarse dentro de realidades locales particulares o entornos que resultan relevantes para el marco general” (7).

 

Esto no implica que los órdenes burocráticos sean un simple reflejo de la sociedad (8), es mas, es usual que, las estructuras burocráticas estatales importen un mundo paralelo al real y hasta al anhelado por la norma que rige la conformación estructural//escalafonaria//funcional del Estado  (9).-

 

Suele ocurrir que, las estructuras burocráticas resulten ajenas (en cuanto a motivación y génesis de funcionamiento o anhelos pretendidos), a las aspiraciones de la sociedad, emergiendo así una dicotomía que se manifiesta, a través de una marcada separación entre los órganos estaduales, el funcionarato y los miembros de la sociedad civil (10).-

 

Ejemplo de lo dicho se sucede cuando, los miembros de las estructuras burocráticas estatales, desean mantenerse a perpetuidad en sus cargos o ser beneficiarios de privilegios especiales, que muchas veces resultan repugnantes para el derecho, para la equidad (11) y la armonía en las relaciones sociales y que, obviamente, demeritan la posición de los miembros de la comunidad, quienes deben observar, de modo pasivo e impávido, como un grupo de funcionarios se autogeneran privilegios o los generan a favor de terceros, en detrimento de los intereses de la colectividad, violentándose, así, la finalidad de satisfacción al interés genera que debe ser cumplida por el Estado y, lógicamente, por los órganos físicos (funcionarios) que lo integran (12).-

 

Scott entiende que “...el control de la administración que conocemos hoy hubiera sido imposible sin el desarrollo de la contabilidad pública en los cuerpos legislativos ampliamente representativos.” (13).-

 

Las naciones en desarrollo, de acuerdo a Scott, “han adoptado en su mayor parte la panoplia completa de leyes y regulaciones que evolucionaron de, y dieron expresión a, la larga lucha política por la reforma en Occidente”. (14).-

 

La opinión de Scott, es adherida, desde lo teórico, por Olivier de Sardan, en referencia a África, quien afirma que “...el funcionamiento del aparato administrativo (está) copiado enteramente del patrón europeo...En lo que respecta al sistema legal, al funcionamiento oficial y al presupuesto es totalmente occidental” (15), la que crea una situación paralela e irreal, al punto tal que, el ordenamiento legal, no es seguido por la ciudadanía africana (“los muchachos de las tribus”), la cual, aun, vive de acuerdo a sus antiquísimas creencias y raíces (16).-

 

Y, es, en este sentido, donde se observa una flagrante dicotomía entre la formalidad normativa y la realidad social, la que condiciona la aplicación de la norma, y este punto debe ser considerado, esencialmente, en toda norma que se precie de convertirse en un eficaz elemento o herramienta de combate contra la  desigualdad e iniquidad en las relaciones sociales.-

 

Se observa, entonces, que la adopción de  marcos o modelos normativos  administrativos, no asegura el desarrollo de prácticas similares en diferentes contextos sociales, territoriales, económicos, culturales, ya que, la aplicación de la norma que debe regir a una colectividad, hace a idiosincrasia de esa comunidad, destacándose que, las normas, son solo declamaciones, pero lo importante es que, el espíritu de la imposición jurídica (sea procedimental o de fondo) se encuadre dentro del sentir,  de la idiosincrasia  de los sujetos que la deben aplicar y de quienes deben velar por su cumplimiento  (17).-

 

2.a.- Importancia que el marco burocrático legal, se ajuste a la raigambre cultural de la sociedad.-

 

La organización burocrática europea, ha sido fruto de un lento y constante desarrollo (muchas veces desarmonioso y hasta violento), que derivo en la actual estructura burocrática estatal de las sociedades europeas y hasta de la norteamericana, la cual se condice con un modo de vida, se cine, en mayor o menor medida, a las creencias de la sociedad.-

 

Nadie duda que, la organización burocrática Inglesa, no se aparta, substancialmente, de la las lógicas socio-culturales predominantes, ya que el desarrollo de reglas y normas políticas y burocráticas fue el resultado de un largo proceso.

 

Por el contrario, en África (principalmente la “subsahariana”), el marco legal ha sido importado, pues ha nacido con el colonialismo, creando institutos que por copiar patrones o modelos europeos, resultan  totalmente alejados de la antropología cultural del pueblo (18), generándose así, la dicotomía entre un Estado Formal (el normativo) y un Estado real (el regido por las creencias tribales).-

 

El resultado del proceso de importación de sistemas normativos, es lo que, actualmente, se vive en África, el fracaso de la organización estatal, regida por normas modernas e innovadoras (19), pero inaplicables, ocurriendo, así, una concreta oposición entre lo jurídico y lo real, lo que trae como consecuencia una complejidad que resulta difícil de entender (y hasta paraliza) a los sujetos insertos en ese Estado.-

 

Y, la  dicotomía entre lo legal y lo real, entre la burocracia  formalmente organizada y el funcionamiento social//estatal real, no hace mas que distorsionar la aspiración legal, que  transformar en un trasto inútil (20) a la normativa y afectar el funcionamiento estatal, entre un mundo paralelo, pero legal, que es el que debe juzgar y ordenar el funcionamiento y un mundo real, pero ilegal, que es el que debe ser juzgado.-

 

Esa situación de contradicción, legado en muchas veces de un  colonialismo que no ha sabido comprender las raigambres culturales de los pueblos colonizados, ha traído como resultado que, el  funcionamiento del aparato administrativo, adquiera  carácter o alcance  de  “tipo esquizofrénico” (21).-

 

El legado europeo del colonialismo, no preparo el terreno para que las normas “occidentales”, puedan emplearse de modo racional, sino que las impuso como por la coacción, creando una organización burocrática en las naciones pre-coloniales, que difirió del modo de vida real y del funcionamiento social ordinario de la comunidad.-.

 

Afirma, Cohen, que, en Nigeria “...los africanos aprendieron a vivir y a operar bajo un sistema burocrático en el cual la ilegitimidad era normal” (22), circunstancia  generada a la luz que, por no sentir el modelo impuesto de modo irracional y por la fuerza,  se crearon reglas de juego político/burocráticas que no eran compartidas ni sentidas por la población (ni por los funcionarios locales), motivo por el cual existe un ordenamiento legal que no es aplicable, razón por la cual, toda actuación que escape a ese marco normativo es ilegal.

 

Y, si el marco normativo no se ajusta a las conductas, al comportamiento social general,  las conductas del cuerpo social, serán, usualmente, ilegales.-

 

A raíz de lo aludido, es innegable que las nuevas reglas y normas políticas y administrativas impuestas por los colonizadores, al escapar al molde de la vida de los sujetos miembros de las sociedades colonizadas, por resultar ajenas a la realidad de estos, a su idiosincrasia, a su raigambre cultural, a sus anhelos a sus expectativas, creaban una situación de incertidumbre, afectando al ejido social en su conjunto.-

 

Sin dudas, esta situación generada entre el mundo real y el mundo paralelo, entre la vida diaria y el orden legal importado, del produjo frustración, iniquidad, ineficiencia, centralización, suma de poder  político, (violentando la natural división de funciones propia del Estado moderno), ilegalidad perpetua.-

 

Y, la ilegalidad perpetua, es sin dudas un medio que engendra y divulga  la cultura de lo ilegal, de la permisión de aquello que vulnera la norma, lo que es el motor de la corrupción, ello pues, los funcionarios, admiten,   a la luz de la situación real, la violación a la normativa (importada e inaplicable), a cambio de la obtención de favores y prebendas.-

 

Lo narrado, nos permite entender la importancia que adquiere la elaboración de  un régimen jurídico y  la creación de instituciones que resulten acordes y aplicables dentro de un contexto social, pues, el articular mecanismos legales/institucionales, que resulten inaplicables, coloca al accionar de la sociedad por fuera de ese ámbito artificial creado.-

 

Tal circunstancia  conduce a la ilegalidad perpetua, originando este extremo, la posibilidad que, tal ilegalidad genere corrupción, ya que podrá ser admitida, por parte de quienes están a cargo del manejo del poder estatal o de administrar justicia, solo si median contraprestaciones (léase cohecho) que haga nacer, a favor de los funcionarios o su séquito de “delfines”, incausados beneficios.-

 

En este contexto, señalamos que no adquiere relevancia ni trascendencia la creación de normas o institutos o estructuras orgánicas (léase Defensor del Pueblo, Tribunales de Ética Publica, etc.), si su formación y su funcionamiento:

  • No responde a una cultura previa,

  • No se asientan en un proceso de inserción y difusión, a favor de la comunidad, de su objetivo  y finalidad, generando conciencia sobre su trascendencia y cooperación con el bien común y el interés publico,

  • No es independiente del poder político ni de los intereses de las corporaciones.-

  

De nada vale, hacer normas o crear institutos  decorativos, inaplicables, irrelevantes desde lo social, los cuales, resultan absolutamente contraproducentes, y hasta pueden convertirse en medios o instrumentos que originen un  “caldo de cultivo” para la generación de mayor desigualdad entre las partes de una relación jurídica que involucra sujetos con diferente peso especifico, extremo este que, en el ámbito de países cuyas estructuras administrativas se encuentran afectadas de corrupción, puede ser una tentación para aquellos empleados públicos que, a cambio de favores de los poderosos, actúan con el objeto de ahondar la natural desigualdad que somete toda relación de consumo.-

 

A la luz de lo expuesto, es evidente que estimamos que adquiere enorme trascendencia, evaluar si, las normas y los institutos creados con el fin de organizar al Estado y de establecer pautas destinadas a combatir la corrupción, o resguardar a los consumidores,  resultan aplicables dentro del ámbito para el cual se dicten.-

 

 

 

CITAS

 

(1) Es evidente que, no todos los estado gobernados por una constitución, se ciñen a la misma.-

(2) Las funciones se distribuyen, armónicamente, entre distintos órganos de gobierno, a fin de evitar la sumatoria del poder publico en un solo órgano (Colautti, Carlos; “La Corte Suprema como Poder del Estado”, Revista La Ley  del 04/02/2002, pag. 1).- 

(3) Dijo, Tomas Paine, que “El hombre no entra en la sociedad para volverse peor de lo que era antes ni para tener menos derechos de los que tenia, sino para asegurarse estos derechos. Sus derechos naturales  son el fundamento de todos sus derechos civiles. Pero será necesario referirnos a las diferentes calidades  de los derechos civiles...Todo derecho civil tiene por base algún derecho natural preexistente en el individuo...” (“Los derechos del hombre”, Fondo de Cultura Económica, México, 1944, pag. 61).-

(4) HANDELMAN,  1981:6

(5) HANDELMAN, 1981:6

(6) Afirma, Teodoro Mommsen (“Compendio del Derecho Publico Romano”, Editorial Impulso, Bs. As.,  1942) que sin perjuicio de las diferencias que podrían manar a simple vista, la relación entre el sistema burocrático estatal de distribución de cargos que reinaba en el Imperio Romano y el que gobierna a las burocracias del Siglo XX, no posee una diferencia substancial, ya que siempre se encuentra insito el nombre del poder y del vinculo, a fin de ser acreedor de un cargo del funcionarato.-

(7) HANDELMAN, 1981:15

(8) Weber, A.,; “La crisis de la idea moderna del Estado”, Revista de Occidente, Bs. As., 1950.-

(9) Agustín Alberto Gordillo, en su “La Administración Paralela” (Editorial Fundación de Derecho Administrativo, Bs. As., 1997), considera que, la organización burocrática estatal, posee un ámbito formal, el regido por la ley, y un ámbito real, el emergente de las costumbres administrativas, muchas opuestas al Estado e Derecho.- 

(10) Gordillo, Agustín; “La Administración Paralela”, Editorial  Fundación de Derecho Administrativo, Bs. As., 1997.-

(11) El derecho publico es un derecho nacido con el fin de asegurar la equidad en el marco de las relaciones que se generen entre el Estado y los particulares o entre estos y los prestadores de servicios públicos. En este sentido, entre otros,  Hariou, Maurice (“Droit Public et Droit Administratif”, Editorial Recueil Sirey, París, 1933), Rivero, Jean (“Droit Administratif”, París, 1970) y Cassagne, Juan Carlos (“Los Principios Generales del Derecho en el Derecho Administrativo”, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1988).-

(12) Escola, Hector; “El Interés Publico”, Editorial Depalma, 1988, Bs.As.. Asevera, el citado autor, que, tanto la organización estatal como los funcionarios a modo individual, deben generar políticas y arbitrar conductas con destino a satisfacer los intereses de la colectividad, dándole a uno lo que le pertenece por derecho y no generando regímenes incompatibles con todo Estado de Derecho. En igual sentido, Agustín Gordillo (“Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo I, Editorial Fundación de Derecho Administrativo”, Bs. As., 1999).-

(13) Scott 1969:316.

(14) Scott 1969:319.

(15) Olivier de Sardan 1999:47.

(16) Jackson y Rosberg, citados en “Las perspectivas del poder político en África”, 1988, Editada por Sección de Publicaciones de la Embajada de Sudáfrica en Santiago de Chile.-

(17) En la misma medida que resulta absurdo hace derecho oculto (Tomas Hutchinson, señala que no resulta atinado que el derecho elaborado por  la Administración estatal, sea secreto,  motivo por el cual, esta obligada a difundirlo, a través de notificación o publicación en el medio oficial, según sea el caso, “Régimen de Procedimientos Administrativos”,  Editorial Astrea,  Bs. As., 1995, pag 104), es evidente que no resulta lógico crear normas que, por su complejidad (técnica u operativa) resulten inaplicables o que resulten ajenas al sentir y/o a la génesis cultural de una sociedad. En este ultimo sentido, y con relación a este tema se manifiestan Bidart Campos, German “Tratado Elemental de Derecho Administrativo”, (Editorial Ediar, Bs. As.,  1986),  Sánchez Viamonte, Carlos (“Derecho Constitucional”, Editorial Kapelusz, 1945), Scheler, Max (“El porvenir del hombre”, Editorial Espasa Calpe), Laski, Harold (“Reflections on the revolution of our time”, Nueva York, Viking, Press, 1943).-

(18) Jackson y Rosberg, ctados en “Las perspectivas del poder político en África”, 1988, Editada por Sección de Publicaciones de la Embajada de Sudáfrica en Santiago de Chile.-

(19) Es importante destacar que, Burkina Faso (ex Alto Volta) es uno de los países con mayor desarrollo en la normativa de patentes y marcas y que, Etiopía (si, la hambreada Etiopía), desarrolla en su Código Civil, un interesante análisis con relación a la naturaleza de los Contratos Administrativos, situando así a ese país, entre los de vanguardia en materia contractual (ver “Contratos Administrativos”, obra colectiva, de la Editorial Ciencias de la Administración, Bs. As., 2000).-

(20) Es evidente que hacer normas que no resulten aplicables, es un trasto inútil, en la misma medida que lo es estructurar un régimen de control o recursivo o de reclamos que resulte abstracto o inaplicable o dilatorio de la justicia (Hutchinson, Tomas “Régimen de Procedimientos Administrativos”,  Editorial Astrea,  Bs. As., 1995, pag 104 y concs., Gordillo, Agustín “La Administración Paralela”, op. cit., “Cien notas de Agustín”, Editorial Fundación de Derecho Administrativo, Bs. As., 1999).-

(21) Olivier de Sardan 1999;47.-

(22) Cohen 1980:81.-

 


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