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SUPLEMENTO DE DERECHO AL CONSUMIDOR - EDITORIALES
 

Una mirada sociológica con respecto a la valoración de los hechos y de la idiosincrasia de los pueblos, como motor conducente de la equidad en el Derecho del Consumidor y de la transparencia en la actuación estatal (Parte 3)

 

Por Flavio I. Lowenrosen

 

Una mirada sociológica con respecto a la valoración de los hechos y de la idiosincrasia de los pueblos, como motor conducente de la equidad en el Derecho del Consumidor y de la transparencia en la actuación estatal.-

 

 

En los números 2 y 3  del Suplemento de Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos, publicado el 8 de agosto de 2003, y el 5 de setiembre respectivamente, que estuvo disponible en la portada del Suplemento  hasta el día 2  de octubre de 2003, publicamos, secuencialmente, la Partes 1ra. y 2da. de un trabajo que titulamos  Una mirada sociológica con respecto a la valoración de los hechos y de la idiosincrasia de los pueblos, como motor conducente de la equidad en el Derecho del Consumidor y de la transparencia en la actuación estatal.-

 

En este Número del Suplemento,  publicamos la parte 3 del artículo, que se compondrá de cuatro partes, a los fines  que los lectores no pierdan la ilación del tema,  publicaremos también en este número la primer aparte del artículo.-

 

A los fines que, el artículo guarde coherencia, las citas de la partes 1 y 2 y de la  parte 3, se insertarán al pie del  trabajo, y guardarán continuidad numérica. Además, la numeración de los ítems, también guardará  correlación.-

 

                         

 

 

PRIMERA PARTE

 

1.- Los hechos y su influencia en las decisiones jurídicas.-

 

En la Editorial de nuestro primer Nro. del Suplemento, sostuvimos que, el Derecho del Consumidor, no es una disciplina que debe ceñirse o limitarse a una mera compilación de normas jurídicas, ello pues, de estarse a ese extremo, se lo vacía de contenido,  se lo transforma en una mera declamación de principios, en un programa político utilizado de acuerdo a las conveniencias estacionales de cada estructura de gobierno.-

 

A los fines que, el Derecho del Consumidor, se convierta en  una eficaz herramienta destinada a la tutela de los usuarios, debe ser situada ello en atención a que las actividades, conductas y relaciones humanas, son  las que generan la interacción humana, con sus eventuales consecuencias dañosas para la equidad, la armonía y la legitimidad.-

 

Cuando, el Derecho, es  objeto de desarrollo responsable, serio,  teniendo como  intención su aplicación  en el mundo real a los fine de abogar por la armonía, la equidad y la ética, debe seguir,. ineluctablemente,  a los hechos y conductas sociales,  cualquiera fuere el carácter y sentido que porten.-

 

Es decir,  el Derecho, o mejor dicho quien lo crea, elabora y/o aplica, debe observar con atención a los fines de llevar a cabo con responsabilidad y seriedad su trabajo,  las variaciones económicas, financieras, tecnológicas, las alteraciones en las conductas y en los comportamientos sociales (Vgr. la población cambia sus hábitos y comienza a salir de noche hasta altas horas de la madrugada), las modificaciones en las estructuras políticas, y hasta las características climatológicas, geológicas y topográficas de una jurisdicción determinada.-

 

Como si fuere un trabalengua (y me acuerdo de... tres tigres comieron trigo...ya me enrede!!!...) el derecho debe seguir a los hechos, pues estos no son independientes de las soluciones jurídicas, ya que  estas deben ser aplicadas a las conductas humanas, impregnadas de hechos, esto en orden a que se construyen de ellos.-

 

Hace ya muchos años, Ihering, se manifestó con respecto a que el derecho sigue a los hechos. ¿Fue un visionario, Ihering, o era un tipo que en un ya añoso pasado (seguramente  con la panza llena de exquisitos bocaditos centroeuropeos -Struddles, de manzana,  con 14 capas de delicioso hojaldre?-, pues en esa época las abuelas cocinaban muy bien), tan sólo supo interpretar el  verdadero  sentido del Derecho?.-

   

Creemos que, Ihering, se dedico a analizar al mundo, y a partir de ahí, considero que, el derecho, solo resultaba eficaz si seguía a los hechos, que acontecían en el mundo social, como además a los que acontecían en el expediente que se debía resolver, es decir si se sometía a lo que se ha denominado, en el mundo del derecho administrativo,  verdad material.-

 

2.- La importancia que adquiere la circunstancia que las normas dictadas por el Estado resulten comprensibles por quienes las deben aplicar.-

 

La actual estructura burocrático//orgánica, que impera en los Estados modernos, actualmente dominados (real o formalmente (1)), por el imperio del derecho, obliga, sin dudas,  a articular mecanismos destinados a mantener la armonía y el equilibrio en su seno, y en el marco de las relaciones jurídicas/sociales/económicas que, de  el, emanen., y que involucren partes con diferente peso específico (2).-

 

El modelo de burocracia racional-legal, es decir de la que procura el apego a un estado regido por la normativa (sin importar si esta es, o no, razonable o se encuentra ceñida, o no, a los principios generales del derecho y respetuosa, o no, de los principios básicos del hombre (3)),  posee una larga tradición en los países europeos.

 

Handelman argumenta que “la idea de una organización burocrática es sólo en pequeña medida un invento de la ciencia social occidental”  (4), agregando que “si puede existir una conexión lógica entre la idea del siglo XVII sobre la organización taxonómica y la descripción weberiana de la organización burocrática moderna”(5).

 

Concordamos con Handelman, con relación a que existe un nexo entre los principios organizacionales tempranos en Occidente (principalmente la organización del imperio Romano (6)) y la evolución de la organización burocrática, Europea.-

 

Asevera, Handelman, que,   en Occidente “...uno está predispuesto a sentir y pensar de forma particular, tal vez en términos de lógicas diferentes, al hallarse dentro de realidades locales particulares o entornos que resultan relevantes para el marco general” (7).

 

Esto no implica que los órdenes burocráticos sean un simple reflejo de la sociedad (8), es mas, es usual que, las estructuras burocráticas estatales importen un mundo paralelo al real y hasta al anhelado por la norma que rige la conformación estructural//escalafonaria//funcional del Estado  (9).-

 

Suele ocurrir que, las estructuras burocráticas resulten ajenas (en cuanto a motivación y génesis de funcionamiento o anhelos pretendidos), a las aspiraciones de la sociedad, emergiendo así una dicotomía que se manifiesta, a través de una marcada separación entre los órganos estaduales, el funcionarato y los miembros de la sociedad civil (10).-

 

Ejemplo de lo dicho se sucede cuando, los miembros de las estructuras burocráticas estatales, desean mantenerse a perpetuidad en sus cargos o ser beneficiarios de privilegios especiales, que muchas veces resultan repugnantes para el derecho, para la equidad (11) y la armonía en las relaciones sociales y que, obviamente, demeritan la posición de los miembros de la comunidad, quienes deben observar, de modo pasivo e impávido, como un grupo de funcionarios se autogeneran privilegios o los generan a favor de terceros, en detrimento de los intereses de la colectividad, violentándose, así, la finalidad de satisfacción al interés genera que debe ser cumplida por el Estado y, lógicamente, por los órganos físicos (funcionarios) que lo integran (12).-

 

Scott entiende que “...el control de la administración que conocemos hoy hubiera sido imposible sin el desarrollo de la contabilidad pública en los cuerpos legislativos ampliamente representativos.” (13).-

 

Las naciones en desarrollo, de acuerdo a Scott, “han adoptado en su mayor parte la panoplia completa de leyes y regulaciones que evolucionaron de, y dieron expresión a, la larga lucha política por la reforma en Occidente”. (14).-

 

La opinión de Scott, es adherida, desde lo teórico, por Olivier de Sardan, en referencia a África, quien afirma que “...el funcionamiento del aparato administrativo (está) copiado enteramente del patrón europeo...En lo que respecta al sistema legal, al funcionamiento oficial y al presupuesto es totalmente occidental” (15), la que crea una situación paralela e irreal, al punto tal que, el ordenamiento legal, no es seguido por la ciudadanía africana (“los muchachos de las tribus”), la cual, aun, vive de acuerdo a sus antiquísimas creencias y raíces (16).-

 

Y, es, en este sentido, donde se observa una flagrante dicotomía entre la formalidad normativa y la realidad social, la que condiciona la aplicación de la norma, y este punto debe ser considerado, esencialmente, en toda norma que se precie de convertirse en un eficaz elemento o herramienta de combate contra la  desigualdad e iniquidad en las relaciones sociales.-

 

Se observa, entonces, que la adopción de  marcos o modelos normativos  administrativos, no asegura el desarrollo de prácticas similares en diferentes contextos sociales, territoriales, económicos, culturales, ya que, la aplicación de la norma que debe regir a una colectividad, hace a idiosincrasia de esa comunidad, destacándose que, las normas, son solo declamaciones, pero lo importante es que, el espíritu de la imposición jurídica (sea procedimental o de fondo) se encuadre dentro del sentir,  de la idiosincrasia  de los sujetos que la deben aplicar y de quienes deben velar por su cumplimiento  (17).-

 

2.a.- Importancia que el marco burocrático legal, se ajuste a la raigambre cultural de la sociedad.-

 

La organización burocrática europea, ha sido fruto de un lento y constante desarrollo (muchas veces desarmonioso y hasta violento), que derivo en la actual estructura burocrática estatal de las sociedades europeas y hasta de la norteamericana, la cual se condice con un modo de vida, se cine, en mayor o menor medida, a las creencias de la sociedad.-

 

Nadie duda que, la organización burocrática Inglesa, no se aparta, substancialmente, de la las lógicas socio-culturales predominantes, ya que el desarrollo de reglas y normas políticas y burocráticas fue el resultado de un largo proceso.

 

Por el contrario, en África (principalmente la “subsahariana”), el marco legal ha sido importado, pues ha nacido con el colonialismo, creando institutos que por copiar patrones o modelos europeos, resultan  totalmente alejados de la antropología cultural del pueblo (18), generándose así, la dicotomía entre un Estado Formal (el normativo) y un Estado real (el regido por las creencias tribales).-

 

El resultado del proceso de importación de sistemas normativos, es lo que, actualmente, se vive en África, el fracaso de la organización estatal, regida por normas modernas e innovadoras (19), pero inaplicables, ocurriendo, así, una concreta oposición entre lo jurídico y lo real, lo que trae como consecuencia una complejidad que resulta difícil de entender (y hasta paraliza) a los sujetos insertos en ese Estado.-

 

Y, la  dicotomía entre lo legal y lo real, entre la burocracia  formalmente organizada y el funcionamiento social//estatal real, no hace mas que distorsionar la aspiración legal, que  transformar en un trasto inútil (20) a la normativa y afectar el funcionamiento estatal, entre un mundo paralelo, pero legal, que es el que debe juzgar y ordenar el funcionamiento y un mundo real, pero ilegal, que es el que debe ser juzgado.-

 

Esa situación de contradicción, legado en muchas veces de un  colonialismo que no ha sabido comprender las raigambres culturales de los pueblos colonizados, ha traído como resultado que, el  funcionamiento del aparato administrativo, adquiera  carácter o alcance  de  “tipo esquizofrénico” (21).-

 

El legado europeo del colonialismo, no preparo el terreno para que las normas “occidentales”, puedan emplearse de modo racional, sino que las impuso como por la coacción, creando una organización burocrática en las naciones pre-coloniales, que difirió del modo de vida real y del funcionamiento social ordinario de la comunidad.-.

 

Afirma, Cohen, que, en Nigeria “...los africanos aprendieron a vivir y a operar bajo un sistema burocrático en el cual la ilegitimidad era normal” (22), circunstancia  generada a la luz que, por no sentir el modelo impuesto de modo irracional y por la fuerza,  se crearon reglas de juego político/burocráticas que no eran compartidas ni sentidas por la población (ni por los funcionarios locales), motivo por el cual existe un ordenamiento legal que no es aplicable, razón por la cual, toda actuación que escape a ese marco normativo es ilegal.

 

Y, si el marco normativo no se ajusta a las conductas, al comportamiento social general,  las conductas del cuerpo social, serán, usualmente, ilegales.-

 

A raíz de lo aludido, es innegable que las nuevas reglas y normas políticas y administrativas impuestas por los colonizadores, al escapar al molde de la vida de los sujetos miembros de las sociedades colonizadas, por resultar ajenas a la realidad de estos, a su idiosincrasia, a su raigambre cultural, a sus anhelos a sus expectativas, creaban una situación de incertidumbre, afectando al ejido social en su conjunto.-

 

Sin dudas, esta situación generada entre el mundo real y el mundo paralelo, entre la vida diaria y el orden legal importado, del produjo frustración, iniquidad, ineficiencia, centralización, suma de poder  político, (violentando la natural división de funciones propia del Estado moderno), ilegalidad perpetua.-

 

Y, la ilegalidad perpetua, es sin dudas un medio que engendra y divulga  la cultura de lo ilegal, de la permisión de aquello que vulnera la norma, lo que es el motor de la corrupción, ello pues, los funcionarios, admiten,   a la luz de la situación real, la violación a la normativa (importada e inaplicable), a cambio de la obtención de favores y prebendas.-

 

Lo narrado, nos permite entender la importancia que adquiere la elaboración de  un régimen jurídico y  la creación de instituciones que resulten acordes y aplicables dentro de un contexto social, pues, el articular mecanismos legales/institucionales, que resulten inaplicables, coloca al accionar de la sociedad por fuera de ese ámbito artificial creado.-

 

Tal circunstancia  conduce a la ilegalidad perpetua, originando este extremo, la posibilidad que, tal ilegalidad genere corrupción, ya que podrá ser admitida, por parte de quienes están a cargo del manejo del poder estatal o de administrar justicia, solo si median contraprestaciones (léase cohecho) que haga nacer, a favor de los funcionarios o su séquito de “delfines”, incausados beneficios.-

 

En este contexto, señalamos que no adquiere relevancia ni trascendencia la creación de normas o institutos o estructuras orgánicas (léase Defensor del Pueblo, Tribunales de Ética Publica, etc.), si su formación y su funcionamiento:

·          No responde a una cultura previa,

·          No se asientan en un proceso de inserción y difusión, a favor de la comunidad, de su objetivo  y finalidad, generando conciencia sobre su trascendencia y cooperación con el bien común y el interés publico,

·          No es independiente del poder político ni de los intereses de las corporaciones.- 

De nada vale, hacer normas o crear institutos  decorativos, inaplicables, irrelevantes desde lo social, los cuales, resultan absolutamente contraproducentes, y hasta pueden convertirse en medios o instrumentos que originen un  “caldo de cultivo” para la generación de mayor desigualdad entre las partes de una relación jurídica que involucra sujetos con diferente peso especifico, extremo este que, en el ámbito de países cuyas estructuras administrativas se encuentran afectadas de corrupción, puede ser una tentación para aquellos empleados públicos que, a cambio de favores de los poderosos, actúan con el objeto de ahondar la natural desigualdad que somete toda relación de consumo.-

 

A la luz de lo expuesto, es evidente que estimamos que adquiere enorme trascendencia, evaluar si, las normas y los institutos creados con el fin de organizar al Estado y de establecer pautas destinadas a combatir la corrupción, o resguardar a los consumidores,  resultan aplicables dentro del ámbito para el cual se dicten.-

 

 

SEGUNDA PARTE

 

3.- Es importante que se observe la problemática que acomete a los consumidores y usuarios, desde una visión integra y abarcadora, que incluya, esencialmente, la valoración y estudio  del fenómeno de la corrupción.-

 

Los fenómenos que se suceden en el ámbito estatal, no se producen de modo aislado, ni pertenecen a una diáspora de sucesos que vagan dentro de un marco o ámbito social disléxico o inorgánico, que se mantiene distante y alejado entre todos sus componentes.-

 

Por el contrario, estimamos, en nuestra abierta batalla contra toda tesis que tiende a resumir al mundo dentro del concepto “fourniniano”  de falansterio, que los hechos que se suscitan en ámbito de la sociedad,  suceden dentro de una órbita que debe tender a aunar e integrar  esos sucesos, ello a fin de observarlos, y analizarlos,  y considerarlos en el marco de la elaboración de políticas integrales del Estado.-

 

En las charlas de café, aunque yo tomo, imitando a un caballero inglés, te de hierbas provenientes de la ex Ceylan, hoy Sri Lanka, tierra  en la cual combaten con energía y avidez los Tigres de Liberación del Pueblo Tamil, (aunque en mi caso las libras esterlinas se cayeron por el roto bolsillo, y fueron sustituidas por desteñidos Billetes celestes, de la línea Patacón, y perteneciente a la denominación dos), siempre explicito que la sociedad a los fines de solucionar sus problemas, debe ver los sucesos de modo integro, unidos, y no aislados, como si cada uno  de ellos fueran pequeñas uñas, que insertas en dedos distintos, ven como  las cosas que le suceden alrededor le resultan extrañas, ajenas, indiferentes.-

 

En el mismo sentido, es decir con una política aislacionista de lo que ocurre en el mundo real, y en el ejercicio de restantes actividades, tal si siguieran las enseñanzas de Fournier (las cuales abordaremos en la parte 3 de este articulo),  en cuanto a que cada profesión debe mantenerse independiente y autónoma  de la otra,  y a que cada actividad no debe inmiscuirse en las restantes, muchos abogados, contadores, arquitectos, ingenieros y demás profesionales, desarrollan su actividad y la limitan a la aplicación de meras técnicas, que resultan abstractas en cuanto inaplicables en el mundo real, o  alejadas del folclore o idiosincrasia de la gente, o prescindentes de la interrelación que deberían tener con otras disciplinas, ello a los fines de integrarse en políticas conjuntas, que tiendan a evitar que, las profesiones, y los trabajos que en su nombre se elaboran, sean consideradas meras técnicas aplicables a cuestiones puntuales  y especificas, que resultan muchas veces meras sociotecnias (23) utilitaristas.-

 

Es consecuente, entonces, nuestra creencia con respecto a que se debe   abordar  la solución de los problemas desde aristas diferenciadas, ello  a los fines de identificar de modo mas efectivo, los hechos que, en el escenario social, se suceden con el objeto de afectar negativamente los derechos de  los ciudadanos, miembros de la sociedad,.-

 

Y, en este contexto, es importante considerar que, en no pocas ocasiones la corrupción, es un elemento esencial que motoriza acciones u omisiones que tienden a desvirtuar y hasta licuar los derechos de los usuarios y consumidores, corrupción que puede manifestarse, en la especie,  a través de múltiples formulas, pero todas ellas sustentadas en el poder económico y hasta político de ciertos proveedores, que como consecuencias de favores, pueden verse favorecidos por las autoridades estatales, cualquiera fuere su orden jerarquía.-

 

Es por ello, que no debemos estudiar la violación de los derechos de los usuarios y consumidores, prescindiendo de valorar y considerar  la variable corrupción.-

  

3.a.- El Estado como organización que debe combatir la corrupción, a los fines que en su ámbito jurisdiccional, reine la armonía en las relaciones sociales.-

Resulta gravitante que, los Estados (a nivel institucional), los  funcionarios, las corporaciones empresarias y los miembros de la sociedad,   comprendan la trascendencia, la importancia, la significación de la corrupción, la cual:

·          Actúa como óbice directo e inmediato para que, las estructuras estatales puedan cumplir con sus finalidades que han motivado su creación,

·          Es un elemento distorsionador del reino de la igualdad,

·          Violenta el régimen de legalidad,

·          Genera un régimen de ilegitimidad,

·          Frustra las finalidades estatales,

·          Afrenta el interés común e impide la satisfacción del interés general.-

Si la Corrupción desbarata la satisfacción del interés general y del “bien común” que debe ser propendida de modo continuo, constante, perpetua y regular por el Estado, es evidente que,  este ultimo, no cumple con las finalidades básicas que han motivado su creación y le han dado origen, ya que, el Estado, como estructura jurídica política, se conforma con la sumatoria de voluntades individuales que son cedidas a una organización supra y abstracta, que acumula esas voluntades, la transforma en potestades excepcionales y, exorbitancia de por medio, las ejercita de continuo en el ámbito  social (24).-

Si se violenta el objeto y la finalidad que ha motivado al nacimiento del Estado, se altera su esencia y su génesis, motivo por el cual se quiebra el contrato tácito existente entre los individuos y la organización jurídica denominada Estado, ocasionando, esta situación, la ruptura de ese vinculo tácito.-

 

Al ser, la corrupción, una mala practica que atenta y demerita la razón de ser del Estado, es evidente que, tal extremo, debe transformarse en una circunstancia que haga repensar sobre el rol del Estado.-

 

Y, es ente contexto, donde a fin de resguardar la esencia que ha dado nacimiento a Estado, se considera que, la  corrupción es el principal obstáculo al crecimiento social  y económico en los países en desarrollo y hasta de los desarrollados, motivo por el cual, la postura más común comprende la condena generalizada (25).-

 

A los fines de evitar que la corrupción distorsione la finalidad del Estado, es inevitable señalar que, deben diseñarse programas anti-corrupción, lo  requiere el conocimiento de la naturaleza, los patrones y la estructura organizacional del fenómeno, como asimismo la idiosincrasia y la cultura de los miembros de la sociedad.-

 

3.b.- Encuadre que, la institución estatal, le debe conferir al fenómeno de la  Corrupción.-

 

Es una problemática del Estado actual, el encuadre que debe conferírsele a la noción de corrupción, encontrándose posiciones opuestas con relación a si cabe otorgarle un sentido estrictamente delictivo o si resulta procedente “entremezcarla”, con las denominadas irregularidades administrativas, es decir con aquellas actuaciones llevadas a cabo en sede estatal que impliquen vulnerar el reglamento o estatuto, pero que  no generen, de modo directo, demerito patrimonial al Estado u origen provechos y beneficios incausados (directos -Vgr. obtención de dádivas, regalos-, o indirectos -Vgr. ser objeto de promesas sobre posibles ascensos, incorporaciones a cargos, etc.-) a favor del agente actuante o de  terceros.-

 

Los antropólogos sociales, consideran la definición convencional “corrupción” como demasiado estrecha y excesivamente preocupada por la ilegalidad de las prácticas.

 

La valoración individual sobre los cursos de acción no emerge de un conjunto de normas culturalmente universales e invariables que ayudan a decidir si ciertas acciones pueden ser clasificadas como “corruptas” o no. En cambio, lo que se considera “corrupto” varía de país en país. Dadas tales variaciones, se requiere explorar cómo _evalúan los actores individuales las prácticas sociales.

 

Se ha argumentado repetidas veces que en algunos países la corrupción se encuentra arraigada en las culturas locales. En muchos países africanos, por ejemplo, la corrupción es visible, generalizada y común, y se encuentra comprendida dentro de una amplia gama de abuso de poder y enriquecimiento ilícito, si bien la mayoría de los agentes involucrados niegan que sus prácticas sean corruptas o buscan justificar su legitimidad.-

 

Pero, es corrupción una conducta arraigada en sociedades cuya cultura es antiquísima, que imprime a la sociedad una modalidad de actuación ante un caso determinado?. Sin dudas, si bien este es un dilema a develar, consideramos que, la matriz de la noción corrupción, esta dada por parámetros sociales con respecto a la consideración, a la valuación que los miembros de la sociedad le otorgan a un conducta en particular.-

 

Si es usual que, un funcionario a fin de hacer una gestión social, recibe un regalo, ello por imperio de antiquísimas costumbres sociales, es evidente que, en ese ámbito social, tal extremo no será estimado como corrupción, ello pues no se contrapone con la raigambre y el pensamiento colectivo de la comunidad, sin perjuicio que, en otras tierras, esa practica sea considerada aberrante.-

 

Lo importante es que, cada comunidad, elabore el concepto de corrupción, de acuerdo a sus costumbres y necesidades, y siempre teniendo en cuenta la satisfacción del bien común y del interés general, evitando la generación de beneficios incausados y el imperio de la iniquidad.-

 

3.c.- Las instituciones y normas destinadas a combatir la Corrupción, deben poseer autonomía funcional.-

 

Es importante destacar que, las personas jurídicas estatales, a través de sus órganos dependientes,  dictan normas con destino a establecer cuales son las causales que deben ser tipificadas como corrupción, como asimismo implementan mecanismos y  sistemas en pos de combatir la corrupción y de sancionar a sus culpables.-

 

En este contexto, debe destacarse que, tanto los órganos de gobierno (léase órgano legislativo, ejecutivo y judicial), como también las jurisdicciones territoriales de gobierno (Vgr. Provincias, municipios), a la luz del principio de descentralización normativa  y del carácter local  de las normas administrativas, crean sus propias dependencias  de lucha contra la corrupción y establecen su propio ordenamiento normativo en la materia, estableciendo, a tal fin, los mecanismos que resultan adecuados.-

 

En otras palabras, vale decir, por ejemplo, que,  el Estado nacional (considerando englobadas en este concepto a todos los entes y, consecuentemente, a todos los órganos nacionales),  como además cada provincia o cada municipio, están facultados a poseer su propia “Oficina Anticorrupción”, y, obviamente, a dictarse su propia normativa al respecto  y a diseñar los mecanismos de rigor, a fin de combatir el flagelo de la corrupción.-

 

La circunstancia que, las Oficinas Anticorrupción, posean carácter territorial, es decir resulten competentes para  controlar la gestión de los funcionarios y agentes estatales   y de los particulares que se vinculan, con el Estado, dentro de  un ámbito jurisdiccional determinado, no actúa como óbice para que, las instituciones autárquicas o autónomas especificas (es decir organizaciones no territoriales de gobierno y si meras descentralizaciones técnicas, Vgr. Banco de la Nación Argentina, Universidades nacionales) arbitren los medios de rigor a los fines de establecer un mecanismo interno de control del funcionamiento de la institución y de sus empleados, ello en pos de abortar cualquier intento de corrupción.-

 

La descripción efectuada, nos permite entender  que,   la diversa naturaleza y objeto de las personas jurídicas que se dictan normativas “anticorrupción”,  obliga a que, cada normativa que se dicte y cada mecanismo que se implemente, posea rasgos especiales, particulares, que estén destinados a satisfacer un mayor control dentro del ámbito del organismo de que se trate.-

 

No obstante, y mas allá de los rasgos particulares que debe poseer cada Régimen que se elabore, y cada mecanismo que se implemente, es evidente que hay ciertos principios generales que deben ser considerados en todas las normas destinadas a combatir la corrupción, ello pues, hacen a la esencia de la legitimidad, que debe imperar en sede administrativa, destacándose, además, que son el pilar o la piedra basa que sustenta a todo mecanismo anticorrupción.-

 

Los aspectos jurídicos básicos que deben ser atendidos en toda normativa que se precie de estar destinada a combatir la corrupción, son los siguientes:

·          Garantizar la vía de la Denuncia en sede administrativa, de modo amplio, sin restricciones ni limitaciones.-

·          Resguardar los derechos laborales de los agentes que efectúen denuncias a sus superiores.-

·          Garantizar el imperio de la legalidad en sede administrativa.-

·          Evitar que la discrecionalidad de los Funcionarios, se transforme en arbitrariedad.-

·          Impedir que, se incurra en Desviación de  Poder.-

·          Evitar que, a fin que se generen “privilegios especiales”,  se deroguen, de modo singular, normas reglamentarias de alcance general.-

·          Situar, de modo constante, a los funcionarios denunciados, bajo el control judicial.-

·          Propender a que actúen de modo independiente del poder político al que deben controlar, las personas que deben actuar en la Oficina Anticorrupción.-

 

3.d.- En toda norma destinada a combatir la corrupción,  deben encontrarse insertas, como premisa fundamental,  pautas que aseguren la  independencia de los funcionarios y la seguridad que no serán castigados en caso de denunciar a sus superiores, ante la eventual comisión, por parte de estos,  de actos de corrupción.-

Es fundamental que, todo mecanismo destinado a evitar la “Corrupción”, en sede estatal, debe garantizar, esencialmente, la independencia de los funcionarios estatales y también de los jueces.-

 

Esto significa que, el poder político, no debe compeler, a los agentes o a los funcionarios, por la vía del “terror’ a adoptar posturas determinadas  que resulten opuestas al derecho.-

 

Es por ello que se ha entendido, con buen tino, que no prima el reino de la obediencia debida en sede estatal, motivo por el cual, los inferiores, estarán exonerados de someterse las pautas ilegales que le son impuestas por los superiores (26).-

 

Aclarado este punto, es evidente que, los funcionarios inferiores, deben estar facultados para actuar para denunciar a sus superiores, con independencia y libertad, sin que, tal extremo, les genere perjuicio ni demerito, ni atente contra su estabilidad laboral.-

 

Por su parte, es evidente que, el Estado, debe  articular mecanismos normativos, a fin de combatir la corrupción, que garanticen la vigencia de la ley, de los principios generales del derecho, de la moralidad publica, de la equidad.-

 

Por ello, es lógico que, el Estado, debe arbitrar las medidas de rigor, en pos de asegurar la vigencia de la moralidad, y de los principios vigentes en todo momento.-

 

 

 

Parte 3.-

 

4.- La visualizacion del todo a los fines de estructurar politicas publicas destinadas a garantizar la  transparencia y la  defensa del consumidor.-

 

Resulta sumamanente trascendente valorar las situaciones desde diversas opticas, a lso fines ue estas nutran el punto de partida que debera ser estimado con el objeto de definir o delinear politicas publicas destinadas a consagrar la tranparencia, la eficienciaa, la celeridad, la limitacion de la exorbitancia  y  la defensa de aquellas personas que actuan como aduirentes de bienes y servicios, principalmente si se trata de los denomidados publicos.-

 

Lo aludido obliga a que las autoridades que estan encargdas de dictar normas y de establecer politicas destinadas a velar por la  transparencia, la equidad y la proteccion de los derechos de los usuarios y consumidores, como a sus asesores, y a los intelectuales que nutren la generacion de normas, a adoptar sus postiras, siguiendo una vision integral del contexto social donde estan situados, lo que implica que:

·      Observen los vaivenes politicos de detrminada jurisdiccion,

·      Consideren la situacion economico/financiero, de determinada jurisdiccion,

·      Tengan en consideracion las opiniones de los diferentes actores sociales,

·      Analicen las ditintas disciplinas involucradas en la materia a tratar,

·      Estimen los factores exogenos que atentaran contra la normal implementacion, desarrollo, empleo, aplicacion y ejecucion de la politica de que se trate,

·      Tengan en consideracion los factores climaticos, topograficos, territoriales, de la jurisdiccion que sera alcanzada por la politica de que se trate,

·      Se involucren en las problematicas sociales,

·      Valoren de modo real, la verdadera dimension del poder politico, y la intencion de este de ejecutar la politica  pertinente,

·      Los actores afectados por la politica a implementar, y el poder real de estos.-

 

 

Nuestra tesis se opone, entonces, a la postura antiquisima desarrollada por Foruier, en cuanto este limitada, estrechaba, el aklcance de las visiones, al punto tal que consideraba que ,los actores socilaers, solo podian conocer la materia que les competia.-

 

Lamentablemente, esta postura lmitativa de la realidad, que tiene por norte estarse exclusivamente a una actividad  o vision determinada, ha sido seguida, adoptada,  por muchos profesionales, y por hacedores de politicas publicas, que dasrrollan actividades o crean politicas, sin pretender tener una vision de la realidad, con una mirada segmentada, pequena, que desvirtua la aplicacion de la politica, de su trabajo o de la teoria que crean.-

 

Por otra parte, debemos considerar que lo unico que geenra, el adoptar miradas pequenas sobre la realidad, es dispersar el conocimineto sobre un tema, el cual en su integridad podra ser reunido por un sujeto, que es el que posee la capacidad para poder reunir a los distintos poseedores de partes del conocimiento.-

 

En muchas ocasiones, esa es la estrategia de quienes quieren o pretenden ejercer un poder economico que exorbite su superioridad ante los restantes administrativos, extremo este que favorece que ciertas politicas puedan llegar a buen puerto, pues mientras quienes las hacen tienen una vision parcial, quienes las combaten poseen una mirada global de la realidad, pues adquieren (contrataciones mediante, usualmente),  el conocimiento que es portado por las distintas personas.-

 

Entendemos ello pues, solo quienes tienen una mirada global de la realidad,  un conocimiento integro de ella, son quienes usufructuan el poder, pueden ejercerlo de forma amplia, o defender sus derechos con absoluta capacidad.-

 

Por el contrario, quienes tienen una pequena o segmentada vision de lo que ocirre, solo pueden  ejercer una precaria defensa de sus derechos, o implementr a medias politicas, maxime cuando estas estan destinadas a limitar la exorbitancia de grupos monopolicos, u oligopolicos o de corporaciones que detentan el poder economico o politico.-

 

4.1.- La estrategia de los factores que se oponen a la transparencia en los  proceso  estatales y a la verdadera defensa de los derechos de los usuarios y administrados.-

 

La posicion de quienes pretenden politicas poco clras, o basadas en el sustento de la exorbitancia potestativa de diferentes sectores, o en  la generacion de normativa abstracta, inaplicable, irreal en el mundo real, es la disperson de la informacion, del ocnocimiento, su segmetacion.-

 

De este modo se logra una disminucion en el concocimiento, una desmoralizacion en la sociedad, y, evidentemente, una retraccion en la aprticipacion ciudadana, una falta de concientizcion sobre el verdadero alcance de los derechos y su aplicacion y empleo en el mundo real, y, ademas, se disminuye la aprticipacion en poos de defender los interes colectivos.-

 

De esta forma,  favoreciendo un conocimiento segmentado, quienes detentan en realidad el poder, exacerban la dominacion que ejercen, al generar la dispersion social.-

 

Esta postura no es nueva, ni recae duramente sobre los usuarios y consumidores, con el fin de retraer sus derechos, sino que, ha sido edificada, hacia 1808, por Charles (Carlos, aunque en este caso no era Dn. Charly, García?)) Fourier.-

 

4.1.1.- Quien fue Fourier.-

 

Fourier,  fue el fundador de la escuela de economistas reformadores, llamada Societaria o Falansteriana. Nació en Besanzon el 7 de abril de 1772, y murió en París en 1837.-