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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR 

LEGISLACION

 
     
RESOLUCIONES de la Autoridad Reguladora del Servicio de Agua y Saneamiento (ETOSS)
Cuadro Diciembre de 2003
  

Nº de Resolución, Fecha, y Fecha B.O.

Antecedentes más importantes (exp. Y otros)

Materia

Propuestas y Recomendaciones

Resolución 147

Fecha: 04/12/03

B.O. 22/12/03

Exp. ETOSS 12.855/99

Res. ETOSS 29/99

Res. ETOSS 63/00

SE INTIMA a Aguas Argentinas a abonar dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación, la suma de $2.520.516,99 por aplicación del artículo Nº  2 de la Resolución ETOSS 63/00, por no haber efectivizado la empresa los descuentos allí ordenados a los clientes que no recibían el servicio con la presión suficiente.

 

 

Resolución 148

Fecha: 04/12/03

 

Exp. ETOSS 13.342/01

Res. Nº 55/03

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por Aguas Argentinas contra la Resolución 55 de fecha 29/09/03 por la cual se le aplicó a la empresa multa por $67.202 por haber incumplido la obligación de informar adecuadamente al ETOSS sobre anomalías de la calidad de agua (concentraciones de cromo durante el mes de junio de 2002 en el agua de la Estación Elevadora Villa Adelina)

 

 

Resolución 149

Fecha: 04/12/03

B.O. 22/12/03

Exp. ETOSS 14.096/03

SANCIONAR: multa de $ 98.000.- por no haber acatado la intimación cursada con fecha 19-07-02 para subsanar las observaciones formuladas a los documentos presentados para la constitución de garantías por el período desde el 16-06-02 al 19-12-02.

IINTIMAR por cinco días a presentar los informes de las calificadoras de riesgo faltantes en relación a las garantías pro el periodo mencionado y sus prórrogas hasta junio 2003.

 

Resolución 150

Fecha: 04/12/03

.

Exp. ETOSS 13.296/01

Res 84/03

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por Aguas Argentinas contra la Resolución 84 de fecha 10/07/03 por la cual se le aplicó a la empresa multas por $68.000, 100.000 y 67.200 por incumplimientos en la presentación del Inventario del séptimo año de la concesión.

 

 

Resolución 151

Fecha: 04/12/03

B.O. 23/12/03

Exp. ETOSS

13.220/00

DISPONER: que Aguas Argentinas presente dentro del Informe Anual y a partir del año 10º, presente las declaraciones juradas referidas a sus compras y contrataciones de conformidad con el "Compre Trabajo Argentino" (Ley 25.551)

 

Resolución 154

Fecha: 18/12/03

B.O. 02/01/04

Exp. ETOSS 12.254/97

 

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por la empresa Urbanizadora Rincón de Milberg S.R.L. y Rincón de Tigre S.A. contra el artículo 3º de la Res. Etoss  nº 92/03 relacionado con el monto a reintegrar por Aguas Argentinas en concepto de la realización de un obra para la provisión de agua potable.

 

 

Resolución 155

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 14.187/03

 

Se resuelve incluir obras en el Contrato de Fideicomiso una previsión de $500.000 para la realización de 5 módulos del programa de expansión de agua  PROZAC y de $500.000 para obras de expansión y cierre de mallas en la Ciudad de Buenos Aires. Se aclara la extensión del Colector Este y su ramal Norte incluido también en las obras del Fideicomiso.

 

Resolución 156

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 14.166/03

Disp. SSRH Nº 76/03 

APROBAR el proyecto de "PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA" prorrogando el contrato hasta el 31 de diciembre de 2004.

 

Resolución  157

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 12.946/00

 

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Sexto Año de la Concesión del Servicio..

 

APLICASE:

§  Sanción de $67.202  por incumplimiento al deber de Informar. en orden a:

a)Información faltante de obras de expansión del servicio,

b) Información faltante sobre obras del Plan de Saneamiento Integral,

c)información faltante en el Informe Anual y en el de Niveles del Servicio, e insuficiente en rubros correspondientes a la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, y

d)información faltante en el Capitulo 27 Seguros y en Resumen de las Contrataciones de Obras y Servicios Superiores a $ 5.000.000- e inferiores a 10.000.000-

 

§  Multa de $ 6 720 por Inobservancia en los Formatos con relación a las Obras de Expansión del Servicio.

 

§  Multa de $10.083 habida cuenta la contestación tardía da la Nota ETOSS N" 11428/00.

 

§  Multa de $ 10.000 por presentar extemporáneamente las certificaciones del Informe Anual y de Niveles de Servicio.

 

§  Multa de $ 403.371 por no haber cumplido en grado de segunda reincidencia con la disposición del articulo 2' de la Resolución ETOSS N' 86/96, prestando el servicio con niveles inferiores a 10 m.c.a (metros columna de agua) sin la debida dispensa.

 

§  Multa de $ 672018 por incumplimiento a lo establecido en el numeral,45 del CC, por prestar servicio de provisión de agua potable, en áreas de expansión, con niveles de presión inferiores a los DIEZ (10) m.ca .

 

§  Multa de $ 134457. Por incumplimiento a lo establecido en el articulo 7' de la Resolución ETOSS N' 86/96, al no presentar los planos de isopresión.

 

§  Multa de $ 29.581,20 por haber incumplido en grado de  cuarta reincidencia con su obligación de aislar las Fuentes Alternativas de Agua Potable

 

§  Multa de $ 29.581,20.- por haber incumplido en grado de cuarta reincidencia con la obligación de cegar los desagües alternativos

 

§  Multa de $ 29581,20.- , por incumplimiento en grado de cuarta reincidencia a su obligación de identificar las Conexiones Clandestinas de Desagües Pluviales a Cloacales y Viceversa y suministrar en forma suficiente la información sobre acciones tendientes a eliminarlas.

 

§  Multa $ 268913,52.-  por presentar en grado de tercera reincidencia el Agua de Red concentraciones de Nitratos superiores a las permitidas.

 

§  Apercibimiento  por falta de muestreos de seguimiento y confirmación de los niveles de determinados contaminantes, en zonas abastecidas por pozos que contienen dichas sustancias contaminantes con suficiente frecuencia y rapidez

 

§  Multa de $ 134.404,56.- por haber incumplido las Previsiones del Anexo B del Marco Regulatorio en grado de tercera reincidencia, en este año en relación al Efluente de la Planta Norte que supera los limites de demanda de cloro

 

§  Multa de $ 806.742.- por no haber realizado la cantidad de muestreos sobre efluentes industriales descargados a colectora que establece el Anexo II, punto b del Contrato de Concesión

 

§  Multa de $ 1.342.- por haber incumplido con el sistema y frecuencia de extracción de muestras establecido en el Anexo C, punto b), apartado II del Marco Regulatorio

 

§  Multa de $ 1.342.- por haber incumplido con la calidad de la descarga general del sistema cloacal en Berazategui respecto al parámetro Sustancias Solubles en Eter Etílico (SSEE), no observando lo dispuesto en el Anexo B - descarga a cuerpo receptor- del Marco Regulatorio

 

§  Multa de $ 13.440,46.-  por no informar a los Usuarios en los términos del numeral 12.9.11 del Contrato de Concesión, acerca de la existencia de información sobre Normas de Servicio, y sobre Niveles de Servicio, verificándose segunda reincidencia en relación a las Normas de Servicio

 

§  Multa de $ 13.440,46 por no hacer una copia de la información más reciente acerca de las Normas de Servicio y de Niveles de Servicio y ponerlas a disposición de los Usuarios.

 

§  Multa de $13.446 al no elevar al ETOSS el lnforme Anual Usuario al tiempo de elevar el lnforme  Anual

 

§  Multa de  $ 13440,46 por no haber cumplido, en grado de segunda reincidencia, con los plazos vigentes para dar respuesta y satisfacción a presentaciones y pedidos de Usuarios en materia de problemas de falta de agua, escapes en la vía pública y denuncias de calidad de agua (art. 55 Reglamento del Usuario aprobado por Resolución ETOSS N. 83/98

 

§  INTIMASE a AGUAS ARGENTINAS SA. A depositar el importe de las multas aplicadas.

 

 

 

 

Resolución   158

Fecha: 18/12/03

 

Exp. ETOSS 13.297/01

 

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Séptimo Año de la Concesión del Servicio.

 

APLICASE:

 

§  Multa de  $13.446.-  por incumplimiento en forma reiterada con la presentación en tiempo y forma de las certificaciones técnica y contable del Informe Anual y en el de Niveles del Servicio.

 

§  Multa de  $67.202.- por información faltante en modo reiterado formato de presentación  del Informe Anual.

 

§  Multa de  $67.202.- por presentar, de modo reiterado el Agua de Red concentraciones de Nitratos superiores  a las permitida

 

§  Multa de $ 13446.- al haberse verificado un notable nivel de incumplimiento del parámetro pH

 

§  Multa de  $6.722.- por haber incumplido la cantidad de análisis establecida para el agua de red en el Anexo II del Contrato de Concesión en los parámetros de Amoniaco, Nitritos y Detergentes y por haber registrado para el agua tratada a la salida de planta una menor cantidad de análisis para algunos Compuestos Orgánicos Volátiles

 

§  Multa de $ 134457.- por haber incumplido de modo  reiterado con la disposición del artículo 2º de la Res ETOSS-86/96

 

§  Multa de  $672018.-por prestar el servicio de provisión de agua potable, incluso en áreas de  expansión con niveles de presión inferiores a los 10 m.c.a y de modo reiterado.

 

§  Multa de $ 134.457.- incumplimiento al articulo 7 de la Res. 86/96 al no presentar de modo reiterado  los planos de isopresión.

 

§  Multa de $ 67202. - por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de aislar Fuentes Alternativas de Agua Potable

 

§  Multa de $ 67.202.- por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de cegar los Desagües Cloacales Alternativos

 

§  Multa de $ 67202.- por haber incumplido de modo reiterado con la obligación  de suministrar en forma suficiente la información sobre acciones tendientes a eliminar las Conexiones Clandestinas de Desagües Pluviales a Cloacales y viceversa

§  Multa de $ 67202 por superar los efluentes de la Planta Norte los limites de demanda de cloro reglados por el Anexo B del Marco Regulatorio, en forma reiterada

 

§  Multa de $6 720.- Por haber incurrido en incumplimiento en la presentación de formatos e información sobre biosólidos

 

§  -Multa de $ 4033 por haber incumplido con la calidad de la descarga del sistema cloacal en Berazategui, en función de la anomalía detectada sobre el parámetro plomo, el día 30-11-2000.

 

§  Multa de $ 4033.- por haber incumplido con el Sistema y Frecuencia de Extracción de Muestras, al no realizar 2 veces en el año un análisis de plaguicidas y herbicidas sobre la descarga de Berazategui. Incumplimiento que aparece reiterado.

 

§  Multa de $ 67.202.- por no aclarar la información que le fuera solicitada, en el punto 10.2 de la Nota Nº  13442 ETOSS-01 referida a los líquidos residuales descargados a curso de agua en la desembocadura del Radio Antiguo.

 

§  Multa de $ 672.018. Por no haber realizado de modo reiterado la cantidad de muestras establecida en el Anexo II del Contrato de Concesión - punto b) del Sistema y Frecuencia de Extracciones de Muestras.

 

§  Multa de $ 67202 por haber incumplido con la disposición del séptimo párrafo del numeral 4.9.2 del Contrato de Concesión que le impone que cuando las normas en materia de efluentes industriales no sean observadas deberá requerir a través del ETOSS la intervención de la autoridad competente en la materia

 

§  Multa de $ 13.448 por violación al articulo 55 del Reglamento del Usuario al incumplir con los plazos vigentes  para dar respuesta y satisfacción a presentaciones de usuarios en materia de falta de agua, calidad de agua y falta de boca de registro.

 

§  INTIMASE a AGUAS ARGENTINAS SA. A depositar el importe de las multas aplicadas.

 

 

Resolución 159

Fecha: 18/12/03

B.O. 06/01/2004

Exp. ETOSS 13.617/02

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Octavo  de la Concesión del Servicio.

 

§  DISPONER: que se teste por injurioso al Organismo el cuarto párrafo del punto II.5 del descargo presentado por Aguas Argentinas asi como llamar la atención del firmante de dicho documento en los términos del artículo 6 inc a) y c) del Decreto 1759/72.t.o. 1883/91.

 

§  DISPONER la apertura del procedimiento sancionatorio por no remitir información solicitada por el Etoss. INTIMAR a la presentacion por 15 dias presente la informacion en cuestion bajo apercibimiento de incumplimiento reiterado. (Se refiere a informacion sobre incobrabilidad discriminando entre deudores incobrables fiscales y no fiscales)