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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR 

LEGISLACION

 
     
RESOLUCIONES de la Autoridad Reguladora del Servicio de Agua y Saneamiento (ETOSS)
Cuadro Diciembre de 2003
  

Nº de Resolución, Fecha, y Fecha B.O.

Antecedentes más importantes (exp. Y otros)

Materia

Propuestas y Recomendaciones

Resolución 147

Fecha: 04/12/03

B.O. 22/12/03

Exp. ETOSS 12.855/99

Res. ETOSS 29/99

Res. ETOSS 63/00

SE INTIMA a Aguas Argentinas a abonar dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación, la suma de $2.520.516,99 por aplicación del artículo Nº  2 de la Resolución ETOSS 63/00, por no haber efectivizado la empresa los descuentos allí ordenados a los clientes que no recibían el servicio con la presión suficiente.

 

 

Resolución 148

Fecha: 04/12/03

 

Exp. ETOSS 13.342/01

Res. Nº 55/03

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por Aguas Argentinas contra la Resolución 55 de fecha 29/09/03 por la cual se le aplicó a la empresa multa por $67.202 por haber incumplido la obligación de informar adecuadamente al ETOSS sobre anomalías de la calidad de agua (concentraciones de cromo durante el mes de junio de 2002 en el agua de la Estación Elevadora Villa Adelina)

 

 

Resolución 149

Fecha: 04/12/03

B.O. 22/12/03

Exp. ETOSS 14.096/03

SANCIONAR: multa de $ 98.000.- por no haber acatado la intimación cursada con fecha 19-07-02 para subsanar las observaciones formuladas a los documentos presentados para la constitución de garantías por el período desde el 16-06-02 al 19-12-02.

IINTIMAR por cinco días a presentar los informes de las calificadoras de riesgo faltantes en relación a las garantías pro el periodo mencionado y sus prórrogas hasta junio 2003.

 

Resolución 150

Fecha: 04/12/03

.

Exp. ETOSS 13.296/01

Res 84/03

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por Aguas Argentinas contra la Resolución 84 de fecha 10/07/03 por la cual se le aplicó a la empresa multas por $68.000, 100.000 y 67.200 por incumplimientos en la presentación del Inventario del séptimo año de la concesión.

 

 

Resolución 151

Fecha: 04/12/03

B.O. 23/12/03

Exp. ETOSS

13.220/00

DISPONER: que Aguas Argentinas presente dentro del Informe Anual y a partir del año 10º, presente las declaraciones juradas referidas a sus compras y contrataciones de conformidad con el "Compre Trabajo Argentino" (Ley 25.551)

 

Resolución 154

Fecha: 18/12/03

B.O. 02/01/04

Exp. ETOSS 12.254/97

 

RECHAZAR: el recurso de reconsideración articulado por la empresa Urbanizadora Rincón de Milberg S.R.L. y Rincón de Tigre S.A. contra el artículo 3º de la Res. Etoss  nº 92/03 relacionado con el monto a reintegrar por Aguas Argentinas en concepto de la realización de un obra para la provisión de agua potable.

 

 

Resolución 155

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 14.187/03

 

Se resuelve incluir obras en el Contrato de Fideicomiso una previsión de $500.000 para la realización de 5 módulos del programa de expansión de agua  PROZAC y de $500.000 para obras de expansión y cierre de mallas en la Ciudad de Buenos Aires. Se aclara la extensión del Colector Este y su ramal Norte incluido también en las obras del Fideicomiso.

 

Resolución 156

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 14.166/03

Disp. SSRH Nº 76/03 

APROBAR el proyecto de "PRIMERA ENMIENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA" prorrogando el contrato hasta el 31 de diciembre de 2004.

 

Resolución  157

Fecha: 18/12/03

B.O. 05/01/04

Exp. ETOSS 12.946/00

 

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Sexto Año de la Concesión del Servicio..

 

APLICASE:

§  Sanción de $67.202  por incumplimiento al deber de Informar. en orden a:

a)Información faltante de obras de expansión del servicio,

b) Información faltante sobre obras del Plan de Saneamiento Integral,

c)información faltante en el Informe Anual y en el de Niveles del Servicio, e insuficiente en rubros correspondientes a la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, y

d)información faltante en el Capitulo 27 Seguros y en Resumen de las Contrataciones de Obras y Servicios Superiores a $ 5.000.000- e inferiores a 10.000.000-

 

§  Multa de $ 6 720 por Inobservancia en los Formatos con relación a las Obras de Expansión del Servicio.

 

§  Multa de $10.083 habida cuenta la contestación tardía da la Nota ETOSS N" 11428/00.

 

§  Multa de $ 10.000 por presentar extemporáneamente las certificaciones del Informe Anual y de Niveles de Servicio.

 

§  Multa de $ 403.371 por no haber cumplido en grado de segunda reincidencia con la disposición del articulo 2' de la Resolución ETOSS N' 86/96, prestando el servicio con niveles inferiores a 10 m.c.a (metros columna de agua) sin la debida dispensa.

 

§  Multa de $ 672018 por incumplimiento a lo establecido en el numeral,45 del CC, por prestar servicio de provisión de agua potable, en áreas de expansión, con niveles de presión inferiores a los DIEZ (10) m.ca .

 

§  Multa de $ 134457. Por incumplimiento a lo establecido en el articulo 7' de la Resolución ETOSS N' 86/96, al no presentar los planos de isopresión.

 

§  Multa de $ 29.581,20 por haber incumplido en grado de  cuarta reincidencia con su obligación de aislar las Fuentes Alternativas de Agua Potable

 

§  Multa de $ 29.581,20.- por haber incumplido en grado de cuarta reincidencia con la obligación de cegar los desagües alternativos

 

§  Multa de $ 29581,20.- , por incumplimiento en grado de cuarta reincidencia a su obligación de identificar las Conexiones Clandestinas de Desagües Pluviales a Cloacales y Viceversa y suministrar en forma suficiente la información sobre acciones tendientes a eliminarlas.

 

§  Multa $ 268913,52.-  por presentar en grado de tercera reincidencia el Agua de Red concentraciones de Nitratos superiores a las permitidas.

 

§  Apercibimiento  por falta de muestreos de seguimiento y confirmación de los niveles de determinados contaminantes, en zonas abastecidas por pozos que contienen dichas sustancias contaminantes con suficiente frecuencia y rapidez

 

§  Multa de $ 134.404,56.- por haber incumplido las Previsiones del Anexo B del Marco Regulatorio en grado de tercera reincidencia, en este año en relación al Efluente de la Planta Norte que supera los limites de demanda de cloro

 

§  Multa de $ 806.742.- por no haber realizado la cantidad de muestreos sobre efluentes industriales descargados a colectora que establece el Anexo II, punto b del Contrato de Concesión

 

§  Multa de $ 1.342.- por haber incumplido con el sistema y frecuencia de extracción de muestras establecido en el Anexo C, punto b), apartado II del Marco Regulatorio

 

§  Multa de $ 1.342.- por haber incumplido con la calidad de la descarga general del sistema cloacal en Berazategui respecto al parámetro Sustancias Solubles en Eter Etílico (SSEE), no observando lo dispuesto en el Anexo B - descarga a cuerpo receptor- del Marco Regulatorio

 

§  Multa de $ 13.440,46.-  por no informar a los Usuarios en los términos del numeral 12.9.11 del Contrato de Concesión, acerca de la existencia de información sobre Normas de Servicio, y sobre Niveles de Servicio, verificándose segunda reincidencia en relación a las Normas de Servicio

 

§  Multa de $ 13.440,46 por no hacer una copia de la información más reciente acerca de las Normas de Servicio y de Niveles de Servicio y ponerlas a disposición de los Usuarios.

 

§  Multa de $13.446 al no elevar al ETOSS el lnforme Anual Usuario al tiempo de elevar el lnforme  Anual

 

§  Multa de  $ 13440,46 por no haber cumplido, en grado de segunda reincidencia, con los plazos vigentes para dar respuesta y satisfacción a presentaciones y pedidos de Usuarios en materia de problemas de falta de agua, escapes en la vía pública y denuncias de calidad de agua (art. 55 Reglamento del Usuario aprobado por Resolución ETOSS N. 83/98

 

§  INTIMASE a AGUAS ARGENTINAS SA. A depositar el importe de las multas aplicadas.

 

 

 

 

Resolución   158

Fecha: 18/12/03

 

Exp. ETOSS 13.297/01

 

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Séptimo Año de la Concesión del Servicio.

 

APLICASE:

 

§  Multa de  $13.446.-  por incumplimiento en forma reiterada con la presentación en tiempo y forma de las certificaciones técnica y contable del Informe Anual y en el de Niveles del Servicio.

 

§  Multa de  $67.202.- por información faltante en modo reiterado formato de presentación  del Informe Anual.

 

§  Multa de  $67.202.- por presentar, de modo reiterado el Agua de Red concentraciones de Nitratos superiores  a las permitida

 

§  Multa de $ 13446.- al haberse verificado un notable nivel de incumplimiento del parámetro pH

 

§  Multa de  $6.722.- por haber incumplido la cantidad de análisis establecida para el agua de red en el Anexo II del Contrato de Concesión en los parámetros de Amoniaco, Nitritos y Detergentes y por haber registrado para el agua tratada a la salida de planta una menor cantidad de análisis para algunos Compuestos Orgánicos Volátiles

 

§  Multa de $ 134457.- por haber incumplido de modo  reiterado con la disposición del artículo 2º de la Res ETOSS-86/96

 

§  Multa de  $672018.-por prestar el servicio de provisión de agua potable, incluso en áreas de  expansión con niveles de presión inferiores a los 10 m.c.a y de modo reiterado.

 

§  Multa de $ 134.457.- incumplimiento al articulo 7 de la Res. 86/96 al no presentar de modo reiterado  los planos de isopresión.

 

§  Multa de $ 67202. - por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de aislar Fuentes Alternativas de Agua Potable

 

§  Multa de $ 67.202.- por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de cegar los Desagües Cloacales Alternativos

 

§  Multa de $ 67202.- por haber incumplido de modo reiterado con la obligación  de suministrar en forma suficiente la información sobre acciones tendientes a eliminar las Conexiones Clandestinas de Desagües Pluviales a Cloacales y viceversa

§  Multa de $ 67202 por superar los efluentes de la Planta Norte los limites de demanda de cloro reglados por el Anexo B del Marco Regulatorio, en forma reiterada

 

§  Multa de $6 720.- Por haber incurrido en incumplimiento en la presentación de formatos e información sobre biosólidos

 

§  -Multa de $ 4033 por haber incumplido con la calidad de la descarga del sistema cloacal en Berazategui, en función de la anomalía detectada sobre el parámetro plomo, el día 30-11-2000.

 

§  Multa de $ 4033.- por haber incumplido con el Sistema y Frecuencia de Extracción de Muestras, al no realizar 2 veces en el año un análisis de plaguicidas y herbicidas sobre la descarga de Berazategui. Incumplimiento que aparece reiterado.

 

§  Multa de $ 67.202.- por no aclarar la información que le fuera solicitada, en el punto 10.2 de la Nota Nº  13442 ETOSS-01 referida a los líquidos residuales descargados a curso de agua en la desembocadura del Radio Antiguo.

 

§  Multa de $ 672.018. Por no haber realizado de modo reiterado la cantidad de muestras establecida en el Anexo II del Contrato de Concesión - punto b) del Sistema y Frecuencia de Extracciones de Muestras.

 

§  Multa de $ 67202 por haber incumplido con la disposición del séptimo párrafo del numeral 4.9.2 del Contrato de Concesión que le impone que cuando las normas en materia de efluentes industriales no sean observadas deberá requerir a través del ETOSS la intervención de la autoridad competente en la materia

 

§  Multa de $ 13.448 por violación al articulo 55 del Reglamento del Usuario al incumplir con los plazos vigentes  para dar respuesta y satisfacción a presentaciones de usuarios en materia de falta de agua, calidad de agua y falta de boca de registro.

 

§  INTIMASE a AGUAS ARGENTINAS SA. A depositar el importe de las multas aplicadas.

 

 

Resolución 159

Fecha: 18/12/03

B.O. 06/01/2004

Exp. ETOSS 13.617/02

SANCIONES  aplicadas en razón de incumplimientos de Aguas Argentinas relacionados con el Octavo  de la Concesión del Servicio.

 

§  DISPONER: que se teste por injurioso al Organismo el cuarto párrafo del punto II.5 del descargo presentado por Aguas Argentinas asi como llamar la atención del firmante de dicho documento en los términos del artículo 6 inc a) y c) del Decreto 1759/72.t.o. 1883/91.

 

§  DISPONER la apertura del procedimiento sancionatorio por no remitir información solicitada por el Etoss. INTIMAR a la presentacion por 15 dias presente la informacion en cuestion bajo apercibimiento de incumplimiento reiterado. (Se refiere a informacion sobre incobrabilidad discriminando entre deudores incobrables fiscales y no fiscales)

 

 

 

APLICAR:

§  Multa de $ 5681,96.- por haber incumplido con las inversiones concernientes a la Empresa Modelo y el Nuevo Regimen Tarifario.

 

§  Multa de $ 13.446 por violación al art. 55 del Reglamento del Usuario  al incumplir con los plazos vigentes para dar respuesta y satisfacción a presentaciones y pedidos de Usuarios en materia de problemas de escapes en la vía pública. Falta de agua, calidad de agua y falta de boca de registro.  Ello, de forma reiterada para los tres últimos tipos de presentaciones.

 

§  Multa de $198.008,93.- por haber incumplido con la Expansión de Agua prevista como Meta N° 2 en la Matriz de Cumplimiento de Metas aprobada por la Resolución ETOSS N° 79/02 -modif. por Resolución ETOSS N° 81/03.

 

§  Multa de $ 1.730.578,18  por incumplimiento  en materia de Expansión de Desagües Cloacales, Meta N° 6 de la Resolución ETOSS Nº 79/02 -modif. por la Resolución ETOSS Nº 81/03-, por cuanto resulta que la meta anual comprometida era del 19,6516%, habiendo alcanzado la Concesionaria un 2,5536% lo cual se deriva un índice de esencialidad en el incumplimiento observado del 87,0056%.se resuelve aplicar el monto máximo de la penalidad prevista

 

 

§  Multa de $ 8.739,57 por no haber cumplido con e! hito N° 1 Contratación e Inicio de Obras, correspondientes a la Meta 10e (Planta Sudoeste) de la Resolución ETOSS N° 79/02-modif por la Resolución ETOSS N° 81/03-; incumplimiento acerca del cual se ha considerado que el grado de avance alcanzado en el Octavo Año es igual al cero por ciento (0,00.).

 

§  Multa de $13896,06 por incumplimiento a la meta de Producción de Agua establecida como Meta 1.A. de la Res. ETOSS No 79/02, modificada por la Res. ETOSS N° 81/03, a cuyo respecto se determinó que el grado de avance comprometido era de! 24,14%,  habiendo la Concesionaria alcanzado un 21.97%, de lo cual se deriva un índice de incumplimiento de su ejecución del 9%;.

 

§  Multa de $ 7176,92 por incumplimiento a la meta de Redes Cloacales establecida como Meta 4.C de la Res. ETOSS No 79/02, modificada por la Res. ETOSS No 81/03, a cuyo respecto se determinó, que el grado de avance comprometido para el Año 8 era del 19,15%. Habiendo la Concesionaria alcanzado un 15,06%, de lo cual se deriva un índice de esencialidad en el incumplimiento del 21%.

 

§  Multa de $ 498,30 por incumplimiento de metas de Renovación y Rehabilitación de Conexiones de Cloaca,  Meta 11b Res. ETOSS N° 79/02, modificada por la Res. ETOSS Nº 81/03, en relación a la cual se determinó que el grado de avance comprometido era del 17,03%, habiendo la Concesionaria alcanzado un 14,27%, de lo cual se deriva un índice de esencialidad en el incumplimiento del 16%;

 

§  Multa de $ 6608,88.- por incumplimiento a la meta de Medición de Agua -  Meta 14 Res. ETOSS N° 79/02, modif. por la Res. ETOSS N° 81/03, en relación a la cual se determinó que el grado de avance comprometido era del 21,27%, habiendo la Concesionaria alcanzado un 12,50%, de lo cual se deriva un índice  de esencialidad en el incumplimiento deI 41%.

 

§  Multa de 134.457.- por incumplimiento a la norma  de contenido mínimo de Nitrato en Agua de Red, establecida en el Anexo A del Marco Regulatorio y en el Anexo II del Contrato de Concesión; incumplimiento que aparece reiterado por sexta vez consecutiva.

 

§  Multa de $13.446 por haberse verificado un incumplimiento del limite de 50 ug/lt de Cromo en el Agua de Red, el que fuera detectado 4 veces entre los meses de marzo y abril da 2001 en el agua abastecida por la Estación Elevadora Villa Adelina.

 

§  Multa de $ 16.389,31 por cumplir el Plan Nitratos sólo en el  noventa y dos por ciento (92%) de lo previsto; da lo cual, se deriva un incumplimiento de carácter no esencial a la apuntada meta, con un índice de esencialidad del 8%.

 

§  Apercibimiento por haberse detectado en 15 de los 17 distritos del área servida deficiencias por  bacterias coliformes en agua de red con mayores porcentajes de deficiencias del año anterior.

 

§  INTIMAR:  a Aguas Argentinas  a proveer los estudios de bioestabilidad del agua  utilizando parámetros adecuados, como el Carbono Orgánico Degradable o el Carbono Orgánico Biodegradable. Ello, en un plazo de VEINTE (20) días y que de no ser cumplida dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio.

 

§  Multa de  $13.446 por haber incumplido con las frecuencias de control en agua cruda subterránea de Arsénico y de Metales Pesados, como asi también de otros parámetros  orgánicos e inorgánicos en Alte. Brown y en Esteban Echeverría; y de Cloruro de Vinilo, Etilbenceno y Estireno en el pozo de San Isidro.

 

§  Multa de $ 400.000.- por haber incumplido de modo reiterado con la disposición del articulo 2º de la Res. ETOSS Nº 86/98 (se refiere a la documentación que debe presentar la empresa en el caso que alegue estar impedida de prestar el servicio con una presión de 10 metros de columna de agua.)

 

§  Multa de $ 672.018.- por  prestar el servicio de provisión de agua potable, incluso en áreas de expansión con niveles de presión inferiores a los 10 metros columna de agua y de modo reiterado.

 

§  Multa de $ 134457 por incumplimiento a lo establecido  en el articulo 70 de la Resolución ETOSS N' 86/96, al no presentar, de modo reiterado, los planos de isopreslón que establece dicha norma.

 

§  Multa de $ 67.202 por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de aislar Fuentes Alternativas de Agua Potable

 

§  Multa de $ 67.202 por haber incumplido de modo reiterado con su obligación de cegar los Desagües Cloacales Alternativos

 

§  Multa  de $ 67202. Por haber incumplido de modo reiterado con la obligación de suministrar en forma suficiente la Información sobre acciones tendientes a eliminar las Conexiones  Clandestinas de Desagües Pluviales a Cloacales y viceversa

 

§  Multa de $ 13.446.- por haber incumplido la realización de los controles de calidad agua en la Planta Dique Luján

 

§  Multa de $ 33.601 por incumplimiento en la Planta Depuradora Sudoeste del parámetro DB05, que superó el10% del tiempo y por haberse establecido que el incumplimiento se ha visto acompañado por valores de oxidabilidad también fuera de norma

 

§  Multa de $ 67.202.- por incumplimiento reiterado a las previsiones del Anexo "B" en la Planta Depuradora Norte en relación a la demanda de cloro.

 

§  Multa de $ 67202 por Incumplimiento en orden al control de la existencia de vuelcos en la Descarga del Radio Antiguo, no obstante sin consecuencias graves,

 

§  Multa de $ 67202  por haber Incumplido de modo reiterado con el séptimo párrafo del numeral 4.92 del Contrato de Concesión que le impone que cuando las normas en materia de efluentes Industriales no sean observadas deberá requerir a través del ETOSS la intervención de la autoridad competente en materia ambiental.

 

§  Apercibimiento por haber incumplido con el requerimiento  sobre la actualización del Plan de Prevención y Emergencia.

 

§  Declárase que  Aguas  Argentinas no ha remitido la totalidad de la información requerida en el punto 32 de la Nota ETOSS N'16898/03, debidamente certiflcada dentro del plazo de VEINTE (20) allí previsto;

 

§  Declárase que AGUAS ARGENTINAS SA ha incumplido con la meta Tratamiento de Efluentes Planta Sudoeste, prevista como Meta 5a de la Res. ETOSS N' 79/02, modificada por la Resolución ETOSS N' 81/03.

 

§  Intimase a recuperar los atrasos verificados en las siguientes metas en los tiempos que  a continuación se indican:

 

a)Empresa Modelo -Meta N°13-deberá recuperar el atraso verificado para el Octavo año de la  Concesión dentro del primer semestre del año 2004

 

b)Expansión de Agua -Meta N° 2 quedando por cumplir de los incumplimientos determinados para el año 2001 la obra Ayerza 2A, deberá recuperar el atraso resultante dentro del primer semestre del  año 2004

 

c)Expansión de Cloaca -Meta N° 6- quedando por cumplir de los Incumplimientos  determinados para el año 2001, las obras San Isidro: Becar 2: San Martin: Villa Zagala 1; Lomas de Zamora: Obranor Zona A y B; Quilmes, San Francisco a, deberá recuperar el atraso resultante dentro del primer semestre del año 2004.

 

d)Planta Sudoeste -Meta N° 10.e-; deberá recuperar el atraso existente, dentro del primer semestre del año 2004.

 

e)Producción de Agua -Meta N° 1a- deberá recuperar el atraso existente, dentro del primer semestre del año 2004.

 

f) Redes Cloacales -Meta N° 4c-: deberá recuperar el atraso existente, dentro del primer semestre del año 2004.

 

g)Conexiones Cloaca -Meta N° 11.b: deberá recuperar el atraso existente, dentro del primer semestre del año 2004.

 

 

h) Medición de Agua -Meta N° 14-: deberá recuperar el atraso existente, dentro del primer semestre del año 2004.

 

Intimase a Aguas Argentinas SA a depositar eI importe de las multas aplicadas.

 

 

 

Resolución 161

Fecha: 18/12/03

 

Exp. ETOSS 13.683/02

Res. ETOSS 88/00

SANCIONAR: multa de $ 35.000.- por no descargar líquidos cloacales al conducto pluvial de la calle Goncalvez Díaz de la Capital Federal al desborde de seguridad en tiempo seco intermitentemente entre el 25/04/02 y el 17/03/03 y sin haber comunicado al Gobierno de la Ciudad.

 

 

Resolución 167

Fecha: 29/12/03

 

Exp. ETOSS 13.878/02

Res. ETOSS 61/03

RECHAZAR: el planteo de nulidad  y de reconsideración  articulado por Aguas Argentinas contra la Resolución ETOSS Nº  61 de fecha 11 de junio de 2003 que aplicó una multa de $13.446.- por haber realizado un volcamiento de líquidos cloacales desde una boca de registro para que a través del cordón de la cuneta desembocaran en un sumidero pluvial.

ELEVAR las actuaciones en Recurso de alzada al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Resolución 168

Fecha: 29/12/03

 

Exp. ETOSS 14.001/03

Res. ETOSS Nº 48/03

Red. ETOSS Nº 16/03

RECHAZAR: el recurso directo presentado por la firma VALOT S.A. por el que se plantea la nulidad de la Resolución ETOSS Nº 16/03, que aprueba el nuevo Régimen de Mora e Intereses vigente a partir del 1º marzo de 2003.

 

RESOLUCIONES de la otra Autoridades de Aplicación del Servicio de Agua y Saneamiento
Cuadro Diciembre de 2003
 

Nº de Resolución, Fecha, y Fecha B.O.

Antecedentes más importantes (exp. Y otros)

 Materia

 Propuestas y Recomendaciones

Decreto 1172

04/12/03

B.O. 04/12/03

    

El decreto consta de las siguientes normas para el PEN:

1.      Reglamento General de Audiencias Públicas,

2.      Regl. Gral. para la Publicidad de la Gestión de Intereses

3.      Regl. Gral. para la Elaboración Participativa de Normas

4.      Regl. Gral. de Acceso a la Información Püblica

5.      Regl. Gral. de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos

6.      Libre acceso libre y gratuito a la edición completa de todas las secciones del BO

7.      Los Anexos de los Actos Administrativos no publicados en la edición gráfica del BO podrán recibirse en el sitio www.boletinoficial.gov.ar

 

Disposición Nº 81

Subsecretaria de Recursos Hídricos

 Fecha: 218/12/03

 

Expte. S01:0257338/20Disp. Nº 67/03 S.S.R.H.

Exp. ETOSS 14.036/03

 

PROROGAR por 15 días hábiles, el plazo establecido por la Disposición S.S.R.H. 67/03 intimando a Aguas Argentinas a constituir nuevas garantías emitidas por entidades calificadas conforme al contrato.

 

FUENTE: www.cosoco.org.ar

 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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