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VISTO lo
actuado, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1172/03 del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(B.O.4/12/03) aprueba un conjunto de normas tendientes a
asegurar y garantizar el acceso a la Información Pública
por parte de los ciudadanos, a saber:“Audiencias Públicas”
(Anexos I y II), “Publicidad de la Gestión de
Intereses” (Anexos III y IV), “Reglamento Para la
Elaboración Participativa de Normas” (Anexos V y VI)
“Acceso a la Información Pública” (Anexo VII) y
“Reglamento General de Reuniones Abiertas para los Entes
Reguladores de Servicios Públicos” (Anexo VIII).
Que el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, cuya
creación se encuentra prevista en la Ley N° 23.696, fue
constituido a través del Convenio celebrado el 10 de
febrero de 1992 entre el Poder Ejecutivo Nacional, la
Provincia de Buenos Aires y la ex Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, como entidad autárquica con capacidad de
derecho público y privado, según se acuerda entre las
partes en el artículo 1° del mencionado convenio
interjurisdiccional.
Que atendiendo a la finalidad perseguida por la norma
comentada, el Directorio de este Ente Regulador considera
ineludible proceder a su instrumentación en el Organismo.
Que, con relación a los institutos regulados por la norma
de marras, cabe indicar que con excepción de los reglados
en los Anexos III sobre Publicidad de la Gestión de
Intereses y VIII acerca de las Reuniones Abiertas, el ETOSS
cuenta con procedimientos vigentes similares como el
Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución
ETOSS N° 140/95, modificado por Resoluciones ETOSS N°
69/96 y N° 108/02, y el Procedimiento de Documentos de
Consulta aprobado por Resolución ETOSS N° 63/02.
Que por ende y en relación a estos últimos corresponderá
evaluar su adecuación a la normativa emanada del citado
Decreto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención
que le compete.
Que se cuenta con las facultades que confieren los artículos
16; 17 inc.u); 24 inc.k); ARTICULO 34 y concordantes del
Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92 (B.O.30/6/
92).
Por ello EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que en el plazo de TREINTA
(30) días se procederá a la instrumentación en el ámbito
del ETOSS de la normativa aprobada por el Decreto PEN N°
1172/03, adecuándola a las características del Organismo y
a las disposiciones propias vigentes en el mismo.
ARTICULO 2° — Regístrese, tomen conocimiento todas las
Gerencias y Areas del ETOSS.Comuníquese a la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese.
— Miguel Saiegh.— Jorge A.Delhon.— Roberto
Iglesias.— Carlos M.Vilas.
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