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Bs.As.,
17/3/2005
VISTO el Expediente Nº 7825/02 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Resolución Nº
2756 del 21 de Noviembre de 2002, la Ley Nº 24.076, los
Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, y 1172 del 3
de Diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 2756 citada en el VISTO el
ENARGAS ha aprobado el “Procedimiento de Audiencias Públicas”
en orden a las facultades conferidas por el Artículo 52,
inciso I) de la Ley 24.076.
Que a través del Decreto 1172/2003, el Poder Ejecutivo
Nacional ha aprobado el “Reglamento General de Audiencias
Públicas” (Anexo I), en el marco de un ordenamiento
normativo tendiente a garantizar el principio de publicidad
de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la
información pública.
Que sus disposiciones resultan de aplicación en el ámbito
de los organismos, entidades, empresas, sociedades,
dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el Considerando de este Decreto, el legislador ha
reafirmado su voluntad de emprender una reforma política
integral para una nueva cultura orientada a mejorar la
calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los
casos, el máximo flujo informativo entre los actores
sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio
responsable del poder.
Que en ese contexto, se ha explicitado que la Audiencia Pública
habilita la participación ciudadana en el proceso de toma
de decisiones a través de un espacio institucional en el
que todos aquellos que puedan sentirse afectados,
manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su
perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la
decisión a adoptarse.
Que el cumplimiento de tales postulados se ha venido
desarrollando en la práctica habitual de este Organismo, de
forma pacífica y reiterada a lo largo del tiempo
transcurrido desde la celebración de la primera Audiencia Pública
en el ámbito de su competencia.
Que en efecto, ha sido siempre política de esta Autoridad
Regulatoria otorgar en el marco de las distintas Audiencias
Públicas realizadas hasta el presente, las más amplias
posibilidades de expresión a todo aquél que ha ejercido
ese derecho, ya sea en forma escrita u oral.
Que ello así, en el entendimiento de que la Audiencia Pública
es un instituto con raíz en la garantía constitucional del
debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del
fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de
la función administrativa como un modo de legitimar esta
actividad con sustento democrático.
Que reiterada doctrina ha señalado que “el mecanismo de
la audiencia pública es un claro ejemplo de democratización
del poder, toda vez que el Estado opera bajo mecanismos de
participación y transparencia que garantizan al ciudadano
una adecuada administración de los servicios públicos
privatizados” (Goldenberg y Cafferatta “El Papel del
Estado en la Etapa de Postprivatización” —L.L.1998—
F, pág.1179) Que la jurisprudencia nacional resulta
uniforme al considerar que “La audiencia pública,
prevista en las leyes regulatorias de los servicios públicos
de transporte y distribución de la electricidad y el gas, y
en el decreto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
1185/90 constitu ye uno de los cauces posibles para el
ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 42 de
la C.N.
Ello pues la realización de dicha audiencia no sólo
importa garantía de razonabilidad para el usuario y un
instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un
mecanismo de formación de consenso de la opinión pública,
una garantía de transparencia de los procedimientos y un
elemento de democratización del poder, sino que también
resulta una vía con la que puede contar aquel para ejercer
su derecho de participación en los términos previstos en
la citada norma constitucional, antes de una decisión
trascendente”.(CNFed.Contenciosoadministrativo, L.L.D1998,
712).
Que el ENARGAS ha desarrollado desde el año 1993, alrededor
de ochenta Audiencias Públicas en la órbita de sus
atribuciones, que han contado con la participación de los
sujetos de la ley de gas y de la industria.
Que particularmente han intervenido las Asociaciones de
Usuarios, el Defensor del Pueblo de la Nación,
representantes de diversos Organismos, empresas del sector y
público en general.
Que en consecuencia, y con el propósito de dar estricto
cumplimiento a la nueva normativa, se impone con carácter
mandatorio que el ENARGAS, en su condición de sujeto pasivo
de sus disposiciones, adopte las medidas necesarias para
ajustar el procedimiento vigente para la realización de
Audiencias Públicas, incorporando todas aquellas
modificaciones que resulte menester, de conformidad con las
prescripciones dispuestas el citado Decreto 1172/2003, Anexo
I “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER
EJECUTIVO NACIONAL”.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Legales
del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se
encuentra facultado para dictar la presente resolución, en
virtud de las disposiciones del artículo 52, inciso I) de
la Ley Nº 24.076.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificar la Resolución ENARGAS Nº 2756,
a fin de ajustar sus disposiciones al “REGLAMENTO GENERAL
DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”,
establecido en el Anexo I del Decreto 1172/2003.
ARTICULO 2º — Aprobar el texto ordenado del
“Procedimiento de Audiencias Públicas” que como Anexo I
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Aprobar el modelo de “FORMULARIO DE
INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS” que como Anexo II
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — El procedimiento que se aprueba por la
presente, será de aplicación en todas aquellas Audiencias
Públicas que convoque este Organismo, salvo que el mismo
determine con anterioridad a su celebración un tratamiento
diferencial en consideración de las circunstancias que
justifiquen un apartamiento o complemento de las
disposiciones contenidas en el mismo.
ARTICULO 5º — Comunicar, notificar a las Licenciatarias
de Transporte y Distribución en los términos del ARTICULO
Nº 41 del Decreto Nº 1759 (T.O.1991), publicar, dar a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar.
— Fulvio M.Madaro.— Hugo D.Muñoz.— Mario R.Vidal.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO AUDIENCIA PUBLICA CAPITULO 1º:
ETAPA PREPARATORIA
ARTICULO 1º — PARTICIPANTES Podrá participar en las
Audiencias Públicas convocadas y celebradas en el ámbito
del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática
de la misma.
Las personas jurídicas participan por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el
instrumento legal correspondiente —debidamente certifica
do— admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre.
Los participantes pueden actuar en forma personal o a través
de sus representantes y, en caso de corresponder, con
patrocinio letrado.
Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público
en general y por los medios de comunicación.
ARTICULO 2º — REQUISITOS Son requisitos para la
participación:
a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal
efecto; b) presentación por escrito de un informe que
refleje el contenido de la exposición a realizar.Podrá
acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o
propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTICULO 3º — CONVOCATORIA 3.1) El Directorio del
ENARGAS, en su carácter de Autoridad Convocante, ordenará
el inicio del correspondiente expediente y determinará el
Area o Funcionario a cargo de su implementación coordinación
y organización.
El acto de convocatoria especificará asimismo:
a) Objeto de la Audiencia Pública b) Fecha, hora y lugar de
celebración c) Datos del solicitante, si lo hubiere d)
Lugar y horario para tomar vista del Expediente, inscribirse
para ser participante y presentar la documentación
relacionada con el objeto de la audiencia.
e) Plazo para la inscripción de los participantes f) Término
en el que el Directorio del ENARGAS informará sobre el
desarrollo y los resultados del procedimiento.
g) Medios por los cuales se dará difusión a la misma.
3.2) La convocatoria a Audiencia Pública será publicada
durante DOS (2) días, con una antelación no menor de
VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su
realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página de
Internet del Organismo.
La publicación deberá contener las especificaciones
descriptas en los puntos a) a g) del artículo anterior.
Cuando la temática a tratar así lo exigiese, se ampliarán
las publicaciones a medios locales o especializados en la
materia.
ARTICULO 4º — EXPEDIENTE El expediente se iniciará con
la convocatoria y se formará con las copias de su publicación,
las inscripciones e informes exigidos en el artículo 2 y
las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.
El expediente estará a disposición de los interesados para
su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina
el Directorio del ENARGAS.
Las copias del mismo serán a costa del solicitante.
ARTICULO 5º — REGISTRO DE PARTICIPANTES El Directorio del
ENARGAS, —a través del Area o Funcionario que designe—
habilitará un Registro para la inscripción de los
participantes y la incorporación de informes y documentos,
con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos
previos a la Audiencia Pública.
La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se
realiza a través del formulario preestablecido y aprobado
por el Anexo II de la presente Resolución, numerado
correlativamente.
El Area o Funcionario responsables del Registro entregarán
certificados de inscripción con número de orden y de
recepción de informes y documentos.
ARTICULO 6º — PLAZO DE INSCRIPCION La inscripción en el
Registro de Participantes se realizará desde la habilitación
del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 7º — ORDEN DE LAS EXPOSICIONES El orden de
exposición de los participantes que se hubiesen registrado,
será establecido por el Directorio del ENARGAS o por el
Area o Funcionario que este último design e, y así deberá
constar en el Orden del Día.
ARTICULO 8º — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES Los
participantes tendrán derecho a una intervención oral de
por lo menos CINCO (5) minutos.
Asimismo, el Directorio del ENARGAS o el Area o Funcionario
que este último designe en los términos del artículo 3º)
definirá el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden
del Día, estableciendo las excepciones para el caso de
expertos especialmente convocados, funcionarios que
presenten el proyecto materia de decisión o participantes
autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.
ARTICULO 9º — UNIFICACION DE EXPOSICIONES El Presidente
de la Audiencia podrá exigir y los participantes podrán
solicitar —en cualquier etapa del procedimiento—, la
unificación de las exposiciones de las partes con intereses
comunes.En caso de divergencias entre ellas sobre la persona
del expositor, éste es designado por el Presidente de la
Audiencia Pública.En cualquiera de los supuestos
mencionados, la unificación de la exposición no implica
acumular el tiempo de participación.
ARTICULO 10.— ORDEN DEL DIA El Orden del Día establecerá
como mínimo la siguiente información:
a) nómina de los participantes registrados y de los
expertos y funcionarios convocados; b) breve descripción de
los informes, documentación y/o propuestas presentadas por
los participantes; c) orden y tiempo de las alocuciones
previstas; d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan
la Audiencia Pública.
El Directorio del ENARGAS, o el Area o Funcionario que
designe pondrán a disposición de los participantes,
autoridades, público y medios de comunicación,
VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en
el lugar donde se lleve a cabo su realización, tal Orden
del Día.
ARTICULO 11.— REGISTRO Todo el procedimiento de la
Audiencia Pública será transcripto taquigráficamente y
podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio.
ARTICULO 12.— SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA Toda persona
física jurídica, pública o privada, podrá solicitar
mediante presentación fundada ante el Directorio del
ENARGAS, la realización de una Audiencia Pública.
Dicha presentación, no tendrá carácter vinculante.
No obstante, el Directorio del ENARGAS deberá expedirse
sobre tal requerimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días, mediante acto administrativo fundado, el que debe ser
notificado al solicitante por medio fehaciente.
CAPITULO 2 DESARROLLO
ARTICULO 13.— COMIENZO DEL ACTO La audiencia será
presidida por el Directorio o por el funcionario del ENARGAS
en quien aquel delegue tal responsabilidad.
Quien presida la audiencia, designará a la persona que
ejercerá en ésta las funciones de Secretario.
Sin perjuicio de la intervención de cualquiera de los
Directores en el desarrollo del acto, el Presidente o quien
cumpla sus funciones lo conducirá.
La audiencia comenzará a la hora fijada en la
convocatoria.Transcurridos treinta minutos y no habiéndose
presentado ningún interesado el Presidente declarará su
clausura.Abierto el acto, el Presidente hará una síntesis
de su objeto, instará a conciliarse a las partes si ello
correspondiera, o invitará a los interesados a exponer sus
posiciones, cuando les fuere concedida la palabra.
ARTICULO 14.— FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA El
Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado
para:
a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o
filmaciones; b) decidir sobre la pertinencia de
intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al
buen orden del procedimiento; c) modificar el orden de las
exposiciones, por razones de mejor organización; d)
establecer la modalidad de respuesta a las preguntas
formuladas por escrito; e) ampliar excepcionalmente el
tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario; f)
exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación
de la exposición de las partes con intereses comunes y, en
caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la
persona que ha de exponer; g) formular las preguntas que
considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones
de las partes; h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga
o postergación de la sesión, así como su reapertura o
continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a
pedido de algún participante; i) desalojar la sala,
expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública,
a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia; j)
declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTICULO 15.— DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA El
Presidente de la Audiencia Pública deberá:
a) garantizar la intervención de todas las partes, así
como la de los expertos convocados; b) mantener su
imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y
propuestas presentadas por las partes; c) asegurar el
respeto de los principios consagrados en el presente
Reglamento.
ARTICULO 16.— PARTES Con las constancias de las personerías
de las partes se labrará acta escrita, registrándose los
actos orales con los medios técnicos que se determinen.
ARTICULO 17.— PREGUNTAS POR ESCRITO Las personas que
asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán
participar únicamente mediante la formulación de preguntas
por escrito, previa autorización del Presidente quien, al
finalizar las presentaciones orales, establecerá la
modalidad de respuesta.
ARTICULO 18.— ENTREGA DE DOCUMENTOS Las partes, al hacer
uso de la palabra, podrán hacer entrega de documentos e
informes no acompañados al momento de la inscripción,
resultando obligatoria su incorporación al expediente.
ARTICULO 19.— IRRECURRIBILIDAD No serán recurribles las
resoluciones dictadas durante el transcurso del
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 20.— CLAUSURA Finalizadas las intervenciones de
las partes, el Presidente declarará el cierre de la
Audiencia Pública.
El acta de la audiencia y el sobre cerrado conteniendo el o
los medios técnicos empleados para la registración del
acto, serán firmados por los Miembros del Directorio
presentes, por el secretario y, por los interesados que así
lo soliciten.
El acto de audiencia importará para las partes e
interesados la vista y notificación de los escritos, la
documentación y los demás actos obrantes en el expediente,
estando facultados los interesados a requerir, a su cargo,
copia de aquellos y de los registros técnicos que se
hubiesen utilizado, sin que ello implique suspensión o
interrupción de plazos.
En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la
versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia.
CAPITULO 3.
ETAPA FINAL
ARTICULO 21.— INFORME FINAL El Area o Funcionario que el
Directorio designe en los términos del Artículo 3º del
presente Reglamento deberá elevar al Directorio del
ENARGAS, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización
de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga
la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias
de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor
sobre el contenido de las presentaciones.
Asimismo, deberá dar cuenta de la realización de la
Audiencia P&uacu te;blica, mediante una publicación en
el Boletín Oficial y un informe —en su caso— en la página
de Internet del Organismo, indicando:
a) objeto; b) fechas en que se sesionó; c) funcionarios
presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se
encuentra a disposición el expediente; f) plazos y
modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTICULO 22.— ESTUDIOS El Directorio del ENARGAS podrá
encargar la realización de estudios especiales relacionados
con el tema tratado en la Audiencia Pública, tendientes a
generar información útil para la toma de decisión.
ARTICULO 23.— RESOLUCION FINAL En un plazo no mayor de
TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en
el Artículo 21º, el Directorio del ENARGAS, deberá
fundamentar su resolución final y explicar de qué manera
ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de
la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las
rechaza.
DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que
corresponde) ( ) Persona Física ( ) Representante de
Persona Física ( ) Representante de Persona Jurídica Datos
Representante:
Nombre y Apellido:
DNI:
Fecha de Nacimiento:
Lugar de Nacimiento:
Nacionalidad:
Domicilio:
Datos Persona Jurídica:
Razón Social:
Domicilio:
Instrumento que acredita Personería:
• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR En caso de
adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción
correspondiente (3)
........................................................................
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
........................................................................
...........................
FIRMA:
ACLARACION:
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DEL
ENARGAS NUMERO DE INSCRIPCION
• AUDIENCIA PUBLICA Nº:
• TITULO
• FECHA DE REALIZACION DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y
APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:
TELEFONO LABORAL:
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