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Buenos
Aires, 22 de febrero de 2005
B.O.:
23-02-2005
VISTO
el Expediente N° S01:0012016/2005 del Registro del
Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de esta
Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de
Economía y Producción, obliga a quienes fabriquen,
importen, distribuyan y comercialicen encendedores en el país,
a someterlos a una certificación de producto del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las
correspondientes normas nacionales o internacionales que
ella misma determina.
Que
por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de
Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo,
habiendo verificado previamente sus condiciones técnicas y
de idoneidad, cumpliendo la reglamentación vigente.
Que
pese a que en el Artículo 15 de la citada Resolución N°
77/04 de esta Secretaría de Coordinación Técnica se previó
un plazo más que suficiente para que a su vencimiento el régimen
de certificación funcionara plenamente, es una realidad que
hasta la fecha no se ha procedido a reconocer Organismos de
Certificación y Laboratorios de Ensayo por la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor dependiente de esta Secretaría de
Coordinación Técnica, que permitan su participación en la
aplicación del respectivo régimen.
Que
el proceso de reconocimiento de laboratorios y entidades
certificadoras requiere la designación del respectivo Comité
de Evaluación y la realización de las respectivas auditorías
a los interesados, lo que insume un tiempo prolongado.
Que
es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las
formas adecuadas y eficientes para encausar la aplicación
de las reglamentaciones de seguridad teniendo en cuenta su
real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que
resulta necesario prever, con una antelación suficiente a
la fecha de vigencia del régimen de certificación
obligatoria, la posibilidad de una falta de la oferta
necesaria de Organismos de Certificación y Laboratorios de
Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles para su
reconocimiento.
Que
una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de
Certificación y Laboratorios de Ensayo deberá preverse un
plazo previo a la aplicación de la Resolución N° 77/04 de
esta Secretaría de Coordinación Técnica a los efectos de
la tramitación de la certificación requerida.
Que
para la implementación del sistema de certificación de
encendedores resulta imprescindible contar con al menos un
Organismo de Certificación y un Laboratorio de Ensayo
reconocidos para tal fin, y por lo tanto resulta conveniente
prever la adaptación de la entrada en vigencia de la
aplicación de la Resolución N° 77/04 de esta Secretaría
de Coordinación Técnica si tal situación se produjera, aún
con Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que,
asimismo, dado que la inminencia de entrada en vigencia del
régimen establecido en la Resolución N° 77/04 de esta
Secretaría de Coordinación Técnica podría ocasionar
dificultades operativas a empresas del rubro, tal como dan
cuenta las numerosas notas presentadas ante diferentes
dependencias de esta Secretaría, corresponde modificar el
Artículo 15 de la citada resolución.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía y Producción ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley N° 22.802 de
Lealtad Comercial, los Decretos Nº 1.283 de fecha 24 de
mayo de 2003 y 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
El
Secretario de Coordinación Técnica
Resuelve:
Artículo
1° - Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 77
de fecha 22 de junio de 2004 de la Secretaría de Coordinación
Técnica del Ministerio de Economía y Producción por el
siguiente:
"Artículo
15. - La presente resolución entrará en vigencia a los
ciento veinte (120) días corridos de la publicación en el
Boletín Oficial del acto a través del cual la Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor de esta Secretaría, haya hecho
efectivo los reconocimientos del primer Laboratorio de
Ensayos y del primer Organismo de Certificación para los
productos denominados encendedores, a que se refiere el Artículo
1° de la presente medida."
Art.
2° - La presente resolución comenzará a regir a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo
Madcur.
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