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Buenos
Aires, 18 de enero de 2005
Boletín
Oficial: 21-01-05
VISTO:
los Expedientes ENRE N° 17.414, ENRE N° 17.410 y ENRE N°
17.444, y CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo
de los Cuadros Tarifarios de las empresas "Edesur
S.A.", &quores3-21-1-2005-1.jpgt; Edenor
S.A.", y "Edelap", aplicables a partir del 1°
de Enero de 2005 teniendo en cuenta los precios trimestrales
de la energía y potencia que surgen de la Programación
Semestral de Verano para el período noviembre 2004-abril
2005, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de
Energía de la Nación N° 1.434/2004 del 7 de diciembre de
2004, en cuyos considerandos se exponen claramente la
necesidad y oportunidad de su dictado.
Que
mediante Resolución de la Secretaría de Energía de la
Nación N° 1.676/2004 del 23 de diciembre de 2004 se
dictaron los precios de referencia de la potencia ($POTREF)
y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de los Distribuidores del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista Del
Sistema Patagónico (MEMSP).
Que
en la mencionada Resolución de la Secretaría de Energía
de la Nación N° 1.434/2004 se analizó como instrumentar
los mecanismos para recomponer gradualmente la cadena de
valor de los productos y servicios prestados en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) procurando minimizar en lo
posible los impactos sobre los segmentos socialmente más
vulnerables de la demanda.
Que
por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de
distribución con vigencia a partir del 1° de enero de 2005
teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y
la potencia que surgen de la Programación Semestral de
Verano para el período noviembre 2004-abril 2005, aprobada
mediante Resoluciones de la Secretaría de Energía de la
Nación N° 1.434/ 2004 y 1.676/2004.
Que
a los efectos de mantener la neutralidad del costo de
adquisición en el MEM (passthrough) y según lo establecido
en el Artículo 5° de la Resolución ENRE N° 185/94,
corresponde calcular el ajuste ex-post que surge de las
diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y
energía respecto de los valores efectivamente registrados
en el cálculo de las tarifas de los trimestres mayo
2004-julio 2004.
Que
en cuanto a los ajustes ex-post que se incorporan al precio
de la energía y de la potencia, deben transferirse sólo a
las tarifas T1-G, T1-AP, T2, T3 y peaje en su parte
correspondiente, en consonancia con la segmentación
establecida en la Resolución SE N° 1434/04.
Que
por otra parte, mediante Resolución ENRE N° 527/04 se
decidió postergar a futuro el ajuste expost correspondiente
a los usuarios que no estaban en ese momento en condiciones
de afrontar dichos incrementos en vista de la situación de
emergencia económica y social, tal como fuera planteado por
la Resolución SE N° 842/04.
Que
de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 1434/04
el segmento de usuarios residenciales mantiene similar nivel
de costos del servicio eléctrico que el representado por
los Precios Estacionales dispuestos en el Artículo 17 de la
Resolución SE N° 93/04 como consecuencia de la situación
de emergencia económica y social y su capacidad para abonar
los costos incurridos para abastecerlos.
Que
por lo tanto, el criterio seguido ha sido el de transferir,
en su proporción correspondiente, el monto del ajuste
ex-post postergado mediante Resolución ENRE N° 527/04 a
las demandas T1-AP, quedando pendiente el importe
correspondiente a los T1-R.
Que
en otro orden, en los Artículos 12 y 13 de la Resolución
SE N° 1434/04 se determinan los precios que deben
utilizarse para la valorización de los premios por reducción
de consumos eléctricos y de los cargos adicionales a
aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos
establecidos en la Resolución SE N° 415/04 y sus
reglamentarias (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica
- PUREE).
Que
en consecuencia, incorporando los precios determinados por
las Resoluciones SE N° 1.434/04 y 1.676/04, y conforme a la
metodología de cálculo establecida en la Resolución ENRE
N° 389/04, se establecieron los nuevos valores de premios y
cargos adicionales con vigencia a partir del 1° de enero de
2005.
Que
se deslizó un error material en los valores de los premios
por reducción de consumos eléctricos de las categorías
T1G1, G2, y G3 aprobados mediante Resolución ENRE N°
527/04 que reglamentó la Resolución SE N° 842/04, por lo
que corresponde rectificarlo.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos
a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el
Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras
"Edesur S.A.", "Edenor S.A." y
"Edelap S.A.". el Directorio del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad, en ejercicio de sus
facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros
tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción
nacional dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Que
resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente
la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su
publicación en un plazo acorde con el derecho de los
usuarios a ser informados.
Que
se ha producido el correspondiente dictamen técnico-jurídico.
Que
el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
está facultado para el dictado de la presente en virtud de
lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63
inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del
Contrato de Concesión de las Distribuidoras "Edesur
S.A.", "Edenor S.A."; "Edelap
S.A.".
Por
ello:
El
Directorio Del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Resuelve:
Artículo
1° - Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de
"Edesur S.A." contenidos en el Anexo I a este
acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art.
2° - Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de
"Edenor S.A." contenidos en el Anexo II a este
acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art.
3° - Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de
"Edelap S.A." contenidos en el Anexo III a este
acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art.
4° - Aprobar los cargos variables que deberán ser tenidos
en cuenta para la determinación de los valores de las
bonificaciones y cargos adicionales, de acuerdo al Programa
de Uso Racional de la Energía Eléctrica, que serán
aplicados en las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A.
y Edelap S.A. que integran como Anexos IV, V y VI la
presente Resolución respectivamente, con vigencia a partir
de la facturación correspondiente a la lectura de medidores
posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art.
5° - Rectificar los cargos variables aprobados mediante
Resolución ENRE N° 527/04 y que determinan los valores de
las bonificaciones a T1-G1, T1-G2, y T1-G3 del Programa de
Uso Racional de la Energía Eléctrica, correspondientes a
las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.
de acuerdo a los valores de los Anexos VIl, VIII y IX de la
presente Resolución.
Art.
6° - Dentro del término de cinco (5) días corridos de
notificada la presente Resolución las Distribuidoras
"Edesur S.A.", "Edenor S.A." y
"Edelap S.A." deberán publicar sus respectivos
cuadros tarifarios en por lo menos dos (2) diarios de mayor
circulación de su área de concesión.
Art.
7° - Notifíquese a "Edesur S.A.", "Edenor
S.A." y "Edelap S.A." y hágase saber que la
presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i)
por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo
dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de
notificada la presente, como así también, (ii) en forma
subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada
previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el
Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15)
días hábiles administrativos contados de igual manera; y
(iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso
en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro
de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art.
8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo
A. Martínez Leone. - Jorge D. Belenda. - Marcelo B. Kiener.
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