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VISTO el
Expediente Nº S01:0118341/2005 del Registro del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las
Leyes Nº 24.076, Nº 25.561, modificada por las Leyes Nros.
25.820 y 25.972, los Decretos Nº 1.738 de fecha 18 de
septiembre de 1992 y Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Anexo I
del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios, han consagrado el marco legal destinado a
regular la prestación del servicio público nacional de
Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que la
reactivación económica que comenzó en el año 2003 ha
generado un crecimiento sostenido en la demanda de energía,
lo cual, atento a la amplia participación del gas natural en
la matriz energética del país, ha generado un aumento
significativo en los requerimientos de suministro de gas
natural.
Que sin
perjuicio de continuar con el proceso de renegociación de
las Licencias de Transporte de Gas, la realidad imperante
obligó al Estado Nacional a instrumentar mecanismos
alternativos que permitieron atender las mayores demandas de
transporte de gas natural por gasoducto.
Que por
el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el
Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y
Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación
de obras para la expansión y/o extensión en el marco del
Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de
conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese
Artículo.
Que en
ese contexto normativo se dictó la Resolución del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº
185 de fecha 19 de abril de 2004, constituyendo en el ámbito
del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de
Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de
Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº
24.441.
Que en
el marco de la normativa citada el Estado Nacional organizó
la ampliación de los sistemas de transporte norte y sur del
país, actualmente en ejecución, a través de los mecanismos
de financiación citados precedentemente.
Que
teniendo en cuenta el continuo crecimiento de la demanda del
mercado interno impulsada por los requerimientos del sector
industrial, debe abordarse con suficiente antelación la
problemática de las ampliaciones del sistema de transporte
de gas natural para el año 2006, instrumentando un marco
reglamentario adecuado que permita implementar las
ampliaciones de un modo compatible con las necesidades de la
economía nacional.
Que por
el Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004 se creó una
herramienta adecuada para facilitar la financiación
transitoria de aquellos emprendimientos de infraestructura
necesarios para garantizar la reactivación de la economía.
Que la
utilización transitoria de las disponibilidades líquidas de
los Fondos Fiduciarios previstos en el Decreto Nº 906 de
fecha 20 de julio de 2004, permitirá optimizar el
rendimiento financiero de los recursos públicos, y facilitar
el crecimiento de la economía nacional.
Que
teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la concreción de
las obras de infraestructura de gas natural, y las
limitaciones temporales de los recursos emergentes del
Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, resulta
oportuno y necesario asegurar la participación de Energía
Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) o de la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.(CAMMESA),
a los fines de canalizar, con visión de mediano y largo
plazo, las necesidades de inversión que requiere el sector
energético.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía y Producción ha tomado la intervención que le
compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el
presente decreto se dicta en uso de las facultades emanadas
de los incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la Constitución
Nacional.
Por
ello,
El
Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1º - Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, para que elabore un Plan de
Acción para la Ampliación de la Capacidad de Transporte de
Gas Natural para el año 2006.
Art. 2º
- Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios para que a través de la
Secretaría de Energía en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la
Resolución del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios Nº 185 de fecha 19 de abril de
2004, organice las ampliaciones del sistema de transporte
para el año 2006, y elabore a través del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico en el
ámbito de la Secretaría de Energía, las bases de los
concursos abiertos para la ampliación de capacidad de cada
uno de los sistemas cuya ampliación se disponga.
Art. 3º
- Instrúyese al Consejo Consultivo de Inversiones de los
Fondos Fiduciarios del Estado Nacional creado por el Decreto
Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, para que invierta las
disponibilidades líquidas de los Fondos Fiduciarios del
Estado Nacional en los instrumentos financieros que emitan
los Fondos Fiduciarios que organice la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, para concretar las ampliaciones de transporte de
gas previstas en el presente decreto.
La
Secretaría de Energía, como organizador de los fideicomisos
de gas, requerirá al Consejo Consultivo de Inversiones de
los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional creado por el
Decreto Nº 906 de fecha 20 de julio de 2004, el aporte de
financiamiento transitorio necesario para cada fideicomiso.
Art. 4º
- Instrúyese a los Directores representantes del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en
el Directorio de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA)
y a los Directores representantes de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios en el Directorio de la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.(CAMMESA)
a promover la participación de dichas sociedades, en caso de
resultar necesario, en la financiación de la ampliación de
la Capacidad de Transporte prevista en el presente decreto.
Art. 5º
- Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que
realice las reasignaciones presupuestarias correspondientes,
a fin de poner a disposición de Energía Argentina Sociedad
Anónima (ENARSA) o de la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico S.A.(CAMMESA), según sea necesario y
optimice el uso de los recursos, los fondos necesarios para
que dichas empresas, según corresponda, puedan participar en
el financiamiento de las obras de expansión de transporte,
conforme lo dispuesto por el presente decreto, y las
decisiones que adopten el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios o la Secretaría de
Energía dependiente del citado Ministerio como accionistas
de las referidas sociedades.
Art. 6º
- Será de aplicación a las ampliaciones previstas para el
año 2006 el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y
sus disposiciones complementarias, en todos aquellos
aspectos que no hayan sido modificados por el presente
decreto.
Art. 7º
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.-
Alberto A. Fernández.- Julio M. De Vido. |