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VISTO el Expediente Nº S01:0116093/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de los
Regímenes de Certificación Obligatoria vigentes, está en
condiciones de evaluar los requisitos técnicos y legales de
dichos regímenes.
Que, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre
de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los símbolos
que deberán ostentar los productos alcanzados por los
Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad, que hubieren obtenido
la Certificación de Tipo (Sistema Nº 4) o Certificación de
Lote (Sistema Nº 7), complementando lo dispuesto por la
Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
respecto a la Certificación por Marca de Conformidad (Sistema
Nº 5).
Que, la resolución citada precedentemente, estableció las
características de marcación de los mencionados símbolos en
los productos alcanzados por los Regímenes de Certificación
Obligatoria de seguridad.
Que, atento a consideraciones de orden práctico, resulta
conveniente adecuar y precisar tales características de la
marcación de los símbolos, en función de las características
físicas de los productos, como así también limitar la
información obligatoria para la identificación de los órganos
de certificación respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los
Artículos 11 y 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, el Artículo
43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la
Resolución Nº 197
de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
por el siguiente:
"Artículo 6º - Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y
5º de la presente resolución y el establecido por la
Resolución Nº 799
de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán ser exhibidos en cada una
de las unidades de los productos alcanzados. El símbolo
deberá ser ostentado sobre el producto, siendo claramente
visible e indeleble, al momento de su comercialización.
Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o en
virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá
colocarse en sus envases, etiquetas o envoltorios.
Dichos símbolos podrán exhibirse, además de las
particularidades indicadas en cada uno de los artículos
mencionados, con el número de certificado correspondiente al
producto de que se trate."
Art. 2º - Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por las
Leyes Nros.
22.802 y
24.240, según corresponda.
Art. 3º - La presente resolución comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - De forma. |