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Doctrina |
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GUARDIA URBANA: Competencia para labrar actas de infracción de tránsito
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Por Alejandra P. Marques

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¿Qué sistema –anglosajón o continental- puede resultar más garantista en clave de la garantía contra la autoincriminación?
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Por María del Mar Niño

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Jurisprudencia |
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La doctrina que emana de la sentencia que aquí presentamos propone una solución concluyente y definitiva tendiente a evitar dispendio jurisdiccional en aquellos supuestos en que la primer condena en un proceso de conocimiento contravencional es dispuesta por el Tribunal de segunda instancia. En efecto, en estos casos, los integrantes del Tribunal Superior de Justicia entienden aplicable el art. 290 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires que permite sea la Cámara de Apelaciones ordinaria, que sigue en orden de turno, revise la condena impuesta; ello así por la remisión que efectúa el art. 6 de la Ley de procedimiento contravencional. |
PROCESO CONTRAVENCIONAL. Suministro de alcohol a personas menores de dieciocho años. Primer sentencia de condena de multa de mil pesos en suspenso dictada por el Tribunal de Alzada. Posibilidad de equiparar, o no, el Derecho Contravencional al Derecho Penal. GARANTIA DE LA DOBLE INSTANCIA y exigencia de observar el "doble conforme" en los procesos contravencionales. Existencia de normas procesales suficientes para obtener la revisión de la condena (art. 290 Código Procesal Penal de la Ciudad).
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"Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Pérez, José Luis y Taboada, Daniel Marcelo s/ infr. art. 60 ley 1472'" - TSJ DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 12/03/2008

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En el suplemento de noviembre de 2007 les acercamos una resolución del TSJBA que, a la luz de la nueva ley de amparo, administraba contiendas de competencia en procesos de amparo, estableciendo criterios para determinar el fuero de tramitación ( TSJBA in re Mercado Romero, Heriberto Román c/ GCBA s/ amparo -art.14, CCABA- s/ conflicto de competencia" - TSJ DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 25/10/2007, Expte. n° 5506/07 -" elDial - AA4299). En la presente sentencia dichos criterios se complementan en razón de las circunstancias del caso. El conocimiento de estos criterios resulta de vital importancia para que operadores y profesionales no obstaculicen, suscitando cuestiones de competencia, la expedita vía en cuestión. |
COMPETENCIA. ACCION DE AMPARO DIRIGIDA CONTRA AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES tendiente a garantizar, a la actora, trabajo libre en la vía pública como vendedora ambulante de baratijas a fin de procurar su subsistencia. Ausencia de cuestionamiento de algún acto particular o procedimiento, contravencional o de faltas concreto, en el cual la actora se encuentre involucrada como presunta infractora. Finalidad perseguida por el art. 7 de la ley 2145. Imposibilidad de interferir, mediante la elección de la vía de amparo, con procesos en curso. Supuesto en que el cuestionamiento judicial involucre una actividad concreta desplegada por un fiscal contravencional.
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Sayago, Norma Gladys c/ Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas nº 10 y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia" - TSJ DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 13/02/2008

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Suplemento Mensual
Marzo Nº 31 |
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Director: Dr.
José Sáez Capel
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Co-directora: Dra. Elizabeth Marum
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Coordinadora:
Dra. Sandra Verónica Guagnino
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Colaboradores permanentes del suplemento:
Dres. Alejandra Patricia Marques, Andrea Piesco,
Claudia Alvaro, Gabriel Vega,
Gisela Huñis, Gonzalo Rúa, Leandro Otero, Marcela
Millán, María Laura Martínez Vega, María Fernanda
Botana y Mariángeles Arnáez
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