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Editorial |
Noviembre de 2009
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Por José Sáez Capel

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Doctrina |
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La tenencia de representaciones sexuales explícitas relacionadas con la pornografía infantil, en medios informáticos, a los fines de distribución o comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal Argentino)
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Por Pablo Guillermo Lucero y Alejandro A. Kohen

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Comentario |
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La Precaria
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Por Gabriel Chausovsky

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Jurisprudencia |
QUEJA INTERPUESTA POR EL FISCAL ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES PCYF POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO, originariamente dirigido contra la sentencia de la Cámara que revocó parcialmente la sentencia de grado modificando la calificación jurídica del delito enjuiciado. Legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer recursos de inconstitucionalidad. Efectos, en materia de plazos, de la “rectificación” de sentencia efectuada de oficio por los Tribunales. Cuando la “rectificación” importa un agravamiento de resolución aclarada. Ejercicio por parte de los Tribunales de mérito del principio iura novit curia. Ausencia de crítica concreta y ordenada del auto denegatorio.-
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“Ministerio Público -Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Parga, Daniel Ezequiel s/ infr. art. 189 bis CP -portación de arma de fuego de uso civil-’” - TSJ DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 20/10/2009

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PROCESO CONTRAVENCIONAL INICIADO POR LA SUPUESTA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO CON UNA ALTA DOSIS DE ALCOHOL EN SANGRE (art. 111 CC). Procedencia de la suspensión el juicio a prueba. Oposición fiscal sobre la base de que el imputado no accedió a asumir el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el criterio de actuación general establecido por Res. 218/FG/2009. Ausencia de argumentación Fiscal suficiente acerca de que la conducta endilgada hubiese sido capaz de poner en riesgo la integridad física de terceros. Análisis crítico de las reglas de conducta que los Fiscales de grado se encuentran obligados a “acordar”, a pesar de disentir con su adecuación al principio de proporcionalidad.-
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“Eduardo José Sanz s/ art. 111 del CC” - JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 13 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 08/10/2009 (sentencia no firme)

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PROCESO CONTRAVENCIONAL INICIADO POR PRESUNTA INFRACCIÓN A LA NORMA QUE PROHÍBE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN (art. 83 CC). Detención ilegítima de un ciudadano senegalés a fin de identificarlo, a pesar de contar con el Certificado de Residencia Precaria emitido por la Dirección Nacional de Migraciones vigente. Afectación arbitraria a la libertad ambulatoria. Omisión de consignar en la Res. 72/FG/2008 la validez de dicho instrumento como idóneo a fin de acreditar mínimamente la identidad en los términos del art. 36 bis ley 12. Nulidad de las actuaciones, archivo de las mismas e inmediata devolución de los bienes secuestrados.-
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“ISSA, Toure s/infr. art. 83 CC - Apelación” - CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 09/11/2009

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In Memoriam |
La dirección del suplemento tiene el triste deber de comunicar el fallecimiento, el día 21 de octubre ppdo., en Roma, del catedrático Dr. Dr. h. c. Giulliano Vasalli, a los 94 años de edad. Nos deja un admirado y querido profesor de derecho penal, un político socialista y un gran magistrado, que sufrió la cárcel (1944) por su oposición al fascismo. En el número de diciembre, con más tiempo, presentaremos a los lectores una biografía de quien hace casi sesenta años, fuera en Lieja, uno de los fundadores de la Société de Défense Sociale y a su muerte se desempeñaba junto a Raúl Zaffaroni, como Vicepresidente de la AIDP. El profesor Vasalli, fue también diputado (1968/67), senador de la República (1983/87) y magistrado del Tribunal Constitucional Italiano (1991/2000).
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Por ello, donde quiera se encuentre su alma, descanse en paz profesor y sienta que ha cumplido con su deber para con su universidad, su patria y el género humano.
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Suplemento Mensual
Noviembre Nº 47 |
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Director:
José Sáez Capel
curriculum
Co-directora: Elizabeth Marum
curriculum
Coordinadora:
Sandra Verónica Guagnino
curriculum
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Colaboradores permanentes del suplemento:
Alejandra Patricia Marques, Gabriel Vega,
Gisela Huñis, Leandro Otero, María Fernanda
Botana, Claudia Velciov, Eleonora Medina, Paola Dropulich,
Natalia Pereira, Mariángeles Arnáez y Alejandra Edith Bonavena
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Comunicación con los lectores
suplemento@albrematica.com.ar
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