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  SUPLEMENTO DE DERECHO CONTRAVENCIONAL

EDITORIAL

 
     
 
 

Junio de 2005

 

Por José Saez Capel y Mary Beloff  

 

Es un placer presentar el Suplemento sobre Derecho Penal y Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ElDial.com. Han transcurrido más de ocho años desde la jura de la Constitución porteña y casi un siglo y cuarto desde que la ley 1029 declarara como capital de la República a la Ciudad de Buenos Aires, y ésta tiene hoy un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, con lo que, ha adquirido una autonomía política similar a las de las restantes provincias - originarias o no -, tiene en funciones su Legislatura, el Órgano ejecutivo y el Poder judicial.-

Posee potestad de autorregulación, una representación en la Cámara de Senadores (artículo 45 CN) y el derecho a designar sus propios diputados (artículo 54 CN) y la constitución reformada ha suprimido el anterior artículo 86 inc. 3 que designaba al Presidente, jefe inmediato y local de la Capital.-

Buenos Aires es un nuevo Estado de la Federación, el artículo 75 inc. 31, introducido por la reforma de 1994, ha establecido que corresponde al Congreso disponer la intervención federal a la Ciudad de Buenos Aires. Además el Poder Ejecutivo puede hacerlo en caso de receso del Congreso pero debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento, artículo 99 inc. 20, como en el caso de cualquiera de las otras 23 provincias.-

La CABA podrá, al igual que las otras provincias, celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas en el Gobierno federal o al crédito público de la Nación, ello con conocimiento del Congreso (artículo 124 CN). En tanto que, al igual que las otras provincias, según el artículo 125 ibídem, puede conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura (corresponde al artículo 107 anterior, modificado por la reforma de 1994).-

Y su Jefe de Gobierno, es como los demás gobernadores, un agente natural del Gobierno federal, para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (artículo 128).-

Esta equiparación del pueblo de Buenos Aires como comunidad política con los pueblos de las provincias surge con toda claridad de la incorporación del artículo 129 al Título Segundo, denominado Gobiernos de Provincia.-

Con una equiparación de las comunidades políticas que organizan los gobiernos de provincia y el autonómico local, pues si alguna de las veinticuatro tuviera mayores poderes que las restantes - salvo las reservas de Buenos Aires al momento de incorporación- se rompería el principio de soberanía del pueblo a nivel nacional.-

Esto no sólo pone fin a una etapa de la historia argentina generada a la fuerza de conflicto de intereses entre unitarios y federales, ya que con la reforma de 1994, la balanza se ha inclinado por el federalismo, y con el tratamiento brindado a la Ciudad de Buenos Aires parece ha quedado manifestada la convalidación del statu quo en materia económica.-

Cierto es que la federalización de la ciudad, en su momento no fue resultada de una negociación pacífica, su efectivización requirió mucho tiempo, esfuerzo y vidas, hasta ser resuelto en la presidencia de D. Nicolás Avellaneda, cuando aquella dejó de integrar el territorio de la provincia de Buenos Aires el 21 de septiembre de 1880, al ser federalizada por ley 1029 (ADLA 1952/1880 - 1188), tras sangrientos enfrentamientos con las tropas de Carlos Tejedor y luego de conceder este territorio, por ley de la Legislatura Bonaerense del 26 de noviembre de 1880, aceptada la cesión del Municipio de Belgrano y parte del de San José de Flores, mediante ley 1585 y el pago de dicha transacción, efectivizado por el Estado Nacional al asumir la deuda externa de la provincia.-

Desfederalizada la Ciudad, lógico resulta que sea considerada un nuevo Estado, pues más allá de las consideraciones jurídicas habremos de coincidir con Ottonello – que es un error argumentar que Buenos Aires, es un municipio autónomo del gobierno federal, simplemente por que existan los excesos constitucionales de la llamada ley Cafiero. Únicamente puede entenderse la autonomía sin excesos argumentales. La nuestra, se trata de una metrópoli de casi tres millones de habitantes y más del doble de personas que a ella concurren diariamente a trabajar o a otros fines, resulta ser el segundo distrito económico del país detrás de la provincia homónima y posee, justo es reconocerlo, una entidad cultural y social con la que pueden compararse tan solo unas muy pocas ciudades del mundo.-

Tanto la ley de garantías como la Constitución local prevén el marco para la solución de los posibles conflictos. Los gobiernos nacional y local deberán ser muy escrupulosos y respetar los límites ya previstos en la Constitución, debiendo agotar las instancias de negociación a su alcance – tal como hoy ocurre con los dos Convenios de Transferencias Penales a los jueces de la Ciudad y la aceptación de la competencia cuando el Congreso sancione la modificación de la ley de estupefacientes que ya tiene media sanción de senadores.-

Ese es pues el espíritu que anima el Suplemento de Derecho Penal y Contravencional de elDial.com que hoy presentamos a los lectores y que cada segundo jueves de cada mes hará su aparición en estas páginas. En ellas trataremos las cuestiones relativas a cuestiones penales, contravencionales, de faltas, habeas corpus, amparos, ejecuciones de sanciones administrativo-sancionatorias y sus diversos procedimientos.-

Para lograr nuestro cometido acercaremos al lector la opinión en doctrina de especialistas argentinos y extranjeros de conocida versación en los temas que aquí se abordarán así como comentarios jurisprudenciales y bibliográficos y notas de interés.-

Corresponde un especial agradecimiento a la dirección y personal de elDial.com “Biblioteca Jurídica Online” y de Albremática SA. por su colaboración, sin la cual este suplemento no podría haberse llevado a cabo.-

No podemos dejar de mencionar la importante contribución de Sandra Verónica Guagnino, coordinadora del suplemento y de quienes serán colaboradores permanentes: Mariángeles Arnáez, Claudia Alvaro, María Fernanda Botana, Gisela Huñis, Alejandra Patricia Márques, María Laura Martínez Vega, Marcela Millán, Leandro Otero, Andrea Piesco y Gabriel Vega, casi todos ellos Magistrados, integrantes del Ministerio Público o funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad a la vez que docentes universitarios, sin cuya participación seria muy difícil sacar este suplemento todos los segundos jueves de cada mes.-

Por último esperamos y aspiramos que este suplemento pueda servir para valorizar la Justicia a la que pertenecemos, ser una ayuda profesional a quienes abordan las tareas de litigar y enseñar, y para esclarecer los delicados temas que se habrán de abordar, que en definitiva hacen al derecho represivo de un Estado social y democrático de derecho, como es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-