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Es un placer presentar el
Suplemento sobre Derecho Penal y Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de ElDial.com. Han transcurrido más
de ocho años desde la jura de la Constitución porteña y casi
un siglo y cuarto desde que la ley 1029 declarara como
capital de la República a la Ciudad de Buenos Aires, y ésta
tiene hoy un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción, con lo que, ha
adquirido una autonomía política similar a las de las
restantes provincias - originarias o no -, tiene en funciones
su Legislatura, el Órgano ejecutivo y el Poder judicial.-
Posee potestad de autorregulación, una representación en la
Cámara de Senadores (artículo 45 CN) y el derecho a designar
sus propios diputados (artículo 54 CN) y la constitución
reformada ha suprimido el anterior artículo 86 inc. 3 que
designaba al Presidente, jefe inmediato y local de la
Capital.-
Buenos Aires es un nuevo Estado de la Federación, el artículo
75 inc. 31, introducido por la reforma de 1994, ha
establecido que corresponde al Congreso disponer la
intervención federal a la Ciudad de Buenos Aires. Además el
Poder Ejecutivo puede hacerlo en caso de receso del Congreso
pero debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento,
artículo 99 inc. 20, como en el caso de cualquiera de las
otras 23 provincias.-
La CABA podrá, al igual que las otras provincias, celebrar
convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con
la política exterior de la Nación y no afecten las facultades
delegadas en el Gobierno federal o al crédito público de la
Nación, ello con conocimiento del Congreso (artículo 124 CN).
En tanto que, al igual que las otras provincias, según el
artículo 125 ibídem, puede conservar organismos de seguridad
social para los empleados públicos y los profesionales;
promover el progreso económico, el desarrollo humano, la
generación de empleo, la educación, la ciencia, el
conocimiento y la cultura (corresponde al artículo 107
anterior, modificado por la reforma de 1994).-
Y su Jefe de Gobierno, es como los demás gobernadores, un
agente natural del Gobierno federal, para hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la Nación (artículo 128).-
Esta equiparación del pueblo de Buenos Aires como comunidad
política con los pueblos de las provincias surge con toda
claridad de la incorporación del artículo 129 al Título
Segundo, denominado Gobiernos de Provincia.-
Con una equiparación de las comunidades políticas que
organizan los gobiernos de provincia y el autonómico local,
pues si alguna de las veinticuatro tuviera mayores poderes
que las restantes - salvo las reservas de Buenos Aires al
momento de incorporación- se rompería el principio de
soberanía del pueblo a nivel nacional.-
Esto no sólo pone fin a una etapa de la historia argentina
generada a la fuerza de conflicto de intereses entre
unitarios y federales, ya que con la reforma de 1994, la
balanza se ha inclinado por el federalismo, y con el
tratamiento brindado a la Ciudad de Buenos Aires parece ha
quedado manifestada la convalidación del statu quo en materia
económica.-
Cierto es que la federalización de la ciudad, en su momento
no fue resultada de una negociación pacífica, su
efectivización requirió mucho tiempo, esfuerzo y vidas, hasta
ser resuelto en la presidencia de D. Nicolás Avellaneda,
cuando aquella dejó de integrar el territorio de la provincia
de Buenos Aires el 21 de septiembre de 1880, al ser
federalizada por ley 1029 (ADLA 1952/1880 - 1188), tras
sangrientos enfrentamientos con las tropas de Carlos Tejedor
y luego de conceder este territorio, por ley de la
Legislatura Bonaerense del 26 de noviembre de 1880, aceptada
la cesión del Municipio de Belgrano y parte del de San José
de Flores, mediante ley 1585 y el pago de dicha transacción,
efectivizado por el Estado Nacional al asumir la deuda
externa de la provincia.-
Desfederalizada la Ciudad, lógico resulta que sea considerada
un nuevo Estado, pues más allá de las consideraciones
jurídicas habremos de coincidir con Ottonello – que es un
error argumentar que Buenos Aires, es un municipio autónomo
del gobierno federal, simplemente por que existan los excesos
constitucionales de la llamada ley Cafiero. Únicamente puede
entenderse la autonomía sin excesos argumentales. La nuestra,
se trata de una metrópoli de casi tres millones de habitantes
y más del doble de personas que a ella concurren diariamente
a trabajar o a otros fines, resulta ser el segundo distrito
económico del país detrás de la provincia homónima y posee,
justo es reconocerlo, una entidad cultural y social con la
que pueden compararse tan solo unas muy pocas ciudades del
mundo.-
Tanto la ley de garantías como la Constitución local prevén
el marco para la solución de los posibles conflictos. Los
gobiernos nacional y local deberán ser muy escrupulosos y
respetar los límites ya previstos en la Constitución,
debiendo agotar las instancias de negociación a su alcance –
tal como hoy ocurre con los dos Convenios de Transferencias
Penales a los jueces de la Ciudad y la aceptación de la
competencia cuando el Congreso sancione la modificación de la
ley de estupefacientes que ya tiene media sanción de
senadores.-
Ese es pues el espíritu que anima el Suplemento de Derecho
Penal y Contravencional de elDial.com que hoy presentamos a
los lectores y que cada segundo jueves de cada mes hará su
aparición en estas páginas. En ellas trataremos las
cuestiones relativas a cuestiones penales, contravencionales,
de faltas, habeas corpus, amparos, ejecuciones de sanciones
administrativo-sancionatorias y sus diversos procedimientos.-
Para lograr nuestro cometido acercaremos al lector la opinión
en doctrina de especialistas argentinos y extranjeros de
conocida versación en los temas que aquí se abordarán así
como comentarios jurisprudenciales y bibliográficos y notas
de interés.-
Corresponde un especial agradecimiento a la dirección y
personal de elDial.com “Biblioteca Jurídica Online” y de
Albremática SA. por su colaboración, sin la cual este
suplemento no podría haberse llevado a cabo.-
No podemos dejar de mencionar la importante contribución de
Sandra Verónica Guagnino, coordinadora del suplemento y de
quienes serán colaboradores permanentes: Mariángeles Arnáez,
Claudia Alvaro, María Fernanda Botana,
Gisela Huñis, Alejandra Patricia Márques, María Laura
Martínez Vega, Marcela Millán, Leandro Otero, Andrea Piesco y
Gabriel Vega, casi todos ellos Magistrados, integrantes del
Ministerio Público o funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad a la vez que docentes universitarios, sin cuya
participación seria muy difícil sacar este suplemento todos
los segundos jueves de cada mes.-
Por último esperamos y aspiramos que este suplemento pueda
servir para valorizar la Justicia a la que pertenecemos, ser
una ayuda profesional a quienes abordan las tareas de litigar
y enseñar, y para esclarecer los delicados temas que se
habrán de abordar, que en definitiva hacen al derecho
represivo de un Estado social y democrático de derecho, como
es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- |
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