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  SUPLEMENTO DE DERECHO CONTRAVENCIONAL

NOTA DE OPINION

 
     
 
 

La independencia de los jueces

 

Por José Sáez Capel

 
 

Entre los heroísmos de los jueces los más sobrehumanos

son aquellos, que consisten en no guardar rencor

contra el poderoso que los ha insultado.

 

Piero Calamandrei.[i]  

 

 

Se ha desatado en plena democracia una emergencia penal, sólo que destinatarias no son las pobres brujas de Kramer y Spengler, sino los jueces de la República por eso en esta nota de opinión quiero destacar la postura del Juez presidente de la Asociación de Magistrado don Miguel Ángel Caminos, quien mediante nota enviada al Consejo de la Magistratura de Nación en cabeza de su presidente juez don Enrique Petracchi, solicitó que el plenario del cuerpo trate el pedido de juicio político presentado por el diputado nacional  y miembro del Consejo abogado Jorge Casanova.

 

El juez Caminos refiere en su nota que el único fundamento de esa petición de juicio político es  una decisión de los jueces de la Sala V   don Gustavo Bruzone y doña María Laura Garrigós de Rébori por el hecho de haber votado favorablemente un incidente de excarcelación.

 

En el pedido del diputado Casanova está en tela de juicio el motivo mismo del decisorio lo que es a todas luces inaceptable y de gravedad institucional ya que de primar esa regla en el caso o en otros, los jueces deberán verse permanentemente obligados a consultar a los señores consejeros sobre la opinión que puedan tener sobre  cuestiones bajo su decisión, dejando así de ser un poder del estado.

 

En su nota el juez Caminos ha hecho referencia a las normas  que encomiendan precisamente al Consejo velar por la independencia de los jueces, como así también al art. 14 inc. b ibídem cuando establece que queda asegurada  la garantía de  independencia de los jueces en materia de contenido de sus sentencias.

 

Agregando que no es función del Consejo de la Magistratura controlar o auditar el sentido  en el cual los jueces resuelven jurídicamente las cuestiones que le son sometidas a su conocimiento.

 

Pienso que, más allá del acierto o desacierto del interlocutorio, tanto el Consejo de la Magistratura como el poder político deben entender que la justicia de todo fallo, en un Estado democrático de derecho, debe de ser aceptada o recurrirla por quien tenga derecho a ello.

 

Nuestro Poder judicial se debe a lo normado en la Constitución y los Pactos de derecho humanos con garantía constitucional (artículo 75 inc.24), el Estado, debe asegurar los derechos de todos los ciudadanos y no apelar al sentimiento del pueblo, con mala cita del profesor de Jena, por suerte sin llegar aún al sano sentimiento del pueblo de la ley del 28 de junio de 1935 que reformó el parágrafo segundo del Código penal del Imperio introduciendo la noción de gesunden Volksempfinden.

 

Me pregunto ¿Que puede llegar a pasar si el Tribunal de juicio señala que no hay pluralidad de hechos sino uno solo de resultados múltiples producido por inobservancia del deber jurídico de cuidado? O ¿Habrá que consultarse al señor diputado consejero?

 

Por ello, desde esta nota de opinión deseo señalar que los jueces  María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzone, mis colegas del claustro docente de la Universidad de Buenos Aires, son imparciales, honestos y justos en el juzgar y en mi entender han obrado como jueces de la constitución al no apegarse a criterios de oportunidad política. Para ellos mi solidaridad.

 

 


 


[i] Elogio  de los jueces escrito por un abogado. Traducción española de Santiago Sentís Melendo, página  363. EJEA. Buenos Aires, 1980.