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Entre los
heroísmos de los jueces los más sobrehumanos
son aquellos,
que consisten en no guardar rencor
contra el
poderoso que los ha insultado.
Piero
Calamandrei.[i]
Se ha desatado
en plena democracia una emergencia penal, sólo que
destinatarias no son las pobres brujas de Kramer y Spengler,
sino los jueces de la República por eso en esta nota de
opinión quiero destacar la postura del Juez presidente de la
Asociación de Magistrado don Miguel Ángel Caminos, quien
mediante nota enviada al Consejo de la Magistratura de Nación
en cabeza de su presidente juez don Enrique Petracchi,
solicitó que el plenario del cuerpo trate el pedido de juicio
político presentado por el diputado nacional y miembro del
Consejo abogado Jorge Casanova.
El juez
Caminos refiere en su nota que el único fundamento de esa
petición de juicio político es una decisión de los jueces de
la Sala V don Gustavo Bruzone y doña María Laura Garrigós
de Rébori por el hecho de haber votado favorablemente un
incidente de excarcelación.
En el pedido
del diputado Casanova está en tela de juicio el motivo mismo
del decisorio lo que es a todas luces inaceptable y de
gravedad institucional ya que de primar esa regla en el caso
o en otros, los jueces deberán verse permanentemente
obligados a consultar a los señores consejeros sobre la
opinión que puedan tener sobre cuestiones bajo su decisión,
dejando así de ser un poder del estado.
En su nota el
juez Caminos ha hecho referencia a las normas que
encomiendan precisamente al Consejo velar por la
independencia de los jueces, como así también al art. 14 inc.
b ibídem cuando establece que queda asegurada la garantía
de independencia de los jueces en materia de contenido de
sus sentencias.
Agregando que
no es función del Consejo de la Magistratura controlar o
auditar el sentido en el cual los jueces resuelven
jurídicamente las cuestiones que le son sometidas a su
conocimiento.
Pienso que,
más allá del acierto o desacierto del interlocutorio, tanto
el Consejo de la Magistratura como el poder político deben
entender que la justicia de todo fallo, en un Estado
democrático de derecho, debe de ser aceptada o recurrirla por
quien tenga derecho a ello.
Nuestro Poder
judicial se debe a lo normado en la Constitución y los Pactos
de derecho humanos con garantía constitucional (artículo 75
inc.24), el Estado, debe asegurar los derechos de todos los
ciudadanos y no apelar al sentimiento del pueblo, con mala
cita del profesor de Jena, por suerte sin llegar aún al sano
sentimiento del pueblo de la ley del 28 de junio de 1935 que
reformó el parágrafo segundo del Código penal del Imperio
introduciendo la noción de gesunden Volksempfinden.
Me pregunto
¿Que puede llegar a pasar si el Tribunal de juicio señala que
no hay pluralidad de hechos sino uno solo de resultados
múltiples producido por inobservancia del deber jurídico de
cuidado? O ¿Habrá que consultarse al señor diputado
consejero?
Por ello,
desde esta nota de opinión deseo señalar que los jueces
María Laura Garrigós de Rébori y Gustavo Bruzone, mis colegas
del claustro docente de la Universidad de Buenos Aires, son
imparciales, honestos y justos en el juzgar y en mi entender
han obrado como jueces de la constitución al no apegarse a
criterios de oportunidad política. Para ellos mi solidaridad.
[i]
Elogio de los jueces escrito por un abogado. Traducción
española de Santiago Sentís Melendo, página 363. EJEA.
Buenos Aires, 1980.
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