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Editorial |
Marzo de 2010
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Por José Octavio Clariá

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Doctrina |
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El contrato de trabajo deportivo del futbolista profesional en la República Argentina
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Por Rafael Trevisan, Julio Frydenberg y Mariano Clariá

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Una nueva oportunidad: Construir resiliencia a través del deporte
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Por María Teresita Axmann, Evangelina Tosello y Laura Macchiotti

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Jurisprudencia |
ASOCIACIONES CIVILES. Entidad deportiva. Club Atlético River Plate. ELECCION DE AUTORIDADES. Presidente. Presuntas irregularidades perpetradas en el escrutinio final. MEDIDA CAUTELAR. Medida preventiva. Suspensión de la asunción del presidente electo. Falta de potestad jurisdiccional de la Justicia Civil de Primera Instancia para intervenir. Acción administrativa. Inspección General de Justicia (IGJ). Organo natural de intervención
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“Con River toda la vida c/ Club Atlético River Plate s/ medidas precautorias” – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 89 – 09/12/2009 (Sentencia no firme)

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ESPECTACULOS DEPORTIVOS. Daños y perjuicios. Lesiones sufridas por jugador de fútbol. Agresión propinada por simpatizantes del equipo rival. Indebido ingreso en el campo de juego. Responsabilidad del club organizador del evento deportivo. Art. 51 de la Ley 24.192. Obligación tácita de seguridad. Teoría del Riesgo creado. Responsabilidad de la AFA, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal. Indemnizaciones: Incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico. Reducción de los montos establecidos. Daño moral.-
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"Barrionuevo Leonardo c/ Club Atlético Excursionistas s/ daños y perjuicios." - CNCIV - 11/12/2009

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CONTRATOS. Obligaciones contraídas en moneda extranjera (dólares). Cesión de derechos y acciones sobre el crédito. Derechos de televisación de fútbol. EMERGENCIA ECONOMICA. Aplicación de la normativa de emergencia
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“Sánchez, Manuel c/ Asociación del Fútbol Argentino y otro s/ cumplimiento de contrato” – CNCIV – 14/12/2009

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DEPORTES. Entrenador de handball. Clubes deportivos. CONTRATO DE TRABAJO. Relación laboral subordinada. Presunciones. Art. 23, Ley 20.744. Procedencia
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"Capurro Fernando Luis c/ Club Ferrocarril Mitre Deportivo Social y Cultural y otro s/ despido" - CNTRAB - 09/12/2009

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ARBITRO DE FUTBOL. Despido indirecto. Procedencia. Deber de ocupación de la AFA
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“Moreno Juan Carlos c/ Asociación de Futbol Argentino s/ despido” - CNTRAB - 30/09/2009

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Novedades |
FIFA CIES 2010 DERECHO Y MANAGEMENT DEL DEPORTE Séptima Edición
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Más información
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Jornada- Hispano Argentina sobre Fútbol, Derecho y Negocios
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Buenos Aires, 16 de Marzo de 2010

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El TAS levanta definitivamente la prohibición de fichar por el Chelsea. Tras la suspensión cautelar acordada en noviembre pasado, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) decidió este jueves levantar las sanciones impuestas el 3 de septiembre al Chelsea (club de La Premier inglesa), de no poder fichar jugadores. "El contrato cerrado entre el jugador y el RC Lens no era válido. En consecuencia, el jugador no podía haberlo rescindido de forma prematura y sin motivo justo, y el FC Chelsea no podía ser considerado responsable de haber inducido al jugador a romper su contrato", indicó el TAS sobre la solución encontrada por los clubes y Kakuta.
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"En estas nuevas circunstancias, las sanciones impuestas al FC Chelsea y al jugador por la Cámara de Resolución de Litigios de la FIFA (Federación Internacional) deben ser levantadas", añadió la instancia arbitral. Fuente: IUSPORT. 4 de febrero de 2010.
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Jornada de exposición y debate: “Experiencias exitosas y aspectos conflictivos de la gestión en los clubes deportivos ¿Qué significa y qué sentido tiene el ‘éxito’ en la gestión de un club?
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Jueves 15 de abril de 2010 - 18.30 hrs.

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