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1.- La
autonomía del Derecho Deportivo.
En la
Editorial de este primer numero del Suplemento de Derecho
Deportivo hemos señalado la gran trascendencia que tiene hoy
en día el fenómeno deportivo, las nuevas problemáticas que se
presentan y la necesidad de encontrar soluciones que permitan
un razonable equilibrio entre los intereses en juego
.-
Mencionábamos
también que toda esa problemática ha requerido nuevas
respuestas y soluciones aportadas por diversas disciplinas y,
entre ellas, el derecho.-
Es así como
comenzaron a surgir problemas y cuestiones que, si bien a
primera vista parecían encuadrar en el derecho civil,
comercial o laboral tradicional, a poco que se fue
profundizando su análisis se advirtió que se presentaban
particularidades que requerían soluciones también especiales
Estas
soluciones específicas y que, en mayor o menor medida, se
apartaban de normas y principios clásicos del derecho civil,
comercial o laboral, dieron origen, tanto en nuestro país
como en el extranjero al surgimiento del Derecho Deportivo
como una nueva y diferente rama del derecho.-
El primer
interrogante que se nos plantea al abordar este tema es si,
cuando hablamos del Derecho Deportivo, estamos o no frente a
una rama autónoma del derecho.- Existen autores que sostienen
que no es posible hablar de una rama autónoma del derecho y
que solo estamos ante la aplicación de un conjunto o
pluralidad de normas de derecho constitucional,
administrativo, penal, civil, comercial, laboral, fiscal que
se adaptan a las peculiaridades del fenómeno deportivo
Otros, por el contrario, sostienen que las particularidades
de la relación del deportista profesional con el club o la
existencia de normas jurídicas especificas destinadas a la
actividad deportiva, como por ejemplo, las leyes 20.655 ( Ley
Nacional del Deporte) ,20.160 ( Estatuto del jugador de
fútbol profesional ), 25.387 ( Ley antidoping), 23.184
modificada por la ley 24.192 ( Represión penal y
contravencional aplicables a espectáculos deportivos), ley
25.284 ( Régimen de administración de entidades deportivas
con dificultades), entre otras, determinan que estemos ante
un ordenamiento jurídico deportivo específico ,que es
autónomo y que incluye, además de las normas jurídicas
estatales las disposiciones contenidas en Estatutos y
Reglamentos de las instituciones deportivas nacionales y
extranjeras
Para fijar una
postura acerca de esta cuestión debemos comenzar afirmando
que, a los efectos de su estudio y tratamiento resulta
necesario y conveniente agrupar las normas en ramas del
derecho pero ello no significa que las mismas sean totalmente
autónomas.- Por el contrario creemos que existe lo que
Llambías
denomina “ la unidad esencial del derecho que comunica a las
diversas ramas entre si”.- Esa “unidad esencial” es
particularmente visible con relación al Derecho Civil que,
como es sabido, ha sido el núcleo básico y fundamental del
cual se han ido separando los demás ordenamientos
especiales.- Es por ello que Llambías
afirma, con razón, que con respecto a las demás disciplinas
jurídicas el derecho Civil “ sigue siendo el manantial
inagotable al que se acude en búsqueda de orientación a falta
de una norma expresa o implícita que contemple la
situación”.-
Partiendo pues
de la base de ese importante concepto de la “unidad esencial”
del derecho y la consecuente inexistencia de “autonomía
absoluta” de las diversas ramas del derecho entendemos que es
razonable aceptar la existencia del Derecho Deportivo como
una rama del derecho especial y que tiene normas y principios
particulares.- Creemos también que la especificidad de la
materia y las particularidades de la misma justifica
plenamente su estudio y su tratamiento especializado.-
Mas allá de
las consideraciones teóricas al respecto, la realidad es que
hoy es posible visualizar, tanto en la Argentina como en el
extranjero, una importante cantidad de estudios, artículos,
libros, masters, cursos, carreras e instituciones que se
dedican al derecho Deportivo .-Esa realidad denota el
crecimiento que el tema ha tenido, y seguramente tendrá en el
futuro próximo, lo que determina que el grado de interés en
la misma sea cada vez mayor.-
2.-El
contenido actual del Derecho Deportivo:
Aclarada
nuestra postura respecto de la autonomía del Derecho
Deportivo nos referiremos en los párrafos siguientes al
contenido del mismo efectuando una síntesis de algunos de los
principales temas que, en la actualidad, son objeto de
regulación y tratamiento.-
Sin pretender
elaborar una definición exacta entendemos por Derecho
Deportivo el conjunto de normas, de derecho público y privado
estatal y no estatal que regula las relaciones entre las
personas jurídicas y físicas que directa o indirectamente se
relacionan con la actividad deportiva.-
En este
concepto nos parece importante destacar: a) Que el derecho
deportivo está constituido por normas tanto de derecho
público como de derecho privado; b) Que las normas pueden ser
sancionadas por el Estado ( leyes, decretos, resoluciones
etc.) o por instituciones privadas ( normas y reglamentos que
rigen la vida de las instituciones y de los deportes).-
En nuestro
país encontramos numerosas normas legales sancionadas por los
organismos públicos competentes que se refieren a la
actividad deportiva.- A simple titulo de ejemplo podemos
citar:
-
Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( art.33 que expresa
que la Ciudad promueve la practica del deporte y que
sostiene centros deportivos gratuitos ).-
-
Ley 20.655 (
Ley Nacional del Deporte) y sus decretos y resoluciones
reglamentarias.-
-
Resolución
154/96 de la Secretaría de Deportes que crea el registro
Nacional de Instituciones Deportivas.-
-
Ley ,20.160
( Estatuto del jugador de fútbol profesional ).-
-
Convenio
colectivo 430/75 de futbolistas profesionales.
-
Ley 24.819
modificada por la le 25.387 ( Ley antidoping).-
-
Ley 23.184
modificada por la ley 24.192 ( Represión penal y
contravencional para la prevención y represión de la
violencia en los espectáculos deportivos),
-
Ley 25.284 (
Régimen de administración de entidades deportivas con
dificultades)Convención colectiva de Trabajo N° 170/75,
Directores técnicos del fútbol argentino.-
Existen
también normas de los Códigos Civil, Comercial, Penal, Normas
Laborales, Normas Fiscales y Normas de Derecho Administrativo
que son aplicables a las relaciones jurídicas deportivas.-
Tal sería por ejemplo la aplicación de las normas del Código
Civil referidas a la existencia y constitución de personas
jurídicas o la capacidad de los menores de edad para celebrar
contratos etc.
Existen
finalmente las normas que están contenidas en los estatutos y
reglamentos de cada una de las asociaciones y federaciones
nacionales e internacionales que organizan cada deporte y,
asimismo, las normas estatutarias y reglamentarias de cada
club o asociación.- Tales serían por ejemplo, las normas que
surgen de los Estatutos y reglamentos de la Federación
Internacional de Fútbol Asociada ( FIFA) , la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA) , la Unión Argentina de Rugby ( UAR)
o Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA) o demás asociaciones
provinciales de Rugby, igual que los demás deportes.-
Se ha
discutido si estas normas, dictadas por instituciones
privadas, pueden considerarse o no normas jurídicas y si
integran o no el derecho deportivo.- Existen autores que
niegan a estas reglas el carácter de normas
No compartimos
esa opinión.- Si bien es cierto que no podemos calificar a
esas disposiciones como normas legales, pues les falta la
sanción por la autoridad pública competente, ello no
significa que no sean reguladoras de conductas.-
Esas normas
reglamentan el ejercicio del deporte, sus reglas, los
derechos y obligaciones de quienes los practican y, sin duda,
producen efectos jurídicos.- Así por ejemplo, cuando se
analiza la responsabilidad civil de un deportista y su
obligación de indemnizar los daños ocasionados a un
adversario durante el transcurso de una competencia
deportiva, la jurisprudencia establece que corresponde
examinar si ha existido o no violación de los reglamentos del
deporte dictados por la asociación respectiva.- Si existe
violación del reglamento se considera que existe
anitjuridicidad y, por lo tanto, genera responsabilidad para
el autor del daño.-
Por lo
expuesto es que consideramos que esas normas que rigen la
actividad deportiva, así como los Estatutos que regulan los
derechos y deberes de los miembros de las asociaciones, son
fuentes de derecho y producen efectos jurídicos.-
Lo expuesto no
significa que esas normas puedan ser contrarias a las normas
imperativas de la legislación vigente en nuestro territorio.-
Obviamente existe un principio de jerarquía de normas por el
cual las normas inferiores deben subordinarse a las normas de
jerarquía superior y ese principio también se aplica en este
caso.- Por ello es que las normas estatutarias o
reglamentarias que contrarían normas legales vigentes son
inválidas y los afectados tienen el innegable derecho de
acudir a los jueces para evitar que se les apliquen esas
normas
En cuanto al
contenido del derecho deportivo y los temas que el mismo
comprende podemos mencionar como principales:
-
La
organización jurídica de las entidades deportivas.-
Podríamos decir que lo normal es que las entidades
deportivas estén organizadas bajo la forma de asociaciones
civiles de primer grado ( en el caso de los clubes) y se
segundo grado ( federaciones y confederaciones).-Sin
embargo se ha instalado como tema de análisis la
conveniencia de que los clubes de fútbol profesionales se
estructuren como sociedades anónimas deportivas.- Existen
en el Congreso de la Nación proyectos de ley para regular
las sociedades anónimas deportivas y, asimismo, un proyecto
de ley de asociaciones civiles que ha provocado criticas y
comentarios diversos.-
-
El status
jurídico del deportista.- En este tema se analiza la
situación del deportista profesional, del deportista
amateur y el del llamado “amateur rentado”.- También la
situación de los menores de edad.-En todos los casos se
analiza la relación que se establece entre el deportista y
el club como miembro o socios del mismo y como jugador en
base a un contrato deportivo de características
particulares.- También la relación que puede existir entre
el jugador y la asociación nacional a la que pertenece el
club o la federación internacional a la que pertenece la
asociación.-
-
Los derechos
de formación.- Un tema particular del derecho deportivo es
el llamado derecho de formación integrativo del patrimonio
de los clubes donde han iniciado su actividad como
deportistas los menores de edad.-
-
Los derechos
federativos.- Entendiendo por tal el derecho que tiene un
club a inscribir a un determinado deportista en una
determinada competición oficial para que participe en
nombre y representación de la misma.
-
Los derechos
económicos.- El ejercicio de la titularidad de esos
derechos federativos por parte las instituciones
deportivas, genera la consecuente aparición de una
valuación económica del mismo, elemento que genera una
fuente de ingresos relevante para las instituciones
deportivas.-
-
El contrato
de patrocinio ( sponsoreo).- Otro tema de gran actualidad
es la vinculación que se establece entre una empresa/ marca
y el deportista o un equipo o una asociación o un evento y
que genera importantes ingresos económicos para el
patrocinado y un posicionamiento de la marca o empresa para
el patrocinador.-
-
Los
contratos de televisación y de difusión de los eventos
deportivos.-
-
Los
contratos de licencia que otorgan los clubes o asociaciones
para el uso de sus marcas o distintivos.-
-
Los derechos
de imagen del deportista, club, asociación o evento.-
-
Los
problemas marcarios que se presentan por el uso y registro
de marcas de clubes, deportistas, asociaciones,
federaciones, eventos etc.
-
La
responsabilidad civil y penal.- Un vasto e interesante tema
pudiendo distinguir la responsabilidad por los daños
ocasionados por quien participa en un evento deportivo y
dentro de las alternativas del juego y la responsabilidad
refleja que pueda tener el club o la asociación de la
responsabilidad por lo actuado por sus dependientes (
jugadores, entrenadores, árbitros)
y los daños que sufren quienes asisten, por cualquier
motivo, a un espectáculo deportivo y que tiene una
regulación propia por la ley 23.184 modificada por la ley
24.192.-Debiendo analizar en este ultimo caso la
responsabilidad que pueden tener los organizadores directos
e indirectos, y los patrocinadores.-
-
Los
problemas del doping y de la drogadicción.- También en este
caso tenemos una regulación especifica además de las normas
de los reglamentos deportivos.-
-
Las quiebras
y concursos preventivos de las entidades deportivas con una
regulación específica en la ley 25.284 denominada de
salvataje de entidades deportivas y que constituye un
régimen absolutamente excepcional y diferente al
establecido en la ley de quiebras 24.522.-
-
Contratos de
gerenciamiento de instituciones deportivas.- Novedosa
figura jurídica por la cual se cede a una sociedad
comercial bajo un régimen especial el gerenciamiento de la
actividad deportiva reteniendo la entidad ( asociación
civil ) el manejo del resto de la institución.-
-
La
intervención de agentes, representantes e intermediarios en
la contratación y transferencia de deportistas.-
Interesante tema en el cual existen reglamentaciones de las
federaciones que pueden entrar en conflicto con la
normativa de los estados en los cuales el deportista ejerce
su actividad profesional.-
-
La justicia
deportiva y los métodos de resolución alternativa de
conflictos en el deporte.- Otro tema en el cual resulta muy
importante analizar el limite entre la justicia deportiva y
la justicia estatal y las cláusulas de sometimiento a
tribunales de arbitraje con renuncia al cuestionamiento
ante la justicia estatal.-
-
La Seguridad
en el deporte.- Análisis de normas nacionales, provinciales
y municipales existentes.-
-
Pues bien,
en esta breve síntesis pretendemos solo mencionar algunos
de los temas y cuestiones que integran el Derecho Deportivo
y la necesidad de un estudio del mismo en forma
especializada.-
De esa manera
pretendemos efectuar un adelanto o anticipo de los temas que
se abordarán en este Suplemento que hoy se inicia.- Es
nuestra intención que todos estos temas y otros que también
revisten interés sean analizados y desarrollados en este
Suplemento de Derecho Deportivo de El Dial.-
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