|

|
Dr.
Dalla Via le agradecemos habernos concedido esta entrevista para tratar los
aspectos económicos de la Constitución. Comenzaremos la misma pidiéndole nos
hable de Alberdi y de su incidencia en la Constitución.
Gracias
por la invitación. Yo creo que cuando uno, por ejemplo, lee las Bases de
Alberdi ve como Alberdi tiene una concepción económica con relación a la
realidad política. Así pensó las bases de la Constitución, con un modelo,
pensando en la nacionalización de las aduanas, en la libertad de circulación
de bienes y mercaderías, en conformar un solo mercado en el territorio
nacional. Eso está en la Constitución: artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12. A veces
uno se olvida pero apuntan a eso, a la libre circulación de personas, bienes,
mercaderías; libre navegación; aduanas exteriores. Las guerras civiles y la
historia de la Argentina han tenido mucho que ver con esto. Era todo un proyecto
unido a aumentar la población, aumentar los derechos de los extranjeros. Era un
proyecto claramente económico que Alberdi explica además, cuando escribe la
primer obra de interpretación de la Constitución Nacional en 1853, que fue El
Sistema Económico y Rentístico. Alberdi escribe las Bases antes de
la Constitución del 53, como proyecto para inspirar la sanción de la
Constitución, y escribe El Sistema Económico y Rentístico a
posteriori. Dice en la introducción que es para interpretar la Constitución
Argentina, y la interpreta económicamente. Por supuesto era una visión
adecuada a sus tiempos. Alberdi había leído a Adam Smith pero no conocía a
Keynes, de allí su posición demoliberal y su situación en el mundo.
Cómo
evolucionó posteriormente la doctrina constitucional sobre esta materia?
Pero
el constitucionalismo argentino durante mucho tiempo se alejó de esa vertiente
y a partir de Joaquín B. González comienza un análisis más institucional, más
ligado a los poderes. Esto tal vez alejó la idea del programa económico y
muchas veces esta cuestión aparece, como decíamos al principio, como alejada,
como olvidada. La Constitución está, es la norma fundamental, pero está muy
lejos, está para las grandes declaraciones políticas. Esto es en parte cierto
porque uno no utiliza la Constitución para aplicar políticas coyunturales, ni
utiliza la Constitución para redactar normas individuales, la Constitución son
las grandes líneas, los grandes valores; pero tampoco es del todo cierto
desconocer que la misma tenga contenidos que producen un anclaje real de las
decisiones económicas con respecto a la Constitución.
Señalo
lo anterior porque en los últimos años pareció haber ocurrido en la
Argentina, por algunos episodios, una cierta discusión de ideas tales como que
lo que proviene del derecho, la tarea de los abogados y la tarea de los jueces,
no harían más que entorpecer con una cantidad de formalidades
las tareas que hacen los economistas tratando de resolver los problemas
de escasez de recursos en la realidad y optimizar la utilización de los mismos.
Esto ha sido tan difundido que es un hecho no desconocido que en algún momento
desapareció una hoja de un expediente de la Corte Suprema en algún expediente
vinculado con el Banco Central que afectaba alguna decisión de la política
económica. Y otras tantas medidas donde no pocas veces políticas muy
importantes, para decirlo con todas las letras, por ejemplo la reforma del
Estado o las privatizaciones, fueron políticas que en su sustancia fueron
acompañadas por el pensamiento de la mayoría de la población, que en su
orientación de fondo también iban en el sentido de la Constitución histórica,
pero que llevaron a una suerte de fin que justificaba los medios, donde la
vulneración o el forzamiento de los mecanismos jurídicos fue visto desde
algunos sectores del economisismo, por decirlo de alguna manera, como una cuestión
de segundo orden. Es decir, lo
importante era lograr los objetivos económicos y no tanto si esto se hacía por
ley o si esto se hacía forzando los instrumentos de la ley.
Qué
importancia tiene que exista o no una Constitución económica?
Es
importante poner de realce la Constitución económica. ¿Qué importancia tiene
que exista o no una Constitución económica? Yo creo que la primer respuesta
que uno tiene que dar a esto es, número uno, toda elaboración de política
económica se hace por normas, se hace a través de normas. Entonces, nosotros
podremos manejar conceptos económicos, podremos manejar ideas económicas, pero
en la medida dentro de la que nos encontramos, y si entramos en un mundo
normativo, entramos en un mundo jurídico y allí es donde el tema de la
Constitución ameriza.
Segundo,
yo creo que también hay que desmitificar la presunción de que la Constitución
formal pueda ser ineficiente, o que por formal pueda ser inconveniente, o que
por formales las normas jurídicas sean un obstáculo. Esta fue una posición,
en algún momento revolucionaria, de algunos sectores de izquierda. Recuerdo un
libro de un profesor chileno, ya hace algunos años, donde se hablaba, allá por
los años setenta, del derecho como un obstáculo al cambio social, del derecho
como un defensor del status quo que imposibilitaba el cambio social. Sin
embargo, esta es una posición que llevada a un análisis crítico no deja de
demostrar los prejuicios que esa cuestión lleva. Primero porque el derecho es
fiel a su finalidad instrumental, y la finalidad instrumental es una finalidad
formal. El derecho puede cambiar, así como la política económica puede
cambiar, así como la moral puede cambiar en una sociedad y así como los hechos
sociales se pueden ir desarrollando. El derecho no tiene por qué ser siempre el
mismo. Sí tiene un carácter formal porque va más atrás de los cambios.
Mientras la lógica del economista es la regla costo-beneficio y la eficiencia
en el sentido económico se puede medir con que ese objetivo se logre lo más rápido
posible; la eficiencia de un sistema jurídico no se puede medir por esa regla
de costo y beneficio, la eficiencia de un sistema jurídico será tal si ese
sistema jurídico promueve la igualdad, asegura la libertad, favorece la
justicia, desarrolla los valores de la sociedad.
Qué
incidencia tiene la Constitución en el campo económico?
La
Constitución no dice este es tal o cual modelo económico, es aplicable pero
diseñó un mercado donde no existía, porque previo a la sanción de la
Constitución teníamos economías regionales aisladas donde para pasar de un
provincia a otra había que pagar derecho de tránsito. La organización de un
mercado territorial, la asignación de un rol al Estado para ejercer funciones
no solamente de abstención sino de impulsor de actividades económicas, se
generan a partir de ella todo este
tipo de perspectivas. Entonces, yo creo que sin caer en la exageración de creer que se puede hacer ciencia económica
de la Constitución o que la Constitución es aplicable en el campo
estrictamente económico, tampoco creo que se puede perder su valor como punto
de referencia final, como punto de referencia final normativo
orientador
y, además, como anclaje, porque toda política económica tiene que estar
contenida dentro de algo, en un marco ideológico, en un marco programático.
Podemos
interpretar cuál es el modelo ideológico de la Constitución?
Allí
hay una de las cuestiones interpretativas más importantes. Es decir, ¿cuál es
el modelo ideológicamente?. La constitución histórica del 53 era demoliberal,
de esto no hay duda por el tiempo en que se sancionó. Después tuvimos una época
de constitucionalismo social, de Estado intervensionista, de ampliación de
actividades. Dije antes que Alberdi conoció a Adam Smith pero no había
conocido a Keynes. Keynes lo sobrevino y el mundo fue Keynesiano y la Argentina
también fue Keynesiana. Aunque la Constitución siguió siendo la del 53, la
Corte ya no interpretaba la Constitución como en el 53. Se pasó de la llamada
interpretación estática a la llamada interpretación dinámica. Vinieron
reformas, como la del 49 que duró un tiempo, la del 57 que quedó en el texto
con nuevos derechos sociales y bueno, ¿cuál es el contenido?. ¿Es un
contenido liberal? ¿Es un contenido de intervencionismo? Está claro que si
bien la reforma del 94 ha acentuado los contenidos de participación estatal o
intervención estatal, la realidad mundial ha cambiado y es impensable hoy una
vuelta al constitucionalismo social después de la caída del muro de Berlín.
La interpretación que cabe a esto es que si hoy la economía de mercado o el
capitalismo es un hecho, en un marco de globalización, ineludible; el
Constituyente Argentino si ha elegido claramente como plexo valorativo, como
pelos a seguir, ha seguido un capitalismo con rostro humano, es decir un modelo
de economía con recursos humanos.
Esto
es en grandes principios lo que a mi criterio significa la Constitución, que
podrá tener el valor de un punto de referencia, pero un punto de referencia del
que en definitiva las grandes líneas de la política económica no pueden estar
ausentes. Claro, no hay que olvidarse que también forma parte de nuestra
tradición. Alberdi puso un acento muy grande en la preocupación de fortalecer
rentísticamente al Estado, en hacer un diseño. Se podrá decir que sobre todo
esto hay materias pendientes, desde luego hay muchas.
Qué
más podemos decir de la reforma constitucional de 1994?
La
Constitución reformada en 1994 tiene normas nuevas y algunas de ellas, como por
ejemplo el nuevo Art. 42, es toda una definición de modelo económico. Si la
Constitución no tenía antes un modelo económico porque Alberdi nunca dijo si
la Constitución era liberal o de economía planificada, y en general los
comentaristas han interpretado que era un marco abierto, el Art.42 cuando habla
del control de los monopolios, cuando habla de la preservación de los derechos
de productores y consumidores y habla de la regulación económica, no puede
estar hablando de ninguna otra cosa que una economía de mercado sujeta a
regulación, sujeta a responsabilidad. Si uno contrasta la impronta neoliberal
que trae este artículo con otras normas que ha
incorporado la reforma de 1994 como la llamada nueva “cláusula del
progreso”, en el Art. 55 Inc.19, que habla del desarrollo humano, del
crecimiento económico con justicia social, de defensa del valor de la moneda,
de la igualdad real de oportunidades; nada de esto es neutro. Está en el campo
valorativo pero está en el campo valorativo que el legislador debe seguir,
porque si bien en los tiempos que vivimos muchas de estas cosas no son
realidades, no dejan de ser parte del deber ser, del marco que el legislador
debe seguir si el imperio de la Constitución existe. Este es el camino a
seguir.
Dada
la crisis en que se ve sumergido nuestro país, qué significa la Constitución
y su interpretación.?
Yo
creo que la gravedad de la crisis no puede modificar la interpretación de la
Constitución, no puede modificar la validez de la Constitución. La Constitución
es o no es. La Corte y la doctrina constitucional de la emergencia han sostenido
que las situaciones excepcionales permiten reforzar las medidas por parte de los
poderes públicos para dar soluciones a esa crisis. Lo que nunca pueden hacer
esas medidas es estar por fuera de la Constitución. Esto creo que es el límite
y en esto si bien ha aparecido una masiva discusión sobre el tema de la
doctrina de las emergencias, yo creo que lo que cabe es hacer una diferenciación
entre lo que implica la emergencia, la emergencia Constitucional, que es lo que
decíamos antes, la posibilidad de aplicar medidas excepcionales en momentos
excepcionales, de lo que implicaría una crisis que abra la puerta a una salida
por afuera. Esto ya implica decisionismo
puro, esto ya implica romper el molde de la Constitución y salir de ella. Nadie
duda la gravedad, pero la pregunta está en si es más beneficioso enfrentar la
crisis con los instrumentos de la Constitución o con loe instrumentos de la
Constitución. Yo creo que por profunda que sea la situación no hay justificación
alguna para pensar que la crisis sea mejor resuelta si los mecanismos que
establece la Constitución no son respetados.
Es
necesario un debate público entre crisis económica y aplicación de la
Constitución?
Voy
a poner solamente un ejemplo, se ha apelado con reiterada frecuencia en la
Argentina de los últimos años a los llamados reglamentos de urgencia para
tomar medidas en temas que son de reserva legal. Hasta que punto tenemos la
convicción, tenemos la sincera opinión, sin perjuicio de que estos
instrumentos han sido muy frecuentes y muy utilizados, de que en muchos casos no
existía ni la necesidad ni la urgencia para utilizarlos y que bien podría
haber el Congreso sancionado las normas legales pertinentes. No existía apuro
ni imposibilidad, muchos de estos reglamentos fueron tomados en épocas u
oportunidades en que el Congreso estaba en período de sesiones ordinarias.
Sabemos que no fueron al Congreso por una cuestión de asegurarse mayorías en
la votación o temores a perder una votación. Es decir, en definitiva, la búsqueda
de un atajo político en determinadas circunstancias ha privado la mayor solidez
que el debate racional de la ciudadanía puede dar. Las consecuencias de todo
esto han sido prevenciones sobre niveles de seguridad jurídica que el país
sigue pagando en la actualidad en términos de riesgo país ante organismos
internacionales, de crédito, ante la opinión del exterior, de los inversores,
etcétera. La pregunta que frecuentemente se hace un inversor del exterior o los
organismos internacionales acerca de si ese proceso de modernización, de
reforma, inversión, tiene bases legales sólidas, si será respetado en el
futuro. A veces cuesta explicarle a un analista extranjero cuales son las bases
legales. Esta también es una pregunta que hay que hacerse, sin negar por eso el
origen de la crisis. Lo que yo creo que es un error es contraponer crisis económica
versus orden constitucional. Parecería que cada vez que hay una crisis económica
tenemos que suspender la plena vigencia de la Constitución. Y no parecería ser
que tuviera oportunidad una relación lógica entre una cosa y la otra. Tal vez,
lo que tenemos que superar es un problema cultural de desapego a una forma
racional de tomar decisiones y un desapego al comportamiento normativo de
nuestra propia población, de nuestro sentido cultural, de vivir en un estado de
derecho. Pero creo que ese es un problema cultural al que no es el momento de
referirse ahora.
No
hay duda que estamos en una crisis. No hay duda que esa crisis requiere repensar
grandes cosas, muchas están en el debate público. Son tan sabidas que no
necesito agregarlas, desde la reforma política y la reforma tributaria hasta
las definiciones sobre el federalismo argentino. Pero qué impide que esto pueda
tener un debate y que ese debate pueda tener inclusive un marco constitucional.
No hay ninguna razón que lo impida. Qué razón impedía a la Comisión
Constituyente de 1994 haber debatido profundamente el sistema tributario
impositivo argentino, el sistema histórico, en lugar de incorporar una práctica
como la coparticipación federal que era una práctica de deformaciones. Era una
cuestión de coyuntura, de no profundizar un aspecto institucional y se llegó a
constitucionalizar un sistema de coyuntura que venía siendo un remiendo de la
situación del interior.
En
la crisis actual se dan situaciones de desigualdad
en el tratamiento de los ciudadanos argentinos, que pueda merecer protección
constitucional?
La
igualdad ante la ley es un principio cardinal del sistema democrático. Si hay
un problema que está viviendo la Argentina es un problema de igualdad. Creo que
nunca ha habido mayores niveles de desigualdad que los que notamos en este
momento. La crisis ha acentuado estas diferencias pero yo creo que también la
implementación de las medidas a la luz de estas normas han creado esta situación.
Hay señales que tienen que ver con la cuestión macro y yo creo que el
diferente tratamiento a las deudas que fueron pesificadas, deudas contraídas en
dólares que fueron pesificadas, con respecto a los ahorros existentes en el
sistema bancario han generado situaciones de desigualdad fuertes. Fíjese usted
que quienes contraen una deuda, de alguna manera están beneficiándose con un
crédito que luego devuelve o ha devuelto en sumas muy inferiores a las cuales
ha adquirido; y quien ha realizado ahorros, quien ha confiado y ha pensado en la
inversión en el ahorro como base de un sistema, como base de un sistema
capitalista basado en la propiedad, se ha visto perjudicado.
|
|