- Año XIII

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  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INDICADORES Y ESTADÍSTICAS

 
     
 

 

INDEC:
- Tasa de desocupación
- Índice de Precios al Consumidor GBA

SMVyM:
- Evolución.

Servicio Doméstico:
- Remuneraciones mínimas (excepto Pcia Córdoba)
- Remuneraciones mínimas Pcia. de Córdoba

SRT:
- Accidentabilidad laboral en la Argentina
- Empleadores asegurados y trabajadores cubiertos
- Cuota fija y variable por trabajador cubierto

SAFJP
- Afiliados y aportantes al SIJP
- Distribución de los aportantes
- Informe de coyuntura

Negociación Colectiva. 


 

INDEC: 
  
- Tasa de desocupación
 

Tasa Desocupación

Evolución trimestral - Total 31 aglomerados urbanos

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Trimestre

Trimestre

Trimestre

Trimestre

13

12,1

11,1

10,1

11,4

10,4

10,2

8,7

9,8

8,5

8,1

7,5

8,4

(*)

Fuente: INDEC

(*) Próxima información de Prensa 22/08/08
 
- Índice de Precios al Consumidor GBA
 

Índice de Precios al Consumidor GBA

Nivel general

Período

Índice

Var. % mes

anterior

Var. % diciembre del año anterior

2006

 

 

 

Noviembre

184,86

0,7

8,8

Diciembre

186,67

1,0

9,8

2007

 

 

 

Enero

188,81

1,1

1,1

Febrero

189,38

0,3

1,5

Marzo

190,83

0,8

2,2

Abril

192,25

0,7

3,0

Mayo

193,05

0,4

3,4

Junio

193,90

0,4

3,9

Julio

194,87

0,5

4,4

Agosto

196,01

0,6

5,0

Septiembre

197,58

0,8

5,8

Octubre

198,93

0,7

6,6

Noviembre

200,63

0,9

7,5

Diciembre

202,49

0,9

8,5

2008

 

 

 

Enero

204,37

0,9

0,9

Febrero

205,33

0,5

1,4

Marzo

207,65

1,1

2,5

Abril

209,37

0,8

3,4

Abril (*)

100,00

0,8

 

Mayo

100,56

0,6

4,0

Junio

101,20

0,6

4,6

Fuente: INDEC

(*) Nota Metodológica - Comunicado de Prensa 10/10/08

El Instituto Nacional de Estadística y Censos – INDEC – ha efectuado los trabajos relativos al cambio de base del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA), que a partir de la presentación del presente Comunicado de Prensa tendrá base abril 2008 = 100.

    
SMVyM: 
  
- Evolución
 

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil

Período

SMVM

Mensual $

Var. vs

Anterior

Índice base Ago/93

= 100

Ago-93/Jun-03

200

-

100

Julio

250

25,0 %

125

Agosto

260

4,0 %

130

Septiembre

270

3,8 %

135

Octubre

280

3,7 %

140

Noviembre

290

3,6 %

145

Diciembre

300

3,4 %

150

Ene-04 / Ago-04

350

16,7 %

175

Sep-04 / Abr-05

450

28,6 %

225

Mayo

510

13,3 %

255

Junio

570

11,8 %

285

Jul-05 / Jul 06

630

10,5 %

315

Ago -06

760

20,6 %

380

Sep-06 / Oct -06

780

2,6 %

390

Nov-06 / Jul -07

800

2,6 %

400

Agosto

900

12,5 %

450

Octubre

960

6,7 %

480

Diciembre - 07

980

2,1 %

490

    
Servicio Doméstico
  
- Remuneraciones mínimas (excepto Pcia Córdoba)
 

Remuneración mensual mínima (*)

Hasta 31/10/07

Del 01/11/07

al 28/2/08

Desde

01/03/08

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

 

$ 750.-

 

$ 1021.-

 

$ 1.114.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

 

$ 696.-

 

$ 947.-

 

$ 1.034.-

TERCERA CATEGORIA:

(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

 

$ 680.-

 

$ 925.-

 

$ 1.010.-

CUARTA CATEGORIA:

(aprendices en general de 14 a 17 años de edad)

$ 610.-

$ 830.-

$ 906.-

QUINTA CATEGORIA:

(personal con retiro que trabaja diariamente).

- 8 o más horas diarias

- por hora

 

 

$ 610.-

$ 4.65.-

 

 

$ 830.-

$ 6,30.-

 

 

$ 906.-

$ 6,90.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de

 

 

 

$ 305.-

$ 4.65.-

 

 

 

$ 415.-

$ 6,30.-

 

 

 

$ 453.-

$ 6,90.-

 (*) Excepción Provincia de Córdoba.

  
  
- Remuneraciones mínimas Pcia. de Córdoba
  

Remuneraciones según Categorías

Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba

01/10/06

al 31/10/07

01/11/07

al 28/02/08

Desde

01/03/08

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses)

 

$ 750.-

 

$ 1021.-

 

$ 1.114.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)

 

$ 696.-

 

$ 947.-

 

$ 1.034.-

TERCERA CATEGORIA:

(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)

 

$ 680.-

 

$ 925.-

 

$ 1.010.-

CUARTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

$ 680.-

$ 925.-

$ 1.010.-

QUINTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

 

 

$ 610.-

 

 

$ 830.-

 

 

$ 906.-

SEXTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

 

 

 

$ 506.-

 

 

 

$ 689.-

 

 

 

$ 752.-

 

Personal doméstico por hora.

La Resolución 1355/07 (B.O. 16/11/07) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece, a partir del 1° de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de $ 6,30 y a partir del 1° de marzo de 2008 en la suma de $ 6,90.

Trabajadores de 14 a 17 años.

La norma mencionada dispone que en todas las categorías detalladas en el cuadro, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de 14 a 17 años inclusive, percibirán a partir del 1° de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de $ 830.- y una remuneración mínima por hora de $ 6,30 y a partir del 1° de marzo de 2008  $ 906.- y $ 6,90.- respectivamente.

 
SRT 
  
- Accidentabilidad laboral en la Argentina
  

Accidentabilidad laboral en la Argentina

Tipo

2006 (*)

2005

2004

2003

2002

Total AT y EP notificadas

635.874

570.824

494.847

414.559

344.045

- AT

526.173

476.923

412.961

344.561

281.910

- EP

12.229

9.641

8.055

5.630

5.733

- Acc. in itinere

71.109

61.526

54.715

48.121

43.039

- Reagravación

26.363

22.734

19.116

16.247

13.363

Trabajadores fallecidos

995

857

804

718

680

- En ocasión trabajo AT-EP

605

530

523

445

418

- In itinere  y reagravaciones

390

327

281

273

262

Fuente: SRT

(*) Avance

AT= Accidente de Trabajo

EP=Enfermedad Profesional

 
  
- Empleadores asegurados y trabajadores cubiertos
 

   
- Cuota fija y variable por trabajador cubiertos
 

 
SAFJP 
  
- Afiliados y aportantes al SIJP
 

   
- Distribución de los aportantes
 

   
- Informe de coyuntura
 

INFORME DE COYUNTURA

Mayo de 2008

 

Afiliados y aportantes

Los afiliados al régimen de capitalización al 31 de mayo de 2008 eran 9,5 millones, casi igual que el mes anterior y con una reducción anual de 18%, principalmente debido al proceso de transferencias al régimen de reparto.
Los aportantes durante el mes de mayo fueron 3,7 millones, con una disminución de 1% respecto a abril y 23% menos que en igual mes de 2007. Del total de aportantes a las once AFJP que operan en el mercado, el 96% eran trabajadores en relación de dependencia.
Las tres AFJP con mayor número de afiliados y aportantes (Orígenes, Met y Consolidar) concentraban el 47% del total y junto a las tres siguientes (Arauca Bit, Máxima y Nación), el 81%.
El régimen de reparto contaba aproximadamente con 5 millones de afiliados y 2 millones de aportantes en el mes. Además, cerca de 1 millón de adherentes al monotributo hicieron efectiva su contribución.

 

http://www.safjp.gov.ar

 

  
 
Negociación Colectiva
  

Ritmo de la Negociación Colectiva

Período

2004

2005

2006

2007

Cantidad de negociaciones

348

568

930

1027

Ámbito de la negociación

Cantidad

Empresa

236

365

605

691

Actividad

112

203

325

336

Distribución porcentual

Empresa

67,8%

64,3%

65,1%

67,3%

Actividad

32,2%

35,7%

34,9%

32,7%

Fuente: MTEySS

  

Ritmo de la Negociación Colectiva

Período

2004

2005

2006

I Trim 07

II Trim 07

III Trim 07

IV Trim 07

Cantidad de negociaciones

348

568

930

172

230

317

308

Personal comprendido en la neg. Colectiva

1.222.000

2.117.000

3.500.000

481.300

1.935.000

1.848.000

1.339.000

Ámbito de la negociación

Cantidad

Empresa

236

365

605

123

144

207

217

Actividad

112

203

325

49

86

110

91

Distribución porcentual

Empresa

67,8%

64,3%

65,1%

71,5%

62,6%

65,3%

70%

Actividad

32,2%

35,7%

34,9%

28,5%

37,4%

34,7%

30%

Fuente: MTEySS

  
 
     
 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

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