EXPEDIENTE NUMERO 3680/07
PROYECTO
DE LEY -- TEXTO ORIGINAL
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL
ORIGINAL IMPRESO
(S-3680/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.– Modifíquese el artículo 204 de la Ley 20.744, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 204.- Prohibición de trabajar. Queda prohibida la ocupación del
trabajador desde las catorce (14) horas del día sábado hasta las
veinticuatro (24) del día domingo, salvo los casos de excepción previstos en
el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en
cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma
duración en la semana siguiente.”
ARTÍCULO 2.– Modifícase el artículo 207 de la ley 20.744, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 207.- Salarios por días de descanso no gozados. Cuando el
trabajador prestare servicios entre las catorce (14) horas del día sábado y
las veinticuatro (24) del día domingo, medie o no autorización, sea por
disposición del empleador o por cualesquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter
permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el
salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo, sin perjuicio de
su obligación de otorgar franco compensatorio.
Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo
3º del anexo II de la ley 25.212 –Pacto Federal del Trabajo–.
ARTÍCULO 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T, Negre de Alonso. – Adolfo Rodriguez Saa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece que: “El
Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; ....”.
Asimismo, nuestra Norma Fundamental dispone en el inciso 19 del artículo 75
que: “Corresponde al Congreso:...19. Proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de
los trabajadores ...”.
Es nuestra obligación como legisladores de la Nación sancionar las leyes que
nuestra Constitución Nacional establece. Es por ello que, conforme a los artículos
transcriptos precedentemente, debemos legislar en materia laboral haciendo que
se respete el espíritu y la letra de los mismos.
En este sentido, a través del presente proyecto de ley queremos defender el
goce por parte de los trabajadores del descanso semanal a partir de las
catorce horas del día sábado y hasta las veinticuatro horas del día
domingo, ya que dicho descanso en esas horas y días tienen una particular
importancia para consolidar la vida de la familia, mejorar la convivencia
social, facilitar la recreación y el ejercicio libre del culto religioso que
profese el trabajador; todo lo cual hace al bienestar general de su vida.
Asimismo, consideramos necesario modificar el artículo 207 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 para que dicho descanso sea remunerado por el
empleador siempre mediante el salario habitual con el ciento por ciento de
recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. Ello
debido a que conforme a la actual redacción del aludido artículo 207 una
parte importante de la jurisprudencia ha hecho entender que sólo debe
abonarse con recargo la prestación de tareas durante el descanso semanal
cuando el trabajador ejercite el derecho a tomarse por sí el descanso
compensatorio ante la omisión de su empleador de otorgarlo en la semana
siguiente al descanso no gozado.
Finalmente, queremos expresar que mejorar la legislación laboral, para que la
misma se ajuste a los derechos humanos básicos que deben ser respetados en el
siglo XXI que estamos transitando, es algo que debemos hacer si deseamos una
realidad democrática y socialmente justa para todos.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T, Negre de Alonso. – Adolfo Rodriguez Saa.