H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO
DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
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Nº de Expediente
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5632-D-2007
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Trámite
Parlamentario
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164 (06/12/2007)
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Sumario
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SOLIDARIDAD
PREVISIONAL, LEY 24463: SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 7
(MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES).
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Firmantes
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DIAZ ROIG, JUAN
CARLOS.
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Giro a Comisiones
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PREVISION Y SEGURIDAD
SOCIAL; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
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El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º.- Sustitúyase el artículo 7 en su
apartado 2º de la Ley 24.463 por el siguiente:
"La movilidad de las prestaciones
previsionales se establecerá de acuerdo a las variaciones que determine el índice
de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El
Poder Ejecutivo aplicará las pautas de movilidad semestral o anualmente.
En caso que el Poder Ejecutivo aumentara el
monto de las prestaciones por encima de la aplicación de dicho índice, en la
medida que el aumento de la recaudación previsional o las posibilidades de
financiamiento del sistema lo permitan, el excedente que la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abone, deberá imputarse como pago a
cuenta de derechos adquiridos y/o del haber que resulte por el cumplimiento de
las sentencias judiciales."
Articulo 2°.- Deróguese las normas y/o disposiciones que se opongan a la
presente.
Articulo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto cumplimenta la obligación
del Poder Legislativo de fijar la movilidad de las prestaciones previsionales,
garantía que se encuentra protegida por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
La movilidad del haber jubilatorio debe
referirse necesariamente al salario de los activos, porque por su naturaleza
jurídica, el haber jubilatorio es salario diferido.
Estimo que no corresponde aplicar criterios
basados en el aumento o disminución de la recaudación de aportes,
contribuciones e impuestos para fijar dicha movilidad, porque sería hacer
depender los haberes jubilatorios de quienes cumplieron con sus aportes, en
tiempo y forma de la mayor o menor evasión, incumplimientos o recaudación de
los empresarios y trabajadores activos o de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP)
El jubilado no debe pagar el costo del
incumplimiento de las obligaciones previsionales de las generaciones
posteriores.
Como se menciona en el primer párrafo del Artículo
1° del presente proyecto, el índice elegido es el RIPTE, que consiste en:
La Secretaría de Seguridad Social cuenta con
este índice, el RIPTE, que refleja las remuneraciones promedio de los
trabajadores del sistema el cual se elabora con la siguiente metodología.
RIPTE quiere decir "Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables". Es el cociente entre las
remuneraciones imponibles con destino SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones) y el total de trabajadores dependientes que figuran en las DD.JJ.
(Declaraciones Juradas) recibidas mensualmente realizando los siguientes
ajustes:
Se toman los registros correspondientes a las
DD.JJ. de las remuneraciones de aquellos trabajadores dependientes y
cualificados (o sea, no entran el sector público de las provincias no
transferidas al sistema) que presentan una continuidad laboral ininterrumpida
de 13 meses o más, inmediatamente antes del mes informado.
Se incluyen solo las remuneraciones imponibles
(sujetas a aportes) entre $240 y $6.000 a efectos de descartar trabajadores
suspendidos, con licencias o indemnizaciones pagadas en cuotas.
Se excluyen los montos referidos al SAC
(aguinaldo o Sueldo Anual Complementario) y los importes que se abonan en
concepto de vacaciones.
NO se consideran ni las remuneraciones ni los
puestos de los trabajadores que presenten pluriempleo (más de un trabajo en
relación de dependencia) o pluriregimen (trabajador en relación de
dependencia que a su vez es monotributista o autónomo) en el período
informado.
Para el período junio de 2000 a diciembre de
2002 se restituyó la reducción salarial del 13% que operó sobre los
trabajadores del sector público excluido el PJN (Poder Judicial de la Nación)
Los últimos tres meses son considerados de carácter
provisorio debido a posibles correcciones de la base como consecuencia de las
rectificaciones.
Por qué elegimos el RIPTE:
a) Las bases de datos vienen a la Secretaría,
no del INDEC. Es decir, la materia prima para armar el índice es de la
Secretaría. Y si el INDEC llegase a recibir (de la AFIP) las mencionadas
bases, le falta experiencia o manejo para saber qué datos tomar y cuales no.
El RIPTE refleja el total de los trabajadores
afiliados al SIJP. Es decir, es el único índice propio, e interno del
sistema. El IGR (Índice General de Remuneraciones) está distorsionado por
remuneraciones de trabajadores EXTERNOS al sistema (sector público de
provincias no transferidas) o empleados en negro.
El RIPTE es el único índice no distorsionado
por variaciones normativas, de metodología, administrativas o estacionales.
Se puede afirmar (en teoría económica) que una
serie de índices sensibles a alteraciones exógenas al sistema y al
equilibrio intertemporal no es adecuada
para medir aquél. (inclusión en todos los demás
índices de remuneraciones de provincias no transferidas)
El INDEC incluye para la elaboración del índice
al empleo informal no registrado (aquellos que no aportan al sistema).
Si bien es cierto que los aumentos otorgados por
el Poder Ejecutivo, por diferentes decretos, no constituyen una movilidad, no
lo es menos que los mismos han excedido a favor de mas del 70% de los actuales
jubilados el porcentaje fijado en el fallo Badaro, quedando por resolver la
fracción a la que la aplicación de aquellos no alcanzó el aumento salarial
de los activos.
Por ello entendemos que resulta correcto
autorizar al Poder Ejecutivo a realizar nuevos ajustes semestrales o anuales,
los cuales en caso de exceder el RIPTE deberán imputarse como pagos a cuenta
de derechos adquiridos y/o del haber que resulte por el cumplimiento de las
sentencias judiciales.
Señores Diputados: "EL RESPETO O DESDÉN
QUE LOS PUEBLOS TENGAN POR SUS ANCIANOS DA LA MEDIDA DE SU ESPLENDOR O DE SU
DECADENCIA MORAL".
Es por todo lo expresado, que solicito a los Señores
Diputados me acompañen en esta iniciativa.