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  Sección del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROYECTOS DE LEY

 
     
 

 

Proyectos de ley sobre temas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 

ingresados del 1º al 31/12/07

 

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY  

 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

 

Nº de Expediente

5633-D-2007

Trámite Parlamentario

164 (06/12/2007)

Sumario

REFORMA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MEDICA AL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Firmantes

BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO - VACA NARVAJA, PATRICIA - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO - SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR - PINEDO, FEDERICO - GODOY, JUAN CARLOS LUCIO - AUGSBURGER, SILVIA - KUNKEL, CARLOS MIGUEL - DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA - LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO - DE LA BARRERA, GUILLERMO - RICO, MARIA DEL CARMEN.

Giro a Comisiones

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

 

El Senado y Cámara de Diputados,...  

 

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA AL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

 

Artículo 1°) Incorporase la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación, creada por la ley Nº 13.265 y sus modificatorias, al sistema de obras sociales previsto por las leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus reglamentaciones.

Durante el término de cuatrocientos veinte y cinco (425) días corridos contados desde la promulgación de la presente ley, los afiliados a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación o a la obra social sindical que la reemplace, no podrán ejercer el derecho de opción a fin de cambiar de obra social.

Artículo 2°) Establécese un período de sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación de la presente ley, durante el cual las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación deberán realizar los trámites necesarios para constituir la obra social sindical correspondiente con arreglo a las ley Nº 23.660 y las normas reglamentarias que rigen su régimen normativo, presupuestario y de prestaciones.

A su vencimiento, de pleno derecho, los aportes de los empleados del Honorable Congreso de la Nación prescriptos por la ley Nº 23.660 serán depositados en la obra social que se hubiera constituido y la Dirección de Ayuda Social quedará disuelta.

Si no se hubiera constituido, la Superintendencia de Servicios de Salud asignará los afiliados a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y no regirá la limitación establecida en el segundo párrafo del artículo primero de la presente ley.

Artículo 3º) Queda garantizada la estabilidad de todos los trabajadores que prestan servicios en la Dirección de Ayuda Social, de acuerdo a la vinculación vigente al día 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4°) Créase la Comisión de Coordinación para el cumplimiento de esta ley, que estará conformada por tres miembros, designados por resolución conjunta de los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Serán sus funciones:

a) Acordar con la nueva obra social sindical la venta, comodato o donación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran asignados actualmente a la Dirección de Ayuda Social. Si se acordaran comodatos o donaciones, deberán ser ratificados por ley.

b) Disponer las medidas necesarias para que el personal que actualmente desarrolla funciones en la Dirección de Ayuda Social y que, con la conformidad de las autoridades de la nueva obra social, desee desempeñar labores en ella, formalice su renuncia a su empleo con el Congreso. En tal caso, la obra social le asegurará la antigüedad, los beneficios derivados de ella y remuneración y tareas similares. El personal que no sea contratado en la nueva obra social de acuerdo a lo antes dispuesto, conservará su empleo y será reasignado por las autoridades de ambas Cámaras.

Artículo 5º) La Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de la Salud de la Nación, será la autoridad de aplicación de esta ley y estará facultada para asistir y controlar a la Dirección de Ayuda Social en el cumplimiento de sus funciones y, a la nueva obra social, a fin de que esta se incorpore como agente del seguro de salud.

La Auditoría General de la Nación efectuará el control del funcionamiento de la Dirección de Ayuda Social hasta su disolución como así también del proceso de creación de la nueva obra social y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de asistencia para los empleados del Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 6º) Será de aplicación a la nueva obra social todo el marco normativo de los agentes del seguro de salud.

Artículo 7º) Hasta su disolución, la Dirección de Ayuda Social brindará las prestaciones médicas asistenciales regulares garantizando los derechos de los afiliados a las prestaciones del seguro de salud.

Artículo 8º) De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

1. La creación de la DAS fue un gran avance en la década del 40. Sin embargo, el desarrollo de las Obras Sociales nos indica que deben ser los trabajadores los que las administren.

2. Si bien es cierto que en su momento la DAS fue un ejemplo, actualmente resulta necesario mejorar su funcionamiento. Muchas han sido las circunstancias que motivaron la situación actual. Ahora, la cuestión es cómo mejorar el servicio de salud a los trabajadores del Congreso.

3. Las diferentes conducciones de las Cámaras han estudiado y ensayado diferentes alternativas de gestión, pero la mayoría de los trabajadores no está conforme con el servicio.

4. El Congreso como empleador deriva a la DAS las sumas correspondientes a los empleados con regularidad. El Presupuesto de la Nación fija una partida especial que atiende a sus gastos fijos. Los inmuebles que ocupa no le representan costos. Por ello, si el servicio no es de excelencia, es necesario modificar el sistema.

5. Creemos que la idea que presentamos es la mejor, pues implica poner a los empleados del Congreso en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

Si la Nación ha elegido un sistema de Obras Sociales (Leyes 23.660 y 23.661) debe darse a los trabajadores del Congreso idénticos derechos que los demás trabajadores del país, entre otros, el derecho de elegir la Obra Social. De este modo, además, se unifica el sistema.

6. El proyecto de ley que proponemos implica:

a) Permitir que los trabajadores elijan su obra social mediante el sistema de derivación de aportes.

b) Otorgar transparencia al sistema.

c) Garantizar el empleo de los trabajadores de la DAS.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto en la inteligencia de que es lo mejor para la salud de los trabajadores.