H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO
DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
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Nº de Expediente
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5633-D-2007
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Trámite
Parlamentario
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164 (06/12/2007)
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Sumario
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REFORMA DEL SISTEMA
DE ASISTENCIA MEDICA AL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
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Firmantes
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BALESTRINI, ALBERTO
EDGARDO - VACA NARVAJA, PATRICIA - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - CHIRONI,
FERNANDO GUSTAVO - SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR - PINEDO, FEDERICO -
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO - AUGSBURGER, SILVIA - KUNKEL, CARLOS MIGUEL -
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA - LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO - DE LA BARRERA,
GUILLERMO - RICO, MARIA DEL CARMEN.
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Giro a Comisiones
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ACCION SOCIAL Y SALUD
PUBLICA; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
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El Senado y
Cámara de Diputados,...
LEY DE REFORMA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA
AL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
Artículo 1°) Incorporase la Dirección de
Ayuda Social para el Personal del Honorable Congreso de la Nación, creada por
la ley Nº 13.265 y sus modificatorias, al sistema de obras sociales previsto
por las leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus reglamentaciones.
Durante el término de cuatrocientos veinte y
cinco (425) días corridos contados desde la promulgación de la presente ley,
los afiliados a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Honorable
Congreso de la Nación o a la obra social sindical que la reemplace, no podrán
ejercer el derecho de opción a fin de cambiar de obra social.
Artículo 2°) Establécese un período de
sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación de la presente
ley, durante el cual las asociaciones sindicales con personería gremial en el
ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación deberán realizar
los trámites necesarios para constituir la obra social sindical
correspondiente con arreglo a las ley Nº 23.660 y las normas reglamentarias
que rigen su régimen normativo, presupuestario y de prestaciones.
A su vencimiento, de pleno derecho, los aportes
de los empleados del Honorable Congreso de la Nación prescriptos por la ley Nº
23.660 serán depositados en la obra social que se hubiera constituido y la
Dirección de Ayuda Social quedará disuelta.
Si no se hubiera constituido, la
Superintendencia de Servicios de Salud asignará los afiliados a los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud y no regirá la limitación
establecida en el segundo párrafo del artículo primero de la presente ley.
Artículo 3º) Queda garantizada la estabilidad
de todos los trabajadores que prestan servicios en la Dirección de Ayuda
Social, de acuerdo a la vinculación vigente al día 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4°) Créase la Comisión de
Coordinación para el cumplimiento de esta ley, que estará conformada por
tres miembros, designados por resolución conjunta de los Presidentes del
Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Serán sus funciones:
a) Acordar con la nueva obra
social sindical la venta, comodato o donación de los bienes muebles e
inmuebles que se encuentran asignados actualmente a la Dirección de Ayuda
Social. Si se acordaran comodatos o donaciones, deberán ser ratificados por
ley.
b) Disponer las medidas
necesarias para que el personal que actualmente desarrolla funciones en la
Dirección de Ayuda Social y que, con la conformidad de las autoridades de la
nueva obra social, desee desempeñar labores en ella, formalice su renuncia a
su empleo con el Congreso. En tal caso, la obra social le asegurará la antigüedad,
los beneficios derivados de ella y remuneración y tareas similares. El
personal que no sea contratado en la nueva obra social de acuerdo a lo antes
dispuesto, conservará su empleo y será reasignado por las autoridades de
ambas Cámaras.
Artículo 5º) La Superintendencia de Servicios
de Salud, dependiente del Ministerio de la Salud de la Nación, será la
autoridad de aplicación de esta ley y estará facultada para asistir y
controlar a la Dirección de Ayuda Social en el cumplimiento de sus funciones
y, a la nueva obra social, a fin de que esta se incorpore como agente del
seguro de salud.
La Auditoría General de la Nación efectuará
el control del funcionamiento de la Dirección de Ayuda Social hasta su
disolución como así también del proceso de creación de la nueva obra
social y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de asistencia para los
empleados del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 6º) Será de aplicación a la nueva
obra social todo el marco normativo de los agentes del seguro de salud.
Artículo 7º) Hasta su disolución, la Dirección
de Ayuda Social brindará las prestaciones médicas asistenciales regulares
garantizando los derechos de los afiliados a las prestaciones del seguro de
salud.
Artículo 8º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La creación de la DAS fue un gran avance en
la década del 40. Sin embargo, el desarrollo de las Obras Sociales nos indica
que deben ser los trabajadores los que las administren.
2. Si bien es cierto que en su momento la DAS
fue un ejemplo, actualmente resulta necesario mejorar su funcionamiento.
Muchas han sido las circunstancias que motivaron la situación actual. Ahora,
la cuestión es cómo mejorar el servicio de salud a los trabajadores del
Congreso.
3. Las diferentes conducciones de las Cámaras
han estudiado y ensayado diferentes alternativas de gestión, pero la mayoría
de los trabajadores no está conforme con el servicio.
4. El Congreso como empleador deriva a la DAS
las sumas correspondientes a los empleados con regularidad. El Presupuesto de
la Nación fija una partida especial que atiende a sus gastos fijos. Los
inmuebles que ocupa no le representan costos. Por ello, si el servicio no es
de excelencia, es necesario modificar el sistema.
5. Creemos que la idea que presentamos es la
mejor, pues implica poner a los empleados del Congreso en igualdad de
condiciones con el resto de los trabajadores.
Si la Nación ha elegido un sistema de Obras
Sociales (Leyes 23.660 y 23.661) debe darse a los trabajadores del Congreso idénticos
derechos que los demás trabajadores del país, entre otros, el derecho de
elegir la Obra Social. De este modo, además, se unifica el sistema.
6. El proyecto de ley que proponemos implica:
a) Permitir que los
trabajadores elijan su obra social mediante el sistema de derivación de
aportes.
b) Otorgar transparencia al
sistema.
c) Garantizar el empleo de
los trabajadores de la DAS.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de
este proyecto en la inteligencia de que es lo mejor para la salud de los
trabajadores.