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  SUPLEMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROYECTOS DE LEY

 
     
 

 

Proyectos de ley sobre temas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 

ingresados del 1º al 31/12/07

 

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY  

 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

 

Nº de Expediente

5772-D-2007

Trámite Parlamentario

168 (27/12/2007)

Sumario

LEY DE EMPLEO, LEY 24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES ARGENTINOS AL SALARIO MINIMO, VITAL, MOVIL.

Firmantes

SLUGA, JUAN CARLOS - ILARREGUI, LUIS ALFREDO - ARGÜELLO, OCTAVIO - RECALDE, HECTOR PEDRO - SEGARRA, ADELA ROSA - SOLANAS, RAUL PATRICIO - PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY.

Giro a Comisiones

LEGISLACION DEL TRABAJO.

 

El Senado y Cámara de Diputados,...  

 

Proyecto de modificación de la ley 24.013 para la incorporación de los trabajadores municipales argentinos al salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 1: Modificase el art. 140 de la ley 24.013, que quedará redactado así:

Art. 140.- Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.

Artículo 2: de forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Surge como una necesidad evidente, mas allá de la manda constitucional (art.14 bis) sobre la garantía del salario mínimo, vital y móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en su formulación a todos los trabajadores, sean estos privados o públicos, que la norma que regula al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil expresamente contengan la ampliación de su integración y cobertura a todos los trabajadores públicos (provinciales y municipales).

Se corresponde con el objetivo de AFIANZAR LA JUSTICIA (preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que elevamos a vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida incertidumbre de quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el pago del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Avalan el proyecto que se formula los Convenios Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT, que a partir de la reforma constitucional de 1994 posee rango supra legal.

A partir de la sanción de la norma que se propone se logrará que ningún trabajador de la Nación pueda percibir una remuneración menor a la que surja del Salario Mínimo Vital y Móvil, garantizándose así un piso que contribuirá a consolidar la Justicia Social.

La adecuación que proponemos atiende además a la representación de los trabajadores estatales provinciales y municipales y de sus empleadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del Salario.

A ella se agrega que la extensión del derecho a percibir el salario mínimo vital y móvil alcanzan también aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.

Por todo lo expresado solicitamos a los señores legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra consideración.