H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO
DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
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Nº de Expediente
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5772-D-2007
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Trámite
Parlamentario
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168 (27/12/2007)
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Sumario
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LEY DE EMPLEO, LEY
24013: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INCORPORACION DE LOS
TRABAJADORES MUNICIPALES ARGENTINOS AL SALARIO MINIMO, VITAL, MOVIL.
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Firmantes
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SLUGA, JUAN CARLOS -
ILARREGUI, LUIS ALFREDO - ARGÜELLO, OCTAVIO - RECALDE, HECTOR PEDRO -
SEGARRA, ADELA ROSA - SOLANAS, RAUL PATRICIO - PASINI, ARIEL OSVALDO
ELOY.
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Giro a Comisiones
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LEGISLACION DEL
TRABAJO.
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El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de modificación de la ley 24.013 para
la incorporación de los trabajadores municipales argentinos al salario mínimo,
vital y móvil.
Artículo 1: Modificase el art. 140 de la ley
24.013, que quedará redactado así:
Art. 140.- Todos los trabajadores comprendidos
en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.1976) y los dependientes de la
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las
entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe
como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al
salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo
preceptuado en esta ley.
Artículo 2: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Surge como una necesidad evidente, mas allá de
la manda constitucional (art.14 bis) sobre la garantía del salario mínimo,
vital y móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en su
formulación a todos los trabajadores, sean estos privados o públicos, que la
norma que regula al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil expresamente contengan la ampliación de su integración
y cobertura a todos los trabajadores públicos (provinciales y municipales).
Se corresponde con el objetivo de AFIANZAR LA
JUSTICIA (preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que elevamos a
vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida incertidumbre de
quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el pago del
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Avalan el proyecto que se formula los Convenios
Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT, que a
partir de la reforma constitucional de 1994 posee rango supra legal.
A partir de la sanción de la norma que se
propone se logrará que ningún trabajador de la Nación pueda percibir una
remuneración menor a la que surja del Salario Mínimo Vital y Móvil,
garantizándose así un piso que contribuirá a consolidar la Justicia Social.
La adecuación que proponemos atiende además a
la representación de los trabajadores estatales provinciales y municipales y
de sus empleadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del
Salario.
A ella se agrega que la extensión del derecho a
percibir el salario mínimo vital y móvil alcanzan también aquellos
trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.
Por todo lo expresado solicitamos a los señores
legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra consideración.