|
H.Cámara
de Diputados de la Nación
PROYECTO
DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del
proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico
el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
|
Nº de Expediente
|
5924-D-2007
|
|
Trámite
Parlamentario
|
174 (26/02/2008)
|
|
Sumario
|
ACTIVIDAD LABORAL DE
LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA DE CORTA, MEDIA Y LARGA DISTANCIA: IMPLEMENTACION DE UNA TARJETA
MAGNETICA EN REEMPLAZO DE LA LIBRETA DE TRABAJO.
|
|
Firmantes
|
BULLRICH, PATRICIA -
IGLESIAS, FERNANDO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - REYES, MARIA FERNANDA -
SANCHEZ, FERNANDO - BALDATA, GRISELDA - PEREZ, ADRIAN - MORAN, JUAN CARLOS
- GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - QUIROZ, ELSA SIRIA - FLORES, HECTOR -
CARCA, ELISA BEATRIZ.
|
|
Giro a Comisiones
|
LEGISLACION DEL
TRABAJO; TRANSPORTES.
|
El Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Regulación de la Actividad Laboral de
los Conductores del Transporte Automotor de Pasajeros de la República Argentina
(corta, media y larga distancia)
Honorable Cámara de Dip. De la Nación:
ARTICULO 1°.Objeto
El presente proyecto tiene como objeto crear la
Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros.
ARTICULO 2°. Sustitución de la Libreta de
Trabajo.
Sustitúyase la Libreta de Trabajo establecida en
el Decreto 1335/73, y la Resolución MTE y SS Nro.17/98, por la modalidad de la
Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros
mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. Provisión de la Tarjeta Magnética
de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros.
Es obligación del Empleador, a su costa, la
provisión de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte Automotor de
Pasajeros, validada por la autoridad de aplicación. La misma tendrá carácter
de personal e intransferible.
ARTICULO 4°. Requisitos.
La Tarjeta Magnética de Trabajo para el
Transporte Automotor de Pasajeros, contiene los siguientes requisitos:
Nombre y Apellido del titular
C.U.I.L.
Registro de conductor
Legajo
Fecha de ingreso
Base a la que pertenece
Nombre de la Empresa y C.U.I.T.
ARTICULO 5º. Comisión Administradora.
Créase la Comisión Administradora del sistema de
la Tarjeta Magnética para el Transporte Automotor de Pasajeros, dentro del ámbito
del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Estará integrada
por:
-Un (1) representante del MTEySS.
-Un (1) Representante de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT).
-Un (1) representante de la/s entidades sindicales
con personería gremial.
- Un (1) representante de la/s entidades
sindicales sin personería gremial.
-Un (1) representante de las asociaciones civiles
abocadas a la problemática de la seguridad vial.
-Un (1) representante del sector empresarial.
ARTICULO 6º. Funciones.
Son funciones de la Comisión Administradora:
a) Centralizar los datos informáticos que surjan
en la implementación de la Tarjeta Magnética de Trabajo para el Transporte
Automotor de Pasajeros y mantener actualizada la misma.
b) Recepcionar del empleador los datos laborales
de los trabajadores, en especial francos, períodos de vacaciones, accidentes,
enfermedad, altas y bajas de personal y todo otro dato que la Comisión
considere oportuno, relacionado con la administración de la información
requerida por el sistema.
c) Controlar y emitir opinión sobre el proceso
licitatorio previsto en el artículo 7.
d) Notificar a la autoridad administrativa de
aplicación toda anomalía o infracción a la presente ley.
ARTICULO 7º. Licitación pública.
En el plazo de 30 días luego de la puesta en
vigor de la presente ley, la autoridad administrativa de aplicación llamará a
licitación pública para la confección y provisión de la Tarjeta Magnética
de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros e implementación del
sistema.
ARTICULO 8º. Funcionamiento de la Tarjeta Magnética.
1. Toda cabecera de inicio de tareas, tendrá su
correspondiente Posnet, donde el trabajador inserta la tarjeta Magnética de
Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros, la que expedirá un ticket
con:
a. Sus datos completos.
b. Hora
c. Origen.
2. El Posnet estará conectado al centro de datos
de la Autoridad de Aplicación. Cuando el trabajador finalice su jornada
laboral, insertará la tarjeta obteniendo otro ticket con:
a. Datos completos.
b. Hora de finalización
c. Destino
3. En el caso de Larga Distancia cambiará el
destino. El ticket siempre indicará el lugar de cabecera donde inicia el viaje
el conductor.
4. Los Posnet serán instalados en las cabeceras
de la empresa en todo el país, tanto de Corta, Media y Larga Distancia.
5. El ticket deberá emitirse siempre por
duplicado, y el original adjuntarse a la denominada "planilla de
viaje", quedando el duplicado en poder del trabajador.
6. En el caso de trayectos de Larga Distancia, los
citados tickets deberán emitirse tanto para los conductores de la unidad como
para los auxiliares de abordo.
7. En todos los casos, serán aplicables las
previsiones sobre descanso entre jornada y jornada, estipulado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73. La implementación del presente sistema deberá
establecer un mecanismo tendiente a inhabilitar todo servicio que no respete el
tiempo de descanso aludido en la normativa vigente. En este caso se prohíbe la
actividad del trabajador y la toma de servicio.
ARTICULO 9º.
Fijase en 180 días el plazo para implementar el
sistema creado por la presente ley.
ARTICULO 10º. De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento a la iniciativa de la Unión de Conductores
de la República Argentina UCRA, respecto a las deficiencias del actual sistema
de registro de entrada y salida del Horario Laboral, y las posibilidades de
adulteración del actual sistema, presento este proyecto que tiene como
finalidad la creación de un sistema integrado de información contemplada en
una Tarjeta Magnética de Trabajo.
En la actualidad la libreta de trabajo para los
trabajadores del transporte público de pasajeros se encuentra regulada por el
Decreto NRO. 1335/75, modificada por el 1038/97 y por la Resolución del MTEySS
17/97.
El mencionado instrumento de regulación se ha
transformado, con el correr del tiempo; en insuficiente y de fácil adulteración
por los empleadores del sector, debido a que los trabajadores son sometidos a
excesos en la jornada de trabajo y/o faltas de descanso ínter jornadas.
Dicho sistema ha contribuido a que en muchas
ocasiones los empleadores no paguen las horas extras debidas o que las horas
extras sean abonadas por fuera del registro legal, ocasionando severos
perjuicios económicos a los trabajadores y al Fisco, por la evasión fiscal que
dichas prácticas generan.
De acuerdo a los resultados de las inspecciones
realizadas en los últimos años podemos constatar que una considerable cantidad
de infracciones de tránsito fueron motivadas o relacionadas al incumplimiento
en materia de descansos, falta de libretas y/o anotaciones incorrectas.
En el presente existen una serie de sistemas de
regulación alternativos (TARJETA MAGNÉTICA o SISTEMA DIGITAL) que posibilitarían
el reemplazo del caduco y obsoleto sistema de libreta, permitiendo entre otros
beneficios los siguientes: evitar adulteraciones de los elementos de control,
evitar falta de pago de horas extras, lograr un mayor control por las empresas
de ciertas situaciones que hacen a la seguridad y eficiencia del servicio
(seguimiento satelital de la velocidad del vehículo, determinación de la
cantidad de pasajeros trasladados, características del manejo, etc.), mayor
control por los organismos del estado (realizar inspecciones a través de
Internet donde se pueda determinar horarios de trabajo y de descanso de los
trabajadores), mejorar la recaudación del Fisco evitando la evasión
impositiva, permitir una mejor regulación de la actividad laboral a través de
mecanismos que no demandan costos excesivos para los empresarios ni para el
estado, evitar las adulteraciones de los tacógrafos que impiden registrar los
excesos de velocidad de los vehículos.
Todos los beneficios citados en el considerando
anterior no deben ocultar el más importante de todos ellos, a saber: reducir
los accidentes de tránsito que ocasionan lesiones graves y/o leves entre los
conductores, peatones y/o pasajeros.
Dichos accidentes ocasionan daños no materiales y
materiales para las víctimas directas, para las empresas del sector y para el
mismo estado; ya que a una mayor cantidad de accidentes corresponde un
incremento de horas de trabajo perdidas, un aumento de los pedidos legales
indemnizatorios, pérdida o disminución de la capacidad de suministro económico
de las familias de las víctimas, y un aumento del consumo de los presupuestos públicos
del área de salud.
La finalidad de la creación de los instrumentos
de control citados ha sido la de establecer mecanismos tendientes a que los
organismos de contralor del Estado (MINISTERIO DE TRABAJO Y COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE) pudieran realizar los controles pertinentes en
distintos lugares del país y determinar de esta forma el cumplimiento de los
descansos ínter jornadas y evitar los excesos en las jornadas de trabajo
diarias.
El presente proyecto tiene por finalidad
contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los conductores de
transporte público, y a la disminución de los potenciales accidentes de tránsito
que se pudieran derivar de las mismas.
Nuestro país se caracteriza por un incremento
notable de los accidentes de tránsito en los últimos años.
En el año 2006 murieron en Argentina 7557
personas en accidentes de tránsito. El promedio mensual fue de 629 víctimas,
mientras que el promedio diario fue de 21 víctimas. En la provincia de Buenos
Aires murieron 3062 personas (1) .
En comparación con otros países la situación de
Argentina es crítica. Nuestro país llega a 1058 muertos en accidentes de tránsito
por cada millón de vehículos, mientras que en España solo mueren 211 personas
por cada millón de vehículos, en EEUU la cifra es de 196 casos fatales y en
Suecia de 123 (2) .
En la escala de accidentes producidos en la
Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2% del porcentaje global, instalándose
en los primeros lugares de las estadísticas mundiales. Con un saldo de 9.000 víctimas
fatales y 100 mil lesionados, los accidentes de tránsito superan las causas de
muerte por cáncer, Sida u otras enfermedades.
El país figura como el segundo entre 18 naciones
de Latinoamérica en cuanto a cantidad de accidentes del tránsito. Lo reveló
un estudio del área de Accidentología del Instituto de Seguridad y Educación
Vial (ISEV), y que arrojó una tasa nacional de 26,26 decesos por 100 mil
habitantes, sólo superada por los 28,9 de México. El promedio en la región en
tanto, es de 16,73 muertes por cada cien mil habitantes, y sorprendió conocer
que un gigante como Brasil ocupa el quinto lugar del estudio, con un puntaje de
18,53 (3) .
Las jornadas de trabajo que no respetan los
descansos legales necesarios contribuyen de manera inexorable a que los
accidentes de tránsito aumenten. Es por ello que un nuevo instrumento de
regulación de la actividad laboral de los trabajadores del sector se vuelve una
necesidad imperiosa. El reemplazo del actual sistema de libreta por sistemas
alternativos podrá lograr el objetivo propuesto.
En lo que respecta a los derechos laborales
consagrados en nuestro texto constitucional, la jornada de trabajo debe ser
limitada en el tiempo y registrada legalmente. El nuevo sistema de regulación
laboral que proponemos contribuye e evitar el no pago de horas extras, el pago
de horas de trabajo "en negro" y el establecimiento de jornadas de
trabajo que posean una extensión horaria que se ajuste a los estrictos parámetros
legales.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
(1) Los datos corresponden a la Asociación Civil
LUCHEMOS POR LA VIDA.
(2) Los datos comparativos corresponden a la
Asociación Civil LUCHEMOS POR LA VIDA.
(3) Periódico digital TIEMPOS DEL MUNDO.
|