- Año XIII

Quienes Somos |Qué es elDial | Cómo Anunciar | Suscribirse

  administrativo
  alta tecnología
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  daños
  deportivo
  económico
  empresarial
  internac. privado
  internac. público
  penal
  práctica profesional
  procesal
  propiedad industrial
  » doctrina
  » jurisprudencia
  » legislación
  » ediciones anteriores
  público
  seguros
  trabajo y s.s.
  tributario
  Edición Córdoba
  Edición Santa Fe
  Sección del Dr. Sirkin
 
 


 
 
 
  SUPLEMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

LEGISLACION

 
     
 

Decreto 558/1981 – Reglamentación de la Ley 22.362

Sanción: 24/03/1981
Publicación B.O.: 31/03/1981

  

VISTO
Lo establecido en la Ley 22.362 sobre Marcas y Designaciones, y
 

CONSIDERANDO
Que es necesario proceder a su reglamentación.
 

Artículo 1: Los productos y los servicios serán clasificados de conformidad con el nomenclador que la Autoridad de Aplicación establezca, de acuerdo con las pautas emergentes de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI). El nomenclador establecido conforme lo indicado en el párrafo anterior y sus posteriores modificaciones, entrará en vigencia a partir de la publicación del acto resolutivo pertinente, en el Boletín de Marcas.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 2: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 3: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 4: Los trámites de registro de marcas se encuentran sujetos al pago de los aranceles previstos en el Anexo III del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996.-
No se dará curso a ningún trámite cuya solicitud no esté acompañada por la constancia de pago respectiva.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 5: Las solicitudes de registro de marcas, de oposiciones y demás piezas relativas a los trámites seguidos ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.362, deberán ser presentadas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En el ámbito de las provincias, estos trámites se efectuarán en las delegaciones del correo oficial u otras dependencias que al efecto fueran habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, el que establecerá las normas de procedimiento a las que se deberán ajustar los solicitantes y las reparticiones receptoras.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 6: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 7: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 8: Las solicitudes de registro de marca deberán contener, además de los requisitos exigidos por el Artículo 10 de la Ley de Marcas, la indicación relativa a la inscripción del peticionante ante los organismos fiscales.-
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberán incluir los datos relativos a su inscripción por ante los organismos que correspondan, conforme las normas que regulan su constitución y una declaración jurada donde consten los actos o instrumentos que acrediten la personería del firmante para ejercer la representación legal de aquella. Toda falsedad en la información proporcionada determinará la nulidad de pleno derecho de los actos cumplidos.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 9: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 10: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 11: Al solicitante se le entregará una copia de su solicitud, en la cual constará la fecha y hora de presentación y el número asignado a la misma.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 12: La Autoridad de Aplicación verificará si la solicitud de registro de marca reúne los requisitos exigidos por el Artículo 10 de la Ley Nº 22.362, y si la misma ha sido presentada en la clase correspondiente.-
La ausencia de firma del solicitante así como del signo cuyo registro se pretende, determinará la nulidad de pleno derecho de la solicitud, la que se archivará sin más trámite, luego de la publicación del acto administrativo que así lo declare. Igual resolución se aplicará cuando la ausencia de indicación de clase o de los productos o servicios impida conocer el ámbito de protección que se pretende reivindicar.-
Ante la falta de cumplimiento de los restantes requisitos formales previstos en la Ley Nº 22.362, en el presente reglamento y en las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación, se correrá vista para subsanar las deficiencias observadas, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del siguiente a la notificación.-
Si la solicitud fue incorrectamente clasificada se correrá vista para su corrección, por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, computados en la forma indicada en el párrafo anterior, en la que se indicará además, el criterio de la oficina y los antecedentes si los hubiere. Contestadas las vistas con las correcciones pertinentes o vencido el plazo para hacerlo, se ordenará la publicación de la solicitud o se dictará resolución denegatoria, según corresponda.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 13: La publicación de la solicitud contendrá el nombre del solicitante, la fecha de presentación, los productos o servicios a distinguir la clase en que están incluidos, el número de presentación, la prioridad invocada si la hubiere y en su caso el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que tramita la solicitud.
 

Artículo 14: El escrito de oposición debe presentarse por duplicado. Se entregara al oponente constancia con la fecha de su presentación.
 

Artículo 15: Vencido el término previsto en el Artículo 13 de la Ley, la Autoridad de Aplicación notificará al solicitante, mediante publicación en el Boletín de Marcas, de la existencia de oposiciones, de antecedentes y demás objeciones que pudieran obstar al registro de la marca solicitada, debiendo concurrir el solicitante ante la Autoridad de Aplicación, dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación, a los efectos de obtener el detalle de las objeciones y antecedentes o, en su caso, de las copias de los escritos de oposición.-
El plazo de UN (1) año previsto en el Artículo 16 de la Ley que se reglamenta, comenzará a correr a partir del vencimiento de este último término, respecto de la totalidad de las oposiciones deducidas.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 16: Si sólo hubiere observaciones que obsten a la concesión del registro, el solicitante tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del vencimiento del término de SESENTA (60) días previsto en el artículo anterior, para contestar la vista conferida y adecuar, en su caso, los términos de su solicitud. Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, se dictará resolución, concediendo o denegando la marca solicitada.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 17: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 18: La Autoridad de Aplicación notificará mediante publicación en el Boletín de Marcas, la concesión o abandono de la solicitud de registro de marca, dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha del acto administrativo pertinente.-
Las resoluciones denegatorias serán notificadas por los restantes medios previstos en el primer párrafo del Artículo 21.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 19: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 20: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 21: Las notificaciones de los traslados, vistas y actos administrativos, podrán efectuarse mediante publicación en el Boletín de Marcas; por cédula; por carta con aviso de recepción o por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado conforme Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991).-
La Autoridad de Aplicación determinará los casos y modalidades para implementar dichos medios de notificación, como así también la utilización del correo electrónico y/o facsímil, en la medida de sus posibilidades técnicas.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 22: Si las partes deciden renunciar a la vía judicial, deberán hacerlo por escrito conjunta o separadamente.
Dentro de los diez (10) días de recibidas las renuncias de ambas partes, se correrá traslado por diez (10) días para que cada una efectúe la presentación y ofrezca las pruebas que producirse dentro de los treinta (30) días de ofrecida y, vencido este plazo, se dictara resolución dentro de los noventa (90) días siguientes.
 

Artículo 23: Para anotar el cambio de rubro social o la transferencia de un registro o de una solicitud de registro de marca, se deberá presentar el formulario que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. En el mismo constarán, los nombres y los domicilios del cedente y del cesionario, un domicilio legal constituido por éstos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el número de concesión del registro y una copia certificada de los instrumentos que acrediten la transferencia o el cambio de rubro. Se deberá acompañar asimismo el certificado del registro marcario para el correspondiente endoso, o en su defecto se requerirá la emisión de un nuevo testimonio, acreditando el pago de los aranceles correspondientes.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 24: Para obtener nuevo testimonio del Registro acordado debe presentarse una solicitud, acompañada por una copia de la descripción, junto con la constancia de pago de la tasa correspondiente.
Cuando se soliciten varios testimonios de un mismo registro, se admitirá que se efectúe en un solo escrito, que será acompañado de tantas copias de LA descripciones como testimonios se deseen y para cada uno se abonara la tasa correspondiente.
A pedido de cualquier interesado se entregara una certificación en la que se indicara la marca, los productos que distingue, las fechas y números de presentación y de registro, el nombre de su titular y cualquier otro dato que se solicite sobre lo actuado en el expediente respectivo.
 

Artículo 25: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 26: La publicación de las solicitudes de registro se efectuará en el Boletín de Marcas editado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 27: Las publicaciones ordenadas en el Artículo 45 de la Ley que se reglamenta se efectuarán en el Libro de Marcas previsto en el Artículo 92, inciso g) de la Ley Nº 24.481, que edita el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL pudiendo recurrir en la medida de sus posibilidades técnicas, a la publicación por medios electrónicos o informáticos.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 28: En la publicación que ordena el artículo 45 de la ley se consignara la marca, el número de resolución de registro, abandono, desistimiento o denegación según corresponda y por orden correlativo, el nombre del titular, los productos o servicios que distingue, la clase a que pertenece y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que realizó el tramite.
En caso de transferencia sólo se indicara el nombre del nuevo titular, el número de registro, la clase respectiva, la fecha de su anotación y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que realizó el tramite.
 

Artículo 29: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 30: Los trámites atinentes al registro de marcas pueden ser llevados a cabo por:
a)los solicitantes, sean éstos personas físicas o jurídicas;
b)sus apoderados con facultades suficientes para representarlos ante la Administración Publica Nacional;
c)los agentes de la propiedad industrial matriculados.-
En el caso de las personas jurídicas y siempre que ello no surja de los instrumentos del mandato, se deberá acompañar una declaración jurada, donde consten los actos que otorgaron las facultades, a fin de ejercer la representación legal.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 31: Cuando los agentes de la propiedad industrial actúen en calidad de apoderados, no deberán acompañar el poder respectivo, a menos que les sea solicitado por la Autoridad de Aplicación, de oficio o a petición de parte. Toda falsedad sobre la personería invocada, acarreará la nulidad de pleno derecho de los actos cumplidos en virtud del mandato invocado. Si lo hacen invocando el carácter de gestores, se deberá ratificar su gestión mediante la presentación de un escrito que reúna los requisitos previstos en el Artículo 8º de la presente reglamentación, o de poder suficiente, dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada en dicha calidad. La falta de cumplimiento de este requisito, determinará la nulidad de todo lo actuado, de pleno derecho y por el sólo vencimiento del plazo.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 32: Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL para dictar las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 33: El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL regulará las incumbencias profesionales, derechos y obligaciones, exámenes y condiciones de inscripción de los agentes de la propiedad industrial, cuya matrícula se encuentra a su cargo.
(Texto según Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 34: (Derogado por Dec. 1141/2003 Publicación en el B.O.: 28/11/2003)
 

Artículo 35: Comuníquese, etc.
 

FDO: VIDELA - RODRIGUEZ VARELA - MARTINEZ DE HOZ
 

ANEXO DECRETO 558/1981 - NOTAS EXPLICATIVAS

 

CLASE 1
 

A) Los productos acabados están clasificados en principio, teniendo en cuenta su función o destino, o bien de la industria que los produce, o subsidiariamente, de las materias de que están hechos o de su lugar de venta.
B) Las primeras materias, en bruto o semielaboradas, están clasificadas, en principio, teniendo en cuenta la materia de que están constituidas.
C) Los productos destinados formar parte de otro producto van clasificados, en principio, en la misma clase que éste último, únicamente en los casos en que la misma clase de productos no pueda, normalmente, tener otra colocación. En todos los demás casos es aplicable el interés establecido en la letra a).
 

CLASE 1
Productos químicos destinados a la ciencia con exclusión de los productos químicos destinados a la ciencia médica (clase 5). Productos químicos destinados a la agricultura, a la horticultura, la silvicultura: con exclusión de las preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos (clase 5). Sustancias adhesivas destinadas a la industria: con exclusión de materias adhesivas para papelería (clase 16); la ictícola para uso alimenticio se ordena en la clase 30. Esta clase comprende también las resinas artificiales y sintéticas y las materias plásticas en estado bruto (en forma de polvos, de líquidos o de pastas).
Las resinas naturales están ordenadas en la clase 2.
 

CLASE 2
Colores, barnices, lacas: tanto para los artistas como para la industria, para el vestido o la artesanía, incluidas las preparaciones para colorear los alimentos o las bebidas. Los barnices aislantes se ordenan en la clase 17. Materias tintóreas: con exclusión del azulete para lavar la ropa, de los colorantes para la colada y de los tintes para el pelo (clase 3). Resinas naturales: clase 2. Las resinas artificiales y sintéticas se
ordenan en la clase 1.
 

CLASE 3
Preparaciones para limpiar: con exclusión de los productos químicos para limpiar las chimeneas (clase 1). Preparaciones para desengrasar: salvo cuando se trate de productos químicos para la industria (clase 1). Preparaciones abrasivas: con exclusión de las piedras o muelas para afilar (clase 8).
 

CLASE 4
Aceites y grasas industriales. Composiciones combustibles: tales como carbones minerales o vegetales, leña, aceites y esencias combustibles.
 

CLASE 5
La clase 5 comprende, igualmente, los productos antiparasitarios.
 

CLASE 6
Metales comunes en bruto o semielaborados y sus aleaciones: con exclusión: del mercurio, del antimonio, de los metales alcalinos y de los metales alcalino-terrosos (clase 1). De los metales en hojas o en polvo para pintores y decoradores (clase 2). Materiales para la construcción de laminados o fundidos: en metal; los demás materiales para construir (piedra, madera, materias plásticas) pertenecen a la clase 19. Minerales: con exclusión del mineral de aluminio (bauxita) (clase 1).
 

CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas: con exclusión de las comprendidas en las clases 9, 10, 11, 12 o 16.
Motores (excepto para vehículos terrestres): motores para vehículos terrestres: clase 12. Acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres): acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres: clase 12.
Incubadoras: o sea, incubadoras para avicultura, las incubadoras para niños recién nacidos deben ordenarse en clase 10.
 

CLASE 8
Instrumentos manuales: que desempeñan el papel de herramientas en las profesiones respectivas, con exclusión de los instrumentos accionados por un motor (clase 7), así como de los instrumentos y aparatos comprendidos en las clases 9 y 10.
Cuchillería: incluida la cuchillería de metal precioso, así como las cuchillas y máquinas de afeitar de todo tipo (incluidas las máquinas de afeitar eléctricas).
Los instrumentos de cirugía que pudieran ser comprendidos bajo el término de "cuchillería" se ordenan en la clase 10.
La cuchillería de oficina se ordena en la clase 16.
Tenedores y cucharas también de metales preciosos.
Armas blancas: los floretes para esgrima se encuentran en la clase 28.
 

CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos: o sea, de investigación científica para laboratorios.
Aparatos e instrumentos naúticos: (salvo los vehículos mismos) o sea, aparatos e instrumentos utilizados para el mando de un navío tales como aparatos e instrumentos de medida y de transmisión de órdenes.
Aparatos e instrumentos eléctricos no comprendidos en otras clases.
I) Figuran en la clase 9 los aparatos electromecánicos y electrotérmicos siguientes:
a) algunas herramientas y aparatos electrotérmicos, tales como los hierros para soldar a mano, eléctricos, las planchas eléctricas que, si no fuesen eléctricas, pertenecerían a la clase 8;
b) los aparatos y dispositivos que, si no fuesen eléctricos, pertenecerían a clases diversas, tales como: cojinetes calentados eléctricamente, trajes y otros artículos calentados eléctricamente y que lleven las personas, calientapiés eléctricos, encendedores de cigarros eléctricos, etc.
c) los aparatos electromecánicos de uso doméstico utilizados para la limpieza (aspiradores eléctricos y enceradoras del suelo para uso doméstico) que, si no fuesen eléctricos, pertenecerían a la clase 21.
II) No entran en la clase 9 los aparatos e instrumentos electromecánicos ni electrotérmicos siguientes:
a) los aparatos e instrumentos que entran en la clase 7:
- aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico;
- aparatos electromécanicos para la cocina (trituradores y mezcladores de alimentos, prensafrutas, molinillos de café eléctricos, etc.);
b) los aparatos que entran en la clase 8;
- máquinas de afeitar y cortar el pelo eléctricas;
c) los aparatos que entran en las clases 10 u 11:
- mantas calentadas eléctricamente, etc. (clase 10);
- los aparatos eléctricos para la calefacción de locales o para
calentar líquidos, con exclusión de las botellas o bolsas de agua
caliente eléctricas (clase 9) para la cocción, ventilación, etc.
(clase 11);
Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos:
incluidos los proyectores de imágenes y las ampliadoras;
Aparatos e instrumentos de medición: salvo la relojería y otros
instrumentos cronométricos (clase 14);
Aparatos e instrumentos de señalización: incluidos los pitos para
llamar a los perros;
Aparatos e instrumentos de control: con exclusión de los relojes
de control (clase 14);
Cajas registradoras y máquinas de calcular: incluidas las máquinas
de oficina de tarjetas perforadas.
La clase 9 comprende igualmente los estuches especiales para los aparatos e instrumentos ordenados en esta clase.
 

CLASE 10
Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios: incluido el mobiliario especial para esas profesiones y los utensilios de higiene (tales como bandas ortopédicas, artículos de higiene de caucho).
 

CLASE 11
Instalaciones de producción de vapor: con exclusión de las partes de máquinas (clase 7) o de vehículos (clase 12);
Instalaciones de ventilación: incluso de climatización o de acondicionamiento de aire.
 

CLASE 12
Vehículos: para las partes de los vehículos, consúltese la lista de los productos;
Se incluyen en la clase 12:
- los motores para vehículos terrestres;
- los acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres;
Los motores, acoplamientos y correas de transmisión para otros vehículos se ordenan en la clase 7;
Aparatos de locomoción terrestre: no están comprendidas las instalaciones fijas de ferrocarril (clase 6).
 

CLASE 13
Esta clase comprende, de manera general, todos los productos pirotécnicos, con excepción de los fósforos (clase 34).
 

CLASE 14
Metales preciosos: con exclusión de
- metales en hojas o en polvo para pintores o decoradores (clase 2);
- amalgamas de oro para dentistas (clase 5).
Objetos de esas materias o chapado: los artículos de bisutería están comprendidos en esta clase siempre que no tengan otra finalidad que el ornamento; por ejemplo, los brazaletes o collares, incluso de materias diversas (plástico).
Algunos accesorios del vestido (tales como broches, alfileres, agrafes) están ordenados en la clase 26; consúltese la lista alfabética de los productos.
Están igualmente comprendidos en la clase 14 los objetos de arte de bronce; los objetos de arte de otras materias están clasificados según la materia componente.
Las plumas de escribir de oro están ordenadas en la clase 16.
La clase 14 comprende igualmente los estuches u otros artículos de embalaje especiales para relojería.
 

CLASE 15
Instrumentos de música: incluidos los pianos mecánicos y sus accesorios y las cajas de música.
 

CLASE 16
Papel y artículos de papel: salvo excepciones. Consúltese la lista alfabética de los productos;
Cartón y artículos de cartón: con exclusión de los cartones para techumbres (clase 19);
Materiales para artistas: con exclusión de
- Los colores (clase 2).
- Las herramientas, espátulas, cinceles de escultores (clase 8)
 

CLASE 17
Hojas, placas y barritas de materia plástica (productos semielaborados): clase 17; materias que sirven para aislar: o sea, los aisladores eléctricos, térmicos o acústicos.
 

CLASE 18
No merece observaciones
 

CLASE 19
Materiales de construcción: incluidas las maderas semielaboradas (vigas, planchas, paneles, etc.), las maderas contrachapadas, los vidrios de construcción (por ejemplo, losas, tejas de vidrio); No están comprendidos en esta clase:
- los productos para impregnar, impermeabilizar o endurecer los cementos o para ignifugar (clase 1);
- los colores y los barnices (clase 2);
- los materiales de construcción de metal, tales como vigas, raíles, etc. (clase 6);
Cales: salvo excepciones.
Pez; con exclusión de la pez negra de zapatero (clase 3)
 

CLASE 20
Muebles: incluidos los muebles metálicos y los muebles para campo; con exclusión del mobiliario especial para médicos, cirujanos y dentista (clase 10);
Espejos: y espejos de mobiliario o de tocador. Para los demás espejos.
Están comprendidos en la clase 20 los artículos de cama (por ejemplo, colchones, somieres, almohadas), con exclusión de la ropa de camas.
Los artículos de materia plástica no comprendidos en las otras clases se ordenan en la clase 20.
 

CLASE 21
Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina: por ejemplo, batería de cocina, cubos, barreños de hojalata, de aluminio, de materias plásticas o de otro tipo, pequeños aparatos para picar, para moler, para exprimir, etc, con exclusión de los movidos eléctricamente (clase 7);
Peines y esponjas: así como todos los utensilios de tocados, con exclusión de:
- las cuchillas de afeitar y las máquinas de afeitar (clase 8);
- utensilios e instrumentos de metal para manicuría y pedicuría (clase 8);
- espejos (clase 20);
Instrumentos y material de limpieza: con exclusión de
- las preparaciones para limpiar, jabones, etc. (clase 3);
- los aparatos movidos por un motor no eléctrico (clase 7); o por un motor eléctrico (clase 9);
Cristalería: no comprendida en otras clases:
El vidrio para los cristales se ordena en la clase 19.
 

CLASE 22 CLASE 23
Cuerdas: con exclusión de las cuerdas para instrumentos de música (clase 15);
Cuerdas, bramantes: de fibra textil, natural o artificial o de materia plástica;
Redes: con exclusión de redecillas de pelo (clase 26) y de las redes para juegos (clase 28);
Tiendas: incluidas las tiendas de campaña;
Velas: o sea, las velas confeccionadas para barcos; los velos para
vestidos se incluyen en la clase 25;
Sacos;
Materias de relleno: con exclusión de las materias de relleno de espuma de caucho o de materia plástica (clase 17). No merece observaciones.
 

CLASE 24
Tejidos con excepción de los tejidos comprendidos en las clases 22 y 26;
Mantas: incluidas las mantas de viaje. Las mantas calentadas eléctricamente están ordenadas en la clase 10; las mantas para caballos en la clase 18.
 

CLASE 25
Vestido: con exclusión de los vestidos de protección contra los accidentes y de los vestidos especiales para salvamento (clase 9).
 

CLASE 26
Ganchillo y ojalillos: para labores femeninas o para el vestido. Los cierres de cremallera están comprendidos en la clase 26. Agujas: consúltese la lista alfabética de los productos. Los artículos llamados leónicos (pasamanería) están comprendidos en la clase 26.
 

CLASE 27
Otros productos que sirven para recubrir los suelos, o sea, destinados a ser los añadidos, con una finalidad de acondicionamiento a las suelas ya construidos.
- los papeles de empapelar y productos análogos para el revestimiento de muros o de paredes;
- las telas enceradas.
 

CLASE 28
Juegos: con exclusión de cartas para jugar (clase 16).
Artículos de deportes: siempre que no estén comprendidos en otras clases. Este concepto comprende, por ejemplo, los artículos siguientes:
Artículos de pesca (salvo las redes que pertenecen a la clase 22)
Los aparatos para deportes y juegos diversos
Los artículos para playa y natación, con exclusión de
- Los aparatos respiratorios (clase 9).
- Trajes de baño y de playa (clase 25);
Ornamentos y decoraciones para árboles de Navidad, con exclusión de
- Las bujías (clase 4).
- La confitería o la chocolatería (clase 30).
 

CLASE 29
Carne, pescado: incluidos los moluscos y crustáceos.
Pescado y volatería: con exclusión de peces y aves vivos o para la cría (clase 31);
Leche y otros productos lácteos: incluidas las bebidas a base de leche.
 

CLASE 30
Té: salvo los tés medicinales (clase 5)
Preparaciones hechas con cereales: los cereales preparados para la alimentación del hombre (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) se ordenan en esta clase, mientras que los cereales en bruto y los alimentos para animales se incluyen en la clase 31 (productos agrícolas, semillas);
Están comprendidas en la clase 30 las bebidas a base de café, cacao o chocolate.
 

CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas: comprenden los cereales no preparados para el consumo y, en general todos los productos de la tierra que no hayan sido objeto de ninguna preparación, con exclusión del arroz (clase 30) y del tabaco (clase 34);
Productos forestales: concretamente las maderas en bruto.
Las maderas semielaboradas están ordenadas en la clase 19.
Animales vivos: con exclusión de organizaciones cuya finalidad principal es (1) la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial o (2) la ayuda a la dirección de negocios o de funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.
Esta clase comprende igualmente los establecimientos de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.
 

Notas:
1. Esta clase no comprende las empresas cuya función primordial sea la venta de mercancías, o sea, una empresa llamada comercial, pero incluye ciertos aspectos secundarios de las empresas que la ayudan a funcionar como tal.
2. Esta clase comprende los servicios que entrañan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, la transmisión o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, lo mismo que la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos.
3. Esta clase no comprende servicios tales como las evaluaciones e informes de los ingenieros que no estén en relación directa con la explotación o la dirección de los asuntos de una empresa comercial o industrial.
4. Esta clase comprende los servicios de las agencias de publicidad, así como servicios tales como la distribución de prospectos, directamente o por correo, o la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relativa a otros servicios, tales como los que se refieren a los empréstitos.
- Los cultivos de microorganismos (clase 5)
- Las sanguijuelas (clase 5).
- Los cebos para la pesca (clase 28).
- Los crustáceos y moluscos (clase 29).
 

CLASE 32
Están comprendidos en la clase 32 los jugos de frutas y las bebidas a base de jugos de frutas.
 

CLASE 33
No merecen observaciones.
 

CLASE 34
No merecen observaciones.
 

CLASE 35
Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas u bancarios o la publicidad por radio.
Véase la clase 42 para las consultas profesionales y para el establecimiento de planes sin relación con la dirección de negocios.
 

CLASE 36
Esta clase se refiere (1) a los servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios, y (2) a los servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo.
 

Notas:
1. Los servicios en relación con los negocios financieros o monetarios comprenden lo que sigue:
a) Los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relaciones con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de clearing.
b) Los servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, etc.
c) Los servicios de los "trusts de inversión", y de las compañías "holding".
d) Los servicios de corredores de valores y de bienes.
e) Los servicios relacionados con los asuntos monetarios, asegurados por agentes fiduciarios.
f) Los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito.
2. Los administradores de inmuebles, que se encargan de los servicios de alquiler, o de estimación, o los socios capitalistas, pueden ordenarse en esta clase; pero los que se encargan de otros servicios deben ser ordenados con los servicios respectivos; por ejemplo: los servicios de un agente inmobiliario que se ocupe de la reparación o la transformación de un edificio debe ordenarse en la clase 37, "Construcciones y reparaciones".
3. Los servicios relacionados con los seguros deben ordenarse en esta clase, tales como los servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros y los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados. Los servicios de suscripción de seguros se ordenan también en esta clase.
 

CLASE 37
Esta clase se refiere a los servicios prestados por empresarios o maestros de obras en la construcción o la fabricación de edificios permanentes.
Esta clase se refiere también a los servicios prestados por personas u organizaciones que se ocupan de la restauración de objetos a su estado primero o de su preservación sin alterar sus propiedades físicas o químicas.
 

Notas:
1. Los términos de "servicios de construcción" en el sentido que se les da en esta clase comprenden los servicios relacionados con la construcción de edificios, con las construcciones proyectadas por ingenieros, tales como carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión y a las empresas especializadas en materia de construcciones tales como las de pintores, fontaneros, calefactores o tejadores.
2. Los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como inspección de proyectos de construcción, están comprendidos en esta clase.
3. El alquiler de herramientas o de material de construcción está comprendido en esta clase.
4. Los términos de "servicios de reparación" en el sentido de esta clase comprenden los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial. Esta clase se refiere, pues, a un edificio o a un objeto existente que ha quedado imperfecto y que se quiere restaurar a su condición primera.
5. Esta clase está prevista para los diversos servicios de reparación, tales como los del campo de la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, etc.
6. Esta clase se refiere también a los servicios de conservación que tienden a mantener un objeto en su condición original sin cambiar ninguna de sus propiedades. Por lo que se refiere a la distinción entre esta clase y la clase 40, véase la nota (1), clase 40.
7. En el sentido de esta clase, el almacenaje de mercancías tales como vestidos o vehículos, no se considera como un servicio de conservación; véase clase 39, "Transporte y Almacenaje". Consúltese la clase 40 para los servicios relacionados con la tintorería de tejidos o de ropas.
 

CLASE 38
Esta clase se refiere a los servicios que permitan por lo menos a una persona comunicar con otra por un medio sensorial. Esos servicios comprenden los que (1) permiten a una persona conversar con otra (2) transmitir mensajes de una persona a otra, y (3) poner a una persona en comunicación oral o visual con otra, (radio
y televisión).
 

Notas:
1. Esta clase comprende los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas de radio o de televisión.
2. Los servicios de publicidad por radio no están comprendidos en esta clase. Para esos servicios, véase la clase 35, "Publicidad y Negocios".
Consúltese la clase 35 para los servicios de respuesta telefónica empleados como auxiliares de los negocios.
 

CLASE 39
Esta clase se refiere a los servicios prestados al transportar personas o mercancías de un lugar a otro y a los servicios necesariamente relacionados con esos transportes. Comprende el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto.
Esta clase comprende igualmente los servicios relativos al almacenaje de mercancías en un depósito o en otro edificio con vistas a su preservación o custodia.
Esta clase comprende igualmente los servicios siguientes relativos al transporte de personas o de mercancías:
1. Servicios prestados por compañías que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), etc., utilizados por el transportista.
2. Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte.
3. Servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga,
el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques
en peligro y de sus cargamentos.
4. Servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos.
5. Servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición.
6. Servicios consistentes en informaciones relativas a los viajes o los transportes de mercancías por corredores y agentes de turismo, informaciones relativas a tarifas, horarios y medios de transporte.
7. Servicios relativos a la inspección de vehículos o mercancías
antes del transporte.
 

Notas:
1. Esta clase no comprende la emisión de cheques de viaje o de cartas de crédito por corredores o agencias de viaje. Para esos servicios, consúltese la clase 36, "Seguros y Finanzas".
2. Esta clase no comprende los servicios prestados para el sostenimiento y reparación de vehículos, ni para el sostenimiento y reparación de objetos relativos al transporte de mercancías o de personas. Para esos servicios, consúltese la clase 37, "Construcciones y Reparaciones".
3. Esta clase no comprende los servicios relativos a la publicidad de las empresas de transporte, tales como la distribución de prospectos o la publicidad por radio. Para esos servicios, consúltese la clase 35, "Publicidad y Negocios".
4. Esta clase no comprende los servicios relativos a los seguros (comerciales, de incendio o de vida) durante el transporte de una persona o de las mercancías. Para esos servicios, consúltese la clase 36, "Seguros y Finanzas".
5. Esta clase no comprende la reserva de habitaciones de hotel por las agencias de viaje ni por los corredores. Para esos servicios, consúltese la clase 42, "Diversos".
 

CLASE 40
Esta clase se refiere a los servicios no enumerados en otras clases que se prestan para el tratamiento o la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas o de objetos.
 

Notas:
I.- La línea de separación entre la clase 37 y la presente clase es la siguiente:
a) La clase 37 comprende en principio los servicios de reparación que tienen por fin restablecer un objeto a su primitivo estado o asegurar su conservación, sin modificar sus propiedades esenciales (por ejemplo, la pintura de la cerca de un jardín, incluso en color diferente del original).
b) La clase 40 comprende la transformación de un objeto o de una sustancia y todo tratamiento que implique una modificación de sus cualidades esenciales (por ejemplo, el teñido de un vestido). Un servicio de entretenimiento que sea de las comprendidas en la clase 37, estará clasificado en la clase 40 si implica dicha modificación (por ejemplo, el cromado de un parachoques de automóvil). Los servicios cubiertos por la clase 40 pueden intervenir en el curso de fabricación de una sustancia o de un objeto cualquiera (excepto de un edificio), por ejemplo los servicios que se refieren al recorte, al labrado y al pulido por abrasión, o al revestimiento metálico, están clasificados en la presente clase.
II.- Para las necesidades de clasificación, la marca se considera como una marca de servicio únicamente, en los casos en que el tratamiento o la transformación se hace por cuenta de otra persona a quien se restituye la sustancia o el objeto tratado, a base de una sustancia o de un objeto que pertenece a otra persona. Por las mismas necesidades de clasificación, la marca se considera como una marca de fábrica en todos los demás casos, en que la sustancia o el objeto es lanzado al comercio por quien lo ha tratado o transformado.
 

CLASE 41
Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas o instituciones para el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales. Estos servicios comprenden todas las formas de educación de individuos o de doma de animales.
Esta clase comprende igualmente, los servicios que divierten o que ocupan la atención. Estos servicios engloban aquellos cuyo objetivo esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos.
 

CLASE 42
Esta clase se refiere a todos los servicios que no se han podido ordenar en otras clases.
 

1 se incluyen en esta clase los tipos de servicios siguientes:
A) Servicios prestados facilitando alojamiento, alojamiento y comida, por hoteles, pensiones, campamentos turísticos, hogares turísticos, granjas-pensiones, sanatorios, casas de reposo y casas de convalecencia;
B) Servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de procurar alimentos o bebidas preparadas para el consumo. Estos servicios se pueden prestar por medio de restaurantes, por restaurantes de autoservicio, cantinas, etc.;
C) Servicios de personal prestados por establecimientos destinados a satisfacer necesidades individuales. Estos servicios pueden comprender el acompañamiento en sociedad, los salones de belleza, los establecimientos funerales o crematorios, así como los salones de peluquería;
D) Servicios prestados por personas individual o colectivamente, en tanto que miembros de una organización que exige un alto grado de actividad mental y se refiere a aspectos teóricos o prácticos del esfuerzo humano, en materias complejas. Los servicios prestados por esas personas exigen en ellas una formación universitaria amplia y profunda o una experiencia equivalente. Esos servicios prestados por representantes de profesiones tales como ingenieros, químicos, físicos, etc., Están comprendidos en esta clase;
E) Esta clase comprende los servicios de agencias de viaje o de corredores que aseguran reservas de hoteles para viajeros. Véase clase 39, "transporte y almacenaje" para los servicios para viajeros prestados por agencias o corredores de viaje;
F) Esta clase comprende los servicios de ingenieros que se encargan de hacer evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes;
G) Esta clase comprende los servicios no incluidos en otras clases prestados por las asociaciones a sus propios miembros.
2 esta clase no comprende los cantantes ni bailarines que actúan en orquestas u óperas. Para esos servicios, véase la clase 41, "educación y entretenimiento".
Consúltese la clase 35 para los servicios profesionales de ayuda directa en las operaciones o funciones de una empresa comercial.

 

 
     
 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

Directora: Dra. Romina Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 1997 - 2009 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar