|

|
I. Richard SENNETT, reconocido sociólogo, profesor de “Teoría Social y
Cultural” en la prestigiosa London
School of Economics, calificó a este libro como brillante; en la misma
senda, Jonathan SIMON, profesor de leyes en la Miami
Law School y coautor de la saga de unos de los trabajos más influyentes de
la década del noventa en lo que hace a la criminología y el análisis de las
políticas penales, afirmó que nos encontramos ante “el libro más importante
de sociología del castigo y control social desde Vigilar y Castigar, de Foucault”.
Después de estas palabras, no es difícil
comprender el temblor que puede generar adentrarse en el estudio de una obra
como ésta, candidata segura a iluminar la discusión criminológica y político
criminal de los próximos años. Dispuestos, pese a ello, a dar inicio a la
tarea, corresponde destinar algunas líneas a la presentación de su autor y el
recorrido de sus obras principales, información que se hace casi imprescindible
para una fructífera comprensión y valoración del trabajo que nos convoca; a
decir verdad, el propio GARLAND ha considerado expresamente a esta última obra
como la condensación de las preocupaciones y líneas de trabajo desarrolladas
en sus principales obras anteriores.
II. Así pues, en 1983 GARLAND publica en el Reino Unido, como co-editor
junto a Peter YOUNG, su primer trabajo de trascendencia: The
Power to Punish.
Dicha obra contaba con la colaboración de renombrados especialistas en este ámbito
(Barry SMART, Peter YOUNG, Stanley COHEN, Thomas MATHIESEN, Andrew SCULL,
Anthony BOTTOMS y Pat CARLEN, además de los co-editores), y con el abierto propósito
de brindar una mirada atenta y actual, tanto a las prácticas punitivas como a
las cuestiones teóricas y políticas que conviven en ellas. En este cometido,
su principal preocupación estribaba en desarrollar una nueva forma de analizar
el fenómeno punitivo fuera de las aproximaciones morales o meramente técnicas,
penológicas, y en favor de una exploración interesada en el significado social
y político del tópico, su relación con el poder, la estructura y el cambio
social.
Dos años más tarde, escalaba una
nueva posición con la aparición de Punishment
and Welfare. A History of Penal Strategies.
En ella trazaba los medulares cambios acaecidos en la penalidad (hoy se referiría
al castigo) del Reino Unido, aplicables también, según daba a entender, en
toda la sociedad industrial occidental. Así pues, afirmaba que esta forma de
concebir y aplicar el poder penal que definía un corte con el castigo de la época
“victoriana” y daba la entrada a la modernidad penal, se ilustraba en la
reformulación de los objetivos de penas históricas como la prisión, pero
también en el surgimiento de nuevos institutos penales (probation,
entrenamiento en reformatorios, supervisión en libertad, etc.) y saberes
ligados de lleno al ideal de rehabilitación
y a la imagen patológica del delincuente. Más trascendente aún –como
lo sugiere el título de la obra– es la identificación que hace GARLAND de
esta idea y práctica del castigo, concebida como un ambicioso proyecto estatal
de transformación de las condiciones sociales que determinan el delito, con los
presupuestos de lo que luego conoceríamos como Estado de Bienestar, o Welfare
State.
Sin embargo, es claramente Punishment
and Modern Society
la producción que ha elevado al plano internacional la figura de David GARLAND.
Esta pieza varias veces premiada, difundida por primera vez en 1990, y traducida
recientemente al castellano por siglo XXI (según nos consta, su único escrito
hasta el momento) como Castigo y Sociedad
Moderna dio el impulso para que su autor
-por entonces Reader in Law en
la Universidad de Edimburgo– recopilara, analizara y comparara atentamente los
aportes de las más importantes sociologías de la pena (DURKHEIM, WEBER,
FOUCAULT, RUSCHE y KIRCHHEIMER...), y se situara como promotor de una teoría
cultural del castigo, y más relevante que ello, como uno de los más lúcidos
pensadores penales de los últimos tiempos[4].
Este mismo espíritu es el que desde 1999 trasladó a la dirección de la
revista Punishment and Society –The
International Journal of Penology- , obra abierta a la promoción y debate
de toda perspectiva que pueda aportar sus luces en torno al fenómeno punitivo
(sociología y filosofía del castigo, penología, historia penal, derecho
penal, e incluso otras disciplinas)[5].
A esta producción se agrega asimismo una co-edición junto al
filósofo Anthony DUFF sobre la temática punitiva[6],
participaciones en obras colectivas[7]
y variados artículos;
principalmente dos publicaciones en el British
Journal of Criminology que tuvieron enorme trascendencia y que ya
desarrollaban una primera versión de las tesis principales de la obra que
comentamos[8].
Ahora bien, una década a posteriori
de su célebre libro (y puede inferirse que gracias a ello), con The
Culture of Control... encontramos a GARLAND del otro lado del atlántico y
en las filas de la New York University. También lo sorprendemos dispuesto a sacar jugo
de su acumulada elaboración teórica, para entrar en un terreno dificultoso
cuyos ingresos hasta ahora parecen haber sido fragmentarios y de alcance medio.
Sucede que GARLAND se propone dibujar y explicar el mapa del control del delito
y la justicia criminal actual; pretende utilizar distintos niveles de análisis
para dar una mirada de completitud panorámica a la vez que una focalización
altamente precisa de lo que se ha
estado viviendo en países como el Reino
Unido y los Estados Unidos (pero también deja varios elementos para proyectarlo
con sus variantes y periodizaciones al resto de occidente) durante los últimos
treinta años, una fecha que define como el principio de profundos cambios que
se han ido articulando hasta
conformar nuestro presente.
III. Para llevar a cabo su estudio, la edición inglesa que hemos
consultado se explaya en doscientas cinco apretadas páginas, divididas en ocho
capítulos a la que se suman dos de cuadros y sesenta y seis de jugosas notas.
En este desarrollo, el autor se
propone hacer una historia del presente
sobre el campo del control del delito
y la justicia criminal; un retorno a las raíces con el único propósito de
comprender las rupturas acaecidas en estas tres décadas y la forma en que se
estructura en la actualidad, un nuevo parámetro de mentalidades, intereses y
sensibilidades que han alterado la forma de pensar y sentir los problemas
penales. Encara así, un vasto estudio que atraviesa el cuestionamiento histórico, penológico y sociológico
frente al tema, que se propone alinear con prolijidad los antecedentes, para
luego trazar, descriptivamente, un elaborado mapa de la realidad
penal de nuestros días, y en un nuevo giro, develar las condiciones de
posibilidad que han hecho que desarrollos y alineamientos tomasen una
determinada dirección y no otras.
Es interesante notar que pese a hacer
uso fiel del estilo analítico británico, GARLAND acusa (en ocasiones,
expresamente) la influencia de ciertos pensadores franceses. Es así que
incorpora en su estudio la búsqueda de una
historia del presente de cariz foucoultiana, como también la noción de campo
(penal) que desarrollara el famoso sociólogo recientemente fallecido, Pierre
BOURDIEU[9].
Debemos comprender que no hay en este
libro tan sólo una o dos ideas centrales. Utilizando distintos niveles de análisis,
GARLAND edifica una obra altamente informativa, al tiempo que recrea la historia
penal con gran arte. Todo esto hace difícil presentar en pocas páginas la
riqueza de un texto que no puede agotarse sin acudir a la lectura directa.
No obstante ello, puede adelantarse que la
tesis principal que recorre y da título al libro –y de la que se desprenden
otras numerosas– es que con el paso de la modernidad a la modernidad tardía
se ha mudado de una cultura (que se trasluce en un proyecto o estrategia) del
cambio social, a una cultura del (mero) control.
Como dijimos, GARLAND hace sus estudios en dos niveles: analiza a fondo las
instituciones penales y la estructura del campo que ellas contribuyen a
diagramar.
Para comprender las transformaciones acaecidas, analiza variados elementos que
evalúa como índices de cambio.
Entre ellos destaca especialmente: a) la caída del ideal rehabilitador; b) la
re-emergencia de las sanciones punitivas y la justicia expresiva; c) los cambios
en el tono emocional de la política criminal; d) el retorno de la víctima; e)
la preocupación por la protección del público; f) la politización y el nuevo
populismo punitivo; g) la reinvención de la prisión; h) la transformación del
pensamiento criminológico; i) la infraestructura en expansión de la prevención
del delito y la seguridad ciudadana; j) la sociedad civil y la comercialización
del control del delito; k) los nuevos estilos de gerenciamiento o management
y las prácticas de trabajo; y l)
la existencia de un sentido de crisis que se perpetúa.
En sus palabras: “los cambios en la
policía, la determinación de la pena, el castigo, la teoría criminológica,
la filosofía penal, las políticas penales, la seguridad privada, prevención
del delito, tratamiento de la víctima, y así en más, pueden ser entendidos
mejor viéndolos como elementos interactivos en un campo estructurado de control
del delito y justicia criminal”[10].
IV. De esta manera, en las primeras páginas del libro, inspirado en
muchos de los puntos abordados en Punishment
and Welfare..., el autor bucea en los orígenes de la justicia criminal
moderna, en el monopolio estatal del castigo que se produce en el curso del tardío
siglo dieciocho y se prolonga durante todo el diecinueve, hasta alcanzar el
credo de la modernidad penal con el correccionalismo. Resalta así la asunción
de que el control del delito como una cuestión social más, debe ser una
materia de especialistas y profesionales, libres de escrutinio de los legos, y
orientada, antes que a la prevención, a
la persecución ex-post de individuos
infractores.
Sin embargo, GARLAND –como ya había anticipado en
Punishment and Modern Society- advierte
que al llegar a mediados de los años ´70 el apoyo a este modelo penal moderno
comienza a colapsar bajo variadas críticas que disparan no sólo contra el penal-welfarism,
sino contra la forma moderna de justicia criminal estatal. Estudiando
particularmente el caso norteamericano, donde más impacto ha tenido, resalta la
falla de la criminología en descubrir las causas del delito y orientar su
prevención, el movimiento de un sistema de penas indeterminadas ligado al ideal
resocializador a uno de penas fijas, amparado por teorías neo-retributivas como
las del justo merecimiento (just desert), la caída de los programas de tratamiento
penitenciarios, y el alejamiento de las ideologías correccionalistas y de
bienestar que habían dominado en los años ´60 y ´70. A la par de ello, y en
forma más destacable, advierte la existencia de un poder que socavaba la
credibilidad de las instituciones de control del delito e incluso de todo el
sistema de justicia criminal, y que se refleja en el popular latiguillo: “nada
funciona” (“Nothing Works”) que
expandió su referencia de la prisión y las técnicas correccionales a todo
instituto o propuesta del sistema[11].
De tal modo, básicamente, esta época representa para el autor la idea de punto
cero en el diseño de nuevas formas de lidiar con la cuestión criminal.
Sin embargo, GARLAND va más allá de
la descripción del campo penal al adentrarse en el sustento de estas
transformaciones, sustento que tiene origen en la modernidad tardía. De esta
manera analiza el desarrollo de fuerzas históricas que cambiaron la vida social
y económica, en la segunda parte del siglo veinte. Considera que “el
primer juego de fuerzas –la llegada de la modernidad tardía– transformó
algunas de las condiciones políticas y sociales sobre las que descanzaba el
campo moderno de control del delito. También situó nuevos problemas de delito
e inseguridad, cambió la legitimidad y efectividad de las instituciones de
bienestar, y emplazó nuevos límites sobre los poderes del estado-nación. El
segundo juego de fuerzas –las política de post-bienestar– produjo un nuevo
juego de relaciones de clase y raza y un bloque político dominante que se
definió en oposición al viejo estilo de “bienestar” y los ideales sociales
y culturales sobre los que estaba basado”[12].
Cambios en la estructura de la
producción capitalista y el mercado, la familia y el hogar, la ecología social
y la demografía, el impacto de los medios masivos (prioritariamente la televisión),
la democratización de la vida social y cultural junto a los movimientos por los
derechos civiles de los años ´60 impactan fuertemente en el delito y el
control social, y en las instituciones del Estado de Bienestar.
Lo cierto es que estas
transformaciones que conforman la modernidad tardía, repercuten intensamente en
la manera de ejercer el control del delito.
Afirma que los proyectos radicales que surgen en la época
(abolicionismo, descriminalización o desinstitucionalización) sólo se
reproducen en el nivel académico, pero no ganan terreno en las políticas de
gobierno.
Tal vez éste sea uno de los puntos más
interesantes del trabajo de GARLAND.
Como ya lo había anticipado en un par de trabajos publicados en el British Journal of Criminology
que hemos mencionado, pero en una reelaboración y reubicación de
conceptos, describe la emergencia de dos estrategias
de lucha, enfrentadas y totalmente diferentes de las políticas de penal-welfare,
ya que responden a una nueva prédica
de los gobiernos, una que emerge debido a que en cierto momento histórico los
altos índices delictivos hacen del delito un hecho social normal; las
soluciones de penal-welfare decaen, y el Estado se considera incapaz por sí solo
de brindar seguridad a la población. Con ello asistimos al resquebrajamiento de uno de los mitos políticos más importantes de la
modernidad: la idea de Estado soberano, titular monopólico del control del
delito.
GARLAND considera que las autoridades de gobierno reconocen la necesidad de
desestimar el reclamo que las ubica como principal proveedor de seguridad y dar
espacio a la participación de la sociedad civil, pero al mismo tiempo no pueden
aceptar el costo político que ello implicaría. Esto conduce a la aparición de
políticas de gran ambivalencia y volatilidad[13],
también a escindir los principios que gobiernan la prevención del delito de su
represión a través de estrategias que por su característica redefinirá como compañerismo preventivo (preventative
partnership) y segregación punitiva
(punitive segregation).
Por un lado observa el dominio de los
agentes administrativos preocupados con la toma de decisiones racionales, los
procesos internos, el conocimiento experto, la eficiencia, los costos
(monetarios o no) y los beneficios. Por otro el de los actores políticos,
presionados por la competencia electoral, las decisiones políticas y la
aprobación popular. Ello se materializa en respuestas adaptativas, estrategias
“realistas” a las limitaciones señaladas, que toman distintas formas
principales: racionalizar o comercializar la justicia; desestimar ciertas
desviaciones; redefinir el éxito obtenido según propias pautas; concentrarse
en las consecuencias más que en las causas; redistribuir la responsabilidad
sobre el delito con la sociedad civil, y desarrollar un nuevo estilo de
razonamiento criminológico –“criminología
de la vida diaria” (everyday life)-
que facilita estas medidas. Pero también se concreta –y ésta es la
contradicción señalada, que GARLAND califica como casi histérica– en la
negación de las limitaciones estatales, y en cierta actuación a través de
medidas altamente punitivas, expresivas y catárticas, que pretenden demostrar
que el Estado tiene el control y está listo para usarlo. A diferencia de las
primeras, ellas se ven acompañadas por una criminología del “otro” (the other), que define a quien delinque como perverso y más allá
del entendimiento humano.
Sin embargo nuestro autor no se
contenta con describir este entramado, sino que ingresa en el estudio de las
condiciones de posibilidad que han hecho efectivo su despliegue. Afirma que “Las
nuevas políticas emergentes de control del delito también dependen para su
posibilidad y su resonancia popular de la preexistencia de ciertas rutinas
sociales y sensibilidades culturales extendidas”[14]. Sostiene que ello es así, pues los altos índices delictivos
de los años ´60 y ´70 que han hecho del delito un hecho social normal,
aunados a una inseguridad creciente, han conformado una nueva experiencia colectiva en relación al delito que define una
formación cultural o “crime complex”.
Una cultura penal destinada a perdurar más allá de las condiciones que le
han dado su existencia.
Este complejo cultural de
los altos índices delictivos, es caracterizado por una serie de actitudes,
creencias y asunciones distintivas, entre las que menciona: a) los altos índices
delictivos entendidos como un hecho social normal; b) una actitud altamente
emocional ante el delito; c) politización de lo concerniente al delito y
representación emotiva; d) políticas públicas dominadas por la atención de
las víctimas y la seguridad pública, e) la justicia criminal estatal es vista
como inadecuada e inefectiva; f) se desarrolla un extenso mercado de seguridad y
defensas privadas; g) los medios, la cultura popular y el ambiente,
institucionalizan la conciencia del delito.
Todo el análisis hecho hasta aquí le
permite a GARLAND pasar a una perspectiva más estructural, hábil para entender
la característica del campo penal como un todo, y en particular, mostrar sus
diferencias con el penal welfarism
dominante hasta hace tres décadas. GARLAND advierte que en verdad, no ha habido
un cambio radical de un modelo por otro; las nuevas formas de pensar y actuar
frente al delito coexisten con residuos de las antiguas que van siendo
modificadas. Así ha sucedido con institutos penales como la rehabilitación, la
probation, o la prisión, que no han
modificado sus formas, sino que se encuentran redefinidas por nuevos objetivos
que ya no están guiados por el penal welfarism. También se amparan -tanto en su faz de criminología
de la vida diaria (everyday life)
o criminología del otro (the
other)- en una criminología del control que sabe que el delito ha pasado a ser un
hecho social normal y que reacciona
contra las ideas crimonológicas y penológicas del penal-welfarism. Finalmente, esta cultura se caracteriza por un
razonamiento que se desplaza de lo “social” para volverse “económico”,
intentando extraer el máximo beneficio de los recursos empleados y reviviendo
la imagen de “delincuente racional”, a la vez que la del ciudadano como
hombre prudente (homo prudens);
GARLAND lo ilustra con la idea de una justicia criminal que usa las mismas técnicas
para controlar delincuentes que las que utiliza para su propio control. Ello no
contradice que esta forma de pensar se vea desplazada en ciertos puntos por una
muy distante, ligada a consideraciones políticas y a imperativos como el
castigo de criminales y la protección del público, cualquiera sean los costos.
Conforme con estas ideas, el autor inglés se preocupa en
remarcar que los resultados de hoy día no son sólo el producto de los índices
crecientes de criminalidad o la desconfianza en el penal-welfarism;
es una obra mucho más compleja que se debe a la confluencia de diversas
respuestas a las condiciones culturales y criminológicas de la modernidad tardía.
De la misma manera, destaca que estas respuestas no ocurren en un vacío político
sino en el marco de una cultura política que desde los años ´80 se ha
diferenciado sustancialmente de la prevaleciente en los días del Estado de
Bienestar; una cultura política que excluye antes que incluir de acuerdo a
criterios de solidaridad, de control social antes que de provisión social, de
las libertades privadas del mercado más que de las libertades publicas de la
ciudadanía universal.
Ello explica la dirección
general que han tomado las instituciones de control del delito y de justicia
criminal, pero también muchos otros campos sociales alejados -en principio- del
penal, entre los cuales el tratamiento del problema de la pobreza se ofrece como
un exponente privilegiado: “Luego de un
proceso de largo término de expansión de las libertades individuales y
relajamiento de restricciones sociales y culturales, el control es ahora
remarcado en cada área de la vida social...”.
Hay en esta frase un cierto eco foucaultiano; una mirada desilusionada de las
libertades aparentes tras las que se esconden verdaderas cadenas, que nos
recuerda la famosa sentencia sobre la Ilustración: “Las
luces, que han descubierto las libertades, inventaron también las
disciplinas”[16].
De esta forma, GARLAND, quien en Punishment
and Welfare ya mostraba sus pretensiones reivindicatorias del positivismo
“blando” y bienintencionado sobre el que se montaba la propuesta del penal-welfarism,
entendido como un proyecto penal ligado a la idea de preocupación y cambio
social, vuelve sobre el tema, con cierto romanticismo, en orden al análisis crítico
de la modernidad tardía. “Hoy las políticas
del delito expresan un mensaje más oscuro y menos tolerante”[17].
La prisión de nuestros días ilustra perfectamente la sombra que se
cierne sobre el escenario penal. Pese a haberse desacreditado en los años ´70,
pese a los reclamos de su abolición, se
ha convertido en un pilar de la modernidad tardía. Nuestro autor afirma que la
prisión ha revivido, y se ha reinventado, porque sirve a una función necesaria
de las sociedades moderno-tardías y neoliberales: la necesidad de medios
“civilizados” y “constitucionales” de segregar las poblaciones problemáticas,
hijas de los cambios sociales y económicos acaecidos. Afirma que la prisión es
el punto de encuentro de las dinámicas más importantes de nuestro tiempo:
riesgo y retribución; la prisión de hoy día (que ya no pretende resocializar)
castiga y protege, condena y controla, satisface sentimientos retributivos y
maneja riesgos de manera instrumental[18].
Ahora bien, como ya se preocupaba en
remarcar desde las páginas de Punishment
and Modern Society, GARLAND expresa que todo desarrollo en el control del
delito también juega un rol creando la sociedad en que vivimos; es producto a
la vez que productor de la modernidad tardía, y en ese sentido, la tamaña
trascendencia de tales prácticas y actitudes no sólo reflejan su influencia
directa en los criminalizables o criminalizados, sino también en la forma en
que se moldea la sociedad entera.
Para GARLAND, la dirección que han
tomado en estos años dichos cambios estructurales orientados a la exclusión,
reviven la figura de la “jaula de hierro” weberiana (la idea de que la
racionalidad -capitalista en ese caso- tiene
como destino inevitable la pérdida de algunos de los valores más importantes
que la sociedad ha afianzado). La nueva programación de control del delito
envuelve enormes costos sociales difícil de ser revertidos, y aclara que ya hay
conciencia de que estas políticas comienzan a ser el problema a encarar y no la
solución.
Sin
embargo, GARLAND no considera que el futuro sea aún inevitable, hay espacio
para los cambios y ejemplos que demuestran que las mismas condiciones en otros
países occidentales han florecido en forma mucho menos aterradora que en los
Estados Unidos. Si bien las políticas de hoy tienen su apoyo en razones
estructurales (y han sido estas consideraciones las que le han permitido situar
al Reino Unido y Estados Unidos en un plano comparable, a pesar de sus
diferencias), expresa que su influjo no debe considerarse determinante; la
reacción penal sólo se conforma junto a otras razones de tipo coyuntural que
plantean un margen de acción considerable.
V. Las características de un texto como el comentado hacen posible
derivar diversos tipos de interrogantes, comparaciones, críticas y elogios. En
verdad, tal vez la primera impresión es que la contundente violencia de muchas
de las instituciones punitivas con las que trata, parecen exigir tonos más
altos de denuncia y responsables más identificables que los que este autor
plantea, especialmente en las últimas páginas.
Lo cierto es que el de GARLAND es un proyecto tan innovador y persuasivo como
ambicioso. La manera en que pretende describir y, particularmente, explicar las
transformaciones del campo penal y sus instituciones junto a grandes ámbitos de
la realidad social, pero también el sentimiento de los actores y sus
consecuencias en las políticas penales, dando cuenta de numerosos fenómenos
acaecidos y sus relaciones, marchas, contramarchas e influjos recíprocos, a
veces de forma alambicada, dejan frentes amplios para su cuestionamiento, aunque
también para su reflexión.
Así
pues, no es difícil especular que los trabajos venideros hagan de todos estos
elementos una cita obligada, previo al desarrollo de sus propias posiciones
sobre la materia.
En este orden de ideas, sin pretender
arribar a tales cotos, puede ser interesante añadir a lo ya dicho unos breves
-y tal vez sesgados- comentarios.
GARLAND sabe ser cauto a la vez que
sugerente a la hora de afirmar sus tesis; es decir, conoce que las
particularidades distópicas de los Estados Unidos, e incluso su influencia en
el Reino Unido, difícilmente pueden trasladarse con igual impacto a otros ámbitos,
lo que parece por demás claro en países latinoamericanos como el nuestro. Por
eso en su carrera informativa y analítica, toma descansos para recordarnos que
habla de tendencias...
En verdad, tal vez una de las
consecuencias más importantes que nos lega es que un estudio decantado de su
trabajo deja a disposición varias claves de lectura que nos acercan a estas
ideas, o al menos, que no se ven tan forzadas en nuestra realidad. Un ejemplo de
ello es el referido al papel de los actores políticos y el “populismo”
punitivo, pero también la participación ciudadana en la prevención del
delito, el reposicionamiento de la víctima dentro del sistema, la privatización
de la seguridad, el ocaso de la resocialización y la eterna sensación crítica
del funcionamiento de las políticas penales.
Comentario
de Diego ZYSMAN QUIRÓS.
“The Limits of the Sovereign State: Strategies of Crime Control in
Contemporary Society”, en BJC 1996, 36(4), 445-71 y “The Culture of High Crime Societies.
Some Preconditions of Recent ‘Law and Order’ Policies”, en BJC 2000, 40, 347-75.
[9]
La noción de campo social reporta a
la idea de ámbito, pero también de “campo de fuerzas”, un espacio
diferenciado, un microcosmos que posee sus propias reglas, regularidades y
formas de autonomía. Un uso próximo a nosotros de esta noción puede
consultarse en Bourdieu, Pierre, “La fuerza del Derecho. Elementos Para
una sociología del campo jurídico”, en Poder,
Derecho y Clase Social, ed. Descleé de Brower.
|
|