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Desde
el mes de diciembre del año 2002 tenemos a nuestra disposición una nueva
entrega de esta magnífica colección, de tanta utilidad para tantos que solemos
frecuentarla.
Este
número comienza con el sentido –y compartido- homenaje del Prof. Zaffaroni a
la memoria de Alessandro Baratta. Le sigue un artículo de Daniel R. Pastor a
propósito del 10º aniversario de la vigencia del Código Procesal Penal de la
Nación, cuyo título no puede ser más elocuente: “El derecho procesal penal
nacional de los `90: balance y memoria de un fracaso rotundo”; el autor
denuncia los vicios de origen del llamado
Código Levene y los posteriores y numerosos emparches e injertos que, lejos de
mejorarlo, lo fueron desacomodando cada vez más al modelo constitucional del
Estado de Derecho, al compás de la irracionalidad, la imprevisión y la
improvisación, “sellos distintivos de la estética del derecho procesal penal
nacional de los `90”. Un párrafo sintetiza todo: “... el modelo del Código
de 1992 ha fracasado porque su oralidad es limitada e inapropiada, porque es un
cuerpo normativo que no respeta satisfactoriamente los derechos fundamentales
del imputado y porque no consigue decisiones de calidad sobre la culpabilidad de
los sospechosos ni en tiempo ni forma aceptables para un Estado constitucional
de derecho, cuyo bienestar reposa tanto en resguardar la seguridad pública a
través de la eficaz aplicación de la ley sustantiva como en garantizar la
seguridad individual mediante la interdicción de la arbitrariedad en el
enjuiciamiento penal”.
La
Sección “Actualidad” está íntegramente dedicada a la historia ignominiosa
de una sanción impuesta por la Corte Suprema nacional al juez Héctor Mario
Magariños, por haber dictaminado, en su carácter de docente y a requerimiento
de los peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
el mencionado Tribunal desconoció en un caso los estándares normativos
internacionales que establecen los presupuestos objetivos necesarios para que la
autoridad policial pueda proceder a la privación de la libertad de una persona
en forma legítima.
La
extensa Sección “Doctrina” contiene un trabajo de Enrique Bacigalupo sobre
la teoría de la acción finalista y su significación en el derecho penal, señalándola
como superación de la concepción positivista de la dogmática penal y como
respuesta dogmática a la crisis de la concepción de la teoría del delito
basada en la teoría causal de la acción. También contiene un trabajo de
Albert W. Alschuler y Andrew G. Deiss (Universidad de Chicago) sobre la historia
del jurado criminal en los Estados Unidos, traducido por Javier Leandro Maffucci
Moore. El trabajo comienza señalando una paradoja: a medida que la composición
del jurado se hizo más democrática, su rol en la vida civil estadounidense
declinó. La primera parte del artículo resume brevemente los antecedentes de
la época colonial del derecho constitucional a un juicio por jurado. La segunda
parte asume la crónica de los cambios en la composición del jurado (los
hombres afroamericanos, los miembros de otros grupos minoritarios y las mujeres,
fueron incluidos sólo después de largas luchas). La tercera parte describe la
desaparición del poder de iure del jurado de decidir cuestiones de
derecho, que debe ser vista como parte de un ciclo continuo de rechazo y regreso
al derecho formal. Y, finalmente, el cuarto punto examina la radical reducción
del rol del jurado a través de la práctica de la negociación sobre la
declaración de culpabilidad. La conclusión: hoy los fiscales son los jueces de
los hechos y del derecho. Sigue un artículo de John Langbein (Universidad de
Chicago), intitulado “Tribunales mixtos y jurados: ¿podría la alternativa
del sistema continental satisfacer las necesidades del sistema americano?”,
traducido por Viviana Lis Gardenal (UBA). La conclusión del citado autor
convida a una inmediata lectura: “los tribunales mixtos, si bien no
completamente, satisfacen los principios del jurado, constituyendo una
alternativa del plea bargaining y del bench trial, que lo han
desplazado de las prácticas americanas”. Sigue un artículo de Fernando Tupa
(Estudiante de la Facultad de Derecho, UBA), intitulado “Juicio por jurados y
‘Jury Nullification”, que es la facultad que tiene el jurado de conocer
sobre las cuestiones de hecho y de derecho en un caso concreto, pudiendo no
aplicar una ley que considera injusta u opresiva. El fundamento de este sistema
es impedir que el gobierno se extralimite en sus poderes, controlándolo y
participando en él, como una manifestación de su soberanía. Nuria Piñol
Sala, en el artículo que sigue, encuentra en el “jury nullification” el
fundamento principal de la imposibilidad del fiscal de recurrir absoluciones.
“Chubut Siglo XIX: una década del juicio por jurados”, se titula el artículo
de Virgilio Zampini, a propósito del sistema de enjuiciamiento establecido por
los inmigrantes del país de Gales en dicha provincia. También relacionado con
el juicio por jurados, específicamente en su característica de participación
popular en el proceso penal, sigue el artículo de Andrés Harfuch
(coordinador), Durga Angulo, Romina Pzellinski, Guido Etlis, Luciana Molinari,
Verónica Roma, Geraldine Ibáñez, Damián Raber, Sofía Demaría y Jessica
Ducré, ponencia expuesta en las Jornadas de Participación Ciudadana en la
Justicia que tuvieron lugar en noviembre del 2001 en Trelew, Chubut, que
concluye con un ingenioso diálogo imaginario entre el juez Story y Ferrajoli a
propósito del juicio por jurado como resguardo de la persona contra el espíritu
de opresión y tiranía del gobierno y contra el espíritu de violencia y de
venganza del pueblo. Sigue un artículo de Marcelo D. Lerman y Viviana L.
Gardenal, intitulado “La publicidad periodística del sumario durante la
instrucción”, donde se tratan los numerosos problemas que dicha difusión
plantea en los jueces, los testigos, los imputados y la propia víctima, el
problema de la “fuente de información”, etc., sugiriendo diversas medidas
legislativas y jurisprudenciales para atemperar los efectos nocivos. “El
juicio por delitos de acción privada”, se titula el artículo de Roberto A.
Falcone, referido a la regulación de ese tipo de proceso especial en el Código
Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. El autor se ocupa
puntillosamente de todos los aspectos que este particular tipo de proceso ofrece
y de todos los problemas que presenta (desistimiento,
conciliación, retractación, citación a juicio y debate, facultades
revisoras de la Cámara de Garantías, secuela de juicio y prescripción). Sigue
un artículo del investigador belga Thibaut Duvillier, intitulado “Celeridad y
proactividad: visión crítica sobre los procedimientos de justicia
acelerada”, que fuera publicado también hace tiempo en “El Dial”, donde
el autor sostiene, a propósito del reclamo de rapidez en el enjuiciamiento y
castigo de los delitos en Bélgica, que “la intrusión de las nociones de
rapidez y de urgencia aniquilarían las garantías de legitimidad del derecho
democrático, ya que éstas se basan en un tipo de justicia
‘comunicacional’, que otorga un lugar fundamental a los debates
contradictorios y que se desarrollan en un espacio en el cual cierta lentitud es
una virtud, que debe ser destacada”. También se refiere a la duración del
proceso penal el trabajo de Mariano La Rosa, quien, por su parte, destaca el
abuso que implica un proceso penal indebidamente dilatado. Fabián Balcarce
explica posteriormente el significado de la secuela de juicio, concluyendo en
que, a su juicio, es la sentencia condenatoria no firme. Posteriormente Santiago
Martínez se ocupa de los principios de legalidad y oportunidad en la persecución
penal, mostrándose partidario de la llamada “oportunidad reglada”. Luego
María J. Giorgelli y Pablo Slonimsqui se ocupan del llamado “forum
shopping” y de la falta de ética profesional asociada a conductas de ese tipo
y el desprestigio profesional que conllevan. ¿La prisión preventiva es una
‘Lettre-de-cachet’ moderna? es la pregunta que da comienzo al artículo de
Julio C. Castro, donde se presenta a la prisión preventiva de nuestros días
como una sanción adelantada similar al mencionado instituto francés del siglo
XVIII. De la denegación de pruebas en el proceso penal y su posible revisión
ante un tribunal superior se ocupa Gonzalo S. Rúa, quien propugna una reforma
legal que habilite durante todo el proceso la revisión de la denegatoria de
pruebas que produzcan un perjuicio de imposible reparación ulterior.
En
la Sección “Jurisprudencia Destacada”, se incluye el caso “Marcilese”
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la posibilidad del
tribunal del juicio de condenar a pesar de la petición absolutoria de la fiscalía,
los antecedentes jurisprudenciales de la propia Corte y otros fallos de
diferentes tribunales para dar al lector una visión completa del problema.
Finalmente,
la Sección “Comentarios Bibliográficos” contiene recensiones de las
siguientes obras: “La Ley Antidiscriminatoria”, Fabián Di Plácido editor,
2001, de Pablo Slonimsqui, a cargo de Cristian Colombo; “Manual básico de
criminología”, Eudeba, 2ª edición, 2001, de Carlos A. Elbert, a cargo de
Gabriel Macaggi; “Revista de Derecho Penal: Estafas y otras defraudaciones –
I”, Rubinzal-Culzoni, 2000, Edgardo A. Donna (dir.), a cargo de Valeria M.
Loira; y “Formula di Radbruch e diritto penale. Note sulla punizione dei
‘delitti di Stato’ nella Germania postnazista e nella Germania
postcomunista”, Giuffrè, 2001, Milán, a cargo de Eugenio R. Zaffaroni.
Nos
congratulamos, pues, con tan valioso contenido, presentando de esta manera al
lector el nuevo volumen de esta imprescindible obra jurídica.
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