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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - COMENTARIOS BIBLIOGRAFICOS

"Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal", Año VIII, Número 14, editorial Ad-Hoc, diciembre de 2002.

 

Por Fernando Díaz Cantón

 

Desde el mes de diciembre del año 2002 tenemos a nuestra disposición una nueva entrega de esta magnífica colección, de tanta utilidad para tantos que solemos frecuentarla.

 

Este número comienza con el sentido –y compartido- homenaje del Prof. Zaffaroni a la memoria de Alessandro Baratta. Le sigue un artículo de Daniel R. Pastor a propósito del 10º aniversario de la vigencia del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo título no puede ser más elocuente: “El derecho procesal penal nacional de los `90: balance y memoria de un fracaso rotundo”; el autor denuncia los vicios de origen del  llamado Código Levene y los posteriores y numerosos emparches e injertos que, lejos de mejorarlo, lo fueron desacomodando cada vez más al modelo constitucional del Estado de Derecho, al compás de la irracionalidad, la imprevisión y la improvisación, “sellos distintivos de la estética del derecho procesal penal nacional de los `90”. Un párrafo sintetiza todo: “... el modelo del Código de 1992 ha fracasado porque su oralidad es limitada e inapropiada, porque es un cuerpo normativo que no respeta satisfactoriamente los derechos fundamentales del imputado y porque no consigue decisiones de calidad sobre la culpabilidad de los sospechosos ni en tiempo ni forma aceptables para un Estado constitucional de derecho, cuyo bienestar reposa tanto en resguardar la seguridad pública a través de la eficaz aplicación de la ley sustantiva como en garantizar la seguridad individual mediante la interdicción de la arbitrariedad en el enjuiciamiento penal”.

 

La Sección “Actualidad” está íntegramente dedicada a la historia ignominiosa de una sanción impuesta por la Corte Suprema nacional al juez Héctor Mario Magariños, por haber dictaminado, en su carácter de docente y a requerimiento de los peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el mencionado Tribunal desconoció en un caso los estándares normativos internacionales que establecen los presupuestos objetivos necesarios para que la autoridad policial pueda proceder a la privación de la libertad de una persona en forma legítima.

 

La extensa Sección “Doctrina” contiene un trabajo de Enrique Bacigalupo sobre la teoría de la acción finalista y su significación en el derecho penal, señalándola como superación de la concepción positivista de la dogmática penal y como respuesta dogmática a la crisis de la concepción de la teoría del delito basada en la teoría causal de la acción. También contiene un trabajo de Albert W. Alschuler y Andrew G. Deiss (Universidad de Chicago) sobre la historia del jurado criminal en los Estados Unidos, traducido por Javier Leandro Maffucci Moore. El trabajo comienza señalando una paradoja: a medida que la composición del jurado se hizo más democrática, su rol en la vida civil estadounidense declinó. La primera parte del artículo resume brevemente los antecedentes de la época colonial del derecho constitucional a un juicio por jurado. La segunda parte asume la crónica de los cambios en la composición del jurado (los hombres afroamericanos, los miembros de otros grupos minoritarios y las mujeres, fueron incluidos sólo después de largas luchas). La tercera parte describe la desaparición del poder de iure del jurado de decidir cuestiones de derecho, que debe ser vista como parte de un ciclo continuo de rechazo y regreso al derecho formal. Y, finalmente, el cuarto punto examina la radical reducción del rol del jurado a través de la práctica de la negociación sobre la declaración de culpabilidad. La conclusión: hoy los fiscales son los jueces de los hechos y del derecho. Sigue un artículo de John Langbein (Universidad de Chicago), intitulado “Tribunales mixtos y jurados: ¿podría la alternativa del sistema continental satisfacer las necesidades del sistema americano?”, traducido por Viviana Lis Gardenal (UBA). La conclusión del citado autor convida a una inmediata lectura: “los tribunales mixtos, si bien no completamente, satisfacen los principios del jurado, constituyendo una alternativa del plea bargaining y del bench trial, que lo han desplazado de las prácticas americanas”. Sigue un artículo de Fernando Tupa (Estudiante de la Facultad de Derecho, UBA), intitulado “Juicio por jurados y ‘Jury Nullification”, que es la facultad que tiene el jurado de conocer sobre las cuestiones de hecho y de derecho en un caso concreto, pudiendo no aplicar una ley que considera injusta u opresiva. El fundamento de este sistema es impedir que el gobierno se extralimite en sus poderes, controlándolo y participando en él, como una manifestación de su soberanía. Nuria Piñol Sala, en el artículo que sigue, encuentra en el “jury nullification” el fundamento principal de la imposibilidad del fiscal de recurrir absoluciones. “Chubut Siglo XIX: una década del juicio por jurados”, se titula el artículo de Virgilio Zampini, a propósito del sistema de enjuiciamiento establecido por los inmigrantes del país de Gales en dicha provincia. También relacionado con el juicio por jurados, específicamente en su característica de participación popular en el proceso penal, sigue el artículo de Andrés Harfuch (coordinador), Durga Angulo, Romina Pzellinski, Guido Etlis, Luciana Molinari, Verónica Roma, Geraldine Ibáñez, Damián Raber, Sofía Demaría y Jessica Ducré, ponencia expuesta en las Jornadas de Participación Ciudadana en la Justicia que tuvieron lugar en noviembre del 2001 en Trelew, Chubut, que concluye con un ingenioso diálogo imaginario entre el juez Story y Ferrajoli a propósito del juicio por jurado como resguardo de la persona contra el espíritu de opresión y tiranía del gobierno y contra el espíritu de violencia y de venganza del pueblo. Sigue un artículo de Marcelo D. Lerman y Viviana L. Gardenal, intitulado “La publicidad periodística del sumario durante la instrucción”, donde se tratan los numerosos problemas que dicha difusión plantea en los jueces, los testigos, los imputados y la propia víctima, el problema de la “fuente de información”, etc., sugiriendo diversas medidas legislativas y jurisprudenciales para atemperar los efectos nocivos. “El juicio por delitos de acción privada”, se titula el artículo de Roberto A. Falcone, referido a la regulación de ese tipo de proceso especial en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. El autor se ocupa puntillosamente de todos los aspectos que este particular tipo de proceso ofrece y de todos los problemas que presenta (desistimiento,  conciliación, retractación, citación a juicio y debate, facultades revisoras de la Cámara de Garantías, secuela de juicio y prescripción). Sigue un artículo del investigador belga Thibaut Duvillier, intitulado “Celeridad y proactividad: visión crítica sobre los procedimientos de justicia acelerada”, que fuera publicado también hace tiempo en “El Dial”, donde el autor sostiene, a propósito del reclamo de rapidez en el enjuiciamiento y castigo de los delitos en Bélgica, que “la intrusión de las nociones de rapidez y de urgencia aniquilarían las garantías de legitimidad del derecho democrático, ya que éstas se basan en un tipo de justicia ‘comunicacional’, que otorga un lugar fundamental a los debates contradictorios y que se desarrollan en un espacio en el cual cierta lentitud es una virtud, que debe ser destacada”. También se refiere a la duración del proceso penal el trabajo de Mariano La Rosa, quien, por su parte, destaca el abuso que implica un proceso penal indebidamente dilatado. Fabián Balcarce explica posteriormente el significado de la secuela de juicio, concluyendo en que, a su juicio, es la sentencia condenatoria no firme. Posteriormente Santiago Martínez se ocupa de los principios de legalidad y oportunidad en la persecución penal, mostrándose partidario de la llamada “oportunidad reglada”. Luego María J. Giorgelli y Pablo Slonimsqui se ocupan del llamado “forum shopping” y de la falta de ética profesional asociada a conductas de ese tipo y el desprestigio profesional que conllevan. ¿La prisión preventiva es una ‘Lettre-de-cachet’ moderna? es la pregunta que da comienzo al artículo de Julio C. Castro, donde se presenta a la prisión preventiva de nuestros días como una sanción adelantada similar al mencionado instituto francés del siglo XVIII. De la denegación de pruebas en el proceso penal y su posible revisión ante un tribunal superior se ocupa Gonzalo S. Rúa, quien propugna una reforma legal que habilite durante todo el proceso la revisión de la denegatoria de pruebas que produzcan un perjuicio de imposible reparación ulterior.

 

En la Sección “Jurisprudencia Destacada”, se incluye el caso “Marcilese” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la posibilidad del tribunal del juicio de condenar a pesar de la petición absolutoria de la fiscalía, los antecedentes jurisprudenciales de la propia Corte y otros fallos de diferentes tribunales para dar al lector una visión completa del problema.

 

Finalmente, la Sección “Comentarios Bibliográficos” contiene recensiones de las siguientes obras: “La Ley Antidiscriminatoria”, Fabián Di Plácido editor, 2001, de Pablo Slonimsqui, a cargo de Cristian Colombo; “Manual básico de criminología”, Eudeba, 2ª edición, 2001, de Carlos A. Elbert, a cargo de Gabriel Macaggi; “Revista de Derecho Penal: Estafas y otras defraudaciones – I”, Rubinzal-Culzoni, 2000, Edgardo A. Donna (dir.), a cargo de Valeria M. Loira; y “Formula di Radbruch e diritto penale. Note sulla punizione dei ‘delitti di Stato’ nella Germania postnazista e nella Germania postcomunista”, Giuffrè, 2001, Milán, a cargo de Eugenio R. Zaffaroni.

 

Nos congratulamos, pues, con tan valioso contenido, presentando de esta manera al lector el nuevo volumen de esta imprescindible obra jurídica.

 

 

 

 


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