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El
libro que comentamos nos presenta un conjunto de trabajos que adopta una línea
poco usual en los escritos criminológicos y socio-jurídicos en nuestra lengua.
En primer lugar, desligados de la influencia positivista, están orientados en
una perspectiva crítica del sistema penal. Pero, además, el libro se conforma
con aportes pluridisciplinarios de profesores e investigadores que ya han
publicado diversos trabajos en la especialidad para la que fueron convocados.
También provienen de distintas formaciones teóricas que además del derecho
abarcan la filosofía, la teoría política y sociológica, la antropología, la
historia, la psicología, la geografía social y el periodismo.
La
obra en comentario refleja la estructura, los contenidos y los principales
puntos de debate del Master Europeo “Sistema penal y problemas sociales” que
desde hace seis años se imparte en
la Universidad de Barcelona bajo la dirección de Roberto Bergalli[2].
Introducirnos, brevemente, en la historia del master puede servirnos para
comprender en mejor medida tanto la influencia teórica como el propósito
presente, en el libro en comentario.
Los
inicios del master mencionado se remontan quince años atrás, momentos en los
que un grupo de reconocidos penalistas europeos entre los que se encontraba el
coordinador del libro, Alessandro Baratta, Jock Young y Louk Hulsman, decidió
instituir el Common Study Programmme on
Criminal Justice and Critical Criminology.
Extendido desde entonces a siete centros universitarios europeos, hoy día
este programa abarca las universidades de Komotini (Grecia), Hamburgo
(Alemania), Genth (Bélgica), Middlesex (Reino Unido) y Barcelona (España),
desde donde también, se coordina un master que se dicta de este lado del Atlántico,
en ciudad de México. La categoría de Master Europeo se alcanzó cuando el
programa que se impartía en Barcelona se integró con ofertas de estructura y
contenidos similares en la universidad de Middlesex y Genth[3].
Como
se comprenderá de lo mencionado anteriormente, la obra en estudio adopta como
marco común una visión crítica y un compromiso político contrario a la
cultura punitiva y la exclusión social; no por ello quita el brillo ni
simplifica las influencias teóricas que inspiraron los aportes de cada uno de
los autores que escriben en este libro. En efecto, puede destacarse que en los
distintos trabajos se evidencia, respectivamente, la influencia de los estudios
marxistas y las teorías marxianas, pero también los aportes foucaultianos,
luhmannianos y sistémicos, y los que ofrecen las teorías culturales, entre
otros. Esta circunstancia, unida a las formación variada de sus autores,
permite que algunos temas (como, por ejemplo, la cárcel) se aborden
repetidamente, pero guiados por interrogantes distintos que, lejos de caer en
lugares comunes cubren más densamente distintos aspectos de la institución que
se examina.
En
este sentido, fiel a su título, puede afirmarse que, como característica
general, la obra analiza las instituciones que componen el sistema penal (policía,
judicatura, prisión) así también como algunos de los problemas sociales de
nuestro días, asediados por el poder puntivo.
Otra
de las características que puede remarcarse en este libro es la preocupación
de los autores por tratar los temas que les conciernen, tanto en su perspectiva
histórica como en su actualidad y, en muchos casos, con una mirada comparativa
centrada en España y sus experiencias, preocupada por la realidad europea,
atenta y sensible a las expresiones norteamericanas y, particularmente, los
problemas latinoamericanos que la procedencia del coordinador y la experiencia
de algunos de los colaboradores no permiten olvidar. No asistimos, entonces, al
típico discurso eurocéntrico extraño a nuestro medio.
Por
otro lado, entre los conceptos que atraviesan y acucian a varios de estos
trabajos se destacan expresiones consolidadas desde hace varias décadas, como
construcción social, control social y ejercicio del poder, y las
reflexiones (mucho más recientes) sobre la modernidad tardía (o
posmodernidad), globalización (o mundialización), sociedad de riesgo y de
información, y seguridad ciudadana.
Debido
a las características de la obra que reseñamos y al espacio y perfil al que
pretende ajustarse un comentario bibliográfico como el presente (cuyo cometido
no es suplantar sino, justamente, estimular la lectura directa de Sistema
penal y problemas sociales) resultaría inadecuado explorar en profundidad
cada uno de los trabajos realizados. Nos contentaremos, entonces, con un
recorrido más o menos panorámico sobre las preocupaciones sugeridas y las
herramientas conceptuales utilizadas en los artículos que conforman la obra.
En
primer lugar, cabe acotar que el libro está dividido en tres partes que guardan
correspondencia con los tres bloques en los que se divide el master mencionado.
La primera se intitula “La construcción del delito y los problemas
sociales”, la segunda “Selectividad y funciones de las instancias del
sistema penal” y la última, “Problemas sociales y alternativas de
control”.
La
primera parte del libro comienza con un artículo de Roberto Bergalli, “Las
funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y
democrático: perspectivas socio-jurídicas”. Este extenso trabajo nos
presenta una introducción general a los contenidos que distintos autores
desarrollarán particularmente a lo largo de la obra, y expone asimismo la
estructura y método de la misma. Pero además, este trabajo propone un análisis
por demás vasto (y poco frecuente en los escritos actuales) en los que el
discurso socio-jurídico alterna ágilmente con desarrollos propios de la
ciencia política y la economía. Entre otras cosas se relatan con un detalle
apreciable las variaciones de la forma-Estado y los regímenes económicos que
la presuponen desde los planteos del liberalismo del siglo XVIII hasta nuestros
días; también se examinan diversas funciones atribuidas al derecho
penal, el nacimiento del concepto de control social en los EE.UU. de principios
de siglo XX y las variadas
formulaciones que acompañaron su desarrollo; desde una perspectiva sociológica
ligada a los conceptos mencionados, el trabajo también se introduce en la noción
de bien jurídico, dogmática jurídico-penal y teoría del delito. En este
desarrollo se analiza, asimismo, al sistema penal en sentido dinámico, a la luz
de la forma-Estado constitucional de derecho, social y democrática, de acuerdo
a lo establecido en la constitución española. De tal manera, repasa los
conceptos de aparato policial, jurisdicción penal y cárcel, así como también
el sentido de las penas en general (y de la resocialización en particular) en
el constitucionalismo social. En este punto se destaca el empleo de distintos
niveles discursivos que permiten al autor combinar reflexiones generales con
historias particulares, nombres y fechas de la realidad europea, especialmente
española, que, agradablemente, transportan al lector desde la teoría abstracta
a la puntual conformación en la práctica: una rara avis en la literatura penal especializada. Finalmente, en un
apartado en el que desarrolla un amplio panorama de la economía y política
mundial a partir de los años setenta, al que no escapan las leyes penales
europeas de emergencia y los sucesos del 11 de septiembre del 2001, se ocupa de
la crisis del Estado social y las subsiguientes crisis de gobernabilidad y
representación, encaminando, de esta manera, la reflexión sobre el futuro de
nuestros días.
A
continuación, Iñaki Rivera Beiras escribe “Historia y legitimación del
castigo ¿Hacia dónde vamos?”. En este trabajo se presentan diez escenarios y
discursos sobre el castigo penal que provienen de distintas tradiciones históricas
y disciplinarias (filosofía política y social, criminología, sociología
criminal y de las instituciones, sociología del castigo penal) y que permiten a
su autor criticar las limitaciones de los planteos formulados y reproducidos por
enfoques normativos propios de las teorías de la pena (los que por
desentenderse de las funciones reales que cumple aquélla, rebautiza como
"mítologías del castigo"), y llegar a un análisis del presente,
caracterizado por fenómenos como la globalización y la sociedad de riesgo.
Así pues, en primer término estudia a la Ilustración en la que ubica
seis cauces que pretenden explicar el triunfo del encierro como pena dominante
de la modernidad; también escribe sobre el positivismo y su relación la
disciplina criminológica; la sociología funcionalista de Durkheim, y, tras
ella, los escritos de Luhmann y Jakobs; se detiene asimismo en la crítica del
castigo expuesta por la teoría marxiana, particularmente Rusche y Kircheimer,
Pashukanis, Melossi y Pavarini, para luego trasladarse a los EE.UU. y comentar
críticamente la influencia de algunos de los estudios de la Escuela de Chicago
y el conductismo con respecto a las prisiones. También expone las explicaciones
de Foucault sobre la cárcel y el panoptismo social para comparar en un apartado
posterior los conceptos weberianos de disciplina, racionalización,
profesionalización y burocratización. Después de esto, analiza a Goffman, su
enfoque dramatúrgico y el concepto de prisión como “institución total”.
El último de los pensadores examinados es Garland; Rivera destaca la preocupación
de aquél por el castigo entendido como una institución social y cultural que
no puede comprenderse sin estudiar las mentalidades y sensibilidades sociales.
Se
cierra la primera parte con el trabajo de Joan Antón Mellón, autor
especializado en estudios históricos y ciencia política, quien en “Teoría
política y sociedad: la beneficencia como espejo social” realiza un estudio
político e histórico sobre el “tratamiento” de la pobreza en las distintas
fases del capitalismo. Plantea así, un recorrido en el que examina el paso de
la beneficencia a la asistencia social (y lo ilustra con el caso español), para
luego trazar la historia que, partiendo de la asistencia, concluye en el moderno
Estado de Bienestar. De aquí en más su trabajo se acerca a nuestro presente,
dado que desarrolla la crisis del Estado de Bienestar en los años setenta y el
resurgimiento del conservadurismo (o neoconservadurismo) de los gobiernos de
Reagan y Tatcher, en los EE.UU. y Gran Bretaña.
La
segunda parte del libro es la de mayor extensión y está más claramente
delineada por los estudios socio-jurídicos, dado que se ocupa de las instancias
de aplicación del sistema penal, su funcionamiento y la selectividad que le es
inherente.
El
primer trabajo de aquélla es el de Pedro Fraile, formado en historia y geografía
social. En las páginas de “La organización del espacio y el control de los
individuos”, Fraile se interesa por el espacio en general y la ordenación
territorial como modo de influir en las voluntades de los individuos, es decir,
como una de las formas más inadvertidas del ejercicio del poder. Parte de una
lectura que arranca en el siglo XVI, momentos en que se desarrolla el
capitalismo en Europa, para tratar la concepción de la pobreza y la
beneficencia, la medicina como instrumento de regulación social y el trabajo
como medicina universal. En este desarrollo profundiza el estudio de las
relaciones disciplinarias (y, por lo tanto, la referencia a Foucault se hace
obligada) junto a la ciencia de policía y la formación del estado moderno;
asimismo, propone sugestivamente la arquitectura de Miguel Giginta como un
antecesor inadvertido del panóptico de Bentham. Coherente con sus
preocupaciones, el trabajo también deja un “espacio” para comparar el
proyecto urbanístico de la ciudad de París diseñado por el barón de
Haussmann y el de Barcelona, realizado por Cerdá, y finaliza con unas palabras
sobre los modelos de crecimiento de las ciudades de fines del siglo XX, en pleno
apogeo de las sociedades de información.
Seguidamente,
y desde la antropología, Julio Zino propone herramientas propias de los
estudios sobre las instituciones y las organizaciones. En “Selectividad y
funciones de las instancias del sistema penal” el autor mencionado investiga
distintas concepciones de organización (las teorías sobre la organización-respuesta
o la organización-construcción, que
define su pensamiento) con el convencimiento de que el sistema penal puede ser
comprendido más acabadamente si, superando los formalismos legales,
nos situamos en el nivel concreto de las acciones y las prácticas para
conocer lo que aquél realmente hace. En este recorrido también puntualiza
cuatro conceptos fundamentales y relacionados: estructura social, individuos,
instituciones y cultura. Así por ejemplo, aplicado a la prisión, afirma que en
aquélla nos toparemos con distintos roles, tareas y jerarquías, además de un
conjunto de criterios objetivos para evaluar y controlar los resultados de la
organización y de los individuos que la integran.
José
Luis Domínguez Figuereido, escribe sobre la “Sociología jurídico-penal y
actividad legislativa”. En el artículo citado reseña cómo la criminología
(positivista, del conflicto, nueva y crítica) se preocupó por la legislación
criminal, qué puntos de debate se suscitaron y con qué límites, para
luego seguir su paso hasta la sociología. En un segundo apartado efectúa una
propuesta de análisis de la actividad legislativa y sugiere vías para la
investigación futura. Aquí se detiene en exponer las posibles relaciones entre
la racionalidad práctica y la legislación, y para ello distingue una
racionalidad comunicativa, una jurídico-formal, una pragmática, una teleológica
y una ética, y analiza sus lógicas desde un nivel interno y otro externo;
finalmente, esboza distintas ideas con respecto a la ciencia y la técnica de la
legislación, los puntos de encuentro entre el sistema jurídico y el sistema
político.
En
“La seguridad, el sistema de justicia criminal y la policía” Amadeu
Recasens expone distintas concepciones sobre lo que es la policía, cuáles son
sus funciones y qué papel ocupa este concepto en los estudios sobre seguridad.
De este modo, el autor comienza precisando la vaguedad y confusión que puede
generar el término “policía”, y por esto se decide por examinar lo que
llamará “objeto policía” y luego “complejo policial”. Recasens
considera al “complejo policial” como un aparato de estado, instrumento para
el ejercicio del poder y el control social (que también puede entenderse como
sistema polivalente), nacido junto a la consolidación del estado moderno, y por
ello, en forma coetánea a las otras instituciones del sistema penal (aparato
judicial y de la prisión). Así también, para una mejor comprensión de su
funcionamiento, incursiona en los análisis sistémicos y de riesgo que lo
llevan a vislumbrar en el presente nuevos espacios de seguridad en los que
participan distintos actores y se transgreden los límites impuestos desde hace
años por el estado nación.
A
continuación, Roberto Bergalli presenta otra contribución que titula,
“Jurisdicción y administración de justicia. Jueces y fiscales en la sociedad
compleja”. En este caso, escribe sobre la organización y estructura de la
administración de justicia, tanto en el sistema continental europeo como en el
sistema anglosajón, con el cual es comparado. De este modo, aborda puntos tales
como el gobierno y autogobierno de la administración de justicia, la ubicación
institucional del Ministerio Público, las ideologías de los jueces y fiscales,
los sistemas de nombramiento y su relación con la política, la interpretación
y aplicación del derecho y la independencia judicial frente al sistema político.
Finalmente, escribe con relación a preocupaciones mucho más recientes, propias
de la sociología judicial, que si bien están orientadas a la realidad española
se muestran muy cercanas al presente argentino; así pues, se detiene en el
protagonismo judicial (los jueces estrellas) y la politización de la jurisdicción
o jurisdiccionalización de la política.
En
“La cárcel y el sistema penal (en España y en Europa)”, Iñaki Ribera
Beiras realiza un análisis sobre las reformas penitenciarias de los últimos
veinte años (en septiembre del 2002 se cumplieron veintitrés años de la
aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria) que ilustra distintos
momentos de la historia de la prisión, contados a partir del fin de la
dictadura franquista. En este sentido, entre otros puntos, el texto destaca las
necesidades y luchas por la reorganización las prisiones y la distinción entre
presos políticos y comunes, la emergencia de las organizaciones de/en favor de
los presos, la tendencia creciente a la superpoblación carcelaria, la penetración
de una cultura de la excepción y la emergencia penal, el desarrollo de técnicas
de gobierno disciplinario y los férreos lineamientos jurídicos impuestos por
el Tribunal Constitucional Español. Pero no es este el único contenido del
trabajo que comentamos. Las últimas páginas están destinadas a efectuar un
retrato sociológico del funcionamiento de la cárcel en este nuevo milenio, y
de esta manera, se repasan las características de los presos, la vida, el
tratamiento y las actividades de las cárceles españolas, para concluir con un
recuento de los efectos patológicos que se ha comprobado
produce el encierro.
Cercano
a las preocupaciones del trabajo de Rivera Beiras, pero con una mirada
disciplinaria distinta, Josep García-Borés aborda un estudio de psicología
cultural con respecto a la prisión. En el artículo “El impacto carcelario”
estudia los efectos negativos del encarcelamiento penal, rescatando tanto los
trabajos clásicos que se han realizado sobre el tema como también los estudios
norteamericanos y españoles más recientes. Seguidamente se detiene en aquellos
efectos desde la óptica de la socialización, desocialización y resocialización.
La idea central que encamina el escrito es criticar la posibilidad de hacer
efectiva la propuesta resocializadora en las prisiones. De este modo se repasa
la (difundida) noción de “prisionización”, entendida como adopción de las
pautas propias de la subcultura carcelaria (noción cuya importancia actual
cuestiona), del tratamiento penitenciario y su nexo con un esquema
premial/punitivo, las características
propias de las “instituciones totales” según expusiera el conocido libro de
Goffman, y los experimentos de psicología social sobre la prisión y la
autoridad, realizados en algunas universidades norteamericanas.
En
la tercera parte del libro se tratan, individualizadamente, algunos de los
problemas sociales más penetrantes y cercanos al sistema penal.
Así
pues, otro antropólogo, Oriol Romaní, incursiona en el problema de las drogas;
“Prohibicionismo y drogas:¿un modelo de gestión social agotado?”. En este
trabajo desarrolla el concepto de control social para afirmar la construcción
social del problema “droga” como un conflicto al que se le otorga la máxima
importancia. Así pues, se detiene en el paradigma del prohibicionismo que le
dio sustento, y, con relación a ello, distingue el modelo penal, el modelo médico
y el modelo socio-cultural. Particularmente, y con una mirada más expectante y
menos crítica que la que otros autores han tenido para ideas semejantes en
otros campos, propone prestar atención a las nuevas formas de gestión del
conflicto con las drogas. Considera que el fenómeno de la mundialización que
ha cuestionado a la modernidad permite implementar decisiones políticas locales
que apuestan a “convivir con las drogas” (no a erradicarlas) y promueven
programas de reducción de daños que permiten una mayor participación
ciudadana, incluida la de los usuarios de drogas.
Encarna
Bodelón introduce un tema que desde hace algunos años se ha tratado en ámbitos
europeos y norteamericanos pero que tiene un desarrollo muy incipiente en
nuestro país. Escribe sobre: “Género y sistema penal: los derechos de las
mujeres en el sistema penal”. Allí sostiene que el sistema penal refuerza la
identidad del género y que las mujeres pueden aspirar a una mejor posición sin
el recurso del derecho penal cuyas consecuencias negativas también explora. De
este modo, encara un análisis que comienza con la criminología del delito
femenino, y llega a los variados (y a veces contrapuestos) estudios socio-jurídicos
con perspectiva feminista que descollan en la década del setenta. En este
desarrollo también toca casos puntuales como el de las mujeres “correo” de
drogas en España, la experiencia femenina del derecho penal juvenil y la
seguridad ciudadana leída en clave de género.
Desde
el periodismo, Francesc Barata nos cuenta sobre “Los mass media y el
pensamiento criminológico”, otro de los temas consagrados en los estudios
criminológicos más recientes que apenas parece haber aflorado en nuestro
medio. Allí destaca tres momentos particulares. Escribe sobre la emergencia de
la prensa de masas junto a la criminología moderna, el tratamiento de algunos
de los casos policiales más reconocidos de la historia española y el
desarrollo de una cultura de la criminalidad; luego salta a los años setenta
con la nueva criminología, la construcción social de la realidad, el efecto
etiquetamiento y los estudios sobre las olas artificiales de criminalidad y el
“pánico moral” desatado por los medios de comunicación. El próximo paso
lo traslada a los análisis sobre la televisión y el delito; estos nacen luego
de la difusión masiva de la T.V.
en los años cincuenta, y resalta las variadas series policíacas de ficción
(esquemas a los que estamos tan acostumbrados que difícilmente podríamos
pensar la televisión sin ellas), como así también los realities
de información criminal, convertidos
muchas veces en portavoces policiales y formas de manipulación de la opinión pública.
Junto a ello, y entre otras cosas, se pregunta si se cultivan valores y
actitudes mediante la T.V., y repasa los estudios que relacionan este medio con
el creciente sentimiento de inseguridad de nuestras sociedades y los que
plantean la influencia de los medios de comunicación, en general, en la toma de
decisiones institucionales.
Dos
estudios relacionados con el problema social de las migraciones y la inmigración
son los encargados de cerrar el volumen.
Miquel
Izard, historiador de formación (cuyos trabajos se han preocupado repetidamente
por el caso latinoamericano), escribe “Éxodos, destierros y migraciones”.
Allí estudia momentos clave del desarrollo del capitalismo, en los que las
desigualdades y el genocidio moldean la historia. De esta manera, se detiene en
la conquista de América, la revolución industrial, el desarrollo de los
fascismos del siglo XX, y la perspectiva más reciente y candente de la sociedad
global; con estos recuerdos y la crítica a las historias oficiales que ocultan
lo verdaderamente sucedido, reflexiona sobre las inmigraciones y la exclusión
puntiva que las ha caracterizado y que se reproduce en el presente español.
Por
su parte, Héctor Silveira realiza un análisis del problema actual desde la
filosofía del derecho; escribe “Inmigración y derecho: la institucionalización
de un sistema dual de ciudadanía”. En este trabajo sitúa a la inmigración
como uno de los fenómenos sociales más importantes y la relaciona con el caso
español, particularmente con las grandes ciudades como Madrid o Barcelona.
Silveira destaca nuevos espacios de la modernidad derivados de los flujos
migratorios y el espacio estatal, se interesa por el problema (palpable
diariamente) de la inmigración clandestina y por la respuesta punitiva prevista
con ropaje administrativo por la nueva ley de extranjería española (centros de
internamiento para extranjeros, detenciones y órdenes de expulsión del
territorio). Finalmente, a tono con
los cambios sociales expuestos, efectúa y desarrolla una propuesta de ciudadanía
que se desvincule de los rasgos nacionales y del fundamento territorial.
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