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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - COMENTARIOS BIBLIOGRAFICOS

Sistema penal y problemas sociales
Roberto Bergalli (coordinador)
Valencia, tirant lo blanch alternativa, 2003.
582 pgs.

 

 

Comentario de Diego Zysman Quirós

El libro que comentamos nos presenta un conjunto de trabajos que adopta una línea poco usual en los escritos criminológicos y socio-jurídicos en nuestra lengua. En primer lugar, desligados de la influencia positivista, están orientados en una perspectiva crítica del sistema penal. Pero, además, el libro se conforma con aportes pluridisciplinarios de profesores e investigadores que ya han publicado diversos trabajos en la especialidad para la que fueron convocados[1]. También provienen de distintas formaciones teóricas que además del derecho abarcan la filosofía, la teoría política y sociológica, la antropología, la historia, la psicología, la geografía social y el periodismo.

 

La obra en comentario refleja la estructura, los contenidos y los principales puntos de debate del Master Europeo “Sistema penal y problemas sociales” que desde hace seis años  se imparte en la Universidad de Barcelona bajo la dirección de Roberto Bergalli[2]. Introducirnos, brevemente, en la historia del master puede servirnos para comprender en mejor medida tanto la influencia teórica como el propósito presente, en el libro en comentario.

 

Los inicios del master mencionado se remontan quince años atrás, momentos en los que un grupo de reconocidos penalistas europeos entre los que se encontraba el coordinador del libro, Alessandro Baratta, Jock Young y Louk Hulsman, decidió instituir el Common Study Programmme on Criminal Justice and Critical Criminology.  Extendido desde entonces a siete centros universitarios europeos, hoy día este programa abarca las universidades de Komotini (Grecia), Hamburgo (Alemania), Genth (Bélgica), Middlesex (Reino Unido) y Barcelona (España), desde donde también, se coordina un master que se dicta de este lado del Atlántico, en ciudad de México. La categoría de Master Europeo se alcanzó cuando el programa que se impartía en Barcelona se integró con ofertas de estructura y contenidos similares en la universidad de Middlesex y Genth[3].

 

Como se comprenderá de lo mencionado anteriormente, la obra en estudio adopta como marco común una visión crítica y un compromiso político contrario a la cultura punitiva y la exclusión social; no por ello quita el brillo ni simplifica las influencias teóricas que inspiraron los aportes de cada uno de los autores que escriben en este libro. En efecto, puede destacarse que en los distintos trabajos se evidencia, respectivamente, la influencia de los estudios marxistas y las teorías marxianas, pero también los aportes foucaultianos, luhmannianos y sistémicos, y los que ofrecen las teorías culturales, entre otros. Esta circunstancia, unida a las formación variada de sus autores, permite que algunos temas (como, por ejemplo, la cárcel) se aborden repetidamente, pero guiados por interrogantes distintos que, lejos de caer en lugares comunes cubren más densamente distintos aspectos de la institución que se examina.

 

En este sentido, fiel a su título, puede afirmarse que, como característica general, la obra analiza las instituciones que componen el sistema penal (policía, judicatura, prisión) así también como algunos de los problemas sociales de nuestro días, asediados por el poder puntivo.

 

Otra de las características que puede remarcarse en este libro es la preocupación de los autores por tratar los temas que les conciernen, tanto en su perspectiva histórica como en su actualidad y, en muchos casos, con una mirada comparativa centrada en España y sus experiencias, preocupada por la realidad europea, atenta y sensible a las expresiones norteamericanas y, particularmente, los problemas latinoamericanos que la procedencia del coordinador y la experiencia de algunos de los colaboradores no permiten olvidar. No asistimos, entonces, al típico discurso eurocéntrico extraño a nuestro medio.

 

Por otro lado, entre los conceptos que atraviesan y acucian a varios de estos trabajos se destacan expresiones consolidadas desde hace varias décadas, como  construcción social, control social y ejercicio del poder, y las reflexiones (mucho más recientes) sobre la modernidad tardía (o posmodernidad), globalización (o mundialización), sociedad de riesgo y de información, y seguridad ciudadana.

 

Debido a las características de la obra que reseñamos y al espacio y perfil al que pretende ajustarse un comentario bibliográfico como el presente (cuyo cometido no es suplantar sino, justamente, estimular la lectura directa de Sistema penal y problemas sociales) resultaría inadecuado explorar en profundidad cada uno de los trabajos realizados. Nos contentaremos, entonces, con un recorrido más o menos panorámico sobre las preocupaciones sugeridas y las herramientas conceptuales utilizadas en los artículos que conforman la obra.

 

En primer lugar, cabe acotar que el libro está dividido en tres partes que guardan correspondencia con los tres bloques en los que se divide el master mencionado. La primera se intitula “La construcción del delito y los problemas sociales”, la segunda “Selectividad y funciones de las instancias del sistema penal” y la última, “Problemas sociales y alternativas de control”.

 

La primera parte del libro comienza con un artículo de Roberto Bergalli, “Las funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático: perspectivas socio-jurídicas”. Este extenso trabajo nos presenta una introducción general a los contenidos que distintos autores desarrollarán particularmente a lo largo de la obra, y expone asimismo la estructura y método de la misma. Pero además, este trabajo propone un análisis por demás vasto (y poco frecuente en los escritos actuales) en los que el discurso socio-jurídico alterna ágilmente con desarrollos propios de la ciencia política y la economía. Entre otras cosas se relatan con un detalle apreciable las variaciones de la forma-Estado y los regímenes económicos que la presuponen desde los planteos del liberalismo del siglo XVIII hasta nuestros días;  también se examinan diversas funciones atribuidas al derecho penal, el nacimiento del concepto de control social en los EE.UU. de principios de siglo XX y las  variadas formulaciones que acompañaron su desarrollo; desde una perspectiva sociológica ligada a los conceptos mencionados, el trabajo también se introduce en la noción de bien jurídico, dogmática jurídico-penal y teoría del delito. En este desarrollo se analiza, asimismo, al sistema penal en sentido dinámico, a la luz de la forma-Estado constitucional de derecho, social y democrática, de acuerdo a lo establecido en la constitución española. De tal manera, repasa los conceptos de aparato policial, jurisdicción penal y cárcel, así como también el sentido de las penas en general (y de la resocialización en particular) en el constitucionalismo social. En este punto se destaca el empleo de distintos niveles discursivos que permiten al autor combinar reflexiones generales con historias particulares, nombres y fechas de la realidad europea, especialmente española, que, agradablemente, transportan al lector desde la teoría abstracta a la puntual conformación en la práctica: una rara avis en la literatura penal especializada. Finalmente, en un apartado en el que desarrolla un amplio panorama de la economía y política mundial a partir de los años setenta, al que no escapan las leyes penales europeas de emergencia y los sucesos del 11 de septiembre del 2001, se ocupa de la crisis del Estado social y las subsiguientes crisis de gobernabilidad y representación, encaminando, de esta manera, la reflexión sobre el futuro de nuestros días.

 

A continuación, Iñaki Rivera Beiras escribe “Historia y legitimación del castigo ¿Hacia dónde vamos?”. En este trabajo se presentan diez escenarios y discursos sobre el castigo penal que provienen de distintas tradiciones históricas y disciplinarias (filosofía política y social, criminología, sociología criminal y de las instituciones, sociología del castigo penal) y que permiten a su autor criticar las limitaciones de los planteos formulados y reproducidos por enfoques normativos propios de las teorías de la pena (los que por desentenderse de las funciones reales que cumple aquélla, rebautiza como "mítologías del castigo"), y llegar a un análisis del presente, caracterizado por fenómenos como la globalización y la sociedad de riesgo.  Así pues, en primer término estudia a la Ilustración en la que ubica seis cauces que pretenden explicar el triunfo del encierro como pena dominante de la modernidad; también escribe sobre el positivismo y su relación la disciplina criminológica; la sociología funcionalista de Durkheim, y, tras ella, los escritos de Luhmann y Jakobs; se detiene asimismo en la crítica del castigo expuesta por la teoría marxiana, particularmente Rusche y Kircheimer, Pashukanis, Melossi y Pavarini, para luego trasladarse a los EE.UU. y comentar críticamente la influencia de algunos de los estudios de la Escuela de Chicago y el conductismo con respecto a las prisiones. También expone las explicaciones de Foucault sobre la cárcel y el panoptismo social para comparar en un apartado posterior los conceptos weberianos de disciplina, racionalización, profesionalización y burocratización. Después de esto, analiza a Goffman, su enfoque dramatúrgico y el concepto de prisión como “institución total”. El último de los pensadores examinados es Garland; Rivera destaca la preocupación de aquél por el castigo entendido como una institución social y cultural que no puede comprenderse sin estudiar las mentalidades y sensibilidades sociales. 

 

Se cierra la primera parte con el trabajo de Joan Antón Mellón, autor especializado en estudios históricos y ciencia política, quien en “Teoría política y sociedad: la beneficencia como espejo social” realiza un estudio político e histórico sobre el “tratamiento” de la pobreza en las distintas fases del capitalismo. Plantea así, un recorrido en el que examina el paso de la beneficencia a la asistencia social (y lo ilustra con el caso español), para luego trazar la historia que, partiendo de la asistencia, concluye en el moderno Estado de Bienestar. De aquí en más su trabajo se acerca a nuestro presente, dado que desarrolla la crisis del Estado de Bienestar en los años setenta y el resurgimiento del conservadurismo (o neoconservadurismo) de los gobiernos de Reagan y Tatcher, en los EE.UU. y Gran Bretaña.

 

La segunda parte del libro es la de mayor extensión y está más claramente delineada por los estudios socio-jurídicos, dado que se ocupa de las instancias de aplicación del sistema penal, su funcionamiento y la selectividad que le es inherente.

 

El primer trabajo de aquélla es el de Pedro Fraile, formado en historia y geografía social. En las páginas de “La organización del espacio y el control de los individuos”, Fraile se interesa por el espacio en general y la ordenación territorial como modo de influir en las voluntades de los individuos, es decir, como una de las formas más inadvertidas del ejercicio del poder. Parte de una lectura que arranca en el siglo XVI, momentos en que se desarrolla el capitalismo en Europa, para tratar la concepción de la pobreza y la beneficencia, la medicina como instrumento de regulación social y el trabajo como medicina universal. En este desarrollo profundiza el estudio de las relaciones disciplinarias (y, por lo tanto, la referencia a Foucault se hace obligada) junto a la ciencia de policía y la formación del estado moderno; asimismo, propone sugestivamente la arquitectura de Miguel Giginta como un antecesor inadvertido del panóptico de Bentham. Coherente con sus preocupaciones, el trabajo también deja un “espacio” para comparar el proyecto urbanístico de la ciudad de París diseñado por el barón de Haussmann y el de Barcelona, realizado por Cerdá, y finaliza con unas palabras sobre los modelos de crecimiento de las ciudades de fines del siglo XX, en pleno apogeo de las sociedades de información.

 

 Seguidamente, y desde la antropología, Julio Zino propone herramientas propias de los estudios sobre las instituciones y las organizaciones. En “Selectividad y funciones de las instancias del sistema penal” el autor mencionado investiga distintas concepciones de organización (las teorías sobre la organización-respuesta o la organización-construcción,  que define su pensamiento) con el convencimiento de que el sistema penal puede ser comprendido más acabadamente si, superando los formalismos legales,  nos situamos en el nivel concreto de las acciones y las prácticas para conocer lo que aquél realmente hace. En este recorrido también puntualiza cuatro conceptos fundamentales y relacionados: estructura social, individuos, instituciones y cultura. Así por ejemplo, aplicado a la prisión, afirma que en aquélla nos toparemos con distintos roles, tareas y jerarquías, además de un conjunto de criterios objetivos para evaluar y controlar los resultados de la organización y de los individuos que la integran.

 

José Luis Domínguez Figuereido, escribe sobre la “Sociología jurídico-penal y actividad legislativa”. En el artículo citado reseña cómo la criminología (positivista, del conflicto, nueva y crítica) se preocupó por la legislación  criminal, qué puntos de debate se suscitaron y con qué límites, para luego seguir su paso hasta la sociología. En un segundo apartado efectúa una propuesta de análisis de la actividad legislativa y sugiere vías para la investigación futura. Aquí se detiene en exponer las posibles relaciones entre la racionalidad práctica y la legislación, y para ello distingue una racionalidad comunicativa, una jurídico-formal, una pragmática, una teleológica y una ética, y analiza sus lógicas desde un nivel interno y otro externo; finalmente, esboza distintas ideas con respecto a la ciencia y la técnica de la legislación, los puntos de encuentro entre el sistema jurídico y el sistema político.

 

En “La seguridad, el sistema de justicia criminal y la policía” Amadeu Recasens expone distintas concepciones sobre lo que es la policía, cuáles son sus funciones y qué papel ocupa este concepto en los estudios sobre seguridad. De este modo, el autor comienza precisando la vaguedad y confusión que puede generar el término “policía”, y por esto se decide por examinar lo que llamará “objeto policía” y luego “complejo policial”. Recasens considera al “complejo policial” como un aparato de estado, instrumento para el ejercicio del poder y el control social (que también puede entenderse como sistema polivalente), nacido junto a la consolidación del estado moderno, y por ello, en forma coetánea a las otras instituciones del sistema penal (aparato judicial y de la prisión). Así también, para una mejor comprensión de su funcionamiento, incursiona en los análisis sistémicos y de riesgo que lo llevan a vislumbrar en el presente nuevos espacios de seguridad en los que participan distintos actores y se transgreden los límites impuestos desde hace años por el estado nación.

 

A continuación, Roberto Bergalli presenta otra contribución que titula, “Jurisdicción y administración de justicia. Jueces y fiscales en la sociedad compleja”. En este caso, escribe sobre la organización y estructura de la administración de justicia, tanto en el sistema continental europeo como en el sistema anglosajón, con el cual es comparado. De este modo, aborda puntos tales como el gobierno y autogobierno de la administración de justicia, la ubicación institucional del Ministerio Público, las ideologías de los jueces y fiscales, los sistemas de nombramiento y su relación con la política, la interpretación y aplicación del derecho y la independencia judicial frente al sistema político. Finalmente, escribe con relación a preocupaciones mucho más recientes, propias de la sociología judicial, que si bien están orientadas a la realidad española se muestran muy cercanas al presente argentino; así pues, se detiene en el protagonismo judicial (los jueces estrellas) y la politización de la jurisdicción o jurisdiccionalización de la política.

 

En “La cárcel y el sistema penal (en España y en Europa)”, Iñaki Ribera Beiras realiza un análisis sobre las reformas penitenciarias de los últimos veinte años (en septiembre del 2002 se cumplieron veintitrés años de la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria) que ilustra distintos momentos de la historia de la prisión, contados a partir del fin de la dictadura franquista. En este sentido, entre otros puntos, el texto destaca las necesidades y luchas por la reorganización las prisiones y la distinción entre presos políticos y comunes, la emergencia de las organizaciones de/en favor de los presos, la tendencia creciente a la superpoblación carcelaria, la penetración de una cultura de la excepción y la emergencia penal, el desarrollo de técnicas de gobierno disciplinario y los férreos lineamientos jurídicos impuestos por el Tribunal Constitucional Español. Pero no es este el único contenido del trabajo que comentamos. Las últimas páginas están destinadas a efectuar un retrato sociológico del funcionamiento de la cárcel en este nuevo milenio, y de esta manera, se repasan las características de los presos, la vida, el tratamiento y las actividades de las cárceles españolas, para concluir con un recuento de los efectos patológicos que se ha comprobado produce el encierro.

 

 

Cercano a las preocupaciones del trabajo de Rivera Beiras, pero con una mirada disciplinaria distinta, Josep García-Borés aborda un estudio de psicología cultural con respecto a la prisión. En el artículo “El impacto carcelario” estudia los efectos negativos del encarcelamiento penal, rescatando tanto los trabajos clásicos que se han realizado sobre el tema como también los estudios norteamericanos y españoles más recientes. Seguidamente se detiene en aquellos efectos desde la óptica de la socialización, desocialización y resocialización. La idea central que encamina el escrito es criticar la posibilidad de hacer efectiva la propuesta resocializadora en las prisiones. De este modo se repasa la (difundida) noción de “prisionización”, entendida como adopción de las pautas propias de la subcultura carcelaria (noción cuya importancia actual cuestiona), del tratamiento penitenciario y su nexo con un esquema premial/punitivo,  las características propias de las “instituciones totales” según expusiera el conocido libro de Goffman, y los experimentos de psicología social sobre la prisión y la autoridad, realizados en algunas universidades norteamericanas.

 

En la tercera parte del libro se tratan, individualizadamente, algunos de los problemas sociales más penetrantes y cercanos al sistema penal.

 

Así pues, otro antropólogo, Oriol Romaní, incursiona en el problema de las drogas; “Prohibicionismo y drogas:¿un modelo de gestión social agotado?”. En este trabajo desarrolla el concepto de control social para afirmar la construcción social del problema “droga” como un conflicto al que se le otorga la máxima importancia. Así pues, se detiene en el paradigma del prohibicionismo que le dio sustento, y, con relación a ello, distingue el modelo penal, el modelo médico y el modelo socio-cultural. Particularmente, y con una mirada más expectante y menos crítica que la que otros autores han tenido para ideas semejantes en otros campos, propone prestar atención a las nuevas formas de gestión del conflicto con las drogas. Considera que el fenómeno de la mundialización que ha cuestionado a la modernidad permite implementar decisiones políticas locales que apuestan a “convivir con las drogas” (no a erradicarlas) y promueven programas de reducción de daños que permiten una mayor participación ciudadana, incluida la de los usuarios de drogas.

 

Encarna Bodelón introduce un tema que desde hace algunos años se ha tratado en ámbitos europeos y norteamericanos pero que tiene un desarrollo muy incipiente en nuestro país. Escribe sobre: “Género y sistema penal: los derechos de las mujeres en el sistema penal”. Allí sostiene que el sistema penal refuerza la identidad del género y que las mujeres pueden aspirar a una mejor posición sin el recurso del derecho penal cuyas consecuencias negativas también explora. De este modo, encara un análisis que comienza con la criminología del delito femenino, y llega a los variados (y a veces contrapuestos) estudios socio-jurídicos con perspectiva feminista que descollan en la década del setenta. En este desarrollo también toca casos puntuales como el de las mujeres “correo” de drogas en España, la experiencia femenina del derecho penal juvenil y la seguridad ciudadana leída en clave de género.

 

 

Desde el periodismo, Francesc Barata nos cuenta sobre “Los mass media y el pensamiento criminológico”, otro de los temas consagrados en los estudios criminológicos más recientes que apenas parece haber aflorado en nuestro medio. Allí destaca tres momentos particulares. Escribe sobre la emergencia de la prensa de masas junto a la criminología moderna, el tratamiento de algunos de los casos policiales más reconocidos de la historia española y el desarrollo de una cultura de la criminalidad; luego salta a los años setenta con la nueva criminología, la construcción social de la realidad, el efecto etiquetamiento y los estudios sobre las olas artificiales de criminalidad y el “pánico moral” desatado por los medios de comunicación. El próximo paso lo traslada a los análisis sobre la televisión y el delito; estos nacen luego de la  difusión masiva de la T.V. en los años cincuenta, y resalta las variadas series policíacas de ficción (esquemas a los que estamos tan acostumbrados que difícilmente podríamos pensar la televisión sin ellas), como así también los realities de información criminal,   convertidos muchas veces en portavoces policiales y formas de manipulación de la opinión pública. Junto a ello, y entre otras cosas, se pregunta si se cultivan valores y actitudes mediante la T.V., y repasa los estudios que relacionan este medio con el creciente sentimiento de inseguridad de nuestras sociedades y los que plantean la influencia de los medios de comunicación, en general, en la toma de decisiones institucionales.

 

Dos estudios relacionados con el problema social de las migraciones y la inmigración son los encargados de cerrar el volumen.

 

Miquel Izard, historiador de formación (cuyos trabajos se han preocupado repetidamente por el caso latinoamericano), escribe “Éxodos, destierros y migraciones”. Allí estudia momentos clave del desarrollo del capitalismo, en los que las desigualdades y el genocidio moldean la historia. De esta manera, se detiene en la conquista de América, la revolución industrial, el desarrollo de los fascismos del siglo XX, y la perspectiva más reciente y candente de la sociedad global; con estos recuerdos y la crítica a las historias oficiales que ocultan lo verdaderamente sucedido, reflexiona sobre las inmigraciones y la exclusión puntiva que las ha caracterizado y que se reproduce en el presente español.

 

Por su parte, Héctor Silveira realiza un análisis del problema actual desde la filosofía del derecho; escribe “Inmigración y derecho: la institucionalización de un sistema dual de ciudadanía”. En este trabajo sitúa a la inmigración como uno de los fenómenos sociales más importantes y la relaciona con el caso español, particularmente con las grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Silveira destaca nuevos espacios de la modernidad derivados de los flujos migratorios y el espacio estatal, se interesa por el problema (palpable diariamente) de la inmigración clandestina y por la respuesta punitiva prevista con ropaje administrativo por la nueva ley de extranjería española (centros de internamiento para extranjeros, detenciones y órdenes de expulsión del territorio).  Finalmente, a tono con los cambios sociales expuestos, efectúa y desarrolla una propuesta de ciudadanía que se desvincule de los rasgos nacionales y del fundamento territorial.

 



[1] Siguiendo el estilo de los textos anglosajones y algunos textos españoles, el libro destina las páginas finales a una breve presentación de la currícula de los autores.

[2] Vale destacar que si bien hay una identidad casi total, no todos los profesores que han enseñado en el master de la Universidad de Barcelona han escrito en este volúmen.

[3] Recordaremos, a la sazón, que en la ciudad de Genth (Gantes) se instaló en el siglo XVII la famosa Maison de force, la que junto con el Hospital General francés, y las workhouses inglesas y holandesas, se constituyó en el antecedente directo de la prisión moderna.

 

 


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