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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - COMENTARIOS BIBLIOGRAFICOS

RESPONSABILIDADES LIMITADAS. Actores, Conflictos y Justicia Penal (Título original, Responsabiliza Limitate. Attori, Conflitti, Giustizia Penale, Feltrinelli, Milano, 1989) TAMAR PITCH -traducción de Augusto Montero y Máximo Sozzo -, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2003, 319 pp.

 

Comentario de Analía Monferrer

El libro que comentamos, se trata del primer volumen de la Colección "Criminologías" dirigida por Mary Beloff y Máximo Sozzo, elaborada en forma conjunta entre las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, cuyo objetivo según su Presentación, es difundir las obras que se producen en torno a este campo de saber. En el Prólogo sus directores realizan una breve reseña acerca de la autora, la criminología crítica y el libro traducido.

Según la autora, es este un libro cuyo foco central de atención es el sistema de justicia penal desde un punto de vista sociológico. En él destaca las relaciones existentes entre el derecho y las ciencias sociales concentrando su atención en la cuestión criminal, y coloca a la responsabilidad en el eje central de las formas de control social estudiando la relación existente entre la atribución de responsabilidad y la asunción de ésta en momentos en que se pone en crisis la idea del Estado de bienestar. Para ello, rescata como ejes centrales el análisis de las características de tres grupos (locos, jóvenes y mujeres) y sus relaciones con las instituciones y el concepto de control social.

El libro se estructura en nueve capítulos: 1. PROCESOS Y PRODUCTOS DEL CONTROL SOCIAL. USO Y ABUSO DE SU CONCEPTO; 2. ESTUDIANDO LA "CUESTIÓN CRIMINAL". EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS CRIMINÓLOGOS; 3. INVESTIGACIONES RADICALES, POLÍTICAS "NO FUNDADAS"; 4. ¿MEJOR LOS JINETES QUE LOS CABALLOS? EL USO DEL POTENCIAL SIMBÓLICO DE LA JUSTICIA PENAL POR PARTE DE LOS ACTORES EN CONFLICTO; 5. LA CUESTIÓN DE LA DESVIACIÓN JUVENIL; 6. RESPONSABILIDAD PENAL Y ENFERMEDAD MENTAL. JUSTICIA PENAL Y PSIQUIATRÍA REFORMADA EN ITALIA; 7. DE LA OPRESIÓN A LA VICTIMIZACIÓN. EL DEBATE SOBRE LA LEY MERLIN; 8. DE LA VICTIMIZACIÓN A LA AUTONOMÍA. LAS MUJERES, EL FEMINISMO Y LA LEY SOBRE LA VIOLACIÓN; 9. UNA POLÍTICA DE LA SOBERANÍA.

Comienza el capítulo 1 abordando la discusión acerca del concepto de control social. Así, Pitch se encarga de analizar las distintas nociones y usos -y abusos- del concepto que se han empleado tanto en el ámbito norteamericano como en el europeo; señala que lo que en la sociología norteamericana es analizado a través de la categoría de control social, en Europa es materia de la ciencia política, la sociología política y la sociología de las organizaciones y destaca las diferencias en la adopción del concepto de control social en esos ámbitos. Recurre a ideas de exponentes de la criminología para realizar un análisis de la transformación del problema del orden social en el problema del control social, como así también para referirse a los macro y micro procesos de organización como a las relaciones entre individuo y Estado -en su faceta protectora e intervencionista-. Asimismo, que ese concepto se utiliza para designar procesos en los que se encuentra presente la idea de opresión. Que el dualismo de las interpretaciones del control social (la teoría consensual y la teoría conflictual) provoca un enriquecimiento más que un estancamiento en su análisis. Adelanta luego lo que será una parte principal de su trabajo, el enfoque sobre ciertos grupos que interactúan con el sistema de justicia penal. Desarrolla asimismo los paradigmas de la sociología del control social, la idea de peligrosidad social y la opción entre "peligroso" y "tratable" para referirse luego a la imputación de la responsabilidad y a las dicotomías presentes en toda la obra.

En el capítulo 2 se cuestiona la noción de responsabilidad, y vislumbra lo que será el propósito de su trabajo, el intentar confrontar la "reemergencia" del tema de la responsabilidad en la criminología. Señala que la responsabilidad se encuentra estrictamente conectada con las maneras de definir, concebir y estudiar la llamada cuestión criminal. Realiza asimismo una breve descripción de la historia de la criminología y trata de desentrañar cómo se distribuye la responsabilidad.

Desarrolla el estado de la criminología italiana, en el capítulo 3, de la que destaca como característico sus rasgos predominantemente médicos. Así, centra su atención en la psiquiatría forense que retomará en un capítulo posterior. Se refiere fundamentalmente al surgimiento de la criminología crítica y lo que denomina como sus aporías, planteándose a partir de ellas cómo estudiar la cuestión criminal, tarea muy diferente a la de estudiar la criminalidad. Luego de analizar tres ejemplos de procesos de control diferentes al sistema penal, señala que lo que surge como delito resulta ser el resultado de la interacción de esos procesos de control que generalmente es conflictiva, por lo que la cuestión criminal debe ser entendida como un "lugar problemático desde el que observar esa interacción" y no solamente como un objetivo a definir. Realiza luego una distinción entre derecho penal y otros medios de control social. Se refiere, al finalizar el capítulo, al derecho penal mínimo como una tercera posición entre el realismo de izquierda y el abolicionismo y argumenta a su favor.

El capítulo 4 se refiere al proceso de "demanda de criminalización", es decir, cómo los conflictos sociales se identifican como situaciones que solicitan una respuesta penal. Analiza el cambio hacia la victimización que provoca un nuevo concepto de la cuestión de la responsabilidad. Al respecto, se refiere a los que suelen denominarse nuevos movimientos sociales, como por ejemplo lo son el movimiento de mujeres, el de los ecologistas, etc., es decir aquellos que en líneas generales tienen como fin extender la concesión de los derechos civiles y sociales. El interés de Pitch en este aspecto se concentra en el uso del poder simbólico del derecho penal y el surgimiento de una forma de asumir y atribuir responsabilidad a través de la demanda de mayor criminalización. Para ello, plantea como interrogantes qué significa y qué implica la criminalización; y cómo y por qué estos movimientos terminan solicitando la criminalización de ciertas conductas, destacando que el modo en que un problema es construido está directamente relacionado con el tipo de solución que se tiene en mente. Y para responder a la pregunta acerca de por qué existe una tendencia en estos movimientos en construir los problemas teniendo presente una respuesta de tipo penal, analiza luego las consecuencias de ese tipo de respuesta en función de sus objetivos a los que critica. Resalta que debe tenerse en cuenta que la criminalización refuerza la individualización de la atribución de responsabilidad; "legitima el problema como si fuera de interés universal pero individualiza su responsabilidad". Que la criminalización implica la pérdida de autonomía y la desaparición de los individuos integrantes del movimiento los que ahora pasan a formar parte de la categoría, más general, de víctimas, logrando de esta manera una mayor intervención del Estado en perjuicio de su autodeterminación; se desplaza la responsabilidad, de la sociedad al individuo; ya no se habla de opresión sino de victimización. Su hipótesis es la siguiente "que las demandas de criminalización emergen como la respuesta a imperativos organizacionales que producen una oscilación entre ‘cultura de la periferia’ y ‘cultura del centro’. Y las demandas de criminalización serían intentos de hacer frente a las dificultades para traducir esta ambivalencia en acción política". Finaliza el capitulo con un análisis de las diferentes formas en que se asume la condición de víctima.

En el siguiente capítulo 5, se refiere a la cuestión de la desviación juvenil y a la atribución de responsabilidad a este grupo, enmarcado en la relación entre autonomía y tutela sobre la que insistirá en los próximos capítulos. Al respecto su atención se dirige hacia dos de los tipos de juicio más utilizados en Italia: el perdón judicial y el juicio de inmadurez, procedimientos que excluyen la aplicación del castigo y analiza las posiciones adoptadas por los jueces de su país a su respecto destacando los conflictos existentes entre el sistema de justicia y el sistema asistencial en la práctica y en el discurso. Analiza también el rol de los diferentes actores en el proceso. Se refiere asimismo a la característica que poseen los debates, enfocados principalmente al aspecto institucional, con la consecuencia de que las investigaciones realizadas en este campo son críticas del sistema pero no llegan a cuestionar su existencia. Luego, se detiene a analizar el paso de la corrección a la reeducación y para ello se remonta brevemente a las políticas de control social de los años ‘50 y ‘60.

Posteriormente, el Capítulo 6 nos ilustra acerca de las modificaciones de las relaciones entre la práctica del sistema penal y los sistemas de asistencia en el campo de la interacción entre la psiquiatría y la justicia. Destaca que el instituto de la imputabilidad se encuentra en crisis ya que la ciencia penal actual se aleja cada vez más de la idea retributiva. Se refiere a las contradicciones insolubles que plantean la idea de peligrosidad social, la imposición de una medida de seguridad curativa a quien no ha podido ser declarado culpable de haber cometido un delito, y el rechazo de las consecuencias negativas que producen la reclusión en una institución psiquiátrica y a su vez, la idea de la realización de un tratamiento sólo voluntario. Concluye que hay espacio, actualmente, para que exista una relación entre el sistema penal y asistencial en el que el asistencial no se vea limitado a una base de legitimación del sistema de justicia penal.

En el Capítulo 7 examina uno de los aspectos del control social ejercido sobre la mujer, la regulación de su sexualidad a través de las circunstancias que rodearon la elaboración de la ley Merlin de abolición de la regulación de la prostitución en la década del ’50. Así, tiene en cuenta la relación entre protección y autonomía, la adopción del rol de víctima dejando a un lado el papel de oprimidas y el uso de la función simbólica del derecho penal, como así también la adopción de una imagen del Estado inserto en la vida privada de sus ciudadanos.

Posteriormente, en el capítulo 8 retoma algunas de las consideraciones efectuadas en el n° 4 en el que analizó las demandas de criminalización con el objetivo de utilizar la función simbólica del derecho penal. Ahora, examina los aspectos contradictorios de la reinserción de los actores en la escena. Al respecto, primero se encarga de brindar un panorama general acerca de la concepción de la violencia sexual en la sociedad, la que es entendida aún como el resultado de una sexualidad anormal y cómo de a poco se inserta en los debates la consideración de este tipo de violencia como un instrumento de dominación sobre las mujeres. Se refiere también al debate sobre la sexualidad realizado en las décadas del ‘60 y ‘70 y la lucha llevada a cabo en este campo durante veinte años la que, a su juicio, ha pasado de ser observada como una verdadera revolución a la situación actual en la que sólo se focaliza la atención en su aspecto negativo. Asimismo, se dedica a analizar el proceso de elaboración de la reforma de la ley sobre violencia sexual y las características que asumió el "movimiento de las mujeres", destacando en ese proceso los conflictos originados en el debate acerca de la obligatoriedad o no de la denuncia, y las medidas que abarcaba el proyecto en relación a la posibilidad de presentar acciones civiles por parte de asociaciones y movimientos, aspecto éste vinculado con la libertad de elección de la mujer. Se señala en relación al debate de esta ley el surgimiento de la discusión acerca de la existencia de un derecho de género marcando una diferencia ya que, según Pitch, este proyecto fue redactado por "mujeres parlamentarias" y no por mujeres pertenecientes sin distinción partidaria. Se refiere también a los aspectos más sobresalientes de lo que en Italia se denomina "teoría de la diferencia sexual", para luego volver sobre el tema de la responsabilidad. Para ello, señala que el punto de partida no es el análisis de las relaciones entre hombres y mujeres sino el de la libertad de las mujeres, y que ambas posiciones deben enfrentarse al uso del derecho penal en su aspecto simbólico. El final del capítulo lo dedica a las características del Código de Procedimiento Penal de 1989 con un acertado subtítulo, Menos derecho, por cuanto advierte cómo a través de la legislación sobre prostitución o violación se permite que se elaboren disposiciones más severas en punto a las penas previstas y al procedimiento aplicable que inciden sobre el comportamiento sexual de los individuos.

Concluye la obra en su capítulo 9 en el que parte del análisis del debate sobre la igualdad y la discriminación resultante de la efectivización de la igualdad formal (discriminación positiva); como así también de la alternativa frente a la que se encuentra el pensamiento feminista, entre la igualdad asimilada a un standar definido en relación al género masculino y el reconocimiento de la diferencia. Es decir, se demanda el reconocimiento del individuo como sujeto pleno y como sujeto particular. Después del análisis efectuado en los capítulos anteriores, de los grupos de mujeres, menores y locos y su relación con la justicia penal, en éste se dedica especialmente a delinear las características del movimiento de las mujeres analizando los motivos por los cuales en realidad no constituyen un grupo propiamente dicho por no reunir los requisitos típicos. Finalmente, elabora las bases de una política de la soberanía que es la que surge del enfoque de la libertad individual dirigida a las mujeres, a las que evidentemente, a lo largo de la obra les ha dedicado especial atención.

En definitiva, una obra que hacía falta, tal como lo adelantan los editores de la colección en la que aquélla se enmarca, en nuestro contexto americano para abordar la cuestión criminal y la responsabilidad desde un punto de vista crítico, de la mano de un trabajo que efectúa un análisis serio de temas que persisten en los debates actuales (locos, jóvenes) y otros que surgen en la escena política (mujeres) con intenciones de permanecer y modificar las estructuras sociales imperantes.

 

 


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