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El
libro que comentamos, se trata del primer volumen de la Colección
"Criminologías" dirigida por Mary Beloff y Máximo Sozzo, elaborada
en forma conjunta entre las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires y la de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, cuyo
objetivo según su Presentación, es difundir las obras que se producen en torno a este
campo de saber. En el Prólogo sus
directores realizan una breve reseña acerca de la autora, la criminología crítica
y el libro traducido.
Según
la autora, es este un libro cuyo foco central de atención es el sistema de
justicia penal desde un punto de vista sociológico. En él destaca las
relaciones existentes entre el derecho y las ciencias sociales concentrando su
atención en la cuestión criminal, y coloca a la responsabilidad en el eje
central de las formas de control social estudiando la relación existente entre
la atribución de responsabilidad y la asunción de ésta en momentos en que se
pone en crisis la idea del Estado de bienestar. Para ello, rescata como ejes
centrales el análisis de las características de tres grupos (locos, jóvenes y
mujeres) y sus relaciones con las instituciones y el concepto de control social.
El
libro se estructura en nueve capítulos:
1.
PROCESOS Y PRODUCTOS DEL CONTROL SOCIAL. USO Y ABUSO DE SU CONCEPTO; 2.
ESTUDIANDO LA "CUESTIÓN CRIMINAL". EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA Y LA
RESPONSABILIDAD DE LOS CRIMINÓLOGOS; 3.
INVESTIGACIONES RADICALES, POLÍTICAS "NO FUNDADAS"; 4.
¿MEJOR LOS JINETES QUE LOS CABALLOS? EL USO DEL POTENCIAL SIMBÓLICO DE LA
JUSTICIA PENAL POR PARTE DE LOS ACTORES EN CONFLICTO; 5.
LA CUESTIÓN DE LA DESVIACIÓN JUVENIL; 6.
RESPONSABILIDAD PENAL Y ENFERMEDAD MENTAL. JUSTICIA PENAL Y PSIQUIATRÍA
REFORMADA EN ITALIA; 7.
DE LA OPRESIÓN A LA VICTIMIZACIÓN. EL DEBATE SOBRE LA LEY MERLIN; 8. DE LA
VICTIMIZACIÓN A LA AUTONOMÍA. LAS MUJERES, EL FEMINISMO Y LA LEY SOBRE LA
VIOLACIÓN; 9.
UNA POLÍTICA DE LA SOBERANÍA.
Comienza
el capítulo 1 abordando la discusión acerca del concepto de control
social. Así, Pitch se encarga de analizar las distintas nociones y usos -y
abusos- del concepto que se han empleado tanto en el ámbito norteamericano como
en el europeo; señala que lo que en la sociología norteamericana es analizado
a través de la categoría de control social, en Europa es materia de la ciencia
política, la sociología política y la sociología de las organizaciones y
destaca las diferencias en la adopción del concepto de control social en esos
ámbitos. Recurre a ideas de exponentes de la criminología para realizar un análisis
de la transformación del problema del orden social en el problema del control
social, como así también para referirse a los macro y micro procesos de
organización como a las relaciones entre individuo y Estado -en su faceta
protectora e intervencionista-. Asimismo, que ese concepto se utiliza para
designar procesos en los que se encuentra presente la idea de opresión. Que el
dualismo de las interpretaciones del control social (la teoría consensual y la
teoría conflictual) provoca un enriquecimiento más que un estancamiento en su
análisis. Adelanta luego lo que será una parte principal de su trabajo, el
enfoque sobre ciertos grupos que interactúan con el sistema de justicia penal.
Desarrolla asimismo los paradigmas de la sociología del control social, la idea
de peligrosidad social y la opción entre "peligroso" y
"tratable" para referirse luego a la imputación de la responsabilidad
y a las dicotomías presentes en toda la obra.
En
el capítulo 2 se cuestiona la noción de responsabilidad, y vislumbra lo
que será el propósito de su trabajo, el intentar confrontar la
"reemergencia" del tema de la responsabilidad en la criminología. Señala
que la responsabilidad se encuentra estrictamente conectada con las maneras de
definir, concebir y estudiar la llamada cuestión criminal. Realiza asimismo una
breve descripción de la historia de la criminología y trata de desentrañar cómo
se distribuye la responsabilidad.
Desarrolla
el estado de la criminología italiana, en el capítulo 3, de
la que destaca como característico sus rasgos predominantemente médicos. Así,
centra su atención en la psiquiatría forense que retomará en un capítulo
posterior. Se refiere fundamentalmente al surgimiento de la criminología crítica
y lo que denomina como sus aporías, planteándose a partir de ellas cómo
estudiar la cuestión criminal, tarea muy diferente a la de estudiar la
criminalidad. Luego de analizar tres ejemplos de procesos de control diferentes
al sistema penal, señala que lo que surge como delito resulta ser el resultado
de la interacción de esos procesos de control que generalmente es conflictiva,
por lo que la cuestión criminal debe ser entendida como un "lugar problemático
desde el que observar esa interacción" y no solamente como un objetivo a
definir. Realiza luego una distinción entre derecho penal y otros medios de
control social. Se refiere, al finalizar el capítulo, al derecho penal mínimo
como una tercera posición entre el realismo de izquierda y el abolicionismo y
argumenta a su favor.
El
capítulo
4
se refiere al proceso de "demanda de criminalización", es decir, cómo
los conflictos sociales se identifican como situaciones que solicitan una
respuesta penal. Analiza el cambio hacia la victimización que provoca un nuevo
concepto de la cuestión de la responsabilidad. Al respecto, se refiere a los
que suelen denominarse nuevos movimientos
sociales, como por ejemplo lo son el movimiento de mujeres, el de los
ecologistas, etc., es decir aquellos que en líneas generales tienen como fin
extender la concesión de los derechos civiles y sociales. El interés de Pitch
en este aspecto se concentra en el uso del poder simbólico del derecho penal y
el surgimiento de una forma de asumir y atribuir responsabilidad a través de la
demanda de mayor criminalización. Para ello, plantea como interrogantes qué
significa y qué implica la criminalización; y cómo y por qué estos
movimientos terminan solicitando la criminalización de ciertas conductas,
destacando que el modo en que un problema es construido está directamente
relacionado con el tipo de solución que se tiene en mente. Y para responder a
la pregunta acerca de por qué existe una tendencia en estos movimientos en
construir los problemas teniendo presente una respuesta de tipo penal, analiza
luego las consecuencias de ese tipo de respuesta en función de sus objetivos a
los que critica. Resalta que debe tenerse en cuenta que la criminalización
refuerza la individualización de la atribución de responsabilidad;
"legitima el problema como si fuera de interés universal pero
individualiza su responsabilidad". Que la criminalización implica la pérdida
de autonomía y la desaparición de los individuos integrantes del movimiento
los que ahora pasan a formar parte de la categoría, más general, de víctimas,
logrando de esta manera una mayor intervención del Estado en perjuicio de su
autodeterminación; se desplaza la responsabilidad, de la sociedad al individuo;
ya no se habla de opresión sino de victimización. Su hipótesis es la
siguiente "que las demandas de criminalización emergen como la respuesta a
imperativos organizacionales que producen una oscilación entre ‘cultura de la
periferia’ y ‘cultura del centro’. Y las demandas de criminalización serían
intentos de hacer frente a las dificultades para traducir esta ambivalencia en
acción política". Finaliza el capitulo con un análisis de las diferentes
formas en que se asume la condición de víctima.
En
el siguiente capítulo 5, se refiere a la cuestión de la desviación juvenil y a la
atribución de responsabilidad a este grupo, enmarcado en la relación entre
autonomía y tutela sobre la que insistirá en los próximos capítulos. Al
respecto su atención se dirige hacia dos de los tipos de juicio más utilizados
en Italia: el perdón judicial y el juicio de inmadurez, procedimientos que
excluyen la aplicación del castigo y analiza las posiciones adoptadas por los
jueces de su país a su respecto destacando los conflictos existentes entre el
sistema de justicia y el sistema asistencial en la práctica y en el discurso.
Analiza también el rol de los diferentes actores en el proceso. Se refiere
asimismo a la característica que poseen los debates, enfocados principalmente
al aspecto institucional, con la consecuencia de que las investigaciones
realizadas en este campo son críticas del sistema pero no llegan a cuestionar
su existencia. Luego, se detiene a analizar el paso de la corrección a la
reeducación y para ello se remonta brevemente a las políticas de control
social de los años ‘50 y ‘60.
Posteriormente,
el Capítulo 6 nos ilustra acerca de las modificaciones de las relaciones
entre la práctica del sistema penal y los sistemas de asistencia en el campo de
la interacción entre la psiquiatría y la justicia. Destaca que el instituto de
la imputabilidad se encuentra en crisis ya que la ciencia penal actual se aleja
cada vez más de la idea retributiva. Se refiere a las contradicciones
insolubles que plantean la idea de peligrosidad social, la imposición de una
medida de seguridad curativa a quien no ha podido ser declarado culpable de
haber cometido un delito, y el rechazo de las consecuencias negativas que
producen la reclusión en una institución psiquiátrica y a su vez, la idea de
la realización de un tratamiento sólo voluntario. Concluye que hay espacio,
actualmente, para que exista una relación entre el sistema penal y asistencial
en el que el asistencial no se vea limitado a una base de legitimación del
sistema de justicia penal.
En
el Capítulo 7 examina uno de los aspectos del control social ejercido
sobre la mujer, la regulación de su sexualidad a través de las circunstancias
que rodearon la elaboración de la ley Merlin de abolición de la regulación de
la prostitución en la década del ’50. Así, tiene en cuenta la relación
entre protección y autonomía, la adopción del rol de víctima dejando a un
lado el papel de oprimidas y el uso de la función simbólica del derecho penal,
como así también la adopción de una imagen del Estado inserto en la vida
privada de sus ciudadanos.
Posteriormente,
en el capítulo 8 retoma algunas de las consideraciones efectuadas en el n°
4 en el que analizó las demandas de criminalización con el objetivo de
utilizar la función simbólica del derecho penal. Ahora, examina los aspectos
contradictorios de la reinserción de los actores en la escena. Al respecto,
primero se encarga de brindar un panorama general acerca de la concepción de la
violencia sexual en la sociedad, la que es entendida aún como el resultado de
una sexualidad anormal y cómo de a poco se inserta en los debates la
consideración de este tipo de violencia como un instrumento de dominación
sobre las mujeres. Se refiere también al debate sobre la sexualidad realizado
en las décadas del ‘60 y ‘70 y la lucha llevada a cabo en este campo
durante veinte años la que, a su juicio, ha pasado de ser observada como una
verdadera revolución a la situación actual en la que sólo se focaliza la
atención en su aspecto negativo. Asimismo, se dedica a analizar el proceso de
elaboración de la reforma de la ley sobre violencia sexual y las características
que asumió el "movimiento de las mujeres", destacando en ese proceso
los conflictos originados en el debate acerca de la obligatoriedad o no de la
denuncia, y las medidas que abarcaba el proyecto en relación a la posibilidad
de presentar acciones civiles por parte de asociaciones y movimientos, aspecto
éste vinculado con la libertad de elección de la mujer. Se señala en relación
al debate de esta ley el surgimiento de la discusión acerca de la existencia de
un derecho de género marcando una diferencia ya que, según Pitch, este
proyecto fue redactado por "mujeres parlamentarias" y no por mujeres
pertenecientes sin distinción partidaria. Se refiere también a los aspectos más
sobresalientes de lo que en Italia se denomina "teoría de la diferencia
sexual", para luego volver sobre el tema de la responsabilidad. Para ello,
señala que el punto de partida no es el análisis de las relaciones entre
hombres y mujeres sino el de la libertad de las mujeres, y que ambas posiciones
deben enfrentarse al uso del derecho penal en su aspecto simbólico. El final
del capítulo lo dedica a las características del Código de Procedimiento
Penal de 1989 con un acertado subtítulo, Menos
derecho, por cuanto advierte cómo a través de la legislación sobre
prostitución o violación se permite que se elaboren disposiciones más severas
en punto a las penas previstas y al procedimiento aplicable que inciden sobre el
comportamiento sexual de los individuos.
Concluye
la obra en su capítulo 9 en el que parte del análisis del debate sobre la igualdad
y la discriminación resultante de la efectivización de la igualdad formal
(discriminación positiva); como así también de la alternativa frente a la que
se encuentra el pensamiento feminista, entre la igualdad asimilada a un standar
definido en relación al género masculino y el reconocimiento de la diferencia.
Es decir, se demanda el reconocimiento del individuo como sujeto pleno
y como sujeto particular. Después del análisis efectuado en los capítulos
anteriores, de los grupos de mujeres, menores y locos y su relación con la
justicia penal, en éste se dedica especialmente a delinear las características
del movimiento de las mujeres analizando los motivos por los cuales en realidad
no constituyen un grupo propiamente dicho por no reunir los requisitos típicos.
Finalmente, elabora las bases de una política de la soberanía que es la que
surge del enfoque de la libertad individual dirigida a las mujeres, a las que
evidentemente, a lo largo de la obra les ha dedicado especial atención.
En
definitiva, una obra que hacía falta, tal como lo adelantan los editores de la
colección en la que aquélla se enmarca, en nuestro contexto americano para
abordar la cuestión criminal y la responsabilidad desde un punto de vista crítico,
de la mano de un trabajo que efectúa un análisis serio de temas que persisten
en los debates actuales (locos, jóvenes) y otros que surgen en la escena política
(mujeres) con intenciones de permanecer y modificar las estructuras sociales
imperantes.
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