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  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 
 

 

Presentación del libro "Justicia penal pública. Un estudio a partir del principio de publicidad de los juicios penales" *

 

Por Alberto Bovino**

       
      

I. Algunas apreciaciones personales

 

El Profesor Dr. Iñaki (Gabriel Ignacio) Anitua me ha honrado invitándome a presentar su obra en nuestro medio académico. Iñaki es un amigo con quien hemos tenido la fortuna de compartir muchas experiencias que marcaron a fuego nuestra formación intelectual en el ámbito de nuestra comunidad académica, esto es, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; donde ambos hemos compartido la generosidad de esos docentes a quienes menciona el Prof. Roberto Bergalli en la presentación escrita del libro[1], docentes en el sentido más acabado y positivo del término.

Antes de ocuparnos del autor y de algunos aspectos de su obra, unas breves palabras para esos docentes. Como bien ha señalado Bergalli, gran parte de nosotros debemos lo mejor de nuestros conocimientos técnicos y, también, gran parte de nuestro compromiso con los derechos humanos a esos magníficos docentes. En esta Universidad, y de manera gratuita, hemos tenido la fortuna de contar con profesores tales como David Baigún, Julio B. J. Maier, Carlos  Nino, Raúl Zaffaroni, José Cafferata Nores, Enrique Marí, Lucila Larrandart, Jaime Malamud Goti, Mónica Pinto y tantos otros. Y he dejado para el final mi profundo respeto y agradecimiento al Prof. Dr. Edmundo Hendler, uno de los responsables de motivar y despertar el interés en el trabajo serio de muchísimos de nosotros, incluido Anitua.

Algunas palabras casi personales sobre el autor. Miembro destacado de nuestra comunidad académica, docente desde hace casi una década, comprometido con los valores y los principios del Estado democrático de derecho, y con la protección de los derechos fundamentales de las personas, estudioso incansable. Con su eterno buen humor a cuestas, sus reflexiones teóricas no surgen solamente del marco académico. Iñaki se ha enfrentado a los horrores cotidianos de la justicia penal tanto desde el lado de la defensa pública como del lado de la acusación estatal, en el marco de una justicia que se niega de manera sistemática, antirrepublicana, y autoritaria, a la más mínima exposición pública, quizá porque se sabe incapaz de justificar sus decisiones cotidianas.

Más allá de su interés teórico, y de los múltiples factores que lo llevaron a delimitar su objeto de estudio —explicados por él en su obra— ha sido uno de estos factores, en mi opinión, el hecho de que, como operador jurídico, reaccionó indignado frente al secreto, a la vergüenza a la exposición pública, y a la incapacidad de nuestra justicia penal para operar como debería hacerlo en un Estado de derecho republicano y democrático.

De allí la importancia de su trabajo. Es uno de los primeros pasos serios, desde la comunidad académica, para reducir al máximo cualquier estrategia práctica o discursiva que pretenda continuar ocultando aberraciones tales como, por ejemplo, el hecho de que un buen señor a quien alguien le adjudicó el rótulo de juez ordenara, en correcto dialecto judicial, “…  que mediante sorteo de práctica se desinsacule el Juzgado [federal] que deberá investigar el mencionado suceso. Se trataba del “hurto de medio pebete de jamón y queso”[2].

 

II. Introducción. los presupuestos del trabajo del Dr. Anitua

 

Algo que nos ha llamado poderosamente la atención es la introducción que desarrolla Iñaki y en la cual torna explícitos los presupuestos de su investigación. En lo que a nosotros respecta, consideramos que, probablemente, los aspectos  más relevantes en este sentido sean los siguientes, y aquí abusaremos de las citas textuales del autor.

 

01. El procedimiento como ritual público

El primer aspecto destacable del trabajo presentado consiste en la definición de dos modelos de “juicio” opuestos: el juicio público como institución ritual, llena de sentido y capaz de cumplir diversas funciones positivas para el Estado de derecho, y el juicio “administrativo”, como una serie de pasos instrumentales, de mero trámite, sin demasiada importancia más allá de la de “legitimar” la toma de una decisión definitiva en un caso concreto. Así, dice Anitua:

El “juicio penal” será definido como una institución penal compleja que debe llevar irrogada su publicidad o, lo que es lo mismo, posibilidad de ser percibida por individuos ajenos al conflicto social que se dirime en esta instancia. El juicio penal oral y público, como “institución”, no es meramente un procedimiento necesario para arribar a una “solución”, sino que se percibe aquí en su conformación jurídica como un “drama” o ritual donde se desarrolla un conflicto para intentar reducir su contenido violento (p. 2).

 

02. Tema y abordaje

También es destacable el nivel de abstracción con que es analizado el objeto de esta investigación: el principio de publicidad, principio estructurante del procedimiento penal nacido con la Modernidad y, al mismo tiempo, la aplicación de ese principio general y estructurante a un problema concreto:

Así, indica el autor, que la “selección de un tema… [el] abordaje a las cuestiones abiertas de lo que señaláramos como “cultura del espectáculo”, los remite igualmente a un ámbito preciso y circunstanciado. Los conceptos utilizados no son generalidades abstractas sino que remiten a algo concreto, a lo singular. La televisación de los juicios es un hecho singular… con un referente preciso y circunstanciado (p. 2).

 

03. Los “límites” de lo jurídico

Si bien coincidimos absolutamente con el autor en la necesidad de abordar “discursos y prácticas”, consideramos que tales aspectos son un elemento central de las disciplinas jurídicas, y que no se puede aceptar que la “ciencia jurídica” las excluya sin razón alguna. Es por ello que el autor explica:

Los límites de la ciencia jurídica… no pueden ser tan estrechos como para impedir investigar más a fondo de lo que habitualmente lo hace el positivismo normativista o jurisprudencial, pero igualmente acrítico, al que nos acostumbra la academia universitaria…

… Se analizarán, entonces, tanto como discursos cuanto como prácticas.

Adoptar un enfoque “realista”… no significará que no se recurra, a menudo, a la metáfora o a la ficción literaria o artística…” (p. 3)[3].

 

04. El procedimiento en escena

Un aspecto positivo adicional de esta investigación es su amplitud de miradas, enfoques y aproximaciones hacia su objeto. La rigurosidad de su análisis descarta cualquier objeción como la de “tratar de este modo a cuestiones de tanta seriedad”. Precisamente, por esa misma razón, es que necesitamos dejar de lado la infinidad de ficciones que fundan las decisiones cotidianas de aquellos operadores jurídicos quienes se autoatribuyen la calidad de “serios” —quizá por el sólo hecho de abusar de gerundios y “ut supras”—.

Puede parecer una provocación definir al juicio penal como espectáculo… Entendemos que no sólo el juicio penal que adquiere el formato del producto televisivo sino cualquier otro juicio penal, como cualquier otro acto social, puede y debe ser visto como un espectáculo; como una “puesta en escena”.

Sin embargo, no hay muchos autores que estén de acuerdo en tratar de este modo a cuestiones de tanta seriedad… El de “espectáculo” es un término denigrante de la importante función justiciera y castigadora que creen realizar como pertenencia.

… Los actores del ámbito judicial tienen la impresión [de] que con su intervención nos trasladamos de una forma “auténtica” de impartir justicia, a otra peligrosamente “espectacular”; del mundo “real”, donde gobierna la “verdad”, al mundo “ficcional”, donde se impone el simulacro. La forma en que los medios de comunicación confiscan aquella otra escena a la que estaban acostumbrados no les agrada nada… (ps. 4 y siguiente).

Llamar “mundo real” a lo que sucede en tribunales no sólo es un exceso desmesurado del lenguaje, sino también una burla cruel hacia todos nosotros como ciudadanos.

 

05. La estrategia burda del discurso antitelevisivo

El tratamiento de la cuestión penal es tan antiguo como la Edad Media, sino anterior, pero sólo se critica cuando proviene de la televisión. Como bien señaló Abregú, Lombroso no necesitó de Canal 9 Libertad para crear su teoría del “hombre delincuente”.

En este sentido, el autor nos advierte: el objeto de reflexión no depende exclusivamente de la existencia de un medio técnico llamado “televisor”, sino que también tendría sentido reflexionar sobre esta cuestión aunque no existiera este tipo de difusión y todos los avances técnicos que la acompañan[4].

 

06. El “público” como actor del rito judicial: tornar evidente lo obvio

Otro de los grandes méritos de Anitua consiste en tornar evidente algo de lo que deberíamos estar concientes, a pesar de su aparante —y sólo aparente— obviedad. El protagonismo de “los públicos”. Así, el autor señala, citando a Goffman:

Erving Goffman sostenía que “en el escenario el actor se presenta bajo la máscara de un personaje, ante los personajes proyectados por otros actores; el público constituye el tercer partícipe de la interacción, un partícipe fundamental, que sin embargo no estaría allí si la representación escénica fuese real…”. Sin “público” no encontraríamos sentido a la acción social ni individual. De esta manera, el análisis de la cuestión puede ir girando desde una perspectiva en la cual nos interesa el público por lo que representa o da de sí, a otra en la que nos interesa para poder explicar a quién lo está interpelando desde la escena (p. 7).

 

07. Lo más importante

Por último, lo que quizá sea lo más importante en términos axiológicos del trabajo de Iñaki. En sus propias palabras:

Es por ello que también se planteará en este trabajo la mirada desde los presupuestos político-penales de las Constituciones, con la convicción además de que las identidades del derecho penal y del proceso penal configuran una determinada política constitucional. Son, en este sentido, deudores uno del otro en su contenido ideológico… El análisis jurídico no está, ni debe estar, ciego frente a sus presupuestos ideológicos concretizados en las instituciones terminales, que finalmente determinarán su concreto accionar social (p. 39).

Hasta aquí esta mera enunciación, desarrollada con sólidos fundamentos en la Introducción de la obra, y que informa toda su estructura, el alcance de su análisis, y su posición frente al procedimiento penal y a la publicidad en particular.

 

Cap. I. El principio de publicidad de los juicios penales en la historia

 

Luego de un somero análisis de la publicidad en el Imperio Romano, Anitua se concentra en el derecho germánico, en el cual las formas de enjuiciamiento resultan más ricas en términos comparativos, especialmente si tenemos en cuenta lo que vendrá con la conformación de los Estados nacionales. A continuación, la obra se dedica al contexto socio-político del nacimiento de las instituciones del Estado nación.

Resulta sumamente interesante el análisis que el autor realiza sobre cómo se altera la administración de lo público y lo secreto en el Estado absoluto. Señala claramente que el castigo será público, que el poder se ejercerá de manera brutal sobre los cuerpos públicamente, el procedimiento será secreto. Pero más allá de esta simplificación, el autor advierte sobre el “uso discrecional de estas zonas publicitadas”. Esto, sin demasiado esfuerzo, podría trasladarse, dentro de ciertos límites impuestos por la desaparición del Estado absoluto, a las prácticas de la justicia penal actual.

Esta nueva definición del poder, o de las relaciones de poder… caracterizará a las sociedades modernas durante los quinientos años en que la soberanía, será encarnada por el monarca absoluto… La publicidad tiene intrínseca relación con la forma de ejercicio del poder en el diagrama monárquico, que basa su fuerza en la marca sobre los cuerpos, en el suplicio como castigo, y por lo tanto en la exhibición pública del poderío. Es fundamental, a partir de la aparición del Estado, la dimensión del espectáculo… El espectáculo será asumido como una técnica de gobierno. El diagrama de poder monárquico, empero, presentará un uso discrecional de estas zonas publicitadas, puesto que el secreto también será parte importante de este diagrama de ejercicio del poder. Secreto y publicidad convivirán en las formas estatales de juicios y castigos en formas cambiantes y en función de las necesidades estatales de poder (p. 58).

Cap. II. Los juicios penales en las sociedades de la comunicación

Ésta sea quizá uno de los más interesantes análisis del autor. Luego de un análisis histórico previo a las últimas décadas, el autor pasa revista a los primeros análisis del mundo intelectual que, para simplificar, demonizan al medio televisivo, para dar cuenta, a continuación, de las tendencias teóricas más recientes de las ciencias de la comunicación, y que se ocupan de la relación entre el público y los mass media.

Si bien toda la obra es de lectura obligatoria para quienes reflexionamos —o intentamos hacerlo— sobre estas cuestiones, esta mirada sobre las distintas posturas teóricas, especialmente de prestigiosos intelectuales, en relación a los supuestos efectos pernicisosos de la televisión, termina de convencer a Anitua del hecho de que la televisación de los juicios es una herramienta adecuada para fomentar el principio de publicidad. Para citar en una sintética frase la opinión de un autor que cuestiona la demonización de la televisión por parte de algunos intelectuales Anitua resume:

En síntesis, se basa simplemente en la suposición de que los que miran televisión no son estúpidos (p. 159).

También es interesante su afirmación de lo que se define como “real”:

Es curioso que justamente en quienes se advierte una actitud de sospecha sobre la “realidad” que se exhibe en, por ejemplo, los medios, podamos reconocer un esencialismo indudable. Al sospechar de una realidad determinada demuestran que creen que existe otra realidad “verdadera” que se encuentra oculta tras la otra, construida precisamente para ello: para ocultar “la realidad real” (p. 161).

 

Cap. V. Los problemas de la televisación de los juicios penales

 

En este punto el autor se hace cargo con ingenio e información de contradecir las críticas más usuales y de mayor poder convictivo —independientemente de que se hallen montadas en una serie de prejuicios y falsas verdades—.

En algo discrepamos con el autor, sin embargo. Si bien compartimos con él la idea de que el problema de la imparcialidad por la información aportada por los medios antes del juicio, es más ficticia que real, creemos que en ocasiones, especialmente en el derecho continental, fundado en la idea de un juez metahumano, se pone en riesgo la imparcialidad.

Supongamos que tuvieramos un procedimiento adecuado a la Constitución y los miembros del tribunal de juicio no tuvieran acceso a un expediente en el cual figuren los antecedentes del imputado. Supongamos, también, que el imputado fuera acusado por una agresión sexual, y que a través de los medios se ha difundido ampliamente que él ha sido condenado en tres oportunidades previas por hechos semejantes al que se le atribuye en el juicio, y en circunstancias similares. Nadie podría sostener que, por ejemplo, la televisación de una audiencia intermedia como la del CPP Buenos Aires, en la cual se discute la pertinencia de la prueba, aunque se realizara ante un tribunal diferente al que habrá de juzgar, no permitirá temer fundadamente por la eventual imparcialidad de los miembros del tribunal de juicio.

Más allá de este desacuerdo con el entusiasta autor, consideramos que una de las frases más simples, poderosas y expresivas del capítulo es la siguiente:

Finalmente, los que se oponen a esta posibilidad [la televisación del juicio] provocan dudas en la forma en que se administra justicia actualmente. Estas dudas radican en el temor a tener que hacerlo a la vista de la población (p. 283).

Pasando por alto rápidamente la crítica a la supuesta “vulneración” del principio de inocencia a través de los medios de comunicación —especialmente cuando proviene de autores que no tienen ningún empacho en justificar el encarcelamiento preventivo—, nos parece interesante la cuestión de la intimidad de terceros no imputados pero cuya participación es requerida legalmente en el juicio penal.

No estamos seguros de que la propuesta de Iñaki sea la adecuada, al menos para algunos casos. La exposición de un testigo en un juicio televisado, que declara incriminando a un policía, por ejemplo, puede poner en peligro innecesariamente su integridad física. Más allá de algunos casos límite, sin embargo, acordamos con el autor que es el proceso el que requiere la exposición pública de la persona, no la televisión. También debemos llamar la atención sobre la falta de mención a víctimas que no sufren —o no debería admitirse que se opongan a la “tercera vitimización”— cuando han sido ellas mismas quienes han convocado la atención de los medios fuera del ámbito de los tribunales, en casos sin relación con agresiones sexuales.

 

Cap. VI. Las funciones del ritual mediático

 

En este capítulo, el autor se dedica a desarrollar con detenimiento las diversas funciones positivas que acarrea la televisación de los juicios. Luego de describir qué entiende por “análisis funcional” y sus múltiples facetas, el autor se ocupa con detenimiento de las ventajas del ritual mediatico en relación con:

a)    El imputado.

b)    Las víctimas.

c)     El Estado.

d)    La ciudadanía.

e)    Las formas democráticas.

En este sentido, vale la pena destacar algunas ventajas que Anitua señala en relación a las víctimas:

El concepto de delito, y también el de proceso penal estatal, aparecen en este marco de relaciones entre individuo y Estado, donde el delito es infracción pero infracción a bienes jurídicos estatales, y no privados… Pero en el proceso penal, a diferencia de la pena, pueden prestarse atención a diferentes intereses sin perjudicar a otros, y por lo tanto en éste sí podría haber un sitio para la atención de las víctimas.

… Esto no significa que la víctima no debe ser motivo de atención del Estado ni de los públicos, sino que nunca será motivo de la política criminal estimar qué tipos de ayuda se pueden brindar desde otro tipo de regulación —si es el Estado— o asistencia de cualquier tipo —si son los públicos quienes intervienen—. Las ayudas humanas o sociales no son, por definición, políticas criminales. No obstante, la crisis frente a los problemas planteados hoy a la política criminal, puede ayudar a buscar aquellas otras herramientas que sí se ocuparán de las víctimas eficazmente.

… Habría, además de ésta, varias funciones que la experiencia pública —verdaderamente pública— podría cumplir para las víctimas. Esto, como se ha dicho, no estaba previsto en el paradigma jurídico. Pero puede ser mucho más fácilmente considerado por éste que por una racionalidad secretista.

También la presencia de la víctima a lo largo de todo el procedimiento, y percibiendo lo que este significa, podría importar algo de participación. Y esta participación en el conflicto, “en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida”107, es lo más relevante para los autores abolicionistas…

Con la participación tendrá la víctima, si el juicio es público, una mayor posibilidad de control del procedimiento, de la actuación de fiscales y jueces. Tendrá esta posibilidad como parte del público en general, pero aun así es mayor a la que tiene en los procedimientos semisecretos actuales en los que, sin embargo, se discute cómo posibilitar dicho control de las víctimas (ps. 339 y siguientes).

 

Cap. VIII. Conclusiones

 

Las conclusiones del autor, a esta altura, son predecibles. Dejando de lado posibles motivaciones ajenas al hecho de la difusión televisiva, aboga por la efectiva realización del principio de publicidad del juicio penal en nuestras sociedades actuales mediante su televisación.

No por ello su análisis es simplista o ingenuo. Todo lo contrario, se trata de un trabajo de primer nivel, fundado en excelente bibliografía, un análisis minucioso de los diversos problemas que trata y, además y especialmente, del resultado de una profunda investigación comprometida con los aspectos políticos del principio jurídico analizado, esto es, una defensa encendida del Estado de derecho y de los derechos fundamentales de las personas.

 



* Editores del Puerto, Buenos Aires, Colección Tesis Doctorales, Nº 1, 2003, Colección dirigida por los Profesores Dr. Edmundo Hendler e Ignacio Tedesco.

** El texto responde a la presentación del libro del Dr. Anitua realizada el 24 de noviembre de 2003 en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organizada por el Departamento de Derecho Penal. Sólo pretende ser una invitación a la lectura de la obra y no un análisis minucioso de ella. Agradezco especialmente la invitación del autor.

[1] Dice Bergalli: “Sin embargo, pese a tales rasgos, la Facultad de Derecho porteña ha conservado, en algunos pocos docentes, en primer lugar las condiciones éticas de independencia de criterio, elemento éste indispensable si lo que se pretende es formar jóvenes que aspiren a poseer sus propias opiniones. En segundo lugar, esos pocos docentes poseen, a su vez, una sólida preparación, que les permite ver con claridad la imperiosa necesidad de analizar los contenidos normativos en relación con las esferas económicas, culturales y políticas de la sociedad” (p. II).

[2] Documento judicial, en “No Hay Derecho”, s/ed., Buenos Aires, 1994, nº 11, p. 35.

[3] De allí la importancia de la “epistemología de la complejidad” que propone Anitua para abordar su objeto de estudio, y su crítica —algo tenue, por cierto— al autismo de la dogmática jurídica de la teoría de delito desarrollada en Alemania. A pesar del discurso declamado, la dogmática de la teoría del delito que ignora los aspectos político-criminales de toda decisión que atribuye —o no lo hace— responsabilidad penal a una persona, con algunas excepciones, no sólo no ha contenido el poder penal, ni ha hecho más predecibles las decisiones judiciales, sino que, por el contrario, se ha dedicado con ahínco a aislarse del mundo real y, al decir del propio Stratenwerth, a “cubrir lagunas de puniblidad”, pero, eso sí, con mucha consistencia intrasistemática, elegancia y erudición.

[4] En realidad, muchos críticos de la televisión formulan críticas también aplicables a los demás medios de comunicación, pero se vería “políticamente incorrecto” extender tales críticas a medios distintos a la “caja boba”.

 

 


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