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  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

INFORMACION BIBLIOGRAFICA

 
      
 
 

 

La duración del proceso penal en la República Argentina. A diez años de la implementación del juicio oral y público en el sistema federal argentino. Investigación dirigida por Adrián Marchisio. Publicación de la Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, 2004, 226 páginas.(*

 

Del prólogo de Daniel R. Pastor (pp. 13 a 23):

       
 

«La duración del proceso penal constituye, sin duda, una de las cuestiones más candentes del derecho penal actual y tiene repercusiones en sus dos grandes ramas, la sustantiva y la procesal, entendiendo comprendida en esta última también al derecho de la organización judicial. Desde el punto de vista del derecho de fondo, las tareas que la pena estatal cumple en las sociedades democráticas no pueden ser alcanzadas si ante la sospecha de que se ha cometido un delito la sanción, si corresponde impornerla, no es sin embargo aplicada rápidamente, como está legalmente exigido, debido al retraso en el cumplimiento de una comprobación del hecho adecuada al principio del Estado de derecho. Es fácil descubrir las distorsiones a las que quedan sometidos los fines de la pena por el retraso en las averiguaciones y los castigos. Desde la perspectiva del derecho procesal penal, como derecho que asegura el respeto de los derechos fundamentales del imputado en la investigación del hecho y la eventual aplicación de la sanción, se debe decir que la prolongación del enjuiciamiento pone en crisis el funcionamiento de los principios básicos de un proceso penal adecuado al Estado constitucional de derecho. Dado que el proceso constituye siempre e inevitablemente una coacción que el imputado sufre, no por el hecho necesariamente, sino, al menos de momento, por haberse vuelto de alguna manera sospechoso de haber cometido el delito investigado, resulta ya muy difícil desde un comienzo hacer compatible el estado de inocencia, pilar básico del proceso penal liberal, con el sufrimiento propio de la llamada “pena de proceso”, del denominado “ya-estar-penado” o de la designada como “pena ilegal”, figuras con las cuales la línea más alta de nuestra literatura científica (Ferrajoli, Roxin y Zaffaroni, respectivamente) ha hecho referencia a todas las circunstancias que otorgan al enjuiciamiento por sí mismo (pero mucho más si va acompañado de la prisión preventiva) un carácter semipunitivo o análogo a la pena. Esa incómoda incompatibilidad es inevitable, pues no se puede castigar sin procesar y al procesar siempre se castiga por anticipado: el sufrimiento del inocente es, lamentablemente, el costo insuprimible del proceso penal (Carnelutti). Con la excesiva duración de los procesos la incertidumbre y las restricciones de la libertad y de otros derechos, que el proceso siempre supone para la persona involucrada, se tornan intolerables, especialmente si el problema se analiza con la mirada puesta, como se ha dicho, en el principio de inocencia.

 

Esas son las dos caras del problema. Una afecta de modo central a la sociedad (por vía indirecta a los individuos), por cuanto la ineficacia temporal del derecho penal menoscaba y banaliza su papel como método racional para poner orden en la vida de relación y asegurar la convivencia pacífica (“justicia lenta, justicia negada”). La otra afecta básicamente al individuo (de modo reflejo también a la sociedad) y a su derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable, previsto precisamente para evitar la consolidación de los daños que el proceso causa al imputado y para que el principio de inocencia no se convierta en papel mojado.

 

Por lo demás, la excesiva duración del proceso penal no es un problema abstracto, aun cuando puede y debe ser tratado por la dogmática jurídica y por la política criminal también en sus aspectos teóricos. En este sentido, el derecho procesal penal debe brindar una respuesta adecuada, en el marco de sus principios de funcionamiento y especialmente con el fin de asegurar el mayor de los respetos por el principio del Estado constitucional de derecho, en la interpretación del alcance, significado y consecuencias del derecho fundamental del imputado a ser juzgado tan rápidamente como sea posible. La llamada (algo ya exageradamente, por cierto) política criminal, a su vez, debe brindar las condiciones que garanticen un enjuiciamiento eficaz también, pero no solamente, en términos temporales, para lo cual debe lograr la reducción del derecho penal expansivo e inflacionario, como así también una necesaria reorganización judicial que permita la utilización racional de sus recursos.

 

Pero, dado que, como fue adelantado, el problema no es sólo teórico, sino que el retraso y la ya directa denegación del servicio judicial en materia penal es un hecho notorio y prácticamente universal, los peligros pensados por el saber jurídico, acerca de que con la excesiva duración del enjuicimiento se pierden de vista las tareas de la pena estatal y se conculcan los derechos más importantes del imputado, se han concretado en el daño temido.

 

La duración del proceso penal en la Republica Argentina (A diez años de la implementación del juicio oral y público en el sistema federal argentino), investigación dirigida por Adrián Marchisio, Director General de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General de la Nación, que tengo el privilegio y el honor de prologar, conoce las situaciones descriptas, que son su punto de partida, y constituye una obra formidable para el conocimiento exacto de la extensión del problema estudiado, de sus causas, de sus efectos, de su tratamiento dogmático, de su consideración jurisprudencial internacional y de los intentos que se han ensayado para superarlo. El trabajo aborda tanto la duración del proceso como de la prisión preventiva.

 

Por un lado, se trata de un estudio empírico sobre estas cuestiones en un ámbito determinado (tribunales penales de la ciudad de Buenos Aires), en un tiempo dado (año 2000) y a partir de un universo acotado (una muestra de 190 casos entre un total de 3354 que llegaron a sentencia de primera instancia, 206 casos de la CNCP y 70 de la CSJN). Este estudio, indispensable y hasta el momento inexistente con tanta seriedad y profesionalidad entre nosotros, fue realizado a partir de un exhaustivo y puntilloso relevamiento de datos (ver Segunda parte, punto 2 y planillas en Anexo). Los datos recogidos, a su vez, han sido sometidos a rigurosos controles y verificaciones. Ahora, gracias a esta obra y como en ella se explica, contamos con un conocimiento muy seguro (la investigación tiene un intervalo de confianza del 97,5% y un margen de error de tan sólo el 8%) acerca de la magnitud y gravedad de estas disfunciones, lo cual representa una herramienta extraordinaria para identificar los problemas y establecer mecanismos apropiados para su solución o atenuación, pero también para evaluar los resultados de todas las reformas que de un modo aluvional han caído sobre el régimen procesal penal nacional desde 1991 con el fin de brindar mayor eficacia, sobre todo temporal, al enjuiciamiento (juicio oral, delegación de la instrucción, plazos de la prisión preventiva, suspensión a prueba, condenación sin juicio, instrucción sumaria, “minicódigos” procesales para ciertos delitos [drogas, delito fiscal, secuestro], etc.). Los resultados de la muestra, por su confiabilidad, son demostrativos de la situación general del funcionamiento en materia penal del Poder Judicial de la Nación. Además, esas conclusiones no parecen estar alejadas de lo que sucede en otros países.

 

Por otro lado, la obra, que en el aspecto empírico contiene un trabajo serio y correcto de recolección, análisis y sistematización de los datos como también de elaboración de conclusiones, no se detiene en ello y transita con éxito también el estudio de los planos dogmático y político-criminal de la cuestión. De este modo, el trabajo dirigido por Marchisio sobre la duración del proceso, además de formidable, resulta imprescindible para todos aquellos que, siguiendo la tipología de Atienza, quieran abordar este problema crucial del derecho penal desde cualquier punto de vista, ya sea el interno, normativo, normalmente descriptivo, particular y sincrónico de la dogmática procesal, o desde el externo (política), social (sociología jurídica y ciencias sociales en general), valorativo (filosofía del derecho), diacrónico (historia del derecho) y general (teoría general del derecho y ciencia de la legislacion), propios de las disciplinas mencionadas que también ponen su atención en el fenómeno jurídico-penal y brindan extraordinarios aportes para su cabal comprensión.

 

La obra comienza, en una Primera parte, con un excelente Resumen ejecutivo de la investigación que permite, con un lenguaje sencillo, poner rápidamente al lector, incluso al lego, en dominio de los problemas de la cuestión tratada, de la forma en que ha sido practicado el relevamiento y de sus conclusiones más importantes.

 

A ello le sigue (Segunda parte) el Informe completo, verdadero corazón y cerebro de la investigación, que comienza con una presentación introductoria (punto 1) para pasar enseguida a la explicación de las razones de la encuesta, de la metodología empleada para recoger y analizar los datos y de los alcances concretos y de detalle del relevamiento con su grado de confianza y su margen de error (punto 2). En el punto 3 se justifica la oportunidad de la investigación: se han cumplido en Argentina diez años desde la introducción del proceso penal oral en el derecho nacional, reforma practicada bajo el slogan de obtener, de la mano de la oralidad, mayor celeridad en los procesos. De este modo, tal como se lo menciona en este punto, el trabajo es la base para evaluar los resultados alcanzados por esa reforma, como también punto de partida para reformas futuras.

 

Los puntos 4 y 5 continen un estudio dogmático completísimo de la cuestión de la excesiva duración del proceso penal. Aquí es tratada la regulación positiva del derecho del imputado a la duración razonable de su juicio, tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en los distintos órdenes constitucionales y también son analizadas las legislaciones concretas de una enorme cantidad de países, en vista a determinar la regulación de este derecho y los mecanismos para lograr la aceleración de los procesos. Igualmente, se pasa revista a la opinión de la doctrina y de la jurisprudencia, tanto nacionales como internacionales. La información al respecto es exhaustiva.

 

En el punto 6 son ofrecidas referencias empíricas de otros países respecto de la cuestión de la duración del proceso penal. El punto 7 está dedicado a describir la regulación positiva de normas del derecho nacional que han intentado lograr la celeridad del proceso penal. Así, son mencionados el plazo de dos años que, proveniente del derecho romano y de Las Siete Partidas y heredado por el derecho indiano, instauraba como máximo para la duración de todo proceso el Código Obarrio y las demás disposiciones que le sucedieron tanto en materia de duración del proceso como, muy especialmente, de la prisión preventiva. También son tratadas aquí las demás instituciones que han intentado mejorar la calidad temporal del Código de 1992 (juicio abreviado, instrucción sumaria, etc.). Igualmente, se efectúa un relevamiento de todos los plazos previstos para la realización del proceso (ver gráficos 2 y 3). A continuación, la investigación presenta los ensayos de limitación temporal de la duración del proceso y de la prisión preventiva establecidos en la legislación provincial (punto 8).

 

Al punto 9 corresponden las ricas conclusiones que la investigación extrae del relevamiento practicado. Si bien enseguida me referiré a ello, agregando a las conclusiones de Marchisio y su equipo las observaciones que se me han aparecido al ver los datos, debo decir aquí que la información permite analizar circunstancias que van también más alla de la duración del proceso aunque siempre estén vinculadas. Los resultados se refieren, p. ej., a la eficacia en los supuestos de instrucción delegada, casos con prisión preventiva, frecuencia en la intervención de los tribunales superiores, complejidad de los casos que han llegado a juicio, grado de formalización y registro del enjuiciamiento, duración de la fase de instrucción, verificación del cumplimiento o no de sus plazos legales, características de la etapa de juicio, duración, descripción del tipo de hechos y de imputados que llegan al juicio y cruce de esos datos con los de los casos de prisión preventiva, incidencia de la intervención de los tribunales superiores para la duración del proceso y comparación con el antiguo modelo escrito con referencia también a la reforma procesal de Córdoba.

 

El punto 10 presenta las conclusiones del estudio. Aquí también sólo se pueden mencionar algunas de las valoraciones efectuadas. Una de ellas, muy interesante por cierto, se refiere a la insignificancia de casos complejos (3%), lo cual demuestra que el sistema sólo sirve para lo simple, hecho corroborado por la conclusión de que la mayor celeridad en la terminación de los procesos está en los casos de flagrancia, en los cuales en verdad al empezar la investigación ya está terminada. La instrucción alcanza una duración promedio de once meses, dato altamente cuestionable de cara a la apreciación del legislador que fijó ese plazo, en general (es decir, en promedio), en cuatro meses. Esto muestra claramente una de las zonas en las cuales se requiere actuar para mejorar los tiempos del enjuiciamiento. En los casos de sentencia la mayoría corresponde al llamado juicio abreviado y del total completo de sentencias el 84% son condenatorias. El promedio de duración de la etapa de juicio es de siete meses, con lo cual se puede ver nítidamente una perversa distorsión: el juicio, etapa central del proceso en los papeles, queda relegado también temporalmente por una instrucción que se apodera de modo decisivo de todo el proceso. Sorprendente es el dato de la reducida actividad de los tribunales superiores: sólo un 10% de los casos llegó a la CNCP, con una duración promedio de cinco meses, y nada más que el 1% a la CSJN (duración promedio de entre 16 y 18 meses). La incidencia temporal de estas etapas es importante, en comparación con la duración de la primera instancia, pues aumenta la duración total del proceso, según los casos, de un 30% a un 200% más. La investigación ofrece unos gráficos muy ilustrativos de todas sus conclusiones y unas reflexiones finales. En ellas se destaca que la idea generalizada del público acerca de los retrasos del Poder Judicial es tan acertada como universal y que es preciso proveer soluciones que alcancen a los aspectos sociales y a los individuales del problema. En un Anexo se acompañan las planillas utilizadas para el relevamiento de los datos.

 

La grandeza de esta investigación y la magnitud de la relevancia de la cuestión de la excesiva duración del proceso penal se pueden ver en el hecho de que los datos presentados muestran mucho más de lo que uno en principio espera, muestran más que la duración real de los procesos, sus casusas y consecuencias, ya que brindan un muestra de todo el funcionamiento del régimen de enjuiciamiento penal y permiten que los lectores saquemos también nuestras propias conclusiones, más alla de las que atinadamente ya se extraen y describen en la propia obra. La cantidad extraordinaria de datos y de detalles permite que de cada resultado, de cada cuadro o gráfico se disparen las ideas necesarias para comprender el problema, apreciar su extensión, pensar soluciones y controlar la marcha de ciertas instituciones para ver sus efectos reales y saber si han cumplido con los motivos y los principios que las inspiraron o si han fracasado al respecto.

 

 En este sentido, me permito detenerme a continuación en las que han sido para mí algunas de las conclusiones ¾entre muchas más posibles, evidentes y no tanto¾ más llamativas que se pueden extraer de los resultados de la investigación.

 

Ante todo, el trabajo de Marchisio permite extraer resultados lapidarios, a mi juicio, para el funcionamiento del sistema nacional de enjuiciamiento penal en general, pues muestra de que forma ciertas “excusas” de las reformas (p. ej. la celeridad, pero también la oralidad) han sido en los hechos contudentemente traicionadas (la oralidad por la baja cuota real de ésta que la investigación ha detectado) y de que modo ciertos fundamentos del Estado constitucional de derecho son eliminados en la práctica.

 

Así, p. ej., la cuestionable desde el punto de vista científico delegación arbitraria de la instrucción por parte del juez en el ministerio fiscal es un fracaso rotundo: en esos casos casi nunca el proceso ha llegado a sentencia. En efecto, el 76% de los casos que llegaron a sentencia corresponden a la intrucción jurisdiccional (el resto a casos de flagrancia), lo cual no demuestra que ésta sea, per se, más eficaz que la instrucción fiscal (en verdad, pienso lo contrario), sino que un código pensado y nacido con instrucción jurisdiccional funciona mejor con ella que con inopinadas delegaciones arbitrarias, que parecen haber sido utilizadas en la práctica para echar a la Fiscalía todos los “casos-basura”. La instrucción fiscal por delegación sólo llega a sentencia, con un 18% sobre el total de los casos, en los supuestos sencillos y con prueba buena y rápida cuando el hecho ha sido cometido en flagrancia (instrucción sumaria), de modo que en estos casos la velocidad en concluir la instrucción depende evidentemente del tipo de hechos y no de la autoridad encargada de la persecución. En este aspecto la investigación revela que la bienintencionada e ingeniosa delegación de la instrucción no fue finalmente una alternativa razonable al interior del Código Levene (CPPN de 1992), sino que hacía y hace falta un código alternativo al Código Levene.

 

Por su parte, el derecho internacional de los derechos fundamentales, el derecho constitucional y el derecho procesal penal (entendido en su metonimia de ser a la vez ciencia o saber [dogmática] y objeto estudiado por esa ciencia o saber [normas]) proclama convincentemente y sin descanso que por sus particulares daños para los bienes básicos de la persona la prisión preventiva es la ultima ratio de las medidas de aseguramiento de los fines del proceso y que en caso alguno puede ser la regla. Sin embargo, la investigación de Marchisio demuestra que en el 48% de los casos el procesamiento del imputado fue acompañado con la orden de prisión preventiva, frecuencia extremadamente elevada de aparición de una institución que es excepcional.

 

La investigación se ocupa también de mostrar el vicio de la registración solemne de los actos del proceso en expedientes rigurosamente formalizados con lo cual se puede ver claramente la persistencia de la estructura vanamente formalista de la instrucción y de la preferencia que nuestra cultura procesal otorga al acta escrita por encima de la audiencia oral, a pesar de que, como se señala en la obra, todo el amplio movimiento de reforma del derecho procesal penal de los últimos años en Lationamérica ha estado presidido por los slogans (“fetichismo normativista”) de la desformalización de la instrucción y la oralización del proceso.

 

Probablemente éste sea uno de los motivos de otra amarga comprobación. Como ya fue dicho, el libro demuestra que la instrucción sigue siendo la etapa decisiva del proceso penal, la que más tiempo insume, a pesar de su declamada naturaleza preliminar y sumaria, hecho que se agrava por la aplicación en ella, en el 48% de los casos, de la prisión preventiva. La distorisión funcional de los principios es manifiesta. El proceso se pone de cabeza y la pena, en lugar de ser impuesta al final del juicio es impuesta al comienzo. Y es impuesta por un juez monocrático, y de menor jerarquía, cuya función no es juzgar, sino instruir, en lugar de serlo por los tres magistrados que con mayor jerarquía (camaristas) son los responsables de juzgar (tribunales de juicio). Además, la pena anticipada se aplica con la sola probabilidad de la existencia del hecho y de la participación del imputado, mientras que la pena real exige certeza. Por último, en la etapa de instrucción los derechos del acusado están notablemente restringidos y la prisión preventiva se fundamenta sin respeto por las condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y concentración que requiere la aplicación de la pena. Todas estas disfunciones, en parte insuperables, hacen pensar que la instrucción, por esa extraordinaria falta de legitimidad jurídica que tienen sus decisiones, debiera tener una duración brevísima y mucho menor que la del juicio, de modo que una de las tareas de la reforma futura será el conseguirlo.

 

También duele comprobar que la mayoría de las sentencias (56%) se obtienen sin juicio oral, público, contradictorio y continuo por vía del llamado procedimiento abreviado, algo que conculca el principio constitucional básico del juicio leal previo (CN, 18), pues, como es sabido, estas condenaciones sin juicio son pactadas con un imputado al que, según sucede de modo habitual, se le coloca antes en unas condiciones que prácticamente le obligan a “cerrar el trato” (¡a pedir a gritos el trato!) y se le advierte, de modo “deportivo”, acerca de las mayores consecuencias que recibirá si se opone a avenirse, algo que cínicamente se ha llamado “justicia negociada” y que, tal como lo ha puesto de relieve Silva Sánchez, en verdad implica una relegación de los valores inherentes a la verdad y a la justicia. Piénsese en el abuso de la prisión procesal, en la manipulación del significado jurídico del hecho y de la prueba durante las interminables investigaciones “preliminares”, en la invención de permanentes coartadas judiciales para lograr la duración indeterminada de la prisión preventiva, como asimismo en la también indeterminada duración de los procesos (estimulada por las “chicanas” judiciales que se esgrimen para derogar de facto la prescripción del delito), todo ello en flagrante violación de los derechos fundamentales del individuo sometido al enjuiciamiento, quien frente a la oferta de una condenación que, aunque tal vez injusta, le dé al fin seguridades sobre su situación y una fecha cierta para el final de su calvario, no puede más que someterse a la “propuesta” de la fiscalía. En estos “acuerdos”, cualquier vestigio de sinalagma debe ser atribuido a la miopía del observador.

 

Además, el trabajo demuestra que en el funcionamiento real del régimen de enjuiciamiento se ha banalizado el derecho del condenado al recurso: sólo en un 10% de las sentencias ha intervenido la CNCP como tribunal de segunda instancia y, a pesar de que derecho penal sustantivo y procesal son un terreno predilecto por los derechos constitucionales, únicamente en el 3% de los casos hubo intervención de la CSJN por medio del recurso extraordinario previsto para garantizar la supremacía de la Constitución. Esto significa, sin lugar a dudas, que el acceso a la segunda instancia garantizado al condenado por el derecho procesal penal ha devenido impracticable en los hechos, lo cual puede ser explicado con facilidad por los juristas: las enormes restricciones que los tribunales superiores imponen a la admisibilidad de unos recursos que no siempre son extraordinarios (el de casación claramente no lo es) han derogado en los hechos el derecho del condenado a la revisión de su sentencia ante un tribunal superior y, consiguientemente, han causado la anhelada inhibición de los litigantes ante un seguro recurrir en vano. Asimismo, independientemente de ello y como ya fue mencionado, la duración del proceso en la segunda instancia (CNCP) y en la tercera (CSJN) es exageradamente prolongada en comparación con los tiempos de la primera.

 

En conclusión, si como se suele decir “las quejas por la lentiud de la justicia no son nuevas”, entonces, como se dice en este libro, un buen diagnóstico y un manejo transparente de la información del sistema judicial, como los que brinda este trabajo, permitirán encontrar nuevos remedios para viejas dolencias. Es su doble análisis, teórico y empírico, de la cuestión de la excesiva duración del proceso la investigación practicada tiene una relevancia decisiva como aporte de conocimiento exacto para la superación del problema. En el aspecto teórico, el minucioso estudio comparado de normas, doctrina y jurisprudencia llevado a cabo demuestra que el problema, desde una perspectiva respetuosa de los derechos fundamentales y del principio del Estado constitucional de derecho, sólo admite una salida posible: el establecimiento por parte del legislador de plazos máximos para la duración del proceso que, con carácter fatal, pongan fin a la persecusión si, al cumplirse esos plazos, el proceso no ha terminado definitivamente de modo normal; estos plazos introducen el impedimento procesal de la excesiva duración del proceso penal que, como todo obstáculo procesal, impide la continuación legítima del juicio (Segunda parte, punto 4). Ello para dar satisfacción a los principios del Estado de derecho, de legalidad material, de nulla coactio sine lege, de respeto por el derecho internacional y de la división de poderes, todos los cuales exigen que la duración de la coacción estatal que representa el proceso penal sea establecida por el Parlamento y no por los jueces, que son los que en definitiva están limitados en sus poderes por la regla del plazo razonable. En el aspecto empírico, la investigación, con sus datos y conclusiones, es el complemento indispensable de las comprobaciones dogmáticas, pues permite, sobre bases informativas sólidas, llevar a cabo, por un lado, la difícil tarea de la determinación abstracta, general y previa de esos plazos por el legislador, de modo que se puedan establecer con racionalidad, proporción y justicia, y, por el otro, la no más sencilla de encontrar mecanismos para acelerar los procesos sin echar al cubo de los papeles el Estado de derecho. La investigación ofrece el marco adecuado para que esos plazos sean establecidos apropiadamente considerando los distintos factores involucrados en la determinación de la razonabilidad de cada lapso (tipo de procedimiento, complejidad probatoria del hecho, necesidad de producir prueba en el extranjero, dificultades en la aplicación del derecho al caso, cantidad de delitos, de imputados, de víctimas, etc.). Asimismo, esos plazos fatales deben ser abreviadísimos para la instrucción y en la etapa de recurso deben llevar a que, si se cumplen sin tratamiento del recurso, la sentencia absolutoria quede sin más firme y la condenatoria tácitamente convertida en absolución. La introducción de plazos fatales, para que no se traduzcan en impunidad ¾temor que es advertido por la investigación¾ debe servir también para despertar al legislador o, por lo menos, a su desde hace mucho dormida inteligencia, para mejorar el derecho penal y así acelerar los procesos. Se trata de un llamado a la racionalización de los recursos, a reservar de verdad el derecho penal únicamente para los casos más extremos (y no ya sólo por principio, sino también por necesidad) y mejorar las condiciones de trabajo de la administración de justicia penal en general, pues mucho dinero gasta el Estado para prestar un servicio tan modesto en términos de eficacia. Un principio de solución es la oralización de todas las discusiones y decisiones del proceso, para evitar la delegación de funciones que, más allá de su lacerante hipocresía, torna ridículos los complicados y costosísimos laberintos de designación de jueces: para que tanta parafernalia si después las resoluciones, en los hechos, quedan en manos de funcionarios subalternos.

 

Si una de las características para evaluar una obra jurídica es su necesidad para el medio, entonces éste es sin duda uno de los trabajos más justificados que han sido escritos y publicados. A partir de él, que por lo demás es evidente punto de partida de otros similares y complementarios, disponemos de datos para que nuestras valoraciones y proposiciones no giren en el vacío. Tenemos diagnóstico, pensemos en el tratamiento.

 

Mis más sinceras felicitaciones, entonces, para el trabajo de Adrián Marchisio y de su excelente equipo de colaboradores de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General de la Nación, integrado por Daniela Gallo, Laura Giuliani, Pablo Martínez y Eduardo Vega. Igualmente corresponde felicitar también a la Procuración General de la Nación que ha hecho posible con su esfuerzo y con la calidad de su personal esta obra indispensable para conocer y mejorar la función penal del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, lo que equivale a trabajar para afianzar la justicia. Finalmente, la Fundación Konrad Adenauer, a través de la sensibilidad jurídica del Dr. Jan Woischnik, Director del Programa Estado de Derecho para Sudamérica de la Fundación y reconocido experto en derecho procesal penal argentino, ha captado la importancia de esta obra como fuente indispensable de criterios para la evaluación y la reforma de los sistemas judiciales de los cuales depende la efectiva vigencia del Estado de derecho y la estabilidad de la seguridad jurídica y ha asumido generosamente los costos de esta excelente edición de modo que el libro pueda ser distribuido gratuitamente por la Procuración General de la Nación y por la Fundación Konrad Adenuaer a todos los operadores, investigadores y personas interesadas en los complejos asuntos de la administración del poder penal, de sus funciones y de sus límites».

 

 

(*) Agradecemos a la Fundación Konrad Adenuaer por permitirnos publicar el prólogo de esta obra