|
|
Tiene
que responder el Estado cuando se imputa un delito a un menor
de dieciocho años? ¿Cómo tiene que hacerlo?
Estas son las preguntas que tal vez debería plantearse la
opinión pública en estos días, en lugar de la mediática e
hipertécnica pregunta acerca de la imputabilidad de los
menores.
Para contestarlas de modo adecuado quizás también ayudaría
preguntarse: y hoy, ¿cómo responde el Estado?
El Estado hoy reacciona con un sistema que combina lo peor
de dos mundos: la discrecionalidad tutelar y la dureza penal.
Hoy para el Estado es irrelevante que el menor de dieciséis
años cometa un delito; lo fundamental para decidir el
destino de un menor de edad que entra en contacto con la
justicia de menores son sus condiciones personales,
con independencia de que sea autor o víctima, adicto o
abandonado, explotado o abusado.
Del mismo modo trata el Estado a quienes tienen entre 16 y 18
años, con el agravante de que en caso de que se les impute
un delito, el rango de opciones disponibles para el
magistrado se extiende desde la absolución del encontrado
penalmente responsable (¡así como se lee!) hasta la prisión
perpetua, dependiendo de si las condiciones personales
del joven colaboran o no para que el Estado lo
"ayude" y no lo "pene".
Esta situación explica la siguiente paradoja: cuando un
menor de edad ha tenido previamente contacto con el sistema
judicial/administrativo tutelar (esto es, de
"pseudo/protección"), como autor o como víctima
(para la ley da lo mismo), en su siguiente contacto miente
sobre la edad, argumentando una mayor, para obtener los
"beneficios" que la dura ley penal reserva a los
adultos.
El sistema legal vigente combina también impunidad con
injusticia: impunidad porque aun cuando un adolescente
cometa un delito grave, el Estado puede no reaccionar a su
respecto, en estricta aplicación de la ley; injusticia
porque, aun cuando el menor no cometa delito, por sus
condiciones personales, el Estado puede reaccionar privándolo
de la libertad por años o restringiéndolo
significativamente de derechos y bienes, sin defensa ni
ninguna otra garantía procesal ni material.
Alguien podría argumentar entonces que, en tanto el sistema
vigente es abiertamente inconstitucional y fabricante de
delincuentes juveniles y adultos, la mejor manera de
reaccionar sería no reaccionar. Derogar la ley vigente y
punto.
No obstante, a poco que se reflexione sobre esta aparente
"solución", surgen nuevas preguntas. ¿Es
conveniente, desde el punto de vista democrático y de una
sociedad inclusiva y preocupada legítimamente por la
seguridad de todos los ciudadanos, no reaccionar? ¿El delito
de los adolescentes nos es indiferente como comunidad? Es
evidente en nuestro contexto cultural que si el Estado no
reacciona, alguien va a reaccionar y sin los límites que
el Estado moderno se ha puesto desde sus orígenes para
combatir el delito, esos límites que son, guste o no, la
esencia y justificación del derecho penal en las sociedades
civilizadas.
Parece entonces que el Estado tiene que reaccionar —de
forma diferente a la actual— para beneficio de todos los
involucrados: beneficio del adolescente infractor, a
quien de ese modo se lo estaría incluyendo en el sistema de
valores de toda la comunidad; beneficio de la víctima, que
advertiría que no tiene que ocuparse por mano propia de
reparar el delito que sufrió; y por último beneficio de la
sociedad en su conjunto, que encontraría en el derecho y en
la justicia una manera de reafirmar sus valores y de dirimir
sus conflictos de modos no violentos.
La actuación estatal debe enmarcarse en una ley. En este
caso —a diferencia de otras cuestiones actuales de
seguridad ciudadana— parte del problema está en la ley
de menores vigente, de manera que, si se cambia la ley,
si una nueva ley comienza a tratar a todos —comenzando por
el adolescente infractor— de manera responsable y
respetuosa de sus derechos fundamentales, tal vez esa
nueva ley tenga un impacto saludable en la reducción de
la violencia en nuestras comunidades.
Cómo hacer esa ley hoy es una tarea fácil. Si se
desarrollan, de manera clara, los postulados de la Convención
del Niño —que representan un acuerdo mundial de cómo debe
tratarse a los adolescentes infractores— y se aprende de la
rica experiencia de prácticamente todos los países de
nuestro continente que nos llevan amplia ventaja en la
materia, una ley adecuada se elabora sin dificultades técnicas.
Sobre tres patas
Pero, ¿la ley sola puede hacer la diferencia?
Evidentemente, no. Una ley de este tipo se pone en marcha
porque fracasaron otras instancias preventivas, las
decisivas, para que un adolescente no cometa delitos; pero si
es una ley correcta, implementada de manera adecuada, puede
influir para que, en el futuro, ese adolescente se vincule
con su comunidad de manera no problemática. ¿Cómo? Logrando
que el adolescente se conecte de manera responsable con el
delito que cometió, que entienda el sentido disvalioso
que ese delito tiene para la comunidad en la que vive, que
conozca el daño y sufrimiento real que ha causado, y,
finalmente, que comprenda y sienta que es respetado y que
tiene una nueva oportunidad de ser un sujeto valorado
positivamente por sus vecinos.
La mejor reacción del Estado en esta materia necesita, para
ser eficaz —además de ética y jurídicamente aceptable—
apoyarse sobre tres patas: una nueva ley para adolescentes
infractores a nivel nacional; nuevas leyes procesales a nivel
provincial y nuevas leyes nacionales y provinciales dirigidas
a garantizar todos los derechos de todos los niños, las niñas
y los adolescentes del país. Si falta una pata, la seguridad
y los derechos de niños y adultos seguirán ausentes de la
mesa de la democracia argentina.
(*)
Profesora de Derecho Penal Juvenil, Facultad de Derecho (UBA)
- Publicado en diario Clarín del 6.5.2004
|
|