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El
breve trabajo que aquí se comenta, reproduce la Lectio
Doctoralis pronunciada por Eugenio Raúl Zaffaroni en la
Universidad de Rosario (octubre de 2003), a consecuencia de
haber sido distinguido como Doctor Honoris
Causa por tal Casa de Estudios.
Bien
es sabido que el pensamiento de Zaffaroni ha sufrido una
progresiva mutación. En las postrimerías de la década del
’80, se ha alejado por completo de la defensa del
paradigma preventivo especial sustentado en sus dos primeras obras sistemáticas[1], para desde un análisis integrado entre diversas
disciplinas sociales, pasar a postular una concepción agnóstica
o negativa de la pena, como así también del poder punitivo[2].
La
piedra basal de esta transformación, es decir, el ensayo En
busca de las penas perdidas, publicado en 1989, se ha
visto sucedido por una serie de trabajos monográficos- y aún
de obras con mayores ambiciones-, todo lo cual se ha
cristalizado de forma monumental en su actual Tratado
de Derecho Penal, escrito en coautoría con sus discípulos
Alejandro Alagia y Alejandro Slokar[3].
En
busca de las penas perdidas
ha sido algo así como un proyecto de trabajo de largo
alcance; proyecto, pues, que necesitaba de ulteriores
precisiones en cuanto a sus concreciones analíticas y
factuales.
La
construcción allí esbozada, en la cual el Poder Judicial
ocupa un lugar de relevancia, al ser erigido como el agente
principal de salvaguarda del Estado Constitucional de
Derecho mediante la constricción perenne
del poder punitivo, necesitaba de una transformación teórica-
y luego fáctica- en punto a los objetivos y a la función
política ejercitada por tal poder del Estado.
Lo
primero, es decir, su transformación teórica, fue
intentada por el autor en la obra Estructuras
judiciales.
Luego
de ello, se tornaba menester realizar un juego de ensayo y
error respecto de los principios dogmáticos enunciados en En
busca, tarea que Zaffaroni llevó a cabo en la monografía
dedicada al tipo penal de Circunvención de menores e incapaces.
A
finales del año 2000, apareció la primera edición de su
nueva obra sistemática, que vino a desarrollar en forma
minuciosa tales puntos de partida.
El
trabajo que aquí se comenta aborda una temática sólo
balbuceada en el Tratado,
dado que es el producto de indagaciones formuladas por el
autor, con posterioridad a la aparición de aquél.
Sin
perjuicio de ello, constituye a nuestro entender, una marca
más en el sinuoso y complejo camino transitado por
Zaffaroni, en procura de establecer nuevas verdades (y
racionalidades), ajenas por cierto a las tradicionales u
oficiales.
En
lo básico, y reproduciendo algunas ideas ya expuestas en
algún prólogo[4],
el autor intenta demostrar que la génesis de los discursos
críticos del ejercicio de poder punitivo, y en especial, de
las emergencias que lo habilitan, es mucho más antigua de
lo que generalmente se cree.
En
tal sentido, el autor deja en claro que la crítica jurídico
penal, en modo alguno nace con Beccaria y la Ilustración,
sino que, por el contrario, puede verse desarrollada en la
obra de un jesuita, Friedrich Spee Von Langenfeld (“Cautio
Criminalis”), escrita en 1631, y en cuyas páginas se
encuentra una radical deslegitimación del poder
inquisitorial por entonces imperante.
Según
lo sostiene el autor, tal obra, en conjunción con otra,
escrita por el también jesuita Adam Tanner, constituyó la
primera crítica sistemática del ejercicio de poder
punitivo de aquel entonces, cuya racionalización discursiva
se cristalizó en el ampliamente conocido “Malleus
Maleficarum” (martillo de las brujas) de Kramer y
Sprenger.
De
este modo, Zaffaroni sustenta la tesis según la cual las
diversas emergencias punitivas sostenidas a lo largo de los
siglos y que constituyeron los verdaderos baluartes de la
legitimación del ejercicio real del poder punitivo,
posibilitaron el nacimiento de los discursos críticos de
aquellas.
Las
posiciones críticas coyunturales brindan la base discursiva
no sólo para desestabilizar la emergencia de turno, sino
también, para abrir un frente de batalla mediante el cual
disputar la hegemonía del ejercicio de poder del sistema
penal.
Es
decir, que a los efectos de destronar a la emergencia
punitiva de turno, las corporaciones que compiten con la que
lo domina coyunturalmente, repotenciarán todo su arsenal crítico
en punto a deslegitimar la existencia de aquella.
Las
consecuencias que se alcanzarán con ello, serán- según
Zaffaroni- destronar a la burocracia actual y de ese modo,
pasar a detentar el poder hegemónico del sistema penal.
Tal
análisis histórico, postula el autor, nos demuestra que el
ejercicio de poder punitivo ha constituido a lo largo de
toda su existencia, una lucha descarnada entre diversas
corporaciones (o agencias) con el objeto de alcanzar el
poder hegemónico, para lo cual se tornó siempre necesario,
neutralizar el acopio de poder de la que lo detentase en
determinado momento histórico.
En
este orden de ideas, también agrega que las
racionalizaciones y los discursos críticos vienen desarrollándose
al menos desde 1497 y 1631, respectivamente.
En
tal sentido, deja en claro que, si bien los contenidos de
aquellos han variado, cual programa de computación al que
se le vacían todos los datos anteriores, las estructuras
discursivas de ambos se mantienen, pues, intactas.
Es
de destacar que, en trabajos anteriores,
Zaffaroni ha puntualizado de forma más o menos
minuciosa cual fue la estructura discursiva del Malleus Maleficarum[5].
En
este trabajo, por el contrario, pone de manifiesto los
puntos centrales del trabajo de Spee, a quien sindica como
el primer autor que procuró, a más de limitar el ejercicio
de poder inquisitorial en todo sentido, el originario
intento teórico de separar la moral del Derecho. Tarea ésta,
luego desarrollada en forma más sistemática por Christian
Thomasius[6].
Según
lo manifiesta Zaffaroni, la obra está dividida en 51 capítulos,
a los cuales Spee denominó Dubia.
En cada uno de ellos, se realizó un esfuerzo sin
precedentes en orden a deslegitimar la emergencia “de las
brujas” y del “mal cósmico”.
Así,
Spee puso al descubierto que la persecución de la brujería
escondía en verdad un ejercicio de poder clientelar,
llevado a cabo por corporaciones autonómicas, absolutamente
selectivo, puesto que recaía sobre mujeres indefensas, que
utilizaba la tortura para arrancar los nombres de más
“brujas” y de ese modo expandir su poder, y que,
asimismo, proclamaba la inmunidad de los inquisidores frente
al poder del diablo, etcétera.
Como
si ello no fuese suficiente, el propio Spee apuntó los
paralogismos e inconsecuencias en los cuales incurrió tal
poder (y su propio discurso de legitimación). Así: [C]on
toda razón e ironía Spee decía que el diablo habría de
ser muy tonto para marcar a sus adeptos para facilitar su
inculpación[7]”.
De
esta manera, Spee deslegitimó el ejercicio de poder,
directo y discursivo de aquel entonces, mediante el cual, se
manifestaba, el mal cósmico y la brujería ponían a la
humanidad en emergencia, de modo que las acciones punitivas
en orden a su neutralización no debían, pues, observar
ningún límite impuesto por la racionalidad y la dignidad
humanas (lo que hoy llamaríamos derechos y garantías).
Zaffaroni,
al rescatar esta desconocida obra, intenta demostrar que los
discursos críticos y los discursos autoritarios, como así
también el Estado de derecho y el Estado de policía, son
el producto de una dialéctica histórica y actual en la
cual conviven de manera conjunta.
Según
lo pusimos de resalto, el autor destaca que tales ejercicios
discursivos han mantenido su estructura a lo largo de muchos
siglos. “[E]s el
programa de computación que lo llenamos de datos y lo
vaciamos, es ese programa un tanto reiterativo del ‘corsi
e recorsi’ del derecho penal liberal o garantista y el
derecho penal autoritario”[8].
El
aporte de Zaffaroni , sumado, pues, a las indagaciones que
con respecto a los autores adeptos al nacionalsocialismo
realizó a lo largo de estos años el Profesor español
Francisco Muñoz Conde[9],
deben servirnos de suficiente advertencia para descubrir en
los discursos legitimadores actuales, los elementos añejos
utilizados por aquellos otros que, al parecer, con mayores o
menores diferencias cuali y cuantitativas, sirvieron para el
mismo objeto.
En
este sentido, el abandono de la pretendida asepsia del
discurso jurídico penal “neutro y avalorado”, tal vez
nos demuestre que muchos de los instrumentos discursivos (y
legislativos) de épocas pasadas, utilizados para amplificar
lo que Foucault llamó el poder de vigilancia o, peor aún,
para legitimar la muerte o el oprobio de un sinnúmero de
personas, son usados hoy, de forma expresa para otros fines,
pero desde la perspectiva de sus funciones reales, para lo
mismos objetivos que antaño.
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