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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

EDITORIAL

 
     
 
 

¿El irresistible ascenso de la Argentina punitiva? Un balance semestral.

 

Por Diego Zysman Quirós  

 

Meses atrás dedicamos parte de nuestra editorial a una importante movilización popular en materia de seguridad que hoy puede reconocerse con claridad como el efecto o “acontecimiento Blumberg”[1].

En uno de los párrafos de la nota, presagiábamos: “Es probable que en estas próximas semanas la demanda de justicia de inicios de abril tenga expresión en medidas de urgencia y -como no podría ser de otra forma en cualquier respuesta inmediata- en leyes orientadas al simbolismo antes que a la efectividad, moldeadas al calor de las presiones sociales en lugar del diálogo meditado y abierto”.

Efectivamente, desde aquellos días se discutieron distintos proyectos legislativos en materia de seguridad y reformas al sistema de justicia penal. También se presentó un importante proyecto nacional de carácter oficial que, entre otras cosas, propuso cambios significativos en materia de prevención del delito, reorganización de la justicia penal porteña y la justicia de ejecución penal, criterios de oportunidad para la persecución de delitos, redefiniciones del régimen penal juvenil (en este caso, planteando una adecuación especial a la Convención Internacional de los Derechos del Niño) y el establecimiento (del acaloradamente debatido) juicio por jurados, de acuerdo al esquema anglosajón.

Por lo demás, en los círculos académicos se entrecruzaron puntos de vista sobre  “luces y sombras” de los proyectos legislativos sobre la materia  y la posibilidad de que esta efervescencia lograra añoradas transformaciones en el campo penal.

Sin embargo, una mirada a las reformas efectivamente materializadas en esos breves meses nos muestra una preocupante legislación “express” (para utilizar un termino de moda) marcadamente punitiva y un llamativo silencio con respecto a algunas de las temáticas que con mayor beneplácito habían acogido los círculos académicos y, en parte, profesionales.

 

En efecto, un rápido repaso de las leyes sancionadas hasta el momento muestra que, además de modificaciones concernientes al abigeato (Ley 25.890) y los delitos contra la seguridad pública (en especial, agravando las penas de la  portación de armas de fuego de uso civil y de guerra; Ley 25.886) existe una tónica crecientemente punitiva.

Esta se ha dado, no sólo en modificaciones como la del art. 124 del Código Penal, que deja sin efecto la escala penal para el delito de abuso sexual simple y calificado seguido de muerte, por reclusión o prisión perpetua, sino también en las modificaciones a institutos tan arraigados como la Libertad Condicional y el concurso de delitos.

En efecto, de conformidad con la ley 25.892 el nuevo artículo 13 del Código Penal exige 35 años de reclusión o prisión para que los condenados a penas perpetuas obtengan la Libertad Condicional -mediando demás condiciones impuestas que también se incrementan-. Pero asimismo, contrariando la finalidad  resocializadora de la Ley de Ejecución Penal, por el art. 14 se excluye de este instituto no sólo a los reincidentes, sino también a los condenados por otros delitos de gravedad (arts. 80 inc. 7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo del Código Penal).

Asimismo, por la ley 25.928 -promulgada recientemente- se sustituye el histórico art. 55 del Código Penal y se eleva la pena máxima posible para un caso de concurso de delitos a 50 años de reclusión o prisión!.

A ello se suma la sanción parcial de un proyecto que pretende modificar la regulación del Código de Procedimientos Penal Nacional sobre excarcelación y exención de prisión con varias notas que podrían ser destacables (como la incorporación expresa de factores concretos de peligro procesal para justificar el encierro preventivo) pero también una regulación general que parece plantear a la libertad durante el proceso como un desvío de la regla general y al encierro preventivo como pena anticipada.

Como hemos intentado expresar,  estos cambios no han sido alentadores para quienes esperaban transformaciones comprometidas con las deficiencias y peligros de un sistema penal riguroso; por supuesto, hablamos sólo del primer semestre...

 



[1]De Madrid a Buenos Aires. Algunas palabras sobre el 11-M y el reclamo de seguridad del 1ro. de abril”