Meses
atrás dedicamos parte de nuestra editorial a una importante
movilización popular en materia de seguridad que hoy puede
reconocerse con claridad como el efecto o “acontecimiento
Blumberg”[1].
En
uno de los párrafos
de la nota, presagiábamos:
“Es probable que en estas próximas
semanas la demanda de justicia de inicios de abril tenga
expresión
en medidas de urgencia y -como no podría
ser de otra forma en cualquier respuesta inmediata- en leyes
orientadas al simbolismo antes que a la efectividad,
moldeadas al calor de las presiones sociales en lugar del diálogo
meditado y abierto”.
Efectivamente,
desde aquellos días se discutieron distintos proyectos
legislativos en materia de seguridad y reformas al sistema
de justicia penal. También se presentó un importante
proyecto nacional de carácter oficial que, entre otras
cosas, propuso cambios significativos en materia de prevención
del delito, reorganización de la justicia penal porteña y
la justicia de ejecución penal, criterios de oportunidad
para la persecución de delitos, redefiniciones del régimen
penal juvenil (en este caso, planteando una adecuación
especial a la Convención Internacional de los Derechos del
Niño) y el establecimiento (del acaloradamente debatido)
juicio por jurados, de acuerdo al esquema anglosajón.
Por
lo demás, en los círculos académicos se entrecruzaron
puntos de vista sobre “luces
y sombras” de los proyectos legislativos sobre la materia
y la posibilidad de que esta efervescencia lograra añoradas
transformaciones en el campo penal.
Sin
embargo, una mirada a las reformas efectivamente
materializadas en esos breves meses nos muestra una
preocupante legislación “express” (para utilizar un
termino de moda) marcadamente punitiva y un llamativo
silencio con respecto a algunas de las temáticas que con
mayor beneplácito habían acogido los círculos académicos
y, en parte, profesionales.
En
efecto, un rápido repaso de las leyes sancionadas hasta el
momento muestra que, además de modificaciones concernientes
al abigeato (Ley 25.890) y los delitos contra la seguridad pública
(en especial, agravando las penas de la portación de armas de fuego de uso civil y de guerra; Ley
25.886) existe una tónica crecientemente punitiva.
Esta
se ha dado, no sólo en modificaciones como la del art. 124
del Código Penal, que deja sin efecto la escala penal para
el delito de abuso sexual simple y calificado seguido de
muerte, por reclusión o prisión perpetua, sino también en
las modificaciones a institutos tan arraigados como la
Libertad Condicional y el concurso de delitos.
En
efecto, de conformidad con la ley 25.892 el nuevo artículo
13 del Código Penal exige 35 años de reclusión o prisión
para que los condenados a penas perpetuas obtengan la
Libertad Condicional -mediando demás condiciones impuestas
que también se incrementan-. Pero asimismo, contrariando la
finalidad resocializadora
de la Ley de Ejecución Penal, por el art. 14 se excluye de
este instituto no sólo a los reincidentes, sino también a
los condenados por otros delitos de gravedad (arts. 80 inc.
7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo
párrafo del Código Penal).
Asimismo,
por la ley 25.928 -promulgada recientemente- se sustituye el
histórico art. 55 del Código Penal y se eleva la pena máxima
posible para un caso de concurso de delitos a 50 años de
reclusión o prisión!.
A
ello se suma la sanción parcial de un proyecto que pretende
modificar la regulación del Código de Procedimientos Penal
Nacional sobre excarcelación y exención de prisión con
varias notas que podrían ser destacables (como la
incorporación expresa de factores concretos de peligro
procesal para justificar el encierro preventivo) pero también
una regulación general que parece plantear a la libertad
durante el proceso como un desvío de la regla general y al
encierro preventivo como pena anticipada.
Como
hemos intentado expresar,
estos cambios no han sido alentadores para quienes
esperaban transformaciones comprometidas con las deficiencias
y peligros de un sistema penal riguroso; por supuesto,
hablamos sólo del primer semestre...
“De
Madrid a Buenos Aires. Algunas palabras sobre el 11-M y el
reclamo de seguridad del 1ro. de abril”
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