- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

INFORMACION BIBLIOGRAFICA

 
      
 
 
 

 

Tensiones ¿Derechos fundamentales o persecución penal sin límites?
Daniel Pastor 
Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, 292 págs. 

 

Por Ileana Arduino

       

El libro que aquí se comenta reúne veintiséis trabajos producidos por Daniel Pastor en algo más de diez años, varios de los cuales han sido publicados en revistas especializadas y en obras colectivas o bien, como corresponde a quien otorga notable relevancia a la actividad académica, han sido objeto de presentación en ámbitos de debate y discusión universitaria.

 

Quien tenga con este libro su primer encuentro con la producción bibliográfica de Daniel  Pastor encontrará aquí muchos trabajos que han sido objeto de tratamiento más profundos y específicos en libros completos dedicados a esos temas de modo tal que quien tenga interés en profundizar en las ideas del autor, tendrá siempre la oportunidad de ir hacia esos otros libros.

 

Para quienes ya han leído al autor, lo novedoso de esta publicación es que brinda la posibilidad de redescubrir sus  trabajos de la mano de este nueva presentación.   En esta línea, la compilación es una decisión que merece ser rescatada no solo por la utilidad practica que implica el contar con todo este material reunido. En todo caso, estaríamos acá sin mas novedad que la de tener todo junto aquello que hasta la aparición de este volumen estaba disperso. El formato y la edición, junto con un cuidado índice ponen a disposición un material que, abordando diversos temas, permite identificar cierta preocupación persistente como trasfondo de cada uno de sus trabajos, lo que resulta ser una herramienta valiosa para aventurarse en la lectura y el aprendizaje de la mano de claves claras bajo las cuales comprender, interpretar o discutir con el autor y su obra.

 

Dicho mas simplemente, desde el titulo este trabajo nos  proporciona  con toda claridad un punto de mirada, posición  o perspectiva desde donde abarcar la diversidad temática que tiene, o si lo que se emprende es  una lectura del libro en su totalidad,  bajo estas condiciones seguramente avanzará el  lector por caminos distintos a los que pueden ser recorridos a través del conocimiento individual de muchos de los trabajos aquí reunidos. La presentación realizada por Natalia Córdoba, quien tuvo a su cargo el cuidado de esta edición, resume con claridad este norte o denominador común que nos ofrece el libro.

 

Los acuerdos o desacuerdos que puedan tenerse con el contenido de los diversos artículos que componen este libro, sus críticas y sus propuestas, serán tantos como lectores y relectores tenga este material. Es esperable que el mérito, el compromiso y la honestidad intelectual del autor, le deparen lectores comprometidos que además de encontrar respuestas convincentes, encuentren aquí buenos puntos de partida para la critica y la reflexión.

 

Muchos de los trabajos cuentan con actualizaciones fruto de la continuidad del autor en el pulido de su material con el auxilio de su editora, lo que mejora notablemente el contenido. Otras modificaciones llegan de la mano de los bruscos vaivenes de nuestra errática realidad legislativa y judicial (en fin, política).

 

Queda entonces, poner a disposición de todos ustedes el comentario de los trabajos. Hacía referencia al inicio sobre la utilidad del índice, que constituye una prolija guía para la lectura de este libro. El libro se estructura a través de ocho apartados, y ese es el orden que seguiré en el comentario.

 

Obviamente, la compilación es una excelente forma de publicación para quienes se aproximen al libro de otro modo, ya sea porque sencillamente cada uno empieza los libros por donde prefiere o por cualquier otra razón, pues casi todos estos trabajos son autosuficientes en forma individual tal como han nacido o admiten ser leído bajo distintas continuidades.

 

El primer apartado nos presenta aquellos trabajos que autor y editora han reunido bajo el titulo de Problemas Generales del Derecho Procesal Penal, y se compone de  tres trabajos dedicados al análisis de cuestiones tan diversas como relevantes.

 

En el primero de ellos, Es conveniente la aplicación del proceso penal “convencional” a los delitos “no convencionales” ? el autor se propone responder a lo que él llama un problema obvio : que características debe asumir el proceso penal, -particularmente al momento de la  investigación -, frente al desafío de actuar eficazmente ante la llamada delincuencia no convencional para que el fenómeno de creciente tipificación de conductas comprendidas en esta categoría no constituya el principio y fin de la respuesta estatal a tales problemas. Hay allí una preocupación genuina por exceder el ámbito de lo simbólico, por procurar modos de persecución penal que tengan capacidad de dotar de vigencia al mandato punitivo de la mano de un incólume apego al límite que impone el respeto de la dignidad de quienes resultan perseguidos. Vemos aquí como se presenta la tensión básica siempre presente en estos trabajos. Los puntos centrales del análisis se concentran en una crítica y proposición que abarcan temas de notable actualidad tales como la situación de las victimas ( respecto de quienes le preocupa el miserable rol de informante que nuestro régimen procesal les adjudica) y el modo en que el estado usurpador del conflicto interviene. Para ello se vale de un serio recorrido hacia las raíces profundas en las que se basan determinadas opciones que aun hoy nos gobiernan y que nos tienen varados en un modelo de enjuiciamiento viejo, incompatible con las opciones políticas estructurantes de las comunidades organizadas que adhieren a las ideas de república y estado democrático de derecho, y además, procuran ser eficientes.

 

Efectivamente, al calor de una siempre saludable y dispuesta cultura inquisitiva, el objetivo de contar con un sistema de persecución capaz de legitimarse y actuar con la dignidad humana como límite autoimpuesto (en algún sentido asumir la existencia de esta gran tensión) se encuentra todavía pendiente y lo esta básicamente porque, como bien señalaba Pastor en 1993 al escribir este trabajo (¡pero con cuanta vigencia hoy !), lo que aquí hay es ausencia de una reforma de la administración de justicia.

 

El diagnostico, a estas alturas advertido por el lector, no se expresa con medias tintas: el modelo de investigación tradicional es absolutamente inútil frente a la proliferación de cierto tipo de delincuencia, porque no atiende esas modalidades, porque llega tarde, muy tarde o porque la atención de innumerables casos en forma tan indiscriminada como los que no fueron atendidos, ha dejado a quien debe perseguir y acusar, sin recursos para cumplir con dignidad sus funciones. Es claro, los costos corren por cuenta de la comunidad (porque se avanza poco, lentamente, no hay definiciones aumentando exponencialmente la  sensación de impunidad o la impunidad real) y de los imputados cuando los hay, pues si casi azarosamente quien comete un delito de esta naturaleza es captado por el sistema de justicia penal, verá seguramente que los derechos y garantías que le asisten tienen la misma suerte que la de quienes han sido mas convencionales que ellos para delinquir.  

 

Un avance concreto hacia formas radicalmente opuestas de ejercicio del poder punitivo, que al tiempo que se construyen como estructuras eficientes y se proveen de herramientas al servicio de la actividad persecutoria, y justamente por ello, incorporen como condiciones de legitimidad las limitaciones propias de un estado de derecho. De la mano de proponer la desformalización de la etapa de investigación, junto con un rol completamente distinto de la victima, el trabajo culmina ofreciendo ideas, líneas de pensamiento, en fin,  puntos de partida para la transformación.

 

El segundo trabajo, Recurso de Casación y anulación de oficio, se ocupa de las distorsiones que a juicio del autor plantea la irrupción en la etapa recursiva del proceso de algunos elementos mas propios del proceso civil en un proceso regido por la idea/meta de obtención de la verdad real.

La inquietud que plantea el trabajo es la de verificar como convive el principio de imparcialidad del tribunal, ante una nueva tensión : La pervivencia de la búsqueda de la verdad en una etapa donde adquiere centralidad el principio de disponibilidad que opera  como una especie de corsé, de limite a la actividad jurisdiccional por el hecho de que ella es convocada solo por la actividad de las partes y el impacto que ciertas excepciones normativas puedan tener en términos de imparcialidad y contradictoriedad y derecho de defensa.

 

El análisis de los supuestos de excepción identificados trae una primera conclusión: el compromiso de los principios mencionados solo resulta tolerable allí donde la afectación del principio es consecuencia lógica de su interpretación a favor del imputado (como garantía).

 

Luego, de la mano del análisis de algunos precedentes de la casación se advierte que, mediando interpretaciones perversas, tales principios aparecen ahora sí intolerablemente comprometidos, fruto del modo en que la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) ejerce las facultades oficiosas que la ley acuerda para los casos en que se adviertan las llamadas nulidades absolutas. Queda claro en el trabajo que la CNCP, a una inconveniente interpretación restrictiva del mandato de la reformatio in peius le suma por un lado la incorrecta adjudicación al MP de los derechos y garantías que solo rigen para el imputado (despropósito jurídico que también ha cometido la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Por el otro, complejiza aún más este desquicio interpretativo cuando al advertir la inobservancia de una norma que protege una forma esencial en favor del imputado, la invoca para revocar una decisión en su perjuicio (el respeto de las formas, esenciales o las que sean, por las formas mismas en su máxima expresión).

 

La respuesta a este problema específico consiste a juicio del autor en una más amplia vigencia del principio de reformatio in peius que debe llevar a la Casación a la imposibilidad de declarar nulidades, por absolutas que sean, cuando ello redunde en perjuicio del imputado. 

 

En el siguiente trabajo, Acerca de presupuestos e impedimentos procesales y sus tendencias actuales, el autor nos lleva a recorrer las discusiones, posturas y reflexiones más relevantes que, desde Bülow en adelante, han avanzado en la reflexión respecto de la relación entre impedimentos procesales  y condiciones objetivas de punibilidad y sus implicancias. De esta introducción merecen destacarse la capacidad de síntesis sin renunciar a la difusión de ideas de otros autores y el compromiso ético de Pastor frente a determinados temas, en el caso, ni más ni menos que la adhesión incondicional a los mandatos del Estado Democrático de Derecho.

 

Tal como seguramente les ha ocurrido a muchos lectores, siempre recuerdo su addendum de política criminal como nota al pie final en su trabajo sobre la ley de límites temporales al encarcelamiento preventivo, que también forma parte de este volumen. Pues bien, este trabajo sobre impedimentos procesales dedica algunos párrafos a la postura del Prof. Roxin respecto de la naturaleza procesal de las reglas de prescripción, dentro del tratamiento general de las ideas del autor respecto del tema que aquí nos ocupa.

 

Tras presentar la doctrina propuesta por el catedrático alemán, Pastor ofrece informativamente un análisis contextualizado política e históricamente de esa opción a la que maduramente critica siempre fiel a su posición respecto de la relación entre prescripción y estado de derecho. Más rescatable aún resulta ello si se  toma en cuenta que se trata de un trabajo presentado públicamente en la oportunidad en que la Universidad Nacional de Córdoba entregó al Prof. Alemán el grado de Doctor Honoris Causa.

 

Volviendo al texto, no  se trata en el caso del autor de empecinarse en lo que Maier  ha considerado una  “disputa meramente semántica”, cuando se involucra en la discusión sobre la posibilidad o no de disintguir entre impedimentos procesales y causas de exclusión de la punibilidad. Por el contrario, gran parte de su preocupación y propuesta está dirigida a evitar las consecuencias dañosas que una obstinada distinción basada en el carácter formal o sustancial de un  presupuesto implique en el primer caso el apartamiento de reglas fundamentales del estado constitucional de derecho, básicamente todas las alcanzadas por el principio de legalidad material.

 

Aquí una nueva tensión aparece rápidamente y guiará al lector. Se trata, en este caso de la preocupación del autor por las implicancias que acarrea la distinción entre normas procesales y penales  de cara a la vigencia del principio de legalidad material, o dicho de otro modo, se trata de buscar respuesta a la arbitrariedad y abuso que implica la asimétrica relación entre dicho principio y las normas materiales o procesales. 

 

Encontramos aquí una primera propuesta basada en una fina lectura del Art. 18 CN y de la garantía de debido proceso que dicha norma contiene que resulta entendida como una genérica condición objetiva de punibilidad, condición que se extiende a todas y cada una de las reglas (procesales) que la compongan o reglamenten.  Con mayor claridad dice el autor : “Dogmáticamente, el proceso penal integra la parte general del derecho penal en el sentido amplio de que su ausencia excluye la punibilidad como lo hacen también las causas de justificación, las de exclusión de la culpabilidad, las excusas absolutorias y la propia atipicidad de la conducta”. Así, esto conduce a que las distinciones que puedan realizarse sobre los distintos requisitos no implican desplazar la vigencia del nullum crimen en ningún caso. La nota esencial de los impedimentos - su alma-, será entonces el carácter puramente procesal (sentencia procesal) de la decisión que lo considere procedente, aunque al mismo tiempo deba reconocerse que el resultado de esa procedencia será, con distinta preeminencia, material o formal (ambivalencia).

 

Luego será esa comunidad de efectos lo que, según expresa metafóricamente el autor, “obliga a un trato jurídico igualitario en el cual las fronteras entre derecho procesal y derecho penal se funden como la nieve al calor del sol”.

 

El trabajo avanza críticamente en la descripción de las reglas pertinentes del Código Procesal Penal de la Nación y termina el trabajo con una sintética referencia a circunstancias novedosas que han irrumpido en la escena procesal con carácter de impedimentos procesales que constituyen buenos puntos de partida para la reflexión y por qué no, nuevos trabajos. Particularmente, en mi modesta opinión, los supuestos de prejuzgamiento por parte de la prensa y sus aportes respecto del Principio de descalificación procesal del Estado.

 

El segundo apartado del libro, Teoría de la ley penal, permite profundizar en el tema ahora de la mano de dos trabajos basados en el análisis de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación. Ambos trabajos tienen como referencia constante el trabajo mencionado anteriormente, de modo tal que damos por explicado los temas o problemas en cuestión.

 

Esta referencia seguramente advierta al lector sobre la posibilidad de encontrarse con textos de alto componente crítico (quizás la única opción que deja el material objeto de estudio cuando se lo mira en detalle) lo que a su vez conduce al autor en una de sus mejores versiones, la de la ironía y el sarcasmo erudito (por supuesto, no carente de preocupación).

 

Me permito aquí una observación puramente formal, a modo de sugerencia para las futuras ediciones. Quizás este apartado dedicado a la teoría de la ley penal debió incorporar allí el trabajo Acerca de presupuestos e impedimentos procesales y sus tendencias actuales, emparejando un poco la distribución del material y concentra tres trabajos a mi juicio estrechamente vinculados.

 

El tercer apartado reúne trabajos bajo el título Protección internacional de Derechos Humanos, y comienza  con un trabajo referido al impacto que en términos de garantías del proceso penal ha producido la reforma constitucional de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75, inciso 22 CN.

 

Muy brevemente, señala Pastor que la mayor incidencia se evidencia en la relación entre los órganos jurisdiccionales locales y los órganos de aplicación de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, más precisamente en las posibilidades de que la guía interpretativa de los órganos internacionales produzca impacto cierto en la tarea de definición jurisprudencial de derechos y garantías por parte de los órganos locales. En palabras del autor: “El impacto de los instrumentos internacionales de derechos humanos se refleja (...) en la introducción de órganos de supervisión del respeto de garantías por parte de los tribunales nacionales”.  Se trata a mi juicio, del más descriptivo y menos crítico de los trabajos de esta compilación y termina con un interrogante o desafío tras el particular escenario que constituye la constitucionalización a que nos referimos: ¿Quién custodia a “esos otros” custodios?

  

Luego, el apartado contiene la “Nota introductoria al caso “Gómez Vázquez”, que para quienes no lo conocen se trata de un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ante una presentación de éste contra el Reino de España (Comunicación 701/96, del 20/7/00), impugnando las reglas de procedencia del recurso de casación por considerar que éstas eran violatorias del Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La nota introductoria acompaña el caso completo, puntualizando sus aspectos más relevantes y señalando los alcances del pronunciamiento del Comité respecto de nuestro régimen recursivo.

 

Con Las contraparadojas del Estado constitucional de derecho: ¿delitos imprescriptibles? Termina este apartado. El texto es corto y contundente y no avanza discutiendo dogmática ni políticamente con quienes sostienen que no hay conflicto, - o contraparadoja- en la convivencia entre reglas de imprescriptibilidad y estado democrático de derecho. En cambio, de forma categórica  - recordando el nacimiento y  conformación política autolimitada de carácter humanista-, afirma el autor que: “(…) Sin límites temporales para la persecución y castigo de los crímenes el Estado de derecho se desprecia tanto a sí mismo, en la idea de que es un Estado limitado, que directamente desaparece”.

Su posición está entonces planteada (quizás de manera muy concisa para quienes quisieran discutir sus argumentos) y tiene el plus de provenir de quien escribe con la preocupación constante por la vigencia y protección de los derechos fundamentales de las personas, incorporando así una mirada o punto de análisis marcadamente distinto a las antagonías que pueblan la discusión respecto de este tema.

 

No quería dejar de comentar que me llamó la atención cierto optimismo que refleja el trabajo cuando afirma que “Cada día hay más estado constitucional de derecho arrinconando y poniendo en retirada al fascismo en todas partes del mundo”, y con nota al pie afirma que la provincia de Buenos aires es la excepción que confirma la regla.

 

Me agradan particularmente las cuotas de realidad en el trabajo teórico. Y la relectura hoy de esta afirmación hecha en el 2001 pone en dudas varias cosas. En primer lugar, la provincia de Buenos Aires ni siquiera es la única excepción. Luego, yo desde hace tiempo,  más bien veo “tanto fascismo arrinconando y poniendo en retirada al estado constitucional de derecho en varias partes del mundo”.

 

El cuarto apartado está dedicado a un tema clave en la producción, preocupación y dedicación académica de Pastor: Límites temporales al ius puniendi. Los dos trabajos que lo integran vinculan el problema de la prescripción y su relación (tensión) con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

 

En el primero de ellos, La casación y la interrupción de la prescripción de la acción penal por actos del procedimiento, ¿un caso de tensión entre la ciencia y la praxis? el autor recorre la discusión doctrinaria de la mano del desafío que impone descifrar lo que según las citas realizadas por el autor constituye un verdadero enigma: qué es secuela de juicio. Simultáneamente recorre el camino de la interpretación jurisprudencial que salvo excepcionalmente, está condenado a marchar en paralelo al desarrollo científico en la materia; es decir, tenemos una jurisprudencia anticientífica.

 

El trabajo no se queda allí en la amarga constatación de esta divergencia, sino que además señala con acierto los errores (dogmáticos, lógicos y lingüísticos) de la actividad de ciertos jueces. Luego, afortunadamente, expone con igual rigor las razones por las cuales particularmente la Cámara Nacional de Casación Penal y otros jueces,  esbozan interpretaciones desesperadamente amplias o se valen de argumentos ad absurdum,  lo que se resume claramente cuando escribe: “La elección de la tesis amplia (…) no esconde sus razones de política judicial. Conceder que los casos puedan prescribir por la rémora oficial es una consecuencia de la ineficiencia del sistema que sus propios operadores no van a reconocer. Con la posición amplia se logra evitar las consecuencias más indeseadas de la ineficiencia judicial (impunidad) sin revertir la demora endémica del sistema”.

 

El apartado se completa con una brevísima nota introductoria a una sentencia pronunciada por la Sección decimoquinta Audiencia Provincial de Madrid, que decide respecto de la adecuada vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en el marco de un proceso que tras durar 10 años, puede ser llevado nuevamente al inicio, ahora sí respetando “todas y cada una” de las garantías judiciales que habían sido avasalladas en el proceso. Aún cuando se entendiera que el proceso no podía retrotraerse los jueces españoles debían buscar la respuesta correcta considerando la ausencia de límites temporales específicamente previstos para dar por concluida la persecución y tomando en consideración las reglas previstas en el ordenamiento español respecto de la prescripción y sus actos interruptivos. Se recurre entonces a las reglas de la prescripción en juego dogmático con elementos propios del derecho administrativo de la mano del voto del Juez Perfecto Andrés Ibáñez cuya decisión Pastor califica de inteligente y lúcida.  

 

El comentario no es acompañado con el fallo o pronunciamiento judicial, lo que constituye una dificultad para aprovechar el contenido docente o explicativo de tan concisa presentación.

 

Restricción de la libertad personal durante el proceso es el eje temático que reúne a los trabajos del apartado siguiente. El tema es de particular importancia para cualquiera que pretenda involucrarse de lleno con quizás uno de los problemas más acuciantes que manifiesta nuestro sistema de justicia penal tal como lo es  la recurrencia a la prisión preventiva como única respuesta frente a la sospecha de comisión de un hecho.

 

Dos de los trabajos allí contenidos, El encarcelamiento preventivo y Escolios a ley de limitación temporal del encarcelamiento preventivo-, son trabajos ampliamente difundidos en el ámbito docente (al menos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) y de obligada  cita en otra bibliografía dedicada al tema. Ambas referencias hablan por sí solas de la calidad de ambos trabajos.

 

El segundo de ellos fue convenientemente actualizado a raíz de la reforma legislativa de la ley 24390. Su utilidad se vuelve mayor aún,  pues ahora el trabajo tiene la misión de explicar un texto normativo que reniega de las reglas de una adecuada técnica legislativa y que escrito al fragor de (cierta) demanda mediática expone con claridad los resultados de tamaña irresponsabilidad pública. Modestamente, - por tratarse de trabajos que el propio autor relaciona- es recomendable tener los dos a mano para comprender más acabadamente las bases conceptuales, dogmáticas y filosóficas que inspiran los comentarios. Ambos trabajos tienen adicionalmente la virtud de proponer la mejor lectura posible de una regulación caótica y autocontradictoria.

 

El tercer trabajo que integra este apartado es Disertación sobre la libertad bajo caución en el proceso penal por delito fiscal,  trabajo que cuenta con un atento análisis jurisprudencial para desembocar luego en una lectura del problema en clave constitucional de la regulación prevista en el artículo 17 de la Ley penal Tributaria (Ley nro. 23.771).

 

El sexto apartado, - Reforma de la administración de la justicia penal- comienza con un trabajo, - Código Levene: nacerá viejo y caduco?-  publicado apenas adoptado el nuevo régimen de enjuiciamiento penal en el ámbito nacional. Como bien señala el autor, el título escogido (hoy parte del vocabulario común para quienes quieren sintetizar de dónde venimos al momento de explicar nuestra realidad judicial) toma la expresión acuñada por el Prof. Vélez Mariconde respecto del anterior “código Obarrio”.

 

El trabajo, conciso y contundente, ya entonces auguraba al nuevo CPP un destino que el propio Pastor en otro de los trabajados publicados aquí, - me refiero a El derecho procesal penal nacional de los años 90: balance y memoria de un fracaso rotundo-, se encarga de corroborar.

 

Este trabajo, -cuya publicidad tuvo lugar 10 años después que el anterior-,  constituye una herramienta sumamente útil porque en mi opinión sirve para demostrar con minuciosidad cuál ha sido el derrotero recorrido por las diversas gestiones que, -patológicamente renuentes a asumir verdaderos cambios - han optado por soluciones de compromiso y anuentes con cuanto interés corporativo exista.

 

Es posible que el lector advierta que algunos cambios, considerados en forma aislada, debieron ser bienvenidos desde el modelo constitucional.  Pero cuando un trabajo como éste expone con tanta claridad los resultados alcanzados, no queda más que reconocer la irresponsabilidad que rodea a quienes en lugar de asumir el cambio desde la integralidad han optado por la mesura, el improvisado “paso a paso” y la espera eterna del “momento indicado”  para seguir a la deriva, sin más brújula que el mismo caos.

 

Quienes tengan interés en estudiar, involucrarse, observar o simplemente conocer la historia de la reforma procesal penal tienen en este trabajo una fuente irrefutable del retraso crónico que la Nación tiene en la materia respecto de muchas de nuestras provincias. Luego, la comparación con toda América latina, - como mínimo - avergonzaría a la “Europa sudamericana”.

 

En la misma línea el diagnóstico y las propuestas contenidas en el tercer trabajo aquí publicado, Tiempos de transformación de la administración del sistema penal nacional, acompañan las reflexiones y brindan herramientas para una impronta más esperanzada.

 

En el penúltimo apartado del libro, se modifica la propuesta y entramos de lleno en la mirada del autor frente a ciertos temas coyunturales siempre vinculados con la cuestión de los derechos fundamentales. Así, bajo el lema Notas informativas sobre derechos fundamentales y justicia penal encontramos cinco escritos cortos aunque no carentes de intensidad o profundidad.

 

En el primero de ellos encontramos una Corte Suprema con jueces que arrancan sentencias y las cambian por otras a pedido del poderoso de turno y su relación con otros hechos, verdaderos actos de poderío que engrosaron el anecdotario de arbitrariedad en la década pasada. Esta nota, llamada  Sobre la crisis de la administración de justicia en Argentina  es un buen documento mostrar a quienes ojalá en un no tan lejano tiempo nos miren con desconfianza cuando digamos que en los 90’ la Corte Suprema de (in)Justicia de la Nación, entre otros, fue lo que fue.

 

En Sobre los métodos de designación de jueces (en todas partes se cuecen habas) Pastor da noticia de un hecho de manipulación ocurrido en España respecto de una candidatura al poder judicial, hecho que no denuncia sólo por el mero interés de difundir tamaña irregularidad en el viejo continente. Lo hace expresamente con la idea de alertar respecto de las implicancias que la influencia del modelo español y sus distorsiones podrían tener en nuestro por entonces recién diseñado sistema de selección de magistrados.

 

Luego, en Derecho Penal Quo Vadis, se trabaja en la introducción de dos tipos de materiales completamente distintos. En primer lugar,  y a modo de viaje por el centro de las discusiones jurídico penales, el autor nos presenta un trabajo del Prof. Julio Maier en el que éste analiza lo que entiende son los tres problemas centrales del derecho penal: la inflación penal y su derivación en la inflación procesal, la excesiva duración de los procesos penales y el relajamiento de las reglas de tutela y protección de los derechos fundamentales con la excusa de contrarrestar el avance de la criminalidad organizada. Después, el trabajo se vuelve introducción de una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que, adivinó el lector, contradice el mencionado propósito de la exposición de Maier en la línea de la conveniencia de volver hacia un derecho penal más humanista. Es curiosa sin dudas la relación entre ambos textos pero el carácter introductorio de la norma explica esta peculiaridad.

 

La nota dedicada al primer aniversario del sitio Web de difusión de temas jurídicos cuya sección penal  el mismo codirige lo encuentra con la misma preocupación con una Reflexión sobre las miserias de nuestro sistema penal, trabajo cuyos puntos se encuentran más profundamente desarrollados en los comentados en el apartado anterior. Esta nota tiene a mi juicio una de las mejores demostraciones del autor acerca de la calidad de su prosa irónica y filosa cuando concluye diciendo: “El panorama es sombrío. Se supone, vulgarmente, que el fascismo al menos es orden y que, si hay desorden, al menos habrá democracia. Argentina siempre tiene una sorpresa dolorosa más: estamos inventando el fascismo desordenado”.

 

Cierra la sección una encendida defensa del Dr. Magariños por una absurda sanción aplicada por la Corte Suprema de (in)Justicia de la Nación quien emitió en su calidad de profesor universitario una  opinión técnica a pedido de la Defensoría General de la Nación para un caso que éste último organismo tenía ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos.

 

El último apartado de la compilación está dedicado a los comentarios bibliográficos de 4 obras jurídicas. En el primero de ellos, dedicado al Tratado de derecho penal vigente en Alemania ( Por Paul Johann Aselm Ritter Von Feuerbach) en su primer publicación en castellano luego de casi 190 años de existencia. Luego comenta el Compendio de la Casación Penal Nacional de Pedro J. Bertolino que, a juicio del comentarista, “Constituye una pieza imprescindible para quienes se preocupan por los conocimientos penales”. Finalmente, en forma mucho más breve el autor nos presenta el libro Homenaje a Hans Joachim Hirsch por su 70° cumpleaños (AAVV) y Derechos Penal. Obras Completas. Libro homenaje del autor homenajeado.

 

Finalmente sólo me queda agradecer al autor por su generosidad al invitarme a comentar esta nueva publicación.  No se me escapa que con tal  decisión ha renunciado a la posibilidad de contar con una exposición de su obra por parte de un par, mucho más profunda y lúcida.  Dicho esto, asumo públicamente la invitación como una verdadera oportunidad.

 

Por lo demás, sólo quisiera reiterara los lectores que este  libro y su diversidad temática serán de mucha utilidad para la reflexión teórica, política y docente y que, leído en diferentes órdenes y claves, encuentra uno constantemente nuevos desafíos para la reflexión.