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El
libro que aquí se comenta reúne veintiséis trabajos
producidos por Daniel Pastor en algo más de diez años,
varios de los cuales han sido publicados en revistas
especializadas y en obras colectivas o bien, como
corresponde a quien otorga notable relevancia a la actividad
académica, han sido objeto de presentación en ámbitos de
debate y discusión universitaria.
Quien
tenga con este libro su primer encuentro con la producción
bibliográfica de Daniel
Pastor encontrará aquí muchos trabajos que han sido
objeto de tratamiento más profundos y específicos en
libros completos dedicados a esos temas de modo tal que
quien tenga interés en profundizar en las ideas del autor,
tendrá siempre la oportunidad de ir hacia esos otros
libros.
Para
quienes ya han leído al autor, lo novedoso de esta
publicación es que brinda la posibilidad de redescubrir sus
trabajos de la mano de este nueva presentación.
En esta línea, la compilación es una decisión que
merece ser rescatada no solo por la utilidad practica que
implica el contar con todo este material reunido. En todo
caso, estaríamos acá sin mas novedad que la de tener todo
junto aquello que hasta la aparición de este volumen estaba
disperso. El formato y la edición, junto con un cuidado índice
ponen a disposición un material que, abordando diversos
temas, permite identificar cierta preocupación persistente
como trasfondo de cada uno de sus trabajos, lo que resulta
ser una herramienta valiosa para aventurarse en la lectura y
el aprendizaje de la mano de claves claras bajo las cuales
comprender, interpretar o discutir con el autor y su obra.
Dicho
mas simplemente, desde el titulo este trabajo nos
proporciona con
toda claridad un punto de mirada, posición
o perspectiva desde donde abarcar la diversidad temática
que tiene, o si lo que se emprende es
una lectura del libro en su totalidad,
bajo estas condiciones seguramente avanzará el
lector por caminos distintos a los que pueden ser
recorridos a través del conocimiento individual de muchos
de los trabajos aquí reunidos. La presentación realizada
por Natalia Córdoba, quien tuvo a su cargo el cuidado de
esta edición, resume con claridad este norte o denominador
común que nos ofrece el libro.
Los
acuerdos o desacuerdos que puedan tenerse con el contenido
de los diversos artículos que componen este libro, sus críticas
y sus propuestas, serán tantos como lectores y relectores
tenga este material. Es esperable que el mérito, el
compromiso y la honestidad intelectual del autor, le deparen
lectores comprometidos que además de encontrar respuestas
convincentes, encuentren aquí buenos puntos de partida para
la critica y la reflexión.
Muchos
de los trabajos cuentan con actualizaciones fruto de la
continuidad del autor en el pulido de su material con el
auxilio de su editora, lo que mejora notablemente el
contenido. Otras modificaciones llegan de la mano de los
bruscos vaivenes de nuestra errática realidad legislativa y
judicial (en fin, política).
Queda
entonces, poner a disposición de todos ustedes el
comentario de los trabajos. Hacía referencia al inicio
sobre la utilidad del índice, que constituye una prolija guía
para la lectura de este libro. El libro se estructura a través
de ocho apartados, y ese es el orden que seguiré en el
comentario.
Obviamente,
la compilación es una excelente forma de publicación para
quienes se aproximen al libro de otro modo, ya sea porque
sencillamente cada uno empieza los libros por donde prefiere
o por cualquier otra razón, pues casi todos estos trabajos
son autosuficientes en forma individual tal como han nacido
o admiten ser leído bajo distintas continuidades.
El
primer apartado nos presenta aquellos trabajos que autor y
editora han reunido bajo el titulo de Problemas
Generales del Derecho Procesal Penal, y se compone de
tres trabajos dedicados al análisis de cuestiones
tan diversas como relevantes.
En
el primero de ellos, Es
conveniente la aplicación del proceso penal
“convencional” a los delitos “no convencionales” ?
el autor se propone responder a lo que él llama un problema
obvio : que características debe asumir el proceso
penal, -particularmente al momento de la
investigación -, frente al desafío de actuar
eficazmente ante la llamada delincuencia no convencional
para que el fenómeno de creciente tipificación de
conductas comprendidas en esta categoría no constituya el
principio y fin de la respuesta estatal a tales problemas.
Hay allí una preocupación genuina por exceder el ámbito
de lo simbólico, por procurar modos de persecución penal
que tengan capacidad de dotar de vigencia al mandato
punitivo de la mano de un incólume apego al límite que
impone el respeto de la dignidad de quienes resultan
perseguidos. Vemos aquí como se presenta la tensión básica siempre presente en estos trabajos. Los puntos
centrales del análisis se concentran en una crítica y
proposición que abarcan temas de notable actualidad tales
como la situación de las victimas ( respecto de quienes le
preocupa el miserable
rol de informante que nuestro régimen procesal les
adjudica) y el modo en que el estado usurpador del conflicto
interviene. Para ello se vale de un serio recorrido hacia
las raíces profundas en las que se basan determinadas
opciones que aun hoy nos gobiernan y que nos tienen varados
en un modelo de enjuiciamiento viejo, incompatible con las
opciones políticas estructurantes de las comunidades
organizadas que adhieren a las ideas de república y estado
democrático de derecho, y además, procuran ser eficientes.
Efectivamente,
al calor de una siempre saludable y dispuesta cultura
inquisitiva, el objetivo de contar con un sistema de
persecución capaz de legitimarse y actuar con la dignidad
humana como límite autoimpuesto (en algún sentido asumir
la existencia de esta gran tensión)
se encuentra todavía pendiente y lo esta básicamente
porque, como bien señalaba Pastor en 1993 al escribir este
trabajo (¡pero con cuanta vigencia hoy !), lo que aquí
hay es ausencia
de una reforma de la administración de justicia.
El
diagnostico, a estas alturas advertido por el lector, no se
expresa con medias tintas: el modelo de investigación
tradicional es absolutamente inútil frente a la proliferación
de cierto tipo de delincuencia, porque no atiende esas
modalidades, porque llega tarde, muy tarde o porque la
atención de innumerables casos en forma tan indiscriminada
como los que no fueron atendidos, ha dejado a quien debe
perseguir y acusar, sin recursos para cumplir con dignidad
sus funciones. Es claro, los costos corren por cuenta de la
comunidad (porque se avanza poco, lentamente, no hay
definiciones aumentando exponencialmente la
sensación de impunidad o la impunidad real) y de los
imputados cuando los hay, pues si casi azarosamente quien
comete un delito de esta naturaleza es captado por el
sistema de justicia penal, verá seguramente que los
derechos y garantías que le asisten tienen la misma suerte
que la de quienes han sido mas convencionales que ellos para
delinquir.
Un
avance concreto hacia formas radicalmente opuestas de
ejercicio del poder punitivo, que al tiempo que se
construyen como estructuras eficientes y se proveen de
herramientas al servicio de la actividad persecutoria, y
justamente por ello, incorporen como condiciones de
legitimidad las limitaciones propias de un estado de
derecho. De la mano de proponer la desformalización de la
etapa de investigación, junto con un rol completamente
distinto de la victima, el trabajo culmina ofreciendo ideas,
líneas de pensamiento, en fin,
puntos de partida para la transformación.
El
segundo trabajo, Recurso
de Casación y anulación de oficio, se ocupa de las
distorsiones que a juicio del autor plantea la irrupción en
la etapa recursiva del proceso de algunos elementos mas
propios del proceso civil en un proceso regido por la
idea/meta de obtención de la verdad real.
La
inquietud que plantea el trabajo es la de verificar como
convive el principio de imparcialidad del tribunal, ante una
nueva tensión : La
pervivencia de la búsqueda de la verdad en una etapa donde
adquiere centralidad el principio de disponibilidad que
opera como una
especie de corsé, de
limite a la actividad jurisdiccional por el hecho de que
ella es convocada solo por la actividad de las partes y el
impacto que ciertas excepciones normativas puedan tener en términos
de imparcialidad y contradictoriedad y derecho de defensa.
El
análisis de los supuestos de excepción identificados trae
una primera conclusión: el compromiso de los principios
mencionados solo resulta tolerable allí donde la afectación
del principio es consecuencia lógica de su interpretación
a favor del imputado (como garantía).
Luego,
de la mano del análisis de algunos precedentes de la casación
se advierte que, mediando interpretaciones
perversas, tales principios aparecen ahora sí
intolerablemente comprometidos, fruto del modo en que la Cámara
Nacional de Casación Penal (CNCP) ejerce las facultades
oficiosas que la ley acuerda para los casos en que se
adviertan las llamadas nulidades absolutas. Queda claro en
el trabajo que la CNCP, a una inconveniente interpretación
restrictiva del mandato de la reformatio in peius le suma por un lado la incorrecta adjudicación
al MP de los derechos y garantías que solo rigen para el
imputado (despropósito jurídico que también ha cometido
la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Por el otro,
complejiza aún más este desquicio interpretativo cuando al
advertir la inobservancia de una norma que protege una forma
esencial en favor del imputado, la invoca para revocar una
decisión en su perjuicio (el respeto de las formas,
esenciales o las que sean, por las formas mismas en su máxima
expresión).
La
respuesta a este problema específico consiste a juicio del
autor en una más amplia vigencia del principio de reformatio
in peius que debe llevar a la Casación a la
imposibilidad de declarar nulidades, por absolutas que sean,
cuando ello redunde en perjuicio del imputado.
En
el siguiente trabajo, Acerca
de presupuestos e impedimentos procesales y sus tendencias
actuales, el autor nos lleva a recorrer las discusiones,
posturas y reflexiones más relevantes que, desde Bülow en
adelante, han avanzado en la reflexión respecto de la
relación entre impedimentos procesales
y condiciones objetivas de punibilidad y sus
implicancias. De esta introducción merecen destacarse la
capacidad de síntesis sin renunciar a la difusión de ideas
de otros autores y el compromiso ético de Pastor frente a
determinados temas, en el caso, ni más ni menos que la
adhesión incondicional a los mandatos del Estado Democrático
de Derecho.
Tal
como seguramente les ha ocurrido a muchos lectores, siempre
recuerdo su addendum de política criminal como nota al pie final en su trabajo
sobre la ley de límites temporales al encarcelamiento
preventivo, que también forma parte de este volumen. Pues
bien, este trabajo sobre impedimentos procesales dedica
algunos párrafos a la postura del Prof. Roxin respecto de
la naturaleza procesal de las reglas de prescripción,
dentro del tratamiento general de las ideas del autor
respecto del tema que aquí nos ocupa.
Tras
presentar la doctrina propuesta por el catedrático alemán,
Pastor ofrece informativamente un análisis contextualizado
política e históricamente de esa opción a la que
maduramente critica siempre fiel a su posición respecto de
la relación entre prescripción y estado de derecho. Más
rescatable aún resulta ello si se
toma en cuenta que se trata de un trabajo presentado
públicamente en la oportunidad en que la Universidad
Nacional de Córdoba entregó al Prof. Alemán el grado de Doctor
Honoris Causa.
Volviendo
al texto, no se
trata en el caso del autor de empecinarse en lo que Maier
ha considerado una
“disputa
meramente semántica”, cuando se involucra en la
discusión sobre la posibilidad o no de disintguir entre
impedimentos procesales y causas de exclusión de la
punibilidad. Por
el contrario, gran parte de su preocupación y propuesta está
dirigida a evitar las consecuencias dañosas que una
obstinada distinción basada en el carácter formal o
sustancial de un presupuesto
implique en el primer caso el apartamiento de reglas
fundamentales del estado constitucional de derecho, básicamente
todas las alcanzadas por el principio de legalidad material.
Aquí
una nueva tensión
aparece rápidamente y guiará al lector. Se trata, en este
caso de la preocupación del autor por las implicancias que
acarrea la distinción entre normas procesales y penales
de cara a la vigencia del principio de legalidad
material, o dicho de otro modo, se trata de buscar respuesta
a la arbitrariedad y abuso que implica la asimétrica relación
entre dicho principio y las normas materiales o procesales.
Encontramos
aquí una primera propuesta basada en una fina lectura del
Art. 18 CN y de la garantía de debido proceso que dicha
norma contiene que resulta entendida como una genérica
condición objetiva de punibilidad, condición que se
extiende a todas y cada una de las reglas (procesales) que
la compongan o reglamenten.
Con mayor claridad dice el autor : “Dogmáticamente,
el proceso penal integra la parte general del derecho penal
en el sentido amplio de que su ausencia excluye la
punibilidad como lo hacen también las causas de justificación,
las de exclusión de la culpabilidad, las excusas
absolutorias y la propia atipicidad de la conducta”. Así,
esto conduce a que las distinciones que puedan realizarse
sobre los distintos requisitos no implican desplazar la
vigencia del nullum
crimen en ningún caso. La nota esencial de los
impedimentos - su alma-,
será entonces el carácter puramente procesal (sentencia procesal) de la decisión que lo considere procedente,
aunque al mismo tiempo
deba reconocerse que el resultado de esa procedencia será,
con distinta preeminencia, material o formal (ambivalencia).
Luego
será esa comunidad de
efectos lo que, según expresa metafóricamente el
autor, “obliga
a un trato jurídico igualitario en el cual las fronteras
entre derecho procesal y derecho penal se funden como la
nieve al calor del sol”.
El
trabajo avanza críticamente en la descripción de las
reglas pertinentes del Código Procesal Penal de la Nación
y termina el trabajo con una sintética referencia a
circunstancias novedosas que han irrumpido en la escena
procesal con carácter de impedimentos procesales que
constituyen buenos puntos de partida para la reflexión y
por qué no, nuevos trabajos. Particularmente, en mi modesta
opinión, los supuestos de prejuzgamiento por parte de la
prensa y sus aportes respecto del Principio
de descalificación procesal del Estado.
El
segundo apartado del libro, Teoría
de la ley penal, permite profundizar en el tema ahora de
la mano de dos trabajos basados en el análisis de
jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación. Ambos
trabajos tienen como referencia constante el trabajo
mencionado anteriormente, de modo tal que damos por
explicado los temas o problemas en cuestión.
Esta
referencia seguramente advierta al lector sobre la
posibilidad de encontrarse con textos de alto componente crítico
(quizás la única opción que deja el material objeto de
estudio cuando se lo mira en detalle) lo que a su vez
conduce al autor en una de sus mejores versiones, la de la
ironía y el sarcasmo erudito (por supuesto, no carente de
preocupación).
Me
permito aquí una observación puramente formal, a modo de
sugerencia para las futuras ediciones. Quizás este apartado
dedicado a la teoría de la ley penal debió incorporar allí
el trabajo Acerca de
presupuestos e impedimentos procesales y sus tendencias
actuales, emparejando un poco la distribución del
material y concentra tres trabajos a mi juicio estrechamente
vinculados.
El
tercer apartado reúne trabajos bajo el título Protección
internacional de Derechos Humanos, y comienza con un trabajo referido al impacto que en términos de garantías
del proceso penal ha producido la reforma constitucional de
1994, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75, inciso
22 CN.
Muy
brevemente, señala Pastor que la mayor incidencia se
evidencia en la relación entre los órganos
jurisdiccionales locales y los órganos de aplicación de
los instrumentos internacionales de protección de derechos
humanos que gozan de jerarquía constitucional, más
precisamente en las posibilidades de que la guía
interpretativa de los órganos internacionales produzca
impacto cierto en la tarea de definición jurisprudencial de
derechos y garantías por parte de los órganos locales. En
palabras del autor: “El
impacto de los instrumentos internacionales de derechos
humanos se refleja (...) en la introducción de órganos de
supervisión del respeto de garantías por parte de los
tribunales nacionales”. Se trata a mi juicio, del más descriptivo y menos crítico de
los trabajos de esta compilación y termina con un
interrogante o desafío tras el particular escenario que
constituye la constitucionalización a que nos referimos: ¿Quién
custodia a “esos otros” custodios?
Luego,
el apartado contiene la “Nota
introductoria al caso “Gómez Vázquez”, que para
quienes no lo conocen se trata de un Dictamen del Comité de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
ante una presentación de éste contra el Reino de España
(Comunicación 701/96, del 20/7/00), impugnando las reglas
de procedencia del recurso de casación por considerar que
éstas eran violatorias del Art. 14.5 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La nota
introductoria acompaña el caso completo, puntualizando sus
aspectos más relevantes y señalando los alcances del
pronunciamiento del Comité respecto de nuestro régimen
recursivo.
Con
Las contraparadojas del Estado constitucional de derecho: ¿delitos
imprescriptibles? Termina este apartado. El texto es
corto y contundente y no avanza discutiendo dogmática ni
políticamente con quienes sostienen que no hay conflicto, -
o contraparadoja-
en la convivencia entre reglas de imprescriptibilidad y
estado democrático de derecho. En cambio, de forma categórica
- recordando el nacimiento y
conformación política autolimitada de carácter
humanista-, afirma el autor que: “(…)
Sin límites temporales para la persecución y castigo de
los crímenes el Estado de derecho se desprecia tanto a sí
mismo, en la idea de que es un Estado limitado, que
directamente desaparece”.
Su
posición está entonces planteada (quizás de manera muy
concisa para quienes quisieran discutir sus argumentos) y
tiene el plus de provenir de quien escribe con la preocupación
constante por la vigencia y protección de los derechos
fundamentales de las personas, incorporando así una mirada
o punto de análisis marcadamente distinto a las antagonías
que pueblan la discusión respecto de este tema.
No
quería dejar de comentar que me llamó la atención cierto
optimismo que refleja el trabajo cuando afirma que “Cada
día hay más estado constitucional de derecho arrinconando
y poniendo en retirada al fascismo en todas partes del
mundo”, y con nota al pie afirma que la provincia de
Buenos aires es la excepción que confirma la regla.
Me
agradan particularmente las cuotas de realidad en el trabajo
teórico. Y la relectura hoy de esta afirmación hecha en el
2001 pone en dudas varias cosas. En primer lugar, la
provincia de Buenos Aires ni siquiera es la única excepción.
Luego, yo desde hace tiempo,
más bien veo “tanto
fascismo arrinconando y poniendo en retirada al estado
constitucional de derecho en varias partes del mundo”.
El
cuarto apartado está dedicado a un tema clave en la
producción, preocupación y dedicación académica
de Pastor: Límites
temporales al ius puniendi. Los dos trabajos que lo
integran vinculan el problema de la prescripción y su
relación (tensión) con
el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
En
el primero de ellos, La
casación y la interrupción de la prescripción de la acción
penal por actos del procedimiento, ¿un caso de tensión
entre la ciencia y la praxis? el autor recorre la
discusión doctrinaria de la mano del desafío que impone
descifrar lo que según las citas realizadas por el autor
constituye un verdadero enigma: qué es secuela de juicio.
Simultáneamente recorre el camino de la interpretación
jurisprudencial que salvo excepcionalmente, está condenado
a marchar en paralelo al desarrollo científico en la
materia; es decir, tenemos una jurisprudencia anticientífica.
El
trabajo no se queda allí en la amarga constatación de esta
divergencia, sino que además señala con acierto los
errores (dogmáticos, lógicos y lingüísticos) de la
actividad de ciertos jueces. Luego, afortunadamente, expone
con igual rigor las razones por las cuales particularmente
la Cámara Nacional de Casación Penal y otros jueces,
esbozan interpretaciones desesperadamente
amplias o se valen de argumentos ad
absurdum, lo
que se resume claramente cuando escribe: “La
elección de la tesis amplia (…) no esconde sus razones de
política judicial. Conceder que los casos puedan prescribir
por la rémora oficial es una consecuencia de la
ineficiencia del sistema que sus propios operadores no van a
reconocer. Con la posición amplia se logra evitar las
consecuencias más indeseadas de la ineficiencia judicial
(impunidad) sin revertir la demora endémica del sistema”.
El
apartado se completa con una brevísima nota introductoria a
una sentencia pronunciada por la Sección decimoquinta
Audiencia Provincial de Madrid, que decide respecto de la
adecuada vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, en el marco de un proceso que tras durar 10 años,
puede ser llevado nuevamente al inicio, ahora sí respetando
“todas y cada una” de las garantías judiciales que habían
sido avasalladas en el proceso. Aún cuando se entendiera
que el proceso no podía retrotraerse los jueces españoles
debían buscar la respuesta correcta considerando la
ausencia de límites temporales específicamente previstos
para dar por concluida la persecución y tomando en
consideración las reglas previstas en el ordenamiento español
respecto de la prescripción y sus actos interruptivos. Se
recurre entonces a las reglas de la prescripción en juego
dogmático con elementos propios del derecho administrativo
de la mano del voto del Juez Perfecto Andrés Ibáñez cuya
decisión Pastor califica de inteligente y lúcida.
El
comentario no es acompañado con el fallo o pronunciamiento
judicial, lo que constituye una dificultad para aprovechar
el contenido docente o explicativo de tan concisa presentación.
Restricción de la libertad personal durante el
proceso es el eje temático
que reúne a los trabajos del apartado siguiente. El tema es
de particular importancia para cualquiera que pretenda
involucrarse de lleno con quizás uno de los problemas más
acuciantes que manifiesta nuestro sistema de justicia penal
tal como lo es la
recurrencia a la prisión preventiva como única respuesta
frente a la sospecha de comisión de un hecho.
Dos
de los trabajos allí contenidos, El
encarcelamiento preventivo y Escolios a ley de limitación
temporal del encarcelamiento preventivo-, son trabajos
ampliamente difundidos en el ámbito docente (al menos de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) y de
obligada cita
en otra bibliografía dedicada al tema. Ambas referencias
hablan por sí solas de la calidad de ambos trabajos.
El
segundo de ellos fue convenientemente actualizado a raíz de
la reforma legislativa de la ley 24390. Su utilidad se
vuelve mayor aún, pues
ahora el trabajo tiene la misión de explicar un texto
normativo que reniega de las reglas de una adecuada técnica
legislativa y que escrito al fragor de (cierta) demanda mediática
expone con claridad los resultados de tamaña
irresponsabilidad pública. Modestamente, - por tratarse de
trabajos que el propio autor relaciona- es recomendable
tener los dos a mano para comprender más acabadamente las
bases conceptuales, dogmáticas y filosóficas que inspiran
los comentarios. Ambos trabajos tienen adicionalmente la
virtud de proponer la mejor lectura posible de una regulación
caótica y autocontradictoria.
El
tercer trabajo que integra este apartado es Disertación
sobre la libertad bajo caución en el proceso penal por
delito fiscal, trabajo
que cuenta con un atento análisis jurisprudencial para
desembocar luego en una lectura del problema en clave
constitucional de la regulación prevista en el artículo 17
de la Ley penal Tributaria (Ley nro. 23.771).
El
sexto apartado, - Reforma
de la administración de la justicia penal- comienza con
un trabajo, - Código
Levene: nacerá viejo y caduco?- publicado apenas adoptado el nuevo régimen de enjuiciamiento
penal en el ámbito nacional. Como bien señala el autor, el
título escogido (hoy parte del vocabulario común para
quienes quieren sintetizar de dónde venimos al momento de
explicar nuestra realidad judicial) toma la expresión acuñada
por el Prof. Vélez Mariconde respecto del anterior “código
Obarrio”.
El
trabajo, conciso y contundente, ya entonces auguraba al
nuevo CPP un destino que el propio Pastor en otro de los
trabajados publicados aquí, - me refiero a El derecho procesal penal nacional de los años 90: balance y memoria de
un fracaso rotundo-, se encarga de corroborar.
Este
trabajo, -cuya publicidad tuvo lugar 10 años después que
el anterior-, constituye
una herramienta sumamente útil porque en mi opinión sirve
para demostrar con minuciosidad cuál ha sido el derrotero
recorrido por las diversas gestiones que, -patológicamente
renuentes a asumir verdaderos cambios - han optado por
soluciones de compromiso y anuentes con cuanto interés
corporativo exista.
Es
posible que el lector advierta que algunos cambios,
considerados en forma aislada, debieron ser bienvenidos
desde el modelo constitucional.
Pero cuando un trabajo como éste expone con tanta
claridad los resultados alcanzados, no queda más que
reconocer la irresponsabilidad que rodea a quienes en lugar
de asumir el cambio desde la integralidad han optado por la
mesura, el improvisado “paso a paso” y la espera eterna
del “momento indicado”
para seguir a la deriva, sin más brújula que el
mismo caos.
Quienes
tengan interés en estudiar, involucrarse, observar o
simplemente conocer la historia de la reforma procesal penal
tienen en este trabajo una fuente irrefutable del retraso crónico
que la Nación tiene en la materia respecto de muchas de
nuestras provincias. Luego, la comparación con toda América
latina, - como mínimo - avergonzaría a la “Europa
sudamericana”.
En
la misma línea el diagnóstico y las propuestas contenidas
en el tercer trabajo aquí publicado, Tiempos
de transformación de la administración del sistema penal
nacional, acompañan las reflexiones y brindan
herramientas para una impronta más esperanzada.
En
el penúltimo apartado del libro, se modifica la propuesta y
entramos de lleno en la mirada del autor frente a ciertos
temas coyunturales siempre vinculados con la cuestión de
los derechos fundamentales. Así, bajo el lema Notas
informativas sobre derechos fundamentales y justicia penal encontramos
cinco escritos cortos aunque no carentes de intensidad o
profundidad.
En
el primero de ellos encontramos una Corte Suprema con jueces
que arrancan sentencias y las cambian por otras a pedido del
poderoso de turno y su relación con otros hechos,
verdaderos actos de poderío que engrosaron el anecdotario
de arbitrariedad en la década pasada. Esta nota, llamada
Sobre la crisis
de la administración de justicia en Argentina
es un buen documento mostrar a quienes ojalá en un
no tan lejano tiempo nos miren con desconfianza cuando
digamos que en los 90’ la Corte Suprema de (in)Justicia de
la Nación, entre otros, fue lo que fue.
En
Sobre los métodos de designación de jueces (en todas partes se cuecen
habas) Pastor da noticia de un hecho de manipulación
ocurrido en España respecto de una candidatura al poder
judicial, hecho que no denuncia sólo por el mero interés
de difundir tamaña irregularidad en el viejo continente. Lo
hace expresamente con la idea de alertar respecto de las
implicancias que la influencia del modelo español y sus
distorsiones podrían tener en nuestro por entonces recién
diseñado sistema de selección de magistrados.
Luego,
en Derecho Penal Quo
Vadis, se trabaja en la introducción de dos tipos de
materiales completamente distintos. En primer lugar,
y a modo de viaje por el centro de las discusiones jurídico penales,
el autor nos presenta un trabajo del Prof. Julio Maier en el
que éste analiza lo que entiende son los tres problemas
centrales del derecho penal: la inflación penal y su
derivación en la inflación procesal, la excesiva duración
de los procesos penales y el relajamiento de las reglas de
tutela y protección de los derechos fundamentales con la
excusa de contrarrestar el avance de la criminalidad
organizada. Después, el trabajo se vuelve introducción de
una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que,
adivinó el lector, contradice el mencionado propósito de
la exposición de Maier en la línea de la conveniencia de
volver hacia un derecho penal más humanista. Es curiosa sin
dudas la relación entre ambos textos pero el carácter
introductorio de la norma explica esta peculiaridad.
La
nota dedicada al primer aniversario del sitio Web de difusión
de temas jurídicos cuya sección penal
el mismo codirige lo encuentra con la misma
preocupación con una Reflexión
sobre las miserias de nuestro sistema penal, trabajo
cuyos puntos se encuentran más profundamente desarrollados
en los comentados en el apartado anterior. Esta nota tiene a
mi juicio una de las mejores demostraciones del autor acerca
de la calidad de su prosa irónica y filosa cuando concluye
diciendo: “El
panorama es sombrío. Se supone, vulgarmente, que el
fascismo al menos es orden y que, si hay desorden, al menos
habrá democracia. Argentina siempre tiene una sorpresa
dolorosa más: estamos inventando el fascismo
desordenado”.
Cierra
la sección una encendida defensa del Dr. Magariños por una
absurda sanción aplicada por la Corte Suprema de
(in)Justicia de la Nación quien emitió en su calidad de
profesor universitario una
opinión técnica a pedido de la Defensoría General
de la Nación para un caso que éste último organismo tenía
ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos.
El
último apartado de la compilación está dedicado a los
comentarios bibliográficos de 4 obras jurídicas. En el
primero de ellos, dedicado al Tratado de derecho penal vigente en Alemania ( Por Paul Johann Aselm
Ritter Von Feuerbach) en su primer publicación en
castellano luego de casi 190 años de existencia. Luego
comenta el Compendio de la Casación Penal Nacional de Pedro J. Bertolino que,
a juicio del comentarista, “Constituye
una pieza imprescindible para quienes se preocupan por los
conocimientos penales”. Finalmente, en forma mucho más
breve el autor nos presenta el libro Homenaje
a Hans Joachim Hirsch por su 70° cumpleaños (AAVV) y Derechos
Penal. Obras Completas. Libro homenaje del autor
homenajeado.
Finalmente
sólo me queda agradecer al autor por su generosidad al
invitarme a comentar esta nueva publicación.
No se me escapa que con tal
decisión ha renunciado a la posibilidad de contar
con una exposición de su obra por parte de un par, mucho más
profunda y lúcida. Dicho
esto, asumo públicamente la invitación como una verdadera
oportunidad.
Por
lo demás, sólo quisiera reiterara los lectores que este
libro y su diversidad temática serán de mucha
utilidad para la reflexión teórica, política y docente y
que, leído en diferentes órdenes y claves, encuentra uno
constantemente nuevos desafíos para la reflexión.
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