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Cualquiera
que se detenga a mirar las estadísticas oficiales referidas
al sistema de administración de justicia penal se encontrará
con cifras alarmantes cuando de graves delitos se trata.
La
expresión “más graves” es de un fuerte contenido
valorativo, pero estamos convencidos de que, entre las más
disímiles de las posturas acerca de cómo debe operar el
sistema de justicia, podemos presuponer la existencia de
acuerdo en que un sistema de justicia penal que no se ocupa
de casos de evasión de impuestos, de criminalidad
organizada, corrupción y graves violaciones a los derechos
humanos con algún índice de eficacia razonable, está
demostrando que las cosas no están marchando precisamente
bien. Más grave si pensamos que en gran medida el fuero
federal se caracteriza por corresponderle entender en casos
de cierta entidad.
Por
ejemplo, según el Informe
Anual 2003 de la Procuración General de la Nación, en
todo el año 2002 en materia de delitos tributarios y
previsionales ( Ley 24.769), ingresaron al sistema de
justicia penal federal del interior del país 1109 casos, 36
de ellos fueron elevados a juicio y en 17 casos hubo
condenas. Mención especial merece la situación de la
justicia Federal que actúa en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires donde a diferencia de lo que ocurre en el interior del
país se cuenta con fuero especializado, en el mismo período
de tiempo no ingresaron casos, no se elevaron casos a juicio
pero se obtuvieron 2 condenas.
En
materia de delitos contra la administración pública tomando
como ejemplo el delito de malversación de caudales públicos,
el sistema federal recibió en el interior del país 71
casos, de los cuales 8 fueron elevados a juicio oral y hubo 9
condenas. Para el mismo delito e idéntico período la
justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires ingresaron al
sistema 66 casos, no hubo ni elevaciones a juicio ni
condenas.
Es
evidente que los delitos mencionados aquí demandan un
trabajo constante de investigación, irreemplazable por la
actividad de prevención policial, generalmente
acotada a la detención en flagrancia, lo que constituye el
principal medio de ingreso de casos al sistema de justicia
penal.
Una
primera conclusión evidente es que
tal actividad investigativa no existe, o si existe
como una verdadera política judicial tiene serios problemas
de eficacia. En este sentido, las discusiones pueden aquí
devenir infinitas. Podrá señalarse por ejemplo que los
recursos disponibles son escasos. Lo cierto es que siempre lo
han sido y esta circunstancia ya debiera dejar de operar como
excusa para dar lugar a la más digna tarea de organizar los
pocos recursos disponibles al servicio de un funcionamiento más
eficaz del sistema de persecución penal, con finalidades
preestablecidas, objetivos claros y priorizando las áreas de
intervención.
Por
otro lado, desarrollar una exitosa estrategia de persecución
sostenible requiere ineludiblemente de dotar al Ministerio Público
de capacidad de control sobre los órganos que cumplan
funciones auxiliares indispensables en las materias señaladas
y demanda de su parte
capacidades ciertas de actuar coordinadamente con otras
instancias.
Ambas
cosas resultan sumamente dificultosas bajo el esquema actual
de organización rígida y altamente burocratizada, lo que
hace prevalecer además patrones de comportamiento
corporativos en el más negativo de los sentidos posibles que
pueda adquirir la expresión.
Cualquier
política de transformación que se invoque en nombre de la
alarmante situación que evidencian estos datos, no será la
adecuada si no se contemplan expresamente mecanismos de
racionalización y priorización de la actividad de persecución
penal, no se producen modificaciones en el esquema
organizacional del Ministerio Público conforme a las
exigencias de investigación que delitos como estos reclamen,
y mucho menos si no
hay políticas concretas de asunción de liderazgo por parte
de los fiscales para disminuir la impunidad que gobierna hoy
a nuestra sociedad.
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Subdirectora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP.
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