Al
borde de este nuevo año, cuando la agenda de este
suplemento estaba cerrada, se produjo una tragedia de enorme
trascendencia social e institucional. Las casi doscientas
muertes de “República de Cromagnon”, aunadas a las
distintas secuelas de quienes
sobrevivieron o mantenían relaciones de parentesco o
amistad con los que perecieron, siguen impactando en la
memoria, continúan titulando la portada de los diarios y
han modificado las preocupaciones por la seguridad de los
espacios públicos, pero también la
jerarquía de la agenda y la retórica oficial.
Por
supuesto, estos hechos de enorme trascendencia social y política
pero también jurídico-penal no han resultado indiferentes
a quienes dirigimos este suplemento y por ello, aun a
distancia de aquella tragedia nos sentimos motivados a
dedicarle esta editorial.
A
decir verdad, la lectura social y política del asunto ha
sido tratada en numerosas oportunidades y escapa al fin
principal de este suplemento.
Desde
la perspectiva del derecho penal, en cambio, encontramos dos
clases de visones posibles. Es claro que más allá de lo
que pudiera resolverse finalmente, este hecho no deja de
rozar la esfera penal pues en cualquier sociedad moderna
(sociedades de riesgo para un importante numero de
pensadores actuales) tragedias como la examinada no se deben
a la fatalidad del destino sino a variadas decisiones,
involucran distintas instancias de control y abren un
abanico de responsabilidades difícil de delimitar (pensemos
incluso en la posibilidad de un planteo políticamente
incorrecto pero no menos factible: la responsabilidad de los
padres de muchos jóvenes, menores de edad, que concurren a
lugares que éstos desconocen).
Esta
primer lectura jurídico penal de los hechos de “República
de Cromagnon” ilustra perfectamente, entre otras cosas,
la importancia y angustia de las víctimas de proceso
penales como éste, los problemas de imputación en hechos
de semejante magnitud (donde a veces se solapan
responsabilidades estrictamente penales con
responsabilidades políticas),
las teorías en pugna y las dificultades probatorias
en orden al delito doloso y al Imprudente. También podrían
agregarse a ello, los debates sobre la distorsión de la
privación de libertad durante el proceso en pos de una
función punitiva y sobre la poena naturalis
(recordemos que algunos de los posible imputados por el
hecho también sufrieron la pérdida o lesión de sus
allegados).
Sin
embargo, estimamos que existe una visión alternativa mucho
más fructífera. Así pues, en una concepción más laxa de
los actos criminalizables encontramos también un ejemplo
herético que choca con las miradas más entroncadas en la
sociedad y una parte no despreciable de los juristas (aunque
muchas veces idealicemos la sapiencia racionalista de los
“expertos” en contraste con los sentimientos
vindicativos y poco instruídos de los “legos”).