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  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

EDITORIAL

 
     
 
 

Sobre la tragedia de "República de Cromagnon"

 

por Diego Zysman Quirós 

 

Al borde de este nuevo año, cuando la agenda de este suplemento estaba cerrada, se produjo una tragedia de enorme trascendencia social e institucional. Las casi doscientas muertes de “República de Cromagnon”, aunadas a las distintas secuelas de quienes  sobrevivieron o mantenían relaciones de parentesco o amistad con los que perecieron, siguen impactando en la memoria, continúan titulando la portada de los diarios y han modificado las preocupaciones por la seguridad de los espacios públicos, pero también la  jerarquía de la agenda y la retórica oficial.

Por supuesto, estos hechos de enorme trascendencia social y política pero también jurídico-penal no han resultado indiferentes a quienes dirigimos este suplemento y por ello, aun a distancia de aquella tragedia nos sentimos motivados a dedicarle esta editorial.

A decir verdad, la lectura social y política del asunto ha sido tratada en numerosas oportunidades y escapa al fin principal de este suplemento.

Desde la perspectiva del derecho penal, en cambio, encontramos dos clases de visones posibles. Es claro que más allá de lo que pudiera resolverse finalmente, este hecho no deja de rozar la esfera penal pues en cualquier sociedad moderna (sociedades de riesgo para un importante numero de pensadores actuales) tragedias como la examinada no se deben a la fatalidad del destino sino a variadas decisiones, involucran distintas instancias de control y abren un abanico de responsabilidades difícil de delimitar (pensemos incluso en la posibilidad de un planteo políticamente incorrecto pero no menos factible: la responsabilidad de los padres de muchos jóvenes, menores de edad, que concurren a lugares que éstos desconocen).

Esta primer lectura jurídico penal de los hechos de “República de Cromagnon” ilustra perfectamente, entre otras cosas,  la importancia y angustia de las víctimas de proceso penales como éste, los problemas de imputación en hechos de semejante magnitud (donde a veces se solapan responsabilidades estrictamente penales con responsabilidades políticas),  las teorías en pugna y las dificultades probatorias en orden al delito doloso y al Imprudente. También podrían agregarse a ello, los debates sobre la distorsión de la privación de libertad durante el proceso en pos de una función punitiva y sobre la poena naturalis (recordemos que algunos de los posible imputados por el hecho también sufrieron la pérdida o lesión de sus allegados).

Sin embargo, estimamos que existe una visión alternativa mucho más fructífera. Así pues, en una concepción más laxa de los actos criminalizables encontramos también un ejemplo herético que choca con las miradas más entroncadas en la sociedad y una parte no despreciable de los juristas (aunque muchas veces idealicemos la sapiencia racionalista de los “expertos” en contraste con los sentimientos vindicativos y poco instruídos de los “legos”). 

En un dramático Aleph, en un lugar de diversión, en una noche, y ligado a circunstancias que básicamente no se vinculan con las temáticas penales de seguridad,  a la que no prestan o prestaban atención los programas de prevención del delito, sucedieron más muertes violentas que las que solemos imaginar que provocan, en cierto lapso, los delitos violentos que habitualmente pueblan la sección policial de los peródicos (homicidios simples, secuestros extorsivos seguidos de muerte, etc.).

Estimamos que sería un error, entonces, extraer de esta lección la necesidad de un derecho penal expandido para captar o evitar nuevas circunstancias similares. Lo sucedido debe permitir despejar muchas de las imágenes habituales en materia de dimensión de dañosidad delictiva para estudiar otros fenómenos, problemas, riesgos y costos de la vida social que sólo recordamos esporádica y fugazmente. Al menos, hasta que la tragedia impide olvidar.