En
las últimas semanas se generó
en el Uruguay un debate sobre las cárceles y la
criminalidad en el que han cruzado sus voces funcionarios
del gobierno, de la Dirección Nacional de Cárceles, académicos,
ex-jueces y representantes de la población, en general.
Este debate - que durante Semana Santa se publicitó en
espacios destacados y primeras páginas de los periódicos-
se relaciona con las condiciones carcelarias de aquél país
y la posibilidad de otorgar la liberación de algunos
condenados que se encuentran en prisión*.
El
cruce de expresiones está motivado en que el flamante
gobierno uruguayo dio a conocer que examina un proyecto de
ley para descongestionar las cárceles, con capacidad total
para unas 3000 personas y que actualmente albergan alrededor
de 7500. El
Ministro del Interior y el Director Nacional de Cárceles
reconocieron que en esta circunstancia las condiciones de
detención son infrahumanas y que el hacinamiento ha llegado
a niveles impensados, vulnerando importantes preceptos de tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Para
ello, el Ejecutivo pidió informes a la Suprema Corte de
Justicia y al Instituto Técnico Forense (ITF) con el objeto
de conocer el número de procesados entre 1985 y 1990 y el número
de personas amnistiadas por la ley de 1985. Esta ley, que es
el antecedente más citado por quienes apoyan o critican
este proyecto, fue votada con posterioridad a la liberación
de presos políticos efectuada por el gobierno de
Sanguinetti. El Ejecutivo también requirió conocer el número
de liberados por aquella norma, el número de condenados que
actualmente cumplió media pena y los dos tercios, de la
pena impuesta.
A
partir de esta información se definiría el contenido de la
ley penitenciaria bosquejada.
Se
estima que el proyecto implicaría una liberación
condicional que se dirigiría a los delincuentes primarios
encarcelados por
cualquier delito que hayan cumplido la mitad de la pena o
las dos terceras partes de ella. Asimismo, se propondrían
medidas de carácter humanitario para los enfermos de SIDA y
cáncer en etapas terminales y para los mayores de 70 años
y mujeres embarazadas. Esto, según se ha difundido, sólo
en el caso en que los informes técnicos carcelarios no
los califiquen como posibles reincidentes.
Junto
a ello, se proponen aplicar medidas de antigua data en otros
países, como la redención de la pena por el trabajo o el estudio.
Por
otra parte, también se estaría pensando en modificar
algunas penas de la ley de Seguridad Ciudadana, de
1995, que tornan inexcarcelable delitos como el arrebato
callejero.
Finalmente,
el proyecto también pediría la creación de un subcomité
para ratificar el Protocolo Contra la Tortura de las
Naciones Unidas (1985) y crear el Centro de Asistencia a las
Vícitmas de delitos.
El
debate del país vecino es significativo, pues muestra una
toma de conciencia relevante sobre
una realidad jurídica y social que si bien está dada
por sentado, no suele abordarse. Nótese que en el caso no
están presentes las variadas razones que motivan leyes de
amnistía o soluciones similares después de una ruptura
institucional.
Tal
vez hemos leído con curiosidad o estupefacción los relatos
sobre algunos países nórdicos en los cuales, después de la
condena por ciertos delitos, para ingresar a la cárceles se
espera la producción de una vacante; también el diseño de
algunas leyes norteamericanas de sentencing que, con
sustento en complicados modelos matemáticos, intentan prever
de antemano la cantidad de condenas a prisión con el fin de
que los encarcelados no superen cierto porcentaje máximo de
la totalidad de plazas disponibles.
El proyecto uruguayo es, sin embargo, mucho más
cercano y lejano a nuestro medio.
Cercano,
pues los problemas de los que parte son realidad concreta y
tangible de nuestro país y muchos otros países
latinoamericanos. Lejano, pues, no ya la eventual ley, sino
el debate mismo, parece poco pensable en un contexto como el
nuestro, en el cual, el rumbo de las reflexiones penales
externas a cierto ámbito académico, difícilmente logra
trascender la discusión sobre la construcción de nuevas cárceles.
Los “aires” para ello tampoco parecen ser muy auspiciosos
hoy en día.
A
pesar de estas palabras, en el proyecto comentado parece
advertirse el peso de los lugares comunes y las concepciones
criminológicas de antigua data, y, quizás, a la espera de
una posición de encuentro, un marcado reparo por la
posibilidad de reiteración delictiva como criterio dirimente
(aun en el caso de los delitos no violentos más comunes en
las cárceles y menos presentes en el imaginario popular).
Estas circunstancias podrían hacer naufragar los intentos
originales, máxime, cuando de esta manera se llegaría,
paradójicamente, al
reconocimiento institucional de la inhumanidad de las
condiciones carcelarias y, no obstante ello, a la negativa a
la liberación, por discutibles prognosis de criminalidad
futura.
*Por
escapar al contexto nacional, hemos accedido a esta información,
exclusivamente, a través de publicaciones gráficas. De esta
manera, imaginamos que pueden existir imprecisiones, propias
del uso de fuentes mediatas, por las que nos excusamos.
|