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  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

EDITORIAL

 
     
 
 

"Cruzar el charco". Apuntes sobre el debate uruguayo sobre el delito y la superpoblación carcelaria.

 

por Diego Zysman Quirós 

 

En las últimas semanas se generó  en el Uruguay un debate sobre las cárceles y la criminalidad en el que han cruzado sus voces funcionarios del gobierno, de la Dirección Nacional de Cárceles, académicos, ex-jueces y representantes de la población, en general. Este debate - que durante Semana Santa se publicitó en espacios destacados y primeras páginas de los periódicos- se relaciona con las condiciones carcelarias de aquél país y la posibilidad de otorgar la liberación de algunos condenados que se encuentran en prisión*.

El cruce de expresiones está motivado en que el flamante gobierno uruguayo dio a conocer que examina un proyecto de ley para descongestionar las cárceles, con capacidad total para unas 3000 personas y que actualmente albergan alrededor de 7500.  El Ministro del Interior y el Director Nacional de Cárceles reconocieron que en esta circunstancia las condiciones de detención son infrahumanas y que el hacinamiento ha llegado a niveles impensados, vulnerando importantes preceptos de  tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Para ello, el Ejecutivo pidió informes a la Suprema Corte de Justicia y al Instituto Técnico Forense (ITF) con el objeto de conocer el número de procesados entre 1985 y 1990 y el número de personas amnistiadas por la ley de 1985. Esta ley, que es el antecedente más citado por quienes apoyan o critican este proyecto, fue votada con posterioridad a la liberación de presos políticos efectuada por el gobierno de Sanguinetti. El Ejecutivo también requirió conocer el número de liberados por aquella norma, el número de condenados que actualmente cumplió media pena y los dos tercios, de la pena impuesta. 

A partir de esta información se definiría el contenido de la ley penitenciaria bosquejada.

Se estima que el proyecto implicaría una liberación condicional que se dirigiría a los delincuentes primarios encarcelados  por cualquier delito que hayan cumplido la mitad de la pena o las dos terceras partes de ella. Asimismo, se propondrían medidas de carácter humanitario para los enfermos de SIDA y cáncer en etapas terminales y para los mayores de 70 años y mujeres embarazadas. Esto, según se ha difundido, sólo en el caso en que los informes técnicos carcelarios no los califiquen como posibles reincidentes.

Junto a ello, se proponen aplicar medidas de antigua data en otros países,  como la redención de la pena por el trabajo o el estudio.

Por otra parte, también se estaría pensando en modificar  algunas penas de la ley de Seguridad Ciudadana, de 1995, que tornan inexcarcelable delitos como el arrebato callejero.

Finalmente, el proyecto también pediría la creación de un subcomité para ratificar el Protocolo Contra la Tortura de las Naciones Unidas (1985) y crear el Centro de Asistencia a las Vícitmas de  delitos.  

El debate del país vecino es significativo, pues muestra una  toma de conciencia relevante sobre  una realidad jurídica y social que si bien está dada por sentado, no suele abordarse. Nótese que en el caso no están presentes las variadas razones que motivan leyes de amnistía o soluciones similares después de una ruptura institucional.

Tal vez hemos leído con curiosidad o estupefacción los relatos sobre algunos países nórdicos en los cuales, después de la condena por ciertos delitos, para ingresar a la cárceles se espera la producción de una vacante; también el diseño de algunas leyes norteamericanas de sentencing que, con sustento en complicados modelos matemáticos, intentan prever de antemano la cantidad de condenas a prisión con el fin de que los encarcelados no superen cierto porcentaje máximo de la totalidad de plazas disponibles.  El proyecto uruguayo es, sin embargo, mucho más cercano y lejano a nuestro medio.

Cercano, pues los problemas de los que parte son realidad concreta y tangible de nuestro país y muchos otros países latinoamericanos. Lejano, pues, no ya la eventual ley, sino el debate mismo, parece poco pensable en un contexto como el nuestro, en el cual, el rumbo de las reflexiones penales externas a cierto ámbito académico, difícilmente logra trascender la discusión sobre la construcción de nuevas cárceles. Los “aires” para ello tampoco parecen ser muy auspiciosos hoy en día.

A pesar de estas palabras, en el proyecto comentado parece advertirse el peso de los lugares comunes y las concepciones criminológicas de antigua data, y, quizás, a la espera de una posición de encuentro, un marcado reparo por la posibilidad de reiteración delictiva como criterio dirimente (aun en el caso de los delitos no violentos más comunes en las cárceles y menos presentes en el imaginario popular). Estas circunstancias podrían hacer naufragar los intentos originales, máxime, cuando de esta manera se llegaría, paradójicamente,  al reconocimiento institucional de la inhumanidad de las condiciones carcelarias y, no obstante ello, a la negativa a la liberación, por discutibles prognosis de criminalidad futura.

 

*Por escapar al contexto nacional, hemos accedido a esta información, exclusivamente, a través de publicaciones gráficas. De esta manera, imaginamos que pueden existir imprecisiones, propias del uso de fuentes mediatas, por las que nos excusamos.