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Hace algunos meses, quienes
integramos este suplemento, dedicamos una editorial a la
"tragedia de Cromañón" conscientes de que este hecho
volvería a reclamar nuestra atención.
En las ultimas semanas, un
pronunciamiento de la Cámara Criminal y Correccional de
esta ciudad autónoma, por el cual -por mayoría- se
decidió la excarcelación del principal implicado en el
tema, desato intensa conmoción y diversas
valoraciones con relación al instituto de la prisión
preventiva y a los fundamentos de los jueces que votaron
en aquel sentido.
Como es habitual en este
espacio -y sin perjuicio de los contenidos programados
con anterioridad a aquel hecho- nos ha parecido
necesario publicar una opinión jurídica institucional y
calificada sobre el tema. Para ello hemos elegido la nota de
proclama suscripta por profesores del Departamento de
Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de
la U.B.A. que reproducimos a continuación.
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EL ESTADO DE DERECHO
Ante las
publicitadas opiniones acerca de pronunciamientos judiciales
que otorgan la excarcelación a procesados queremos destacar,
como Profesores integrantes del Departamento de Derecho Penal
y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires, que la Constitución Nacional diseña
claramente los límites que tiene el estado para privar de la
libertad a una persona que, aun cuando se encuentre sometida
a proceso, goza de un estado jurídico de inocencia. Ese
estado sólo cede ante una sentencia que establezca la
culpabilidad del procesado y le imponga una pena privativa de
libertad, antes de ello sólo por circunstancias
excepcionales, referentes a la posibilidad de que se pueda
entorpecer las investigaciones o eludir la acción de la
justicia, es posible encarcelar a un procesado. La
Constitución Nacional y los Tratados incorporados a ella
otorgan a la prisión preventiva tal carácter de excepción. Un
procesamiento no es equivalente a una sentencia condenatoria,
confundir ambos y afirmar que el primero pueda transformar
una medida cautelar en una pena, significa invertir los
valores constitucionales.
La
construcción y la reafirmación diaria de un Estado de Derecho
significa un verdadero aprendizaje para los ciudadanos y para
las instituciones. Por esa razón, pretender que la
operatividad de las reglas constitucionales es “sólo una
cuestión académica o dogmática”, tal como se ha sostenido
desde algunos sectores, importa olvidar la historia no tan
lejana de nuestro país, que muestra cómo, más allá de que en
las aulas universitarias se pudiera enseñar el art.18 de la
Constitución Nacional, la derogación de todos los principios
constitucionales desemboca en la amplia violación de los
derechos humanos de toda la población y cómo la defensa de
aquellos no ha sido una mera cuestión académica, sino una
lucha por lograr un Estado Democrático de Derecho.
La firme
enseñanza de la importancia que posee la realización de los
valores que sostienen al Estado de Derecho y de la tarea que
en ese sentido está llamado a cumplir el Poder Judicial en un
marco de independencia funcional, nos impone el deber de
expresar nuestra más profunda preocupación frente a aquellas
manifestaciones pronunciadas en sentido contrario.
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