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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

EDITORIAL

 
     
 
 

La tragedia de Cromañón y el instituto de la prisión preventiva

 

por Fernando Díaz Cantón, Daniel Pastor y Diego Zysman Quirós  

 
 

Hace algunos meses, quienes integramos este suplemento, dedicamos una editorial a la "tragedia de Cromañón" conscientes de que este hecho volvería a reclamar nuestra atención.

En las ultimas semanas, un pronunciamiento de la Cámara Criminal y Correccional de esta ciudad autónoma, por el cual -por mayoría- se decidió la excarcelación del principal implicado en el tema, desato intensa conmoción y diversas valoraciones con relación al instituto de la prisión preventiva y a los fundamentos de los jueces que votaron en aquel sentido.

Como es habitual en este espacio -y sin perjuicio de los contenidos programados con anterioridad a aquel hecho- nos ha parecido necesario publicar una opinión jurídica institucional y calificada sobre el tema. Para ello hemos elegido la nota de proclama suscripta por profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la U.B.A. que reproducimos a continuación.

 
     
 

EL ESTADO DE DERECHO

 

Ante las publicitadas opiniones acerca de pronunciamientos judiciales que otorgan la excarcelación a procesados queremos destacar, como Profesores integrantes del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la  Universidad de Buenos Aires, que la Constitución Nacional diseña claramente los límites que tiene el estado para privar de la libertad a una persona que, aun cuando se encuentre sometida a proceso, goza de un estado jurídico de inocencia. Ese estado sólo cede ante una sentencia que establezca la culpabilidad del procesado y le imponga una pena privativa de libertad, antes de ello sólo por circunstancias excepcionales, referentes a la posibilidad de que se pueda entorpecer las investigaciones o eludir la acción de la justicia, es posible encarcelar a un procesado. La Constitución Nacional y los Tratados incorporados a ella otorgan a la prisión preventiva tal carácter de excepción. Un procesamiento no es equivalente a una sentencia condenatoria, confundir ambos y afirmar que el primero pueda transformar una medida cautelar en una pena, significa invertir los valores constitucionales.

La construcción y la reafirmación diaria de un Estado de Derecho significa un verdadero aprendizaje para los ciudadanos y para las instituciones. Por esa razón, pretender que la operatividad de las reglas constitucionales es “sólo una cuestión académica o dogmática”, tal como se ha sostenido desde algunos sectores, importa olvidar la historia no tan lejana de nuestro país, que muestra cómo, más allá de que en las aulas universitarias se pudiera enseñar el art.18 de la Constitución Nacional, la derogación de todos los principios constitucionales desemboca en la amplia violación de los derechos humanos de toda la población y cómo la defensa de aquellos no ha sido una mera cuestión académica, sino una lucha por lograr un Estado Democrático de Derecho.

La firme enseñanza de la importancia que posee la realización de los valores que sostienen al Estado de Derecho y de la tarea que en ese sentido está llamado a cumplir el Poder Judicial en un marco de independencia funcional, nos impone el deber de expresar nuestra más profunda preocupación frente a aquellas manifestaciones pronunciadas en sentido contrario.