El fin de la impunidad
(14/06/2005) La Corte Suprema de Justicia de la Nación
resolvió
que las leyes de obediencia debida y de punto final son
inconstitucionales. De esta manera allanó
el camino para que la justicia ponga fin a la aberrante
situación
de impunidad que vive nuestro país
desde hace casi 20 años.
La Corte Suprema declaró
la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de punto
final y obediencia debida (leyes 23.492 y 23.521) por ser
contrarias a normas internacionales que hoy tienen jerarquía
constitucional y siguiendo los lineamientos fijados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso
"Barrios Altos" contra Perú.
El Alto Tribunal ya había
establecido la imprescriptibilidad de los delitos de lesa
humanidad. En este fallo sostiene además
que el Estado tiene la obligación
de investigar y sancionar los crímenes
cometidos durante la
última
dictadura militar, que no son susceptibles de ser
amnistiados. Hoy la justicia ha derrumbado el
último
artilugio que impedía
llegar a la verdad y al castigo para los responsables del
terrorismo de Estado. Esta decisión
es parte de un largo proceso en el que los organismos de
derechos humanos, los familiares de las víctimas
y todos aquellos comprometidos con la democracia hemos
mantenido inclaudicable el reclamo de justicia. La querella
iniciada por el CELS tuvo una primera resolución
favorable en marzo de 2001 cuando el juez Gabriel Cavallo
declaró
la inconstitucionalidad e invalidez de las leyes de
obediencia debida y punto final. En noviembre de ese año,
la Sala II de la Cámara
Federal confirmó
por unanimidad esa sentencia y concluyó
que "la invalidación
y declaración
de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no
constituye una alternativa. Es una obligación".
La Corte ha cumplido hoy con esa obligación.El
máximo
tribunal dictó
sentencia en una querella presentada por el CELS a fines
del año
2000 por la desaparición
forzada y torturas sufridas por José
Poblete y Gertrudis Hlaczik de Poblete. La demanda se
presentó
en el marco de una causa impulsada por Abuelas de Plaza de
Mayo (desde 1998) por la apropiación
de la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete. La familia
Poblete fue secuestrada en 1978 por un grupo que declaró
pertenecer a las "Fuerzas Conjuntas". José,
Gertrudis y Claudia, de ocho meses y tres días
de edad, fueron vistos en el centro clandestino El Olimpo (División
Mantenimiento Automotores de la PFA). La causa por la
apropiación
de la niña
contenía
una contradicción
fundamental: la justicia podía
investigar y castigar el delito del que fue víctima
Claudia pero nada podía
hacer por la desaparición
de sus padres. Las leyes de obediencia debida y punto final
eran la garantía
de la impunidad. El fallo de la Corte Suprema del día
de hoy es el resultado de la lucha inclaudicable del
movimiento de derechos humanos. Con tesón
hemos ido franqueando la barrera de la impunidad consagrada
por las leyes de obediencia debida, punto final y los
indultos. Así,
fuimos logrando el reconocimiento del derecho a la verdad,
el juzgamiento de los máximos
responsables por la apropiación
de menores y la apertura de causas por robo de bienes. En
el año
1998, el Congreso de la Nación
derogó
ambas leyes. También,
gracias al compromiso de la comunidad internacional contra
la impunidad, se impulsaron numerosos juicios contra
militares en el exterior del país,
como España,
Italia, Francia, Suecia y Alemania. El movimiento de
derechos humanos también
logró
la derogación
del decreto que impedía
las extradiciones. En este largo proceso, el derecho
internacional de los derechos humanos y la comunidad
internacional han jugado un rol fundamental. La actuación
de los tribunales europeos en la persecución
de los crímenes
de lesa humanidad cometidos por las dictaduras
latinoamericanas ha dado aliento a los procesos locales. La
detención
de Pinochet en Londres y la condena a Scilingo en España
demostraron que el modo de enfrentar este tipo de crímenes
es a través
de la justicia. El obstáculo
más
importante, sin embargo, era la vigencia de las leyes de
impunidad. Con esa misma certeza, entonces, decidimos
cuestionar judicialmente las leyes que intentaron imponer
el perdón,
convencidos de que los responsables de los crímenes
más
atroces de nuestro país
deben ser juzgados. Porque el Estado tiene el deber de
justicia para con las víctimas,
sus familiares y la sociedad toda. Porque la verdad y la
justicia son las bases institucionales para construir un país
democrático,
con aplicación
de reglas igualitarias y límites
éticos
claros. En agosto de 2002 el entonces procurador General de
la Nación
Nicolás
Becerra recalcó
la importancia de la inconstitucionalidad de las leyes para
garantizar el imperio de un Estado sujeto a derecho y
contrarrestar la violencia que emana de las instituciones
del Estado. En mayo de 2005 el nuevo procurador Esteban
Righi reiteró
este criterio. Desde la primera resolución
judicial de inconstitucionalidad los tribunales federales
de todo el país
han tomado más
de una docena resoluciones similares. La anulación
parlamentaria de agosto de 2003 otorgó
un nuevo impulso a estos procesos. Más
de 37 causas se encuentran abiertas y 150 personas están
procesadas por los crímenes
de la dictadura. En su gran mayoría
se tratan de integrantes de las fuerzas armadas y de
seguridad en situación
de retiro. Su sometimiento a los procesos judiciales,
contrariamente a lo que pregonaban algunos sectores, no
alteró
la convivencia democrática.
Todo lo contrario, ha reafirmado la vigencia de la ley y el
Estado de derecho. Nuestra sociedad enfrenta de una buena
vez y por la vía
adecuada un tema central para su futuro. La madurez con la
que se ha buscado justicia demuestra la falsedad de los
argumentos esgrimidos a favor del olvido y el perdón.
El juzgamiento a los responsables de estos crímenes
conlleva estabilidad jurídica
y política
porque consagra valores fundamentales como el respeto a la
vida y el rechazo a toda forma de autoritarismo.