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  SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
      
 
 
 

 

Mitologías y discursos sobre el castigo: Historia del presente y posibles escenarios.-
Iñaki Rivera Beiras (Coord.), Barcelona, Anthropos, 2004, pp. 334.-

 

Por Lucas Ezequiel M. Guardia

       
 

“…tout comprendre c`est tout pardonner…”

Madame de Stäel

 

I. Las diferentes epistemologías punitivas que se han esgrimido en el transcurso de la Historia han generado un infinito abanico argumentativo a través del cual se intenta justificar o negar la imposición de cierto mal desde la filosofía del Derecho. Sin embargo, y en palabras de David GARLAND, la filosofía de la pena sólo brinda un papel unidimensional e idealizado del castigo, versión que no analiza su significación social. De esta manera, la necesidad de construir un ámbito crítico que reconozca y analice los discursos del castigo se vuelve inexorable, en el sentido de descubrir primigeniamente qué es el castigo.[1]

En este sentido, esta obra, que ha sido coordinada por el Prof. Iñaki RIVERA BEIRAS, se adscribe a un análisis histórico sobre la problemática del castigo, intentando profundizar en el devenir de las diferentes instituciones de la pena, revelar sus funciones materiales y simbólicas, redescubrir los pensamientos que se han impuesto a lo largo del tiempo, y proyectar los escenarios posibles que puedan generarse.-

Desde este punto de partida, los seminarios que han generado este trabajo, han reunido a profesores como Gabriel ANITUA, Martín POULASTRO, Francisca CANO LÓPEZ, Mónica ARANDA OCAÑA, Carolina PRADO, Marta MONCLUS MASÓ, Bruno AMARAL MACHADO, Gabriela RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Felipe MARTÍNEZ, Camilo Ernesto BERNAL SARMIENTO, Ignacio TEDESCO y Diego ZYSMAN. Analizando diferentes pensamientos, estadios históricos y perspectivas probables, se unen en la búsqueda de los conocimientos que procuran dilucidar aquello oculto detrás de la máscara castigo-dolor.-

 

II. El primer ensayo se enmarca en las aporías que planteaba la Ilustración -Die Aufklärung- en la fundamentación punitiva. En esta dirección, Gabriel ANITUA describe los elementos teóricos que se habían generado en el Siglo XVIII, frutos de una nueva categoría: la Razón. De esta manera, la recurrencia a aquel Sueño mítico al que Theodor ADORNO y Max HORKHEIMER habían calificado de totalitario y Michel FOUCAULT, relativizó al afirmar que sólo existen determinados tipos de racionalidad,[2] es inexorable en el pensamiento ilustrado.-

Sin embargo, es la Razón la que generará nuevas legitimaciones de la irrupción del Estado en las esferas individuales, tal como se manifiesta en el contractualismo, ya sea a través de SPINOZA, PUFENDORF, ROUSSEAU y en el campo limitador de la violencia estatal, BECCARIA. De esta forma, el autor de este ensayo analiza bajo las categorías foucaultianas las necesidades que se imponían de redefinir el poder estatal de castigar para que ya no sea meramente vengativo, sino que encuentre un fin.-

Esta cuestión teleológica será la visión que utilizará el utilitarismo, sustentada en los principios de Enquiry, Concerning Moral, Good and Evil (1725) de HUTCHESON, en la que su principal referente Jeremy BENTHAM fraguará una nueva dimensión disciplinaria: The Panopticon or the Inspection House (1789). Las vicisitudes que planteará una versión que tenga a la felicidad como principal referente,[3] serán criticadas por posturas deontológicas.-

Immanuel KANT formulará así un retribucionismo basado en las críticas realizadas en Metafísica de las Costumbres - Die Metaphysik der Sitten (1797)-, cuyo sustento del castigo no irá más allá del imperativo categórico.-

No escapa entonces al análisis de ANITUA cómo las diferentes justificaciones, ya sean teleológicas o deontológicas, se adecuan a las necesidades de determinado poder. Carácter del castigo que también había sido vislumbrado por Enrique MARÍ y en la que, ambos, constatan su carácter funcional a ciertos objetivos particulares con fines de poder político y social. Es sin embargo, una nueva contradicción la que surge en el seno del Siglo de la Luces; aquello que se limita, aquello que se justifica.-

El segundo ensayo que integra este trabajo, estudia los aportes producidos por aquellos autores que reconocían como carácter distintivo de la imposición del castigo a las desigualdades sociales. En este análisis, Martín POULASTROU, realiza las distinciones teóricas y axiólogicas entre pensadores como Jean Jacques ROUSSEAU, Jean Paul MARAT, William GODWIN y Thomas PAINE.-

Este estudio ahonda en la primigenia clasificación de ROUSSEAU hecha en Discurso sobre las desigualdades entre los hombres (1755), en la que reconoce las diferencias naturales y físicas provenientes de la desigualdad moral o política. No esconde este análisis roussoniano la profunda crítica al Ancient Regime. Su denuncia a cómo estaba distribuida la riqueza y la generación de desigualdad implicará reconocer quiénes iban a ser débiles, dóciles, fundamento que urdirá una extrema injusticia social, que habilitará, según MARAT, el rechazo a las leyes. De esta manera, la sociedad no podría reprochar lo que no provee a aquel que decide por su cuenta tomarlo.-

La dimensión crítica de MARAT reconoce el carácter positivo de la sociedad en la medida que debe garantizar a sus miembros todos los derechos. El problema, que reconoce el autor del ensayo, se advierte cuando la justificación de cualquier acto del ladrón se basa en la desigualdad social y cuya actitud generará una desintegración social a través del ejercicio de la violencia de unos sobre otros. Sin embargo, el punto destacable de MARAT es la negación de legitimidad a toda justicia penal que forme parte de una sociedad completamente injusta.-

Desde la perspectiva anglo-sajona, el pensamiento de William GODWIN sobre las desigualdades merecerá también su estudio. Su radicalismo concebirá al delito como consecuencia natural de la situación social existente. El fundamento axiológico tendrá importancia en este autor, quien intentará buscar el camino correcto para el hombre a través de la Razón.-

Otro fundamento, basado en la paz social, encontrará Thomas PAINE para la redistribución de la riqueza, que en su obra Justicia agraria (1797) sustentará la propiedad común de la tierra a la raza humana.-

De esta forma, encuentra el autor de este ensayo un rasgo común en estos pensadores: su compromiso social. Aún así, si bien sus análisis influyeron a reconocer caracteres que revelaban las diferencias sociales y las repercusiones en el castigo, sus estratagemas posteriores de configuración social ya sea a través de la Revolución en MARAT y PAINE, o de nuevos proyectos sociales por vía de la reflexión en GODWIN no estarán exentas de crítica.-

El tercer ensayo propuesto en la obra tiene un específico estudio sobre la génesis positivista en España y los desarrollos de la prevención especial en dicho territorio. Dos pilares teóricos son tenidos en cuenta en la formulación de los conceptos analizados: la Escuela penal española, sobre todo en la figura de Luis JIMÉNEZ de ASÚA, que surge con el correccionalismo[4] y el peligrosismo. La forma analítica de Francisca CANO LÓPEZ se dirige a profundizar sobre el sustento filosófico que dio origen a la introducción del pensamiento correccionalista; el krausismo concebirá un sentido benevolente de la pena con el consecuente deber de cumplirla y ser exigida. La recuperación moral cobra en este sentido una preeminencia etiológica en el sistema punitivo. La formulación de una teoría de la mejora -Bessungstheorie – planteada por Karl David August RÖDER de marcado sesgo catolicista-moral,[5] influyó decididamente en autores españoles como Concepción ARENAL y Pedro GARCÍA DORADO MONTERO.-

Por otro lado, podemos destacar que el peligrosismo como concepto introduce una activa participación de la psiquiatría la que, según FOUCAULT, se normativizó a través de la despatologización[6] del objeto que fue la condición para que el poder de la psiquiatría pudiera generalizarse. De esta forma, el positivismo criminológico italiano de LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO invierte el método de explicación habitual, sustentando la necesidad de ajustar el castigo a la peligrosidad criminal y no a la gravedad del ilícito. En este sentido, Filippo GRISPIGNI aseveraba en La sanzione criminale nel moderno diritto represivo (1920) como fin preeminente y esencial de la sanción criminal a la defensa social.-

La descripción utilizada por el Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona del peligrosismo es también analizada por la autora. De esta forma, se ahonda en la expansión punitiva que se realiza por la utilización del discurso del buen comportamiento donde la fisonomía sospechosa resulta una pauta de presión, control e intimidación.-

Sin embargo, debemos señalar que el fundamento peligrosista no tiene consideración debido al efecto deteriorante e irreversible de la prisión como institución total, tal cual lo planteaba Erving GOFFMAN.-

 

III. En otro estudio, Mónica ARANDA OCAÑA, se detiene en las relaciones conceptuales entre el castigo y los movimientos anarquistas. Según la autora de este ensayo, los primeros esbozos en relación del actuar del ius puniendi estatal, se reflejaron posteriormente en las posturas abolicionistas, a pesar que no exista una relación directa. Plantea así las diferentes concepciones del individuo frente al Estado y su modelo represivo jurídico que alterará la autonomía natural. Explica la autora que, según la terapia de la ideología plasmado en el pensamiento de Mikhail BAKUNIN, el criminal con la ruptura de la norma penal manifiesta su necesidad de contestación al orden social vigente. Por otra parte, Piort KROPOTKIN, y quizás también puede avizorarse en Willian GODWIN, plantea la terapia de la comunidad según la cual debido a la ausencia de un tejido social que procure la reinserción se provocan nuevas formas de conducta desviada. Una tercera hipótesis es la estrategia de la indiferencia cuyo postulado se manifiestan en el pensamiento de Max STIRNER al procurar una ausencia de modelos coercitivos de normalidad.-

La realidad punitiva dejó manifiestos los niveles represivos que planteaba la existencia del Estado. En este sentido, el movimiento anarquista recreará modelos de control informales, ya sea a través del ojo público de William GODWIN o de instancias intermedias e individualizadas de solución de conflictos como proponía Louk HULSMAN. Sin embargo, esta propuesta de solución corre el riesgo, a nuestro entender, de producir una disociación entre las reacciones sociales colectivas e institucionales del crimen que lo considerarán como un accidente y por otra parte, producirán la hiperpsicologización del criminal.[7]

Aún así, las diferentes propuestas, ya sea desde un anarquismo holista o radical, plantean un estéril utopismo teórico y soluciones prácticas regresivas y anti-garantistas. De esta manera, la iniciativa anarquista y el consecuente abolicionismo dieron lugar a una versión negativa del poder, pero con la sensación de un disciplinamiento informal de los individuos, que creemos, como señaló CADOPPI,[8] puede resultar aún más violento sobre los más débiles.-

Otra cuestión de importancia en el análisis de ARANDA OCAÑA se relaciona con la criminalización del ideal anarquista en donde se sostenía que arrebataba a los hombres de la moral, lo que ha provocado una extensa legislación excepcional anti-anarquista.[9] Se determina así cómo se concibe al castigo desde la mirada libertaria-individual, mirada que tiene en cuenta la existencia de reglas vinculadas a cierta dominación generada por el Estado.[10]

Vinculado al análisis desde la teoría marxiana, Carolina PRADO plantea las concepciones sobre el castigo desde la crítica dialéctica de las condiciones materiales. En esta postura se plantean dos nociones en torno al castigo: por una lado, la esgrimida por Georg RUSCHE y Otto KIRCHHEIMER, o Darío MELOSSI y Massimo PAVARINI; y por otro lado, las formuladas por Evgeni PASHUKANIS, Michael IGNATIEFF, Douglas HAY, o David ROTHMAN.-

La sostenida por RUSCHE y KIRCHHEIMER tiene sus orígenes en el Instituto de Investigación Social –Institut für Sozialforschung- y vinculan la relación entre el mercado y el castigo, fenómeno que ocupa a la relación servil entre las instituciones penales y el trabajo. Así, los miembros del círculo externo de la Escuela de Frankfurt descubren que la pena como tal no existe, sino sólo prácticas punitivas concretas. Esta afirmación está sustentada en el análisis que realizan a través de la Historia en los niveles del determinismo económico: en una economía servil los mecanismos punitivos tendrían el cometido de aportar una mano de obra suplementaria y de constituir una esclavitud civil; con el feudalismo y en una época en que la producción y la moneda están poco desarrolladas se presentan un aumento de los castigos corporales, trabajo forzado, etc.; por último, con el industrialismo, la exigencia de un mercado libre abrirá el camino a la desaparición del trabajo forzado siendo sustituido por una nueva concepción de la pena que se basará en la detención con fines correctivos.[11]

Una obra relacionada con esta primera concepción marxiana, es Cárcel y fábrica: los orígenes del sistema penitenciario (1977) cuyos autores Darío MELOSSI y Massimo PAVARINI postulan la relación del disciplinamiento proletariado y el mercado, donde se impone una inculcación de valores de sumisión, obediencia y esfuerzo.-

La segunda noción dentro de las condiciones materiales de existencia en torno al castigo, se remonta en una primera versión a la obra de Evgeni PASHUKANIS Teoría general de Derecho y marxismo donde se ocupa del carácter fetichista manifiesto en todo el cuerpo legal, y que Karl MARX había resaltado[12] en las mercancías como rasgo del capitalismo, carácter que se revela también en el sentido comercial al que sirve la ley.-

Otro análisis relacionado con el anterior es realizado por Michael IGNATIEFF en A just measure of pain, David ROTHMAN en Discovery of asylum, y Pieter SPIERENBURG en The spectacle of suffering. La concepción relacionada al castigo desde esta línea argumentativa relativiza la determinación de las estructuras económicas respecto de las sociales para descubrir los condicionantes de diversa naturaleza que influyen sobre la pena desde las superestructuras concebidas por MARX. De esta manera, la visión del castigo desde las categorías marxianas no puede verse reducida al mero determinismo económico sino que tiene interpretaciones más complejas y sofisticadas.[13]

 

IV. El funcionalismo durkheiminiano ocupa también un espacio en las nociones del castigo. En este sentido, Marta MONCLÚ MASÓ se ocupa de las concepciones de Émile DURKHEIM en torno a la sanción. El punto de partida debe ser, sin embargo, aclarado: el sociólogo francés no justifica concepción alguna del castigo, aunque puede avizorarse cierta legitimación en el ámbito educativo de la sanción.[14] De esta manera, GARLAND señala las obras que son importantes en la noción durkheiminiana del castigo, Las reglas del método sociológico (1895), La división del trabajo social (1893) Dos leyes de la evolución penal (1899) y La educación moral (1902).-

Con Émile DURKHEIM se inicia un nuevo análisis de la sociedad al alejarse del positivismo y estudiar los hechos como cosas. En este sentido, la conciencia colectiva será vital para la concepción del castigo al que postulará como representación directa del orden moral y cómo esta se manifiesta y se sostiene. Las repercusiones del análisis durkheiminiano han sido retomadas por el sociólogo Niklas LUHMANN cuyo funcionalismo-sistémico sirve de base a Günther JAKOBS para la fundamentación de la pena. Su base autopoyética de análisis de los sistemas sociales[15] se sustenta en la creación de expectativas que tiene la sociedad en los subsistemas –individuos-. Los resabios de la teoría funcionalista-sistémica en las ciencias penales determinarán la concepción de Günther JAKOBS de pena como aquella que deba generar comunicativamente la cohesión de los individuos del entorno social.-

La noción del control punitivo desde las categorías weberianas es analizada por Bruno AMARAL MACHADO. Desde las definiciones que Max WEBER brinda en Economía y sociedadWirtschaft und Gesellschaft (1922)-, teniendo en cuenta el paradigma del castigo en la modernidad vinculado directamente con la constitución de un Estado, se analiza la racionalidad de las estrategias contemporáneas del control punitivo. Señala WEBER que los procesos de racionalización del Derecho y la Economía tuvieron influencia recíproca donde la creación de una comunidad de mercado basada en la libre contratación dio lugar a una complejidad creciente de conflictos que requirió un Derecho formalmente racional y calculable a modo de solución. De esta manera, se advierte la problematización de las racionalidades contemporáneas del control punitivo, donde el Estado asume cada vez más responsabilidades que las instituciones pertenecientes a la instancia global y local se rehusan a asumir.-

Es interesante señalar en este sentido, el análisis de Zigmunt BAUMANN, al resaltar cómo en el nuevo modelo estatal las políticas de ley y orden asumen en el castigo el formato de fábrica exclusión.-

La sociología comprensiva –Die Verstehendesoziologie- planteada por WEBER dio lugar a la construcción fenomenológica de Alfred SCHUTZ. Punto de partida es el concepto que brinda WEBER al afirmar que objeto de conocimiento es el complejo significado subjetivo de la acción.[16] De esta manera. Gabriela FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, observa cómo en el marco de la comprensión que el sistema penal intenta hacer de las acciones que son sometidas a su conocimiento, el sistema de tipos y sus condiciones de utilización son a la vez forma normal de trabajo y la razón de su extrañamiento por parte de la sociedad que por su intermedio se intenta regular.-

En La construcción social de la realidad (1968) Peter BERGER y Thomas LUCKMAN, habían analizado esta concepción de la significación subjetiva de la acción de WEBER. Así, la autora describe como para SCHUTZ la acción dotada de un significado para el actor resultará principio de su estudio donde la hetero-interpretación típica es el (deficiente) método de interpretación realizado por el sistema penal partiendo del acto que reconstruye la acción y le asigna motivos despreciando tanto el contexto de la acción como los motivos que interactuaron con el actor.-

VIII. La visión teórica de Erving GOFFMAN del castigo es analizada por Felipe MARTÍNEZ. Desde sus obras La presentación de la persona en la vida cotidiana (1959), Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales (1961) y Estigma. La identidad deteriorada (1963), GOFFMAN entiende a las instituciones totales[17] como aquellos lugares de residencia y trabajo donde un gran número de individuos aislados de la sociedad comparten una rutina diaria administrada formalmente.-

En este sentido se conciben las consecuencias de las prácticas punitivas: la mutilación del yo o des-estructuración de la personalidad, influencia de análisis neofreudianos, como Erich FROMM-[18]; la relación dramatúrgica de los actores con relación a la modalidad punitiva de premios –refuerzos positivos- y castigos donde se asimilan a las teorías del condicionamiento operativo concebidas por HULL, THORNDING y SKINNER –; y por último, la estigma o marca social descalificadora que caracteriza a la población carcelaria.-

 

V. Quizás el máximo exponente crítico de la penalidad moderna es analizado por Camilo Ernesto BERNAL SARMIENTO: Michel FOUCAULT. Las tecnologías del castigo ocuparan un lugar preeminente en cualquier análisis del sistema punitivo.-

En principio, puede señalarse la proyección de la obra foucaultiana cuya línea de investigación, destaca el autor, puede ser dividido en tres líneas principales: el saber, el poder, y la subjetividad.-

En cuanto a lo metodológico sus obras pueden dividirse cronológicamente en un primer período de adopción del método en Historia de la locura (1961), Nacimiento de la Clínica (1963),y Las palabras y las cosas (1966) adscribiéndose al estructuralismo; un segundo período caracterizado por el método arqueológico manifiesto en Arqueología del saber (1969); y por último, el método genealógico influenciado por Friedrich NIETZSCHE y que se plasmará en su obra Vigilar y Castigar (1975).[19]

Las tecnologías del castigo son puestas en el foco principal del análisis del autor del ensayo, donde los mecanismos que permiten acotar los espacios móviles de acción y sujetar a los individuos a ciertos tipos de fines o de dominación generando en éstos una objetivación son orientados al control o a la penalización del cuerpo o del alma.-

De esta manera, FOUCAULT sitúa los sistemas punitivos en una cierta economía política del cuerpo para estudiar los mecanismos y técnicas que han permitido la mutación y la dominación de los cuerpos a través del castigo. Entonces, para el filósofo francés el disciplinamiento del tiempo[20] y del espacio[21] cobrarán importancia como modo de normalización de los individuos.[22]

En conclusión, se vislumbran, según BERNAL SARMIENTO, cómo la nueva economía del poder punitivo ha generado la emergencia de nuevas formas de castigo dependientes de la prisión expandiendo la red de la penalidad y limitando las alternativas a la prisión, lo que lleva a sostener cómo en los sistemas penales de la modernidad tardía la libertad no es una opción posible.-

La búsqueda de significación del castigo estatal aparece con especial importancia en el pensamiento de David GARLAND plasmado en sus obras Punishment and Welfare. A History of Penal Strategies (1985), Punishment and Modernity Society (1990) y The Culture of Control: Crime and Society Order in Contemporary Society (2001). En este sentido, Ignacio TEDESCO analiza la concepción de castigo en David GARLAND resaltando los aportes hechos en la sociología del castigo.-

Destacando los tres niveles en los que se desenvuelve la problemática del castigo, se distinguen la filosofía de la pena, la penología y la sociología del castigo, procurando advertir las verdaderas dimensiones en la que se desenvuelve el castigo.-

Dentro de la descripción de los elementos teóricos, GARLAND define a la sociología del castigo como corpus que explora las relaciones entre el castigo y la sociedad, entendiéndola como fenómeno social.-

Indudablemente, la concepción de GARLAND del castigo se asienta sobre el pensamiento foucaultiano, pero entendiendo que el castigo es más que un mero instrumento político de control. El otro pilar teórico será la concepción durkheiminiana en el que el análisis de GARLAND rescatará la importancia del complejo mundo de sensibilidades culturales, donde la semiología del castigo recuperará los niveles simbólicos en la percepción cultural. Con la amalgama de ambas visiones, GARLAND proyectará su noción de castigo teniendo en cuenta su sentido instrumental y simbólico.-

Por último, se reseña la nueva cultura del control que asumirá el castigo en la modernidad tardía como estrategia de la punición alrededor de tres elementos centrales: una recodificación del penal-welfarism, de una criminología del control y de un estilo económico de razonar. Sin embargo, es preciso señalar el carácter inexorable y trágico del castigo: sólo es posible influir sobre caracteres axiológicos de la sociedad pero no se podrá alterar a la compleja institución social que representa el castigo.-

La perspectiva punitiva norteamericana es analizada por Diego ZYSMAN. El devenir de la sociedad de los Estados Unidos ha sido analizada por sociólogos como Michael TONRY, Roger MATTHEWS o David GARLAND como el inexorable advenimiento de una sociedad cada vez más punitiva. Desde una aproximación histórica, se analizan los orígenes y el desarrollo del just desert, la Economía del delito y de las penas, el renacimiento del pensamiento penal conservador y los estudios sobre managerialismo y actuarialismo.-

En primigeneidad, la teoría del just desert nace con la Justice Model y es en la obra compilada de un neo-retribucionista como Andrew VON HIRSCH Doing justice. The choice of Punishment (1976), que se concibe al merecimiento como correlación a castigar al culpable por lo que ha hecho y no buscar fines ulteriores. La proporcionalidad ocupará un lugar importante en esta teoría, que sin embargo, aún en un segundo plano, introducirá motivos disuasorios – deterrence- en la justificación del castigo.-

Desde otro plano analítico, las teorías del análisis económico del Derecho -Laws and Economics-, cuyo mayor exponente es Richard POSNER, que si bien no se ocupa exhaustivamente del castigo, analiza las vinculaciones del individuo en torno al concepto de eficiencia: una persona comete un delito porque los beneficios que espera de éste exceden los costos previstos.-

Es menester, no obstante, detenerse en el desarrollo de ésta Escuela filosófica, manifiesto en obras como The Economics of Justice (1981) de Richard POSNER o About Laws and Economics (1980) de Guido CALABRESI que marcaron el camino intelectual del análisis económico en el Derecho, conceptos que han sido criticados por Ronald DWORKIN en Why Efficiency?. Desde esta línea, el castigo será consecuente con la relación costo-beneficio donde la sanción óptima debe ser en función de la elección del individuo, no habiendo un límite para la severidad represiva.-

Por último, el neoconservadurismo penal y el managerialismo o actuarialismo han promovido la pena incapacitadora como reacción punitiva. Debemos destacar, en este sentido, el papel eminente que toca a los think tank neoconservadores en la constitución e internacionalización de la nueva doxa punitiva que pone de relieve el debilitamiento del sector social del Estado por un despliegue del brazo penal éste.[23]

La extensión de la represión se manifiesta en la creación de los enemigos -squeege-pest- que encuentra en los individuos sin techo que acosan a los automovilistas, los pequeños vendedores de droga, las prostitutas, los mendigos, los vagabundos, etc. una manifestación de la tolerancia cero como una lucha contra los pequeños desórdenes.-

Exponentes de estas teorías serán Ernest VAN den HAAG con su libro Punishings Criminals y James WILSON con Thinking about Crime quienes propugnaron la represión y la eugenesia social, encontrando en las prácticas políticas William BRATTON su representante más auténtico.-

 

VI. La sensación decisionista que genera el enfoque norteamericano tiene a las garantías del Estado de Derecho en un precipicio peligroso, cercano al vacío. El business norteamericano, la nueva industria que genera el delito y que BAUMANN en Modernidad y Holocausto avizoró como una nueva inversión en la gestión punitiva, crearán un nuevo sector empresarial.-

En esta dirección Iñaki RIVERA BEIRAS analiza el probable desenvolvimiento del castigo, la consolidación de la criminología de la intolerancia.-

Y como concluye, resurge la nueva percepción de la sociedad en torno al castigo donde vivimos realmente en una época de nihilismo[24] en la que las políticas públicas tienden al cero, a la nada (déficit cero, tolerancia cero, etc.) amenazando, como la espada de Dámocles, con la muerte de las garantías y derechos fundamentales.-

 


 


[1] GARLAND, David, Castigo y Sociedad Moderna, México, Siglo XXI, 1999, p.24.

[2] FOUCAULT, Michel, Tecnologías del yo, Barcelona, Paidós, 1990, p.97.

[3] NIETZSCHE, Friedrich, El ocaso de los dioses, Barcelona, Tusquet Editor, 1972. Según el filósofo alemán, el “hombre no tiende a la felicidad, sólo el inglés hace eso”.

[4] FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Editorial Trotta, p.266.  La idea de pena concebida como medicina del alma.

[5] ZAFFARONI, Raúl,  ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, 2ª Edición, Buenos Aires, EDIAR, 2002, p.62.

[6] Un análisis extenso en FOUCAULT, Michel, Los anormales. Curso en el College de France (1974-75) México, Fondo de Cultura Económica, 2000.

[7] FOUCAULT, Michel, ¿ A qué llamamos castigar?, entrevista realizada por la revista Foulek Ringelheim y publicada en No Hay Derecho Nº 2, 1990, pp.25-28.

[8] ZAFFARONI, Raúl, ALAGIA, Alejandro, SLOKAR, Alejandro, op.cit., p.366. nota 192.

[9] En nuestro país, la ley 7.029 de 1910 de Defensa Social, sancionada bajo el efecto de atentados anarquistas, criminalizaba con énfasis  cuestiones ideológicas. Así, en ZAFFARONI, Raúl, La creciente legislación penal y los discursos de emergencia en A.A.V.V. Temas actuales en el  Derecho Penal, Buenos Aires, AD-HOC, 1998, p.613.

[10] KOLINSKY, Martin, El Estado y la clase dominante en A.A.V.V. Las clases sociales en la sociedad capitalista avanzada, Barcelona, Península, 1971, p.118. La determinación de la soberanía política de un sistema socioeconómico no precisa la forma a través de la cual se expresa.

[11] Puede verse también este análisis en FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1989, pp.31/32

[12] MARX, Karl, El Capital, Libro I, México, Editorial Fondo de la Cultura Económica, 1973, pp.37/38.

[13] GARLAND, David, op.cit., p.137.

[14] DURKHEIM, Émile, La educación moral, México, Editorial Colofón, 1991, p.160.

[15] LUHMANN, Niklas, Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general, Barcelona, Anthropos, 1984.

[16] WEBER, Max, Economía y Sociedad. Estudio de sociología comprensiva, Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1944, p.25.

[17] MARI, Enrique, La problemática del castigo. El discurso de Jeremy BENTHAM y Michel FOUCAULT, Buenos Aires, Hachette, 1983, pp.194 y ss. Destaca MARI, el intento de Bruno BETTELHEIM de benthaminizar las instituciones totales de GOFFMAN en la relevancia dada a la distribución de los cuerpos en su proyecto de establecimientos psiquiátricos.

[18] FROMM, Erich, El miedo a la libertad, Buenos Aires, Paidós, 1986.

[19] FOUCAULT, Michel, Un diálogo sobre el poder, Buenos Aires, Alianza Editorial, 1990. Análisis realizado en el prefacio por Miguel MOREY.

[20] BORGES, Jorge Luis, Obras Completas 1923-1972, Buenos Aires, Emecé, 1974, p.647. Citando a Gustav SPILLER, en su análisis sobre el tiempo, admite que la conciencia del dolor y el dolor son dos hechos distintos, pero tan comprensibles como la simultánea percepción de una voz y un rostro.

[21] MARI, Enrique, op.cit, pp.181 y ss.

[22] MATTHEWS, Roger, Pagando tiempo. Una introducción a la sociología del encarcelamiento, Barcelona, Ediciones Bellaterra, 2003, pp.51 y ss. Especial análisis sobre el tiempo, el espacio y el trabajo. 

[23] WACQUANT, Loïc, Las cárceles de la miseria, Buenos Aires,Editorial Manantial, p.23.

[24] RIVERA BEIRAS, Iñaki, Los actuales horizontes punitivos (un ensayo de luces y sombras) en A.A.V.V. BERGALLI, Roberto y MARTYNIUK, Claudio (Comps.) Filosofía, Política, Derecho. Homenaje a Enrique MARI, Buenos Aires, Prometeo, 2003. p.345.