|
“…tout
comprendre c`est tout pardonner…”
Madame de
Stäel
I. Las diferentes
epistemologías punitivas que se han esgrimido en el
transcurso de la Historia han generado un infinito abanico
argumentativo a través del cual se intenta justificar o
negar la imposición de cierto mal desde la filosofía del
Derecho. Sin embargo, y en palabras de David GARLAND, la
filosofía de la pena sólo brinda un papel unidimensional e
idealizado del castigo, versión que no analiza su
significación social. De esta manera, la necesidad de
construir un ámbito crítico que reconozca y analice los
discursos del castigo se vuelve inexorable, en el sentido de
descubrir primigeniamente qué es el castigo.
En este sentido, esta obra, que
ha sido coordinada por el Prof. Iñaki RIVERA BEIRAS, se
adscribe a un análisis histórico sobre la problemática del
castigo, intentando profundizar en el devenir de las
diferentes instituciones de la pena, revelar sus funciones
materiales y simbólicas, redescubrir los pensamientos que se
han impuesto a lo largo del tiempo, y proyectar los
escenarios posibles que puedan generarse.-
Desde este punto de partida, los
seminarios que han generado este trabajo, han reunido a
profesores como Gabriel ANITUA, Martín POULASTRO, Francisca
CANO LÓPEZ, Mónica ARANDA OCAÑA, Carolina PRADO, Marta
MONCLUS MASÓ, Bruno AMARAL MACHADO, Gabriela RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ, Felipe MARTÍNEZ, Camilo Ernesto BERNAL SARMIENTO,
Ignacio TEDESCO y Diego ZYSMAN. Analizando diferentes
pensamientos, estadios históricos y perspectivas probables,
se unen en la búsqueda de los conocimientos que procuran
dilucidar aquello oculto detrás de la máscara
castigo-dolor.-
II. El primer ensayo se
enmarca en las aporías que planteaba la Ilustración -Die
Aufklärung- en la fundamentación punitiva. En esta
dirección, Gabriel ANITUA describe los elementos teóricos
que se habían generado en el Siglo XVIII, frutos de una
nueva categoría: la Razón. De esta manera, la recurrencia a
aquel Sueño mítico al que Theodor ADORNO y Max HORKHEIMER
habían calificado de totalitario y Michel FOUCAULT,
relativizó al afirmar que sólo existen determinados tipos de
racionalidad,
es inexorable en el pensamiento ilustrado.-
Sin embargo, es la Razón la que
generará nuevas legitimaciones de la irrupción del Estado en
las esferas individuales, tal como se manifiesta en el
contractualismo, ya sea a través de SPINOZA, PUFENDORF,
ROUSSEAU y en el campo limitador de la violencia estatal,
BECCARIA. De esta forma, el autor de este ensayo analiza
bajo las categorías foucaultianas las necesidades que
se imponían de redefinir el poder estatal de castigar para
que ya no sea meramente vengativo, sino que encuentre un
fin.-
Esta cuestión teleológica será
la visión que utilizará el utilitarismo, sustentada en los
principios de Enquiry, Concerning Moral, Good and Evil
(1725) de HUTCHESON, en la que su principal referente Jeremy
BENTHAM fraguará una nueva dimensión disciplinaria: The
Panopticon or the Inspection House (1789). Las
vicisitudes que planteará una versión que tenga a la
felicidad como principal referente,
serán criticadas por posturas deontológicas.-
Immanuel KANT formulará así un
retribucionismo basado en las críticas realizadas en
Metafísica de las Costumbres - Die Metaphysik der
Sitten (1797)-, cuyo sustento del castigo no irá más
allá del imperativo categórico.-
No escapa entonces al análisis
de ANITUA cómo las diferentes justificaciones, ya sean
teleológicas o deontológicas, se adecuan a las necesidades
de determinado poder. Carácter del castigo que también había
sido vislumbrado por Enrique MARÍ y en la que, ambos,
constatan su carácter funcional a ciertos objetivos
particulares con fines de poder político y social. Es sin
embargo, una nueva contradicción la que surge en el seno del
Siglo de la Luces; aquello que se limita, aquello que
se justifica.-
El segundo ensayo que integra
este trabajo, estudia los aportes producidos por aquellos
autores que reconocían como carácter distintivo de la
imposición del castigo a las desigualdades sociales. En este
análisis, Martín POULASTROU, realiza las distinciones
teóricas y axiólogicas entre pensadores como Jean Jacques
ROUSSEAU, Jean Paul MARAT, William GODWIN y Thomas PAINE.-
Este estudio ahonda en la
primigenia clasificación de ROUSSEAU hecha en Discurso
sobre las desigualdades entre los hombres (1755), en la
que reconoce las diferencias naturales y físicas
provenientes de la desigualdad moral o política. No esconde
este análisis roussoniano la profunda crítica al
Ancient Regime. Su denuncia a cómo estaba distribuida la
riqueza y la generación de desigualdad implicará reconocer
quiénes iban a ser débiles, dóciles, fundamento que urdirá
una extrema injusticia social, que habilitará, según MARAT,
el rechazo a las leyes. De esta manera, la sociedad no
podría reprochar lo que no provee a aquel que decide por su
cuenta tomarlo.-
La dimensión crítica de MARAT
reconoce el carácter positivo de la sociedad en la medida
que debe garantizar a sus miembros todos los derechos. El
problema, que reconoce el autor del ensayo, se advierte
cuando la justificación de cualquier acto del ladrón se basa
en la desigualdad social y cuya actitud generará una
desintegración social a través del ejercicio de la violencia
de unos sobre otros. Sin embargo, el punto destacable de
MARAT es la negación de legitimidad a toda justicia penal
que forme parte de una sociedad completamente injusta.-
Desde la perspectiva
anglo-sajona, el pensamiento de William GODWIN sobre las
desigualdades merecerá también su estudio. Su radicalismo
concebirá al delito como consecuencia natural de la
situación social existente. El fundamento axiológico tendrá
importancia en este autor, quien intentará buscar el camino
correcto para el hombre a través de la Razón.-
Otro fundamento, basado en la
paz social, encontrará Thomas PAINE para la redistribución
de la riqueza, que en su obra Justicia agraria (1797)
sustentará la propiedad común de la tierra a la raza
humana.-
De esta forma, encuentra el
autor de este ensayo un rasgo común en estos pensadores: su
compromiso social. Aún así, si bien sus análisis influyeron
a reconocer caracteres que revelaban las diferencias
sociales y las repercusiones en el castigo, sus estratagemas
posteriores de configuración social ya sea a través de la
Revolución en MARAT y PAINE, o de nuevos proyectos sociales
por vía de la reflexión en GODWIN no estarán exentas de
crítica.-
El tercer ensayo propuesto en la
obra tiene un específico estudio sobre la génesis
positivista en España y los desarrollos de la prevención
especial en dicho territorio. Dos pilares teóricos son
tenidos en cuenta en la formulación de los conceptos
analizados: la Escuela penal española, sobre todo en la
figura de Luis JIMÉNEZ de ASÚA, que surge con el
correccionalismo
y el peligrosismo. La forma analítica de Francisca
CANO LÓPEZ se dirige a profundizar sobre el sustento
filosófico que dio origen a la introducción del pensamiento
correccionalista; el krausismo concebirá un sentido
benevolente de la pena con el consecuente deber de cumplirla
y ser exigida. La recuperación moral cobra en este sentido
una preeminencia etiológica en el sistema punitivo. La
formulación de una teoría de la mejora -Bessungstheorie
– planteada por Karl David August RÖDER de marcado sesgo
catolicista-moral,
influyó decididamente en autores españoles como Concepción
ARENAL y Pedro GARCÍA DORADO MONTERO.-
Por otro lado, podemos destacar
que el peligrosismo como concepto introduce una
activa participación de la psiquiatría la que, según
FOUCAULT, se normativizó a través de la despatologización
del objeto que fue la condición para que el poder de la
psiquiatría pudiera generalizarse. De esta forma, el
positivismo criminológico italiano de LOMBROSO, FERRI y
GARÓFALO invierte el método de explicación habitual,
sustentando la necesidad de ajustar el castigo a la
peligrosidad criminal y no a la gravedad del ilícito. En
este sentido, Filippo GRISPIGNI aseveraba en La sanzione
criminale nel moderno diritto represivo (1920) como fin
preeminente y esencial de la sanción criminal a la
defensa social.-
La descripción utilizada por el
Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona del peligrosismo
es también analizada por la autora. De esta forma, se ahonda
en la expansión punitiva que se realiza por la utilización
del discurso del buen comportamiento donde la fisonomía
sospechosa resulta una pauta de presión, control e
intimidación.-
Sin embargo, debemos señalar que
el fundamento peligrosista no tiene consideración
debido al efecto deteriorante e irreversible de la prisión
como institución total, tal cual lo planteaba Erving
GOFFMAN.-
III.
En otro estudio, Mónica ARANDA OCAÑA, se detiene en las
relaciones conceptuales entre el castigo y los movimientos
anarquistas. Según la autora de este ensayo, los primeros
esbozos en relación del actuar del ius puniendi estatal,
se reflejaron posteriormente en las posturas abolicionistas,
a pesar que no exista una relación directa. Plantea así las
diferentes concepciones del individuo frente al Estado y su
modelo represivo jurídico que alterará la autonomía natural.
Explica la autora que, según la terapia de la ideología
plasmado en el pensamiento de Mikhail BAKUNIN, el
criminal con la ruptura de la norma penal manifiesta su
necesidad de contestación al orden social vigente. Por otra
parte, Piort KROPOTKIN, y quizás también puede avizorarse en
Willian GODWIN, plantea la terapia de la comunidad
según la cual debido a la ausencia de un tejido social que
procure la reinserción se provocan nuevas formas de conducta
desviada. Una tercera hipótesis es la estrategia de la
indiferencia cuyo postulado se manifiestan en el
pensamiento de Max STIRNER al procurar una ausencia de
modelos coercitivos de normalidad.-
La realidad punitiva dejó
manifiestos los niveles represivos que planteaba la
existencia del Estado. En este sentido, el movimiento
anarquista recreará modelos de control informales, ya sea a
través del ojo público de William GODWIN o de
instancias intermedias e individualizadas de solución de
conflictos como proponía Louk HULSMAN. Sin embargo, esta
propuesta de solución corre el riesgo, a nuestro entender,
de producir una disociación entre las reacciones sociales
colectivas e institucionales del crimen que lo considerarán
como un accidente y por otra parte, producirán la
hiperpsicologización del criminal.
Aún así, las diferentes
propuestas, ya sea desde un anarquismo holista o radical,
plantean un estéril utopismo teórico y soluciones prácticas
regresivas y anti-garantistas. De esta manera, la iniciativa
anarquista y el consecuente abolicionismo dieron lugar a una
versión negativa del poder, pero con la sensación de un
disciplinamiento informal de los individuos, que creemos,
como señaló CADOPPI,
puede resultar aún más violento sobre los más débiles.-
Otra cuestión de importancia en
el análisis de ARANDA OCAÑA se relaciona con la
criminalización del ideal anarquista en donde se sostenía
que arrebataba a los hombres de la moral, lo que ha
provocado una extensa legislación excepcional anti-anarquista.
Se determina así cómo se concibe al castigo desde la mirada
libertaria-individual, mirada que tiene en cuenta la
existencia de reglas vinculadas a cierta dominación generada
por el Estado.
Vinculado al análisis desde la
teoría marxiana, Carolina PRADO plantea las concepciones
sobre el castigo desde la crítica dialéctica de las
condiciones materiales. En esta postura se plantean dos
nociones en torno al castigo: por una lado, la esgrimida por
Georg RUSCHE y Otto KIRCHHEIMER, o Darío MELOSSI y Massimo
PAVARINI; y por otro lado, las formuladas por Evgeni
PASHUKANIS, Michael IGNATIEFF, Douglas HAY, o David ROTHMAN.-
La sostenida por RUSCHE y
KIRCHHEIMER tiene sus orígenes en el Instituto de
Investigación Social –Institut für Sozialforschung- y
vinculan la relación entre el mercado y el castigo, fenómeno
que ocupa a la relación servil entre las instituciones
penales y el trabajo. Así, los miembros del círculo externo
de la Escuela de Frankfurt descubren que la pena como tal
no existe, sino sólo prácticas punitivas concretas. Esta
afirmación está sustentada en el análisis que realizan a
través de la Historia en los niveles del determinismo
económico: en una economía servil los mecanismos punitivos
tendrían el cometido de aportar una mano de obra
suplementaria y de constituir una esclavitud civil;
con el feudalismo y en una época en que la producción y la
moneda están poco desarrolladas se presentan un aumento de
los castigos corporales, trabajo forzado, etc.; por último,
con el industrialismo, la exigencia de un mercado libre
abrirá el camino a la desaparición del trabajo forzado
siendo sustituido por una nueva concepción de la pena que se
basará en la detención con fines correctivos.
Una obra relacionada con esta
primera concepción marxiana, es Cárcel y fábrica: los
orígenes del sistema penitenciario (1977) cuyos autores
Darío MELOSSI y Massimo PAVARINI postulan la relación del
disciplinamiento proletariado y el mercado, donde se impone
una inculcación de valores de sumisión, obediencia y
esfuerzo.-
La segunda noción dentro de las
condiciones materiales de existencia en torno al castigo, se
remonta en una primera versión a la obra de Evgeni
PASHUKANIS Teoría general de Derecho y marxismo donde
se ocupa del carácter fetichista manifiesto en todo
el cuerpo legal, y que Karl MARX había resaltado
en las mercancías como rasgo del capitalismo, carácter que
se revela también en el sentido comercial al que sirve la
ley.-
Otro análisis relacionado con el
anterior es realizado por Michael IGNATIEFF en A just
measure of pain, David ROTHMAN en Discovery of asylum,
y Pieter SPIERENBURG en The spectacle of suffering.
La concepción relacionada al castigo desde esta línea
argumentativa relativiza la determinación de las estructuras
económicas respecto de las sociales para descubrir los
condicionantes de diversa naturaleza que influyen sobre la
pena desde las superestructuras concebidas por MARX. De esta
manera, la visión del castigo desde las categorías marxianas
no puede verse reducida al mero determinismo económico sino
que tiene interpretaciones más complejas y sofisticadas.
IV. El funcionalismo
durkheiminiano ocupa también un espacio en las nociones
del castigo. En este sentido, Marta MONCLÚ MASÓ se ocupa de
las concepciones de Émile DURKHEIM en torno a la sanción. El
punto de partida debe ser, sin embargo, aclarado: el
sociólogo francés no justifica concepción alguna del
castigo, aunque puede avizorarse cierta legitimación en el
ámbito educativo de la sanción.
De esta manera, GARLAND señala las obras que son importantes
en la noción durkheiminiana del castigo, Las
reglas del método sociológico (1895), La división del
trabajo social (1893) Dos leyes de la evolución penal
(1899) y La educación moral (1902).-
Con Émile DURKHEIM se inicia un
nuevo análisis de la sociedad al alejarse del positivismo y
estudiar los hechos como cosas. En este sentido, la
conciencia colectiva será vital para la concepción del
castigo al que postulará como representación directa del
orden moral y cómo esta se manifiesta y se sostiene. Las
repercusiones del análisis durkheiminiano han sido
retomadas por el sociólogo Niklas LUHMANN cuyo
funcionalismo-sistémico sirve de base a Günther JAKOBS para
la fundamentación de la pena. Su base autopoyética de
análisis de los sistemas sociales
se sustenta en la creación de expectativas que tiene la
sociedad en los subsistemas –individuos-. Los
resabios de la teoría funcionalista-sistémica en las
ciencias penales determinarán la concepción de Günther
JAKOBS de pena como aquella que deba generar
comunicativamente la cohesión de los individuos del entorno
social.-
La noción del control punitivo
desde las categorías weberianas es analizada por
Bruno AMARAL MACHADO. Desde las definiciones que Max WEBER
brinda en Economía y sociedad – Wirtschaft und
Gesellschaft (1922)-, teniendo en cuenta el paradigma
del castigo en la modernidad vinculado directamente con la
constitución de un Estado, se analiza la racionalidad de las
estrategias contemporáneas del control punitivo. Señala
WEBER que los procesos de racionalización del Derecho y la
Economía tuvieron influencia recíproca donde la creación de
una comunidad de mercado basada en la libre contratación dio
lugar a una complejidad creciente de conflictos que requirió
un Derecho formalmente racional y calculable a modo de
solución. De esta manera, se advierte la problematización de
las racionalidades contemporáneas del control punitivo,
donde el Estado asume cada vez más responsabilidades que las
instituciones pertenecientes a la instancia global y local
se rehusan a asumir.-
Es interesante señalar en este
sentido, el análisis de Zigmunt BAUMANN, al resaltar cómo en
el nuevo modelo estatal las políticas de ley y orden
asumen en el castigo el formato de fábrica exclusión.-
La sociología comprensiva –Die
Verstehendesoziologie- planteada por WEBER dio lugar a
la construcción fenomenológica de Alfred SCHUTZ. Punto de
partida es el concepto que brinda WEBER al afirmar que
objeto de conocimiento es el complejo significado subjetivo
de la acción.
De esta manera. Gabriela FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, observa cómo
en el marco de la comprensión que el sistema penal intenta
hacer de las acciones que son sometidas a su conocimiento,
el sistema de tipos y sus condiciones de utilización son a
la vez forma normal de trabajo y la razón de su
extrañamiento por parte de la sociedad que por su intermedio
se intenta regular.-
En La construcción social de
la realidad (1968) Peter BERGER y Thomas LUCKMAN,
habían analizado esta concepción de la significación
subjetiva de la acción de WEBER. Así, la autora describe
como para SCHUTZ la acción dotada de un significado para el
actor resultará principio de su estudio donde la hetero-interpretación
típica es el (deficiente) método de interpretación realizado
por el sistema penal partiendo del acto que reconstruye la
acción y le asigna motivos despreciando tanto el contexto de
la acción como los motivos que interactuaron con el actor.-
VIII. La visión teórica de
Erving GOFFMAN del castigo es analizada por Felipe MARTÍNEZ.
Desde sus obras La presentación de la persona en la vida
cotidiana (1959), Internados. Ensayos sobre la
situación social de los enfermos mentales (1961) y
Estigma. La identidad deteriorada (1963), GOFFMAN
entiende a las instituciones totales
como aquellos lugares de residencia y trabajo donde un gran
número de individuos aislados de la sociedad comparten una
rutina diaria administrada formalmente.-
En este sentido se conciben las
consecuencias de las prácticas punitivas: la mutilación
del yo o des-estructuración de la personalidad,
influencia de análisis neofreudianos, como Erich FROMM-;
la relación dramatúrgica de los actores con relación a la
modalidad punitiva de premios –refuerzos positivos- y
castigos donde se asimilan a las teorías del
condicionamiento operativo concebidas por HULL, THORNDING y
SKINNER –; y por último, la estigma o marca social
descalificadora que caracteriza a la población carcelaria.-
V. Quizás el máximo
exponente crítico de la penalidad moderna es analizado por
Camilo Ernesto BERNAL SARMIENTO: Michel FOUCAULT. Las
tecnologías del castigo ocuparan un lugar preeminente en
cualquier análisis del sistema punitivo.-
En principio, puede señalarse la
proyección de la obra foucaultiana cuya línea de
investigación, destaca el autor, puede ser dividido en tres
líneas principales: el saber, el poder, y la
subjetividad.-
En cuanto a lo metodológico sus
obras pueden dividirse cronológicamente en un primer período
de adopción del método en Historia de la locura
(1961), Nacimiento de la Clínica (1963),y Las
palabras y las cosas (1966) adscribiéndose al
estructuralismo; un segundo período caracterizado por el
método arqueológico manifiesto en Arqueología del saber
(1969); y por último, el método genealógico influenciado por
Friedrich NIETZSCHE y que se plasmará en su obra Vigilar
y Castigar (1975).
Las tecnologías del castigo son
puestas en el foco principal del análisis del autor del
ensayo, donde los mecanismos que permiten acotar los
espacios móviles de acción y sujetar a los individuos a
ciertos tipos de fines o de dominación generando en éstos
una objetivación son orientados al control o a la
penalización del cuerpo o del alma.-
De esta manera, FOUCAULT sitúa
los sistemas punitivos en una cierta economía política del
cuerpo para estudiar los mecanismos y técnicas que han
permitido la mutación y la dominación de los cuerpos a
través del castigo. Entonces, para el filósofo francés el
disciplinamiento del tiempo
y del espacio
cobrarán importancia como modo de normalización de los
individuos.
En conclusión, se vislumbran,
según BERNAL SARMIENTO, cómo la nueva economía del poder
punitivo ha generado la emergencia de nuevas formas de
castigo dependientes de la prisión expandiendo la red de la
penalidad y limitando las alternativas a la prisión, lo que
lleva a sostener cómo en los sistemas penales de la
modernidad tardía la libertad no es una opción posible.-
La búsqueda de
significación del castigo estatal aparece con especial
importancia en el pensamiento de David GARLAND plasmado en
sus obras Punishment and Welfare.
A History of Penal
Strategies
(1985), Punishment and Modernity Society (1990) y
The Culture of Control: Crime and Society Order in
Contemporary Society (2001).
En este sentido, Ignacio TEDESCO analiza la
concepción de castigo en David GARLAND resaltando los
aportes hechos en la sociología del castigo.-
Destacando los tres niveles en
los que se desenvuelve la problemática del castigo, se
distinguen la filosofía de la pena, la penología y la
sociología del castigo, procurando advertir las verdaderas
dimensiones en la que se desenvuelve el castigo.-
Dentro de la descripción de los
elementos teóricos, GARLAND define a la sociología del
castigo como corpus que explora las relaciones entre
el castigo y la sociedad, entendiéndola como fenómeno
social.-
Indudablemente, la concepción de
GARLAND del castigo se asienta sobre el pensamiento
foucaultiano, pero entendiendo que el castigo es más que
un mero instrumento político de control. El otro pilar
teórico será la concepción durkheiminiana en el que
el análisis de GARLAND rescatará la importancia del complejo
mundo de sensibilidades culturales, donde la semiología del
castigo recuperará los niveles simbólicos en la percepción
cultural. Con la amalgama de ambas visiones, GARLAND
proyectará su noción de castigo teniendo en cuenta su
sentido instrumental y simbólico.-
Por último, se reseña la nueva
cultura del control que asumirá el castigo en la modernidad
tardía como estrategia de la punición alrededor de tres
elementos centrales: una recodificación del penal-welfarism,
de una criminología del control y de un estilo económico de
razonar. Sin embargo, es preciso señalar el carácter
inexorable y trágico del castigo: sólo es posible influir
sobre caracteres axiológicos de la sociedad pero no se podrá
alterar a la compleja institución social que representa el
castigo.-
La perspectiva punitiva
norteamericana es analizada por Diego ZYSMAN. El devenir de
la sociedad de los Estados Unidos ha sido analizada por
sociólogos como Michael TONRY, Roger MATTHEWS o David
GARLAND como el inexorable advenimiento de una sociedad cada
vez más punitiva. Desde una aproximación histórica, se
analizan los orígenes y el desarrollo del just desert,
la Economía del delito y de las penas, el
renacimiento del pensamiento penal conservador y los
estudios sobre managerialismo y actuarialismo.-
En primigeneidad, la teoría del
just desert nace con la Justice Model y es en
la obra compilada de un neo-retribucionista como Andrew VON
HIRSCH Doing justice. The choice of Punishment (1976),
que se concibe al merecimiento como correlación a
castigar al culpable por lo que ha hecho y no buscar fines
ulteriores. La proporcionalidad ocupará un lugar importante
en esta teoría, que sin embargo, aún en un segundo plano,
introducirá motivos disuasorios – deterrence- en la
justificación del castigo.-
Desde otro plano analítico, las
teorías del análisis económico del Derecho -Laws and
Economics-, cuyo mayor exponente es Richard POSNER, que
si bien no se ocupa exhaustivamente del castigo, analiza las
vinculaciones del individuo en torno al concepto de
eficiencia: una persona comete un delito porque los
beneficios que espera de éste exceden los costos previstos.-
Es menester, no obstante,
detenerse en el desarrollo de ésta Escuela filosófica,
manifiesto en obras como The Economics of Justice
(1981) de Richard POSNER o About Laws and Economics
(1980) de Guido CALABRESI que marcaron el camino intelectual
del análisis económico en el Derecho, conceptos que han sido
criticados por Ronald DWORKIN en Why Efficiency?.
Desde esta línea, el castigo será consecuente con la
relación costo-beneficio donde la sanción óptima debe ser en
función de la elección del individuo, no habiendo un límite
para la severidad represiva.-
Por último, el
neoconservadurismo penal y el managerialismo o
actuarialismo han promovido la pena incapacitadora como
reacción punitiva. Debemos destacar, en este sentido, el
papel eminente que toca a los think tank
neoconservadores en la constitución e internacionalización
de la nueva doxa punitiva que pone de relieve el
debilitamiento del sector social del Estado por un
despliegue del brazo penal éste.
La extensión de la represión se
manifiesta en la creación de los enemigos -squeege-pest-
que encuentra en los individuos sin techo que acosan a
los automovilistas, los pequeños vendedores de droga, las
prostitutas, los mendigos, los vagabundos, etc. una
manifestación de la tolerancia cero como una lucha
contra los pequeños desórdenes.-
Exponentes de estas teorías
serán Ernest VAN den HAAG con su libro Punishings
Criminals y James WILSON con Thinking about Crime
quienes propugnaron la represión y la eugenesia social,
encontrando en las prácticas políticas William BRATTON su
representante más auténtico.-
VI. La sensación
decisionista que genera el enfoque norteamericano tiene a
las garantías del Estado de Derecho en un precipicio
peligroso, cercano al vacío. El business
norteamericano, la nueva industria que genera el delito y
que BAUMANN en Modernidad y Holocausto avizoró como
una nueva inversión en la gestión punitiva, crearán un nuevo
sector empresarial.-
En esta dirección Iñaki RIVERA
BEIRAS analiza el probable desenvolvimiento del castigo, la
consolidación de la criminología de la intolerancia.-
Y como concluye, resurge la
nueva percepción de la sociedad en torno al castigo donde
vivimos realmente en una época de nihilismo
en la que las políticas públicas tienden al cero, a la nada
(déficit cero, tolerancia cero, etc.) amenazando,
como la espada de Dámocles, con la muerte de las garantías y
derechos fundamentales.-
|